N.º 137, viernes 15 de julio de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
3227
LEY 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo rural, en la medida que persigue el desarrollo sostenible, inteligente e integrador del medio rural, abarca una gran variedad de materias y conlleva la necesidad de implementar medidas y políticas transversales en todos los ámbitos territoriales y funcionales implicados.
Si bien no existe un título competencial específico referido al desarrollo rural como tal ni en la Constitución, ni en Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV), ni en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), debido a la mencionada variedad de materias que lo integran, el EAPV asume gran parte de las materias que conforman el ámbito territorial y funcional del desarrollo rural, y en particular la relativa a la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, prevista en su artículo 10.
En concreto, según el artículo 10 del EAPV, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materias que están implicadas en el desarrollo rural, tales como agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre; asistencia social; cultura; patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico; promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía; industria; ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; turismo y deporte, ocio y esparcimiento; desarrollo comunitario; condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.
La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, emanó de la Estrategia de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco configurada en 1992 a partir del Plan Estratégico Rural Vasco 1992-1996, reforzada y completada con el Plan de Actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco 1997-2000, en el que se formuló y posteriormente se suscribió el Pacto Social para el Desarrollo del Espacio Rural Vasco (1998), renovado en 2004, que supuso «la escenificación» de un primer nivel de implicación con el medio rural y de la necesaria corresponsabilización del conjunto de la sociedad con el mantenimiento y desarrollo del medio rural vasco, lográndose la adhesión de un buen número de agentes económicos y sociales, públicos y privados.
Además, la ley surgió en un momento en el que el desarrollo rural se empezó a integrar en la Política Agraria Común (PAC), proceso que culminó con la aprobación de la Agenda 2000 (reforma de la PAC 1999), en el que el desarrollo rural se configuró como segundo pilar de la PAC.
Desde entonces, esta estrategia, sus agentes y sus principales instrumentos apenas han sufrido modificaciones sustanciales, recayendo en todo momento el peso de la acción política en los sucesivos departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales con competencias en materia agraria.
Si bien cabe hablar, en términos generales, de una estrategia de éxito que ha contribuido a la mejora de la calidad de vida, la revitalización económica, la conservación del patrimonio natural y cultural, y, por ende, al mantenimiento generalizado de la población en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), en todo este tiempo se han conjugado transformaciones importantes y nuevas tendencias que afectan de lleno al medio rural y a su interacción con el medio urbano. Cabe destacar a este respecto,
Por un lado, transformaciones socioeconómicas:
a) El proceso de globalización ligado a las tecnologías de información y comunicación (TIC) y a las nuevas tecnologías.
b) Los cambios habidos en la estructura familiar.
c) La pérdida de peso del sector agrario en el medio rural en contraposición con otros sectores económicos que crecen a un ritmo muy elevado: turismo, hostelería-gastronomía, energía, ocio, industria agroalimentaria...
d) El desarrollo urbanístico de los municipios rurales y los nuevos flujos poblacionales.
e) El gran desarrollo de infraestructuras y equipamientos en todo el territorio, destacando el despliegue de banda ancha y, por tanto, la mejora de la conectividad de las zonas rurales.
f) La artificialización del suelo y los nuevos usos del espacio: disminución de la superficie agraria útil e incremento de la superficie forestal arbolada, aumentando las dificultades de conseguir tierra para quienes quieren comenzar a trabajar en el sector.
g) El establecimiento de la Red Natura 2000 y el despliegue de políticas de conservación y gestión del medio natural.
h) La aprobación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y la revisión en vigor de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).
i) Las nuevas tendencias de producción y consumo: mayor peso de los mercados locales, economía circular, economía colaborativa, productos ecológicos, etcétera.
j) El continuo y creciente apoyo público-privado al papel de la innovación y del emprendimiento en la sociedad.
k) Los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, que ponen en valor la calidad de vida de las zonas rurales, así como las oportunidades que ofrecen para el teletrabajo y la formación a distancia, consecuencia a su vez de la aceleración de la digitalización.
l) El reto demográfico provocado por el descenso de la natalidad, el retraso en la edad de la maternidad y de la emancipación, así como la mayor longevidad, que han derivado en un envejecimiento de la población. A esto debe sumarse la incidencia que tiene en el reto demográfico la dimensión migratoria.
m) Las grandes inversiones necesarias para entrar en los sectores tradicionales de la agricultura en la Comunidad Autónoma Vasca dificultan mucho la entrada de nuevos activos por otra vía que no sea el relevo familiar.
n) Las actividades agraria y ganadera no se ven como una opción profesional o una opción de empleo atractiva.
