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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 15 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3236

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 8 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– El Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º 118 de 18 de mayo de 2022, ha venido a modificar el contenido de los Anexos I, III y IV del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda vez que la Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 57, de 21 de marzo de 2022, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.

2.– Además, se han advertidos ciertos errores y omisiones en el texto de la Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) que proceder a subsanar.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

1.– En las páginas 2022/1320 (23-24/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe correspondiente a «Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) dentro del apartado AI.1 Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir del Anexo I. Actuaciones subvencionables, requisitos técnicos a cumplir y costes elegibles,

Donde dice:

«– Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).

Según la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

Asimismo, las bombas de calor deberán cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores. Adicionalmente, los refrigerantes empleados en las Bombas de Calor no deberán superar el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe "AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basis" de IPCC.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico. No serán objeto de este programa de ayudas:

• Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

• Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

• Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.»

Debe decir:

«– Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).

Según la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

No serán objeto de este programa de ayudas:

• Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

• Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

• Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.»

2.– En la página 2022/1320 (39/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, para el Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda, dentro del apartado AIII.2 Costes Subvencionables y cálculo de las ayudas del Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

Donde dice:

«– Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.»

Debe decir:

«Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.»

3.– En la página 2022/1320 (40/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, para el Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda, dentro del apartado AIII.2 Costes Subvencionables y cálculo de las ayudas del Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas,

Donde dice:

« En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio, nuevas o existentes, podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.»

Debe decir:

«En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.»

4.– En la página 2022/1320 (41/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, se modifica la tabla «Actuaciones subvencionables por tecnología renovable» dentro del epígrafe Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

«Actuaciones subvencionables por tecnología renovable

(Véase el .PDF)

5.– En la página 2022/1320 (9/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el primer párrafo del apartado 4.3,

Donde dice:

«4.3. Dado el carácter incentivador de este Programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del Programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación del RD 1124/2021 en el BOE (22 de diciembre de 2022) en el caso del Programa 2.»

Debe decir:

«4.3. Dado el carácter incentivador de este Programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del Programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación del RD 1124/2021 en el BOE (22 de diciembre de 2021) en el caso del Programa 2.»

6.– En la página 2022/1320 (8/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, dentro de la Base 2 – Destinatarios últimos de las ayudas, se añade un nuevo epígrafe 2.7 con el siguiente contenido:

«2.7 Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.

En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.»

7.– En la página 2022/1320 (36/42) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, dentro del apartado AII.2 Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas del Anexo II. Documentación a requerir a los destinatarios finales,

Donde dice:

«m)»

Debe decir:

«m) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros no se podrá entregar cuenta justificativa simplificada ni se exime de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores.»

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las solicitudes de ayuda pendientes de resolución se resolverán con sujeción a las bases reguladoras del programa que estuvieran en vigor al momento de presentarse la solicitud, sin perjuicio de aquellos aspectos accesorios o procedimentales previstos en esta Resolución (modificaciones números 5 y 7) que resultarán de aplicación a todos los expedientes de este Programa con independencia de la fecha en la que fue presentada la solicitud de ayuda.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 30 de junio de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental