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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 15 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3237

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de tercera modificación de la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021, se debe proceder a su tercera modificación.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III), en los siguientes términos:

En la página 2021/3990 (9/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, se añade un nuevo apartado 6.º en la Base 4 «Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas» que tendrá el siguiente contenido:

«4.6 Con independencia de la naturaleza y tipo de destinatario último de la ayuda, así como del Programa de incentivos al que se presente la solicitud, en ningún caso se considerará el IVA o cualquier otro impuesto como coste subvencionable de la actuación».

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 30 de junio de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental