N.º 137, viernes 15 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3235
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución, de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.– Mediante Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 275, de fecha 17 de noviembre de 2021, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.
2.– Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que materializa y lleva a efecto lo recogido en el Real Decreto 983/2021.
Posteriormente, el día 4 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 54, de fecha 4 de marzo de 2022, la corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, el día 16 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 64, de fecha 16 de marzo de 2022, el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda vez que la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, de 11 de marzo de 2022, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se debe proceder a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas en los términos que a su vez ha sido modificado el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
3.– Además, se han advertidos ciertos errores y omisiones en el texto de la Resolución de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) que proceder a subsanar.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Resolución de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
1.– En la página 2022/1165 (20/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 1 del Anexo I, las notas identificadas con números superíndice (2), (3) y (4) deben publicarse como notas al pie de dicha página, quedando el apartado 1, letra a), subapartados i) e ii), redactados de la siguiente manera
«1. A efectos de aplicación de este Programa, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de categorías(2) y clases(3) de vehículos:
a) categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:
i) categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(4) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
ii) categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie»
2.– En la página 2022/1165 (21/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el párrafo tercero del apartado Actividad 1 – Achatarramiento del Anexo I.
Donde dice:
«Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 3.15 del RD 983/2021».
Debe decir:
«Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 3.2.a) del RD 983/2021».
3.– En la página 2022/1165 (15/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en epígrafe h) de la Base 11 - Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas,
Donde dice:
«h. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de la ayuda recibida, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación aplicable a los fondos europeos y, en su caso, en el artículo 132 del Reglamento Financiero.»
Debe decir:
«h. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de la ayuda recibida, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. El plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas será de diez años desde la fecha de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el punto 14.9 del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N) de 2 de abril, y sus modificaciones; el artículo 12 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; y, el punto 2.9 de la Decisión de la Comisión Europea SA.63113 (2021/N).»
4.– En la página 2022/1165 (6/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, se modifica el contenido del primer párrafo del apartado 1 de la Base 2 – Destinatarios últimos:
Donde dice:
«2.1. Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento, las personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:»
Debe decir:
«2.1. Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento, las personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas y las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las citadas autorizaciones:»
5.– En la página 2022/1165 (22/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el penúltimo párrafo del apartado Actividad 1 - Achatarramiento» del Anexo I.
Donde dice:
«El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en la Base 2.1 en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.:»
Debe decir:
«El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en la Base 2.1 de este Programa en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o en el caso de personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las citadas autorizaciones, haber estado prestando servicio público de transporte urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.»
6.– En las páginas 2022/1165 (33-34/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, se modifica el contenido del epígrafe j).a del Apartado 1 – Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda del Anexo I que tendrá el siguiente literal
«j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda:
a. Para la Actividad 1:
• Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
• Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
• Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.
• Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
• Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones citadas en la Base 2.1, se aportará certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.»
7.– En la página 2022/1165 (35/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, al final del apartado 1 – Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda del Anexo II, se añade un nuevo epígrafe p) que tendrá el siguiente contenido:
«p) Para las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones citadas en la Base 2.1, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en la mencionada Base.»
Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Las solicitudes de ayuda pendientes de resolución se resolverán con sujeción a las bases reguladoras del programa que estuvieran en vigor al momento de presentarse la solicitud, sin perjuicio de aquellos aspectos accesorios o procedimentales previstos en esta Resolución (modificaciones número 1, 2 y 3) que resultarán de aplicación a todos los expedientes de este Programa con independencia de la fecha en la que fue presentada la solicitud de ayuda.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 30 de junio de 2022.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.