N.º 137, viernes 15 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3230
ORDEN de 14 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar, para el curso académico 2022-2023 las bases de las siguientes becas y ayudas al estudio de nivel inferior, y no equivalente, a grado universitario, dirigidas a estudiantes de las siguientes enseñanzas del sistema educativo:
a) Becas y ayudas al estudio para enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Enseñanzas elementales de música y danza para el curso académico 2022-2023, conforme a las bases contenidas en el Capítulo I de esta Orden.
b) Becas y ayudas al estudio para enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas y ciclos formativos de Grado Básico, para el curso académico 2022-2023, conforme a las bases contenidas en el Capítulo II de esta Orden.
2.– Los artículos referidos al procedimiento común de aplicación a las becas y ayudas objeto de esta Orden se recogen en el Capítulo III.
Artículo 2.– Crédito disponible.
A este fin se destinará la cantidad de 62.500.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El citado importe será incrementado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023
CAPITULO I
AYUDAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA
Artículo 1.– Estudios para los que se puede solicitar ayuda.
Las ayudas al estudio contempladas en el presente Capítulo están destinadas al alumnado que curse alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Enseñanzas elementales de música y danza.
Artículo 2.– Componentes de la ayuda.
Las ayudas al estudio contempladas en este capítulo podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:
a) Componente de Cuota, para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
b) Componente de Material escolar.
c) Componente de Comedor.
Artículo 3.– Componente de Cuota, para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
1.– Este componente no podrá superar, en ningún caso, la cuota a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde se encuentre matriculado durante el curso escolar 2022-2023.
2.– No procederá en los siguientes casos:
a) Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, de corporaciones locales y consorcio de Haurreskolak.
b) Centros en los que no se abone cuota por este concepto.
3.– Las cuantías serán las siguientes:
a) Alumnado de 0 y 1 año: 90 euros por cada mes de asistencia del alumnado al centro educativo durante el curso escolar 2022-2023.
b) Alumnado del aula de 2 años: 200 euros.
4.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 17.
Artículo 4.– Componente de Material escolar.
1.– Se concederá este componente en todas las enseñanzas excepto en el primer ciclo de Educación Infantil.
2.– Este componente es incompatible con la renuncia al «Programa de materiales didácticos y recursos de desarrollo curricular» para el alumnado de Educación Primaria, y primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos.
3.– Las cuantías serán las siguientes:
a) 2.º ciclo de Educación Infantil: 78 euros.
b) Educación Primaria: 117 euros.
c) Educación Secundaria Obligatoria: 159 euros.
d) Enseñanzas elementales de música y danza: 159 euros.
4.– Se exceptúan de las cuantías señaladas, los siguientes supuestos:
a) Alumnado de Enseñanza Primaria matriculado en centros docentes públicos, cuya cuantía será:
– 38 euros para los cursos primero y segundo.
– 50 euros para los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto.
b) Alumnado de primer y segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes públicos, cuya cuantía será de 60 euros.
5.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar los siguientes umbrales especificados en el artículo 17:
a) 2.º ciclo de Educación Infantil: umbral 2.
b) resto de enseñanzas: umbral 4.
Artículo 5.– Componente de Comedor.
1.– Este componente se concederá al alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aula de 2 años), 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que haga uso del comedor escolar.
2.– Para tener derecho a este componente el alumnado deberá utilizar el servicio del comedor al mediodía y justificar una asistencia al comedor superior a 20 días por curso.
3.– La cuantía de este componente será la cantidad resultante de multiplicar el número de días de asistencia al comedor, con un máximo de 178 días, por el precio abonado siempre que sea inferior a 4,60 euros/día. Si fuera superior, será esta última la cantidad que se tome como referencia para el cálculo de la cuantía de este componente.
4.– En todo caso, la cuantía máxima a conceder por este componente es de 818,80 euros.
5.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar los siguientes umbrales especificados en el artículo 17:
a) alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil: umbral 1.
b) resto de enseñanzas: umbral 2.
CAPÍTULO II
BECAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO
Artículo 6.– Enseñanzas para las que se puede solicitar la beca.
Las becas del presente Capítulo están dirigidas a las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de titularidad de la administración educativa.
f) Ciclos formativos de Grado Básico.
Artículo 7.– Componentes de la beca.
Las becas reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:
a) Componente de cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.
b) Componente de cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso.
c) Componente de beca básica.
d) Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
e) Componente de cuantía complementaria.
Artículo 8.– Componente de cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.
1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados en las letras a) a la d) del artículo 6 de este Capítulo.
2.– La cuantía será de 1.700 euros.
3.– Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica, y se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes que cursen enseñanzas en régimen presencial y matrícula completa.
4.– No podrá optar a este componente el alumnado de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual que, durante el curso académico 2022-2023, se encuentre desarrollando proyectos de formación profesional dual y reciba una compensación económica, por tal motivo, de importe igual o superior a la cuantía del componente.
5.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 17.
Artículo 9.– Componente de cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso.
1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados en las letras a) a la d) del artículo 6 de este Capítulo que cursen enseñanzas en régimen presencial y matrícula completa.
2.– La cuantía será de 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
3.– Para la concesión de este componente las horas lectivas no podrán ser inferiores a 20 horas semanales; se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente que imparta el mismo nivel, modelo y jornada que el alumno o alumna desee cursar, así como, la disponibilidad de plazas, en la localidad donde el estudiante resida, o a menor distancia de su domicilio. Asimismo, el estudiante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de transporte existentes, tiene que residir fuera de su domicilio.
4.– Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual cualquiera de los progenitores de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.
5.– Procederá el pago de la cuantía fija ligada a la residencia exclusivamente cuando se acrediten gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar. El alquiler de vivienda se acreditará mediante la copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º Grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.
6.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.
7.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 3 especificado en el artículo 17.
Artículo 10.– Componente de beca básica.
1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados en el artículo 6 de este Capítulo.
2.– La cuantía será de 300 euros. En el caso de cursar Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
3.– Este componente será incompatible con el de la cuantía fija ligada a la renta.
4.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 4 especificado en el artículo 17.
Artículo 11.– Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados en las letras a) a la d) del artículo 6 de este Capítulo.
2.– La cuantía será de entre 50 y 125 euros, en función de la nota media obtenida el curso anterior, con la siguiente distribución:
(Véase el .PDF)
3.– Para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la nota media del curso anterior, y en el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, la nota media a tener en cuenta será la del último curso realizado. Si se trata del primer curso de la enseñanza que se está cursando, se tendrá en cuenta la nota media de la prueba, curso o enseñanza que da lugar al acceso.
4.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 4 especificado en el artículo 17.
Artículo 12.– Componente de cuantía complementaria.
1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados en el artículo 6 de este Capítulo.
2.– La cuantía será de un importe de 60 euros.
3.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 3 especificado en el artículo 17.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, NI EQUIVALENTES
Artículo 13.– Requisitos de carácter general.
1.– Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
2.– Los estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la presente Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– No estar en posesión, o no reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Artículo 14.– Exclusiones.
Se denegará la beca o ayuda siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado de centros privados no autorizados, cualesquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que se examinen en centros oficiales para todas y cada una de las asignaturas de que consten dichos estudios.
b) Alumnado de centros y escuelas infantiles que no estén autorizados o inscritos en el registro de centros escolares para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
c) Las personas que se hallen incursas en cualquier causa legal que las inhabilite para ser beneficiarias de subvenciones o incumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Artículo 15.– Cuantía de las becas y ayudas.
1.– La cuantía total de la beca o ayuda será igual a la suma de componentes a que tenga derecho cada estudiante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía será superior al coste real de cada servicio.
2.– Ningún estudiante podrá percibir más de una beca o ayuda de las reguladas en esta Orden, aunque simultáneamente realice varios tipos de los estudios relacionados en la misma. En estos casos será concedida la ayuda o beca de mayor cuantía.
Artículo 16.– Determinación de los miembros computables y personas sustentadoras económicas principales de la unidad convivencial/familiar.
1.– Son miembros computables a efectos de beca y ayuda:
a) La persona solicitante.
b) Los progenitores y, en su caso, el tutor, la tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
c) Las y los hermanos solteros menores de veinticinco años a fecha 31 de diciembre de 2021, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores y que convivan en el domicilio habitual.
d) Los y las ascendientes de cualquiera de los progenitores que convivan en el domicilio habitual.
e) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.
f) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la persona solicitante por circunstancias excepcionales.
g) Excepcionalmente, se considerarán miembros computables otros familiares con los que conviva la persona solicitante, si esta es huérfana, siempre que quede debidamente acreditado que depende económicamente de ellos y que no hubo otros sustentadores en el año 2021.
En todos estos casos se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio.
2.– En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la beca; no obstante, las cantidades que abone como pensión de alimentos y/o compensatoria, según las medidas judicialmente aprobadas, se computarán como ingresos de la unidad convivencial.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. También tendrán la consideración de miembros computables los y las descendientes de la nueva pareja que convivan en el domicilio con la persona solicitante.
Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
3.– Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables, los progenitores de la persona solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente; tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia los progenitores de la persona solicitante.
4.– En los casos en los que la persona solicitante se haya independizado de su familia de origen o sea huérfana y constituya una unidad convivencial:
a) serán miembros computables, a efectos de beca, los siguientes:
– La persona solicitante.
– Su cónyuge o pareja de hecho, registrada o no, o persona que se halle unida por análoga relación.
– Sus hijos y/o hijas menores de veinticinco años, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad funcional tanto física, psíquica como sensorial que dependan de sus progenitores.
– Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.
– La persona con ingresos propios que, a 31 de diciembre de 2021, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
b) Son personas sustentadoras económicas principales los miembros computables que obtengan los ingresos principales de los que depende económicamente la unidad convivencial/familiar.
c) se entenderá por domicilio familiar aquel en el que la persona solicitante habite durante el curso escolar, en cuyo caso no procederá la concesión del componente de residencia.
d) deberá acreditar su independencia familiar de la siguiente manera:
– Mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4. º Grado de consanguinidad y 2. º de afinidad, salvo que se acredite la declaración fiscal del alquiler, en cuyo caso será admitido aun dentro de los citados grados de consanguinidad y afinidad.
– En caso de orfandad absoluta, bastará la certificación que acredite dicha situación.
e) deberá acreditar su independencia económica mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda, transporte). A estos efectos, para el cálculo de estos medios económicos se aplicará única y exclusivamente la suma de ingresos de la persona solicitante, sin tener en cuenta los ingresos de cualquier otra persona que conviva en su domicilio habitual. En casos de ingresos iguales o por debajo del umbral 1, dado que una persona en esta situación económica podría solicitar la ayuda de Lanbide (RGI y PCV) y otras, deberá presentar documentación que acredite haber solicitado estas ayudas y cuál es su situación al respecto. Para determinar si se acreditan suficientes ingresos para hacer frente a los gastos se tendrá en cuenta:
– Balance de ingresos/gastos presentado por la persona solicitante, acompañado de documentación que los acredite. La Administración podrá solicitar cuanta documentación complementaria estime oportuno.
– Certificación fiscal confirmando que ninguno de sus progenitores realiza ninguna desgravación fiscal por su persona.
Para que un solicitante sea considerado independiente económicamente, ninguno de los progenitores o tutores legales de la persona solicitante puede estar desgravando fiscalmente por el mismo en su declaración-liquidación del IRPF.
Cuando la persona solicitante acredite estar incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, se le eximirá de cumplir el requisito de la independencia familiar, aunque sí deberá presentar la documentación correspondiente a la independencia económica.
Artículo 17.– Umbrales de renta.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas son los siguientes:
a) Para las enseñanzas recogidas en el Capítulo I:
– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 1.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 1.
– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 2.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
– En el resto de enseñanzas:
1) Para la concesión del componente de material escolar la renta familiar no podrá superar el umbral 4.
2) Para la concesión del componente de comedor la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
b) Para las enseñanzas recogidas en el Capítulo II:
– Para la concesión del componente de cuantía fija ligada a la renta la renta familiar no podrá superar el umbral 1.
– Para la concesión de los componentes de cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía complementaria la renta familiar no podrá superar el umbral 3.
– Para la concesión de la cuantía de la beca básica y de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico la renta familiar no podrá superar el umbral 4.
c) Para la concesión de las ayudas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, recogidas en el artículo 22, la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
(Véase el .PDF)
Artículo 18.– Cálculo de renta de la unidad convivencial/familiar.
1.– Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado Declaración por el IRPF en el ejercicio 2021, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor 0. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Los ingresos y ayudas no incluidos en la declaración del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.
2.– La renta de los miembros computables que no tengan obligación y no hayan presentado declaración por el IRPF se calculará de la siguiente manera:
a) Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales...) incluyendo el rendimiento de los bienes de naturaleza urbana que no sean vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2021.
b) De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles (Seguridad Social, etc.) aplicables.
3.– En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras que le hubieran podido corresponder).
4.– Las cantidades percibidas en concepto de becas o ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computarán como ingreso.
5.– En el caso de estudiantes que se encuentren en situación de acogida familiar, la renta neta estará compuesta exclusivamente por los ingresos que perciba el alumno o alumna en el ejercicio 2021, entendiéndose como tales las ayudas que reciba de la Diputación. En estos casos deberá presentarse la Orden de acogida, y las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación.
Artículo 19.– Deducciones.
Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2021.
Una vez obtenida la renta de la unidad convivencial, según lo dispuesto en el artículo anterior, se deducirán de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
1.– 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental.
A efectos de esta deducción se entiende como familia monoparental aquella en la que hay una única persona progenitora, tutora o acogedora, lo que deberá acreditarse con el libro de familia o el documento oficial que establezca la tutoría o el acogimiento.
2.– El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
3.– El 50 % de las rentas aportadas por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
4.– Deducción por familia numerosa.
Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar de 525 euros por cada hermano o hermana que tenga la condición de miembro computable, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán deducidas por cada hijo/a que la componga. Esta deducción será de 2.000 euros para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo relacionado en el artículo 22.
5.– Deducción por discapacidad:
– 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
– 2.881 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad de grado igual o superior al 65 %.
– 4.000 por cada una de las hermanas y hermanos o la propia persona solicitante que presente discapacidad de grado igual o superior al 33 %, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo relacionado en el artículo 22.
6.– Se realizará una deducción de 1.176 euros por cada hermano/a computable que curse estudios universitarios u otros estudios superiores en el año académico 2022-2023 y resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios. Para poder aplicar esta deducción se deberá haber indicado esta circunstancia en el apartado previsto para ello en la solicitud.
Artículo 20.– Umbrales patrimoniales.
Se denegará la beca solicitada, por razón de patrimonio, cualquiera que sea la renta de la familia, si el valor de los bienes y/o de los rendimientos patrimoniales de los miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre del año 2021 supera los límites que se detallan a continuación.
1.– En el caso de las fincas urbanas, no se podrá superar ninguno de estos 2 umbrales:
– La suma de los valores catastrales calculados de todos los bienes inmuebles no podrá superar los 42.900 euros. En este importe no se tendrá en cuenta la vivienda habitual y su trastero.
Tampoco se tendrán en cuenta los inmuebles donde se realice la actividad económica por cuenta propia, que constituya la fuente de ingresos de los sustentadores económicos principales. Para poder aplicar esta excepción se deberá acreditar que la actividad económica está domiciliada en dicho inmueble durante el ejercicio fiscal 2021.
– El número máximo de viviendas propiedad de los miembros computables de la unidad convivencial/ familiar será de dos viviendas, incluida la vivienda habitual. Para calcular esta cifra se sumarán los porcentajes de titularidad de las diferentes viviendas que puedan ser propiedad de los miembros computables. No tendrán la consideración de viviendas los inmuebles cuyo valor catastral calculado sea inferior a 5.000 euros, pero sí se tendrán en cuenta a efectos de la suma de valores catastrales.
En los dos umbrales incluidos en este punto no se tendrán en cuenta los bienes inmuebles de los que solo se tenga la nuda propiedad cuando el usufructo corresponda a una persona no incluida en la unidad convivencial. Se deberá acreditar esta situación con una Nota Simple del Registro de la Propiedad de fecha actual. Asimismo, si algún abuelo/a está incluido/a en la unidad convivencial como miembro computable, se les descontará del cómputo, en su caso, una vivienda en propiedad.
a) Para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos situados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se multiplicará el valor catastral por 0,36.
b) Para el cálculo del valor catastral de las fincas urbanas situadas en municipios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La persona solicitante deberá acreditar el año en que se ha producido la revisión catastral del inmueble para que le sean aplicados los coeficientes del valor catastral.
2.– Fincas rústicas.
a) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
3.– Valores mobiliarios.
Se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad convivencial, sea superior a 1.700 euros, excepto en los casos en que la renta neta de la unidad convivencial no supere el umbral 1 establecido en el artículo 17.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.– El valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegará la beca o ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
5.– Actividades comerciales, industriales o profesionales.
También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
6.– Será de aplicación una reducción del 50 % del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a los miembros computables excluidos los sustentadores principales.
Artículo 21.– Requisitos académicos.
1.– En función del tipo de enseñanza los requisitos académicos serán los siguientes:
a) En las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación secundaria obligatoria se deberá acreditar exclusivamente que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2022-2023.
b) En los Ciclos Formativos de Grado Básico y Enseñanzas Elementales de Música y Danza se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2022-2023 y no esté repitiendo curso.
c) En las enseñanzas de Bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza, grado medio de formación profesional, grado medio de artes plásticas y diseño y grado medio de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2022-2023 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de bachillerato deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el curso de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
d) En las enseñanzas de grado superior de formación profesional, grado superior de artes plásticas y diseño, y grado superior de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2022-2023 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de estas enseñanzas deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente. El alumnado de segundo curso de estas enseñanzas deberá haber superado como mínimo el ochenta y cinco por ciento de las enseñanzas cursadas en el curso anterior, 2021-2022.
e) En las enseñanzas de idiomas se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2022-2023 y no esté repitiendo curso. Se podrá obtener la beca durante el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios y para un máximo de 2 idiomas, siempre que no se realicen de forma simultánea.
2.– En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
3.– En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. En el caso del alumnado que haya sido becario fuera de esta Comunidad Autónoma, deberá acreditar la condición de becario. En el resto del alumnado, esta comprobación se hará automáticamente.
4.– En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.
5.– Quienes cursen enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato, tanto en modalidad nocturna como no presencial o matrícula parcial, solo serán beneficiarios de los componentes de beca básica y de cuantía complementaria, y podrán obtener beca durante un curso más de los establecidos en el plan de estudios correspondiente.
6.– Quienes se hayan matriculado en enseñanzas deportivas con una duración inferior o igual a 900 horas, solo podrán obtener los componentes de beca básica y de cuantía complementaria. Si la duración es superior a 900 horas podrán obtener la totalidad de los componentes que les correspondan.
7.– En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como alumnado becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizada cuyo curso sea superior.
8.– Cuando el alumnado pertenezca a una unidad convivencial/familiar en la que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas, aunque no se cumplan los requisitos académicos.
Artículo 22.– Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.– Las ayudas al estudio y subsidios atenderán al alumnado que curse estudios en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Ciclos Formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y que se presente alguna/ algunas de las tipologías que se enumeran a continuación:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con trastorno del espectro autista.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
2.– Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta, así como de trastorno del espectro autista que pertenezca a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3.– Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
4.– Las cuantías establecidas en el apartado anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 % cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 %.
5.– Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales una cantidad máxima de 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forma gratuita por la Administración y no podrá concederse cuando dicha asistencia se preste de forma gratuita. Para la concesión de este componente se requerirá ser identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos establecidos por la Administración educativa.
6.– Las solicitudes de ayuda al estudio para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y asociada a alta capacidad intelectual, deberán ir acompañadas de una memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y por curso y especialista que lo presta, así como del coste mensual y total por curso. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.
7.– El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el umbral 2 especificado en el artículo 17.
Artículo 23.– Verificación de datos.
1.– En tanto no estén operativos sistemas electrónicos de intercomunicación que permitan la aportación automatizada de los datos del conjunto de los miembros computables de las unidades convivenciales/familiares, estos deberán aportar, junto con la solicitud, los documentos que en cada caso se señalan, sin perjuicio de la verificación que, en caso de considerarlo necesario, el Departamento pueda realizar directamente con la Administración competente.
De conformidad con el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Departamento de Educación comprobará en la Administración competente los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar de todos los miembros, junto con aquellos que sean de utilidad en la tramitación de la beca.
2.– En caso de apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación, se procederá a denegar, modificar o revocar la beca o ayuda solicitada.
3.– La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación, modificación o revocación de la beca o ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar.
4.– La Administración podrá acordar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba, y en particular, mediante los datos que obren en poder de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales y del Ministerio de Hacienda.
5.– Cuando los datos económicos a acreditar procedan de un país extranjero y/o no estén a disposición de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la persona solicitante deberá aportar la documentación que se considere necesaria a dichos efectos, procediéndose a la denegación, modificación o revocación de la beca o ayuda de no quedar aquellos suficientemente acreditados.
6.– Serán denegadas, modificadas o revocadas las becas o ayudas al estudio solicitadas en caso de anulación de matrícula o abandono de estudios.
7.– Podrá denegarse, modificarse o revocarse la beca o ayuda al estudio cuando las unidades convivenciales justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gasto, si no acreditan los medios de vida con los que cuentan.
8.– Las Delegaciones Territoriales de Educación podrán reclamar los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.
Se actuará según lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios y socias, partícipes etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas.
Artículo 24.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.
2.– La solicitud se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/becas-no-universitarias
En el Anexo II de la presente convocatoria figura el modelo de solicitud.
En el formulario se contempla la posibilidad de rellenar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los previstos en los artículos 28 y 30 del Anexo I de la presente Orden.
3.– A las personas solicitantes que fueron beneficiarias de beca o ayuda en el curso 2021-2022 y cursen estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se les facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario vía telemática a través de la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias También se podrá recoger en formato papel en el centro docente.
Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
a) Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica, o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.
b) Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
– Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
4.– El resto del alumnado podrá realizar la solicitud por una de las siguientes vías:
a) De forma electrónica: para ello deberá acceder a www.euskadi.eus/becas-no-universitarias y proceder de la forma siguiente:
– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto,
– Registrarse en el sistema, mediante un correo electrónico, y uno de los elementos siguientes:
• DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.
• Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 26 de este anexo y firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.
b) De forma no electrónica. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:
– El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
Artículo 25.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación necesaria, será del 18 de julio al 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
2.– Podrán presentarse solicitudes de beca o ayuda fuera de los plazos señalados en los siguientes casos:
a) Si se trata de matriculaciones posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre que la petición se realice junto con copia de la solicitud de matrícula en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la matrícula.
b) Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurridos dichos plazos.
En cualquier caso, solo se admitirán nuevas solicitudes hasta el 31 de marzo de 2023.
Artículo 26.– Documentación a aportar.
1.– La solicitud de la beca deberá ir acompañada de la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 2021:
a) Volante de empadronamiento que refleje las personas empadronadas en el domicilio de la unidad convivencial/familiar.
b) En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas: fotocopia de la sentencia de divorcio o separación y del convenio regulador, siempre que no haya sido aportado anteriormente. Deberá presentarse copia del último convenio regulador en el caso de que se hubiera producido una modificación en los términos del mismo. Justificante actualizado de pensión compensatoria, en su caso, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. (Fotocopia del ingreso) y justificante de los ingresos del cónyuge o pareja del padre o de la madre, en su caso.
c) En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por los servicios sociales municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.
d) En caso de ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF: certificado de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.
e) Documentación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas en el artículo 19 de la presente Orden.
f) Justificante de la nota media obtenida el curso anterior 2021-2022, en el caso de las enseñanzas a que se refiere el Capítulo II de esta convocatoria, salvo los ciclos formativos de Grado Básico. El justificante deberá ser el del último curso realizado en el caso de que en el curso 2021-2022 no haya realizado estudios.
g) En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
h) Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido), o certificación de su situación de orfandad, los medios de vida con los que cuenta la persona solicitante y documentación acreditativa del carácter (en propiedad o alquiler) del domicilio de residencia.
i) En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la Orden de acogida y de las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.
j) Cualesquiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.
2.– La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos y patrimonio de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.
En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales que le hubieran podido corresponder), mediante certificado emitido por los servicios de asistencia social municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.
3.– Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar, además de lo mencionado:
a) Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2021, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
b) Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...).
c) Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
4.– En el caso de que no existiera la obligación de presentar la Declaración del IRPF, deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del presente artículo.
5.– En el caso de ayudas y subsidios de transporte para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, deberán presentar justificantes del gasto realizado en transporte escolar.
6.– En el caso de ayudas al estudio para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y asociada a alta capacidad intelectual, deberán presentar una memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y por curso y especialista que lo presta, así como del coste mensual y total por curso.
Artículo 27.– Obligaciones de los beneficiarios.
La presentación de la solicitud firmada por el alumnado y, en el caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que, en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier otra administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación.
d) Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.
e) Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
g) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
h) Que destinarán la beca a la finalidad para la que se concede; se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
– Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2022-2023.
– No haber asistido a un 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa o autorización.
– No haber superado el 50 % de las asignaturas u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
Artículo 28.– Gestión de solicitudes.
1.– El centro docente que presta el servicio educativo para el que se solicita la beca o ayuda realizará las siguientes funciones:
a) Difusión de la convocatoria al alumnado del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir y documentación a presentar para obtener una beca o ayuda al estudio.
b) Seguimiento del proceso, a fin de mantener informadas a las personas solicitantes.
c) La persona que ocupa la dirección del centro, o en su caso la secretaría, certificará la veracidad de los datos que, para completar la solicitud de ayuda o beca, han cumplimentado en las tablas de configuración del aplicativo.
d) Las solicitudes en papel que se hayan presentado en el centro, una vez comprobado que han sido firmadas, serán diligenciadas por los centros junto con la documentación, y serán preparadas en relaciones ordenadas alfabéticamente, por último, serán enviadas por los centros al Servicio de Zuzenean correspondiente de cada Delegación Territorial mediante el servicio de mensajería que envía el Departamento de Educación.
2.– La Delegación Territorial, recepcionará todas las solicitudes y la documentación presentada y analizará los expedientes, valorando si reúnen o no todos los requisitos para ser consideradas personas becarias, así como los componentes a los que tendrían derecho, siempre en coordinación con la Dirección de Gestión Económica que es el órgano que asume la gestión de las becas y ayudas reguladas en la presente Orden.
3.– La Delegación Territorial requerirá a la persona interesada que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos necesarios para la resolución y para ello le dará, con indicación del concreto defecto a subsanar o documento a aportar, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada informándole de la puesta a disposición de la notificación.
Artículo 29.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones y becas no universitarias.
Responsable: Dirección de Gestión Económica, Departamento de Educación.
Finalidad: otorgar ayudas, subsidios y becas al alumnado de enseñanzas no universitarias ni equivalentes a grado universitario, concesión a alumnos de ayudas de transporte escolar y demás ayudas de esta Dirección.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Destinatarios:
– Departamento de Economía y Hacienda.
– Colegios públicos y privados.
– Entidades bancarias.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/043500-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Artículo 30.– Procedimiento de resolución.
1.– Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Territoriales, estas formularán las propuestas de resolución provisional de la beca o ayuda.
De acuerdo con las propuestas realizadas por las Delegaciones Territoriales, la Dirección de Gestión Económica emitirá las correspondientes resoluciones provisionales parciales y sucesivas de la beca o ayuda.
2.– La notificación de las resoluciones provisionales aprobadas por la Directora de Gestión Económica se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
En las solicitudes concedidas se indicarán los componentes y cuantías concedidas; y, en su caso, los componentes denegados y sus motivos.
A partir de la notificación se dará un plazo de 15 días naturales para realizar alegaciones.
3.– Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, previos la comprobación y trámites precisos, la Directora de Gestión Económica dictará la resolución definitiva.
En las solicitudes concedidas, se indicarán los componentes y cuantías concedidas; y en su caso los componentes denegados y sus motivos denegados y sus motivos.
La notificación de las resoluciones definitivas aprobadas por la Directora de Gestión Económica se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección https://euskadi.eus Contra esta resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
4.– La resolución y notificación de todas las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– En la resolución definitiva de las becas, el importe correspondiente al componente de comedor se calculará con los datos que a esa fecha se dispongan. Posteriormente, la última semana del mes de mayo, en el caso de existir modificaciones de los días de asistencia al comedor o de las condiciones tenidas en cuentas para su concesión, se procederá al recálculo de la misma, de acuerdo al artículo 34 de esta convocatoria.
Artículo 31.– Colaboración con otras entidades.
El Departamento de Educación gestionará la colaboración con los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales, o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas, en orden a la consecución de los fines siguientes:
1.– Utilización de los medios técnicos fiscales para la estimación de los valores reales de las rentas y patrimonio de las familias a las que pertenezcan las personas solicitantes.
2.– Prestación de asistencia técnica en las tareas de verificación y control en casos concretos. Para la mayor eficacia de estas operaciones el Departamento de Educación solicitará del Centro de Proceso de Datos de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales, el listado de los casos que deban ser objeto de investigación individual o especial.
Artículo 32.– Abono de las ayudas.
1.– El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva de la Directora de Gestión Económica.
2.– El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente que conste en la solicitud, de la que deberá ser titular alguno de los miembros computables de la unidad convivencial, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa, en cuyo caso se ingresará directamente en la cuenta de los citados centros.
3.– Si como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá procederse a realizar un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente los citados recursos.
Artículo 33.– Modificación, revocación y reintegro.
1.– La modificación podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad. De conformidad con el artículo 49.12 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), la modificación de la resolución de concesión requiere que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la beca o ayuda.
La resolución modificando la concesión requiere el previo ofrecimiento del trámite de audiencia y vista del expediente previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La revocación y, en su caso, reintegro procederá en los casos en que la beca o ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre). Dictada la revocación si la cuantía concedida no hubiera sido aún abonada no será exigible su abono y, en caso de que esta hubiera sido abonada, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales.
El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 53.4 de la citada Ley y en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
La resolución que ordene el reintegro contendrá, en todo caso, la información necesaria para cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por el Consejero de Economía y Hacienda, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución acordando el reintegro.
En función de la importancia de la cantidad y de la solvencia económica de la unidad convivencial, el Departamento de Economía y Hacienda podrá conceder, a instancia de la persona interesada, su fraccionamiento en tres plazos como máximo, en el término de un año, siempre de conformidad con la normativa vigente en materia de recaudación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio.
3.– De las resoluciones de modificación y de revocación o reintegro de ayudas al estudio podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 34.– Compatibilidad.
Las ayudas al estudio, becas y subsidios reguladas en este anexo serán compatibles con cualquier beneficio para la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de la ayuda. En tal supuesto se reducirá el importe correspondiente.
Artículo 35.– Inspección.
El Departamento de Educación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en este anexo.