Y, por otro lado, trasformaciones de enfoque político en el ámbito de la Unión Europea, entre otras:
a) La asunción por parte de la Unión Europea (UE) de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, con una especial relevancia para los aspectos ligados al cambio climático.
b) La consolidación del segundo pilar de la PAC y su articulación en torno a los programas de desarrollo rural (PDR 2000-2006, 2007-2013 y 2014-2020).
c) La consolidación como iniciativa de éxito del enfoque LEADER, iniciado en 1991 con la iniciativa comunitaria LEADER I (1991-1994) y que permanece hasta hoy englobado en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, articulado a través de estrategias de desarrollo local participativo (EDLP).
d) La implantación en la UE de la estrategia Europa 2020, que se estructura en torno a tres paradigmas, (crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo), once objetivos temáticos y las nuevas prioridades de desarrollo que se derivan de ella.
e) La nueva política medioambiental y climática de la UE.
f) La aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
g) La progresiva asunción de una visión sinérgica respecto a la cohesión territorial europea orientada hacia un tratamiento multisectorial y multifondo.
h) La creciente influencia de los contextos externos, tanto europeos como globales, que conlleva una creciente importancia del trabajo en red y de la cooperación.
i) La aparición de enfoques orientados a la superación de la brecha entre el medio rural y urbano, especialmente aquellos basados en las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías y el contexto «inteligente» («smart»), el desarrollo de «pueblos inteligentes» («smart villages)» y, en general, el avance hacia un «territorio inteligente».
Asimismo, algunos de los planteamientos previstos en la ley no han funcionado como se preveían, caso del papel de Landaberri, Landaraba, Landagipuzkoa y Landabizkaia y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y en general, la implicación de departamentos y entramados públicos ajenos al sector agrario; además, la evolución de las asociaciones de desarrollo rural ha sido heterogénea.
Todos estos cambios y realidades justifican la necesidad de impulsar en el País Vasco una nueva estrategia de desarrollo rural que incorpore aspectos como:
i) Un enfoque que integre el concepto de ruralidad y avance hacia una concepción de desarrollo territorial en línea con la Política de Cohesión Territorial que impulsa la UE.
ii) Una mayor coordinación, integración e interactuación del conjunto de políticas públicas que actúan en el territorio.
iii) Un impulso mantenido y específico a las actividades económicas de los sectores agrícola, ganadero y forestal, como actividades inherentes e intrínsecas a las zonas rurales.
iv) La implantación de una nueva gobernanza avanzada que actué transversalmente en el medio rural y se adapte a estos nuevos paradigmas.
v) El desarrollo o modificación de instrumentos vigentes (financieros, organizativos, de planificación y zonificación y normativos) y la creación de nuevos instrumentos para esta nueva estrategia, entre ellos la presente ley, la redefinición de objetivos estratégicos, objetivos generales y sectoriales.
Esta estrategia se orienta a posicionar al medio rural vasco como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial del país, de manera que el medio rural se incorpore en pie de igualdad al resto del territorio en términos de calidad de vida, innovación, modernidad, emprendimiento y con ello coadyuve a lograr una nueva visión más integrada de país. Todo ello sin obviar el papel estratégico que la actividad agraria juega en la gestión territorial y medioambiental de Euskadi, además de su papel económico y proveedor de alimentos y productos básicos y como base del desarrollo rural.
La implantación de esta nueva estrategia de desarrollo rural, por tanto, precisa de una nueva ley de desarrollo rural que posibilite el encaje jurídico de los postulados que plantea.
En este sentido, la nueva ley de desarrollo rural que aquí se presenta, desde ese enfoque de cohesión territorial, redefine los objetivos estratégicos y sectoriales, reestructura el modelo de gobernanza del medio rural e incorpora nuevos instrumentos de planificación, gestión y financiación, algunos de ellos impulsados por la UE.
Un enfoque de cohesión territorial que, además, tiene en cuenta las distintas realidades territoriales del espacio rural, ya que no todas son iguales, ni su desarrollo puede plantearse de manera uniforme. No obstante, la ley trata de promover el desarrollo de zonas rurales amplias e interconectadas, aplicando políticas coordinadas y guiadas por una lógica no sectorial, sino integral, e impulsando la cooperación entre los diversos departamentos de las administraciones públicas.
Con esta nueva ley, en definitiva, se pretende ampliar el horizonte de las anteriores políticas de desarrollo rural identificadas con el «segundo pilar» de la PAC y con la iniciativa LEADER, al entender que el objetivo de la cohesión de los territorios rurales debe contemplar no sólo las implicaciones de la actividad agraria y forestal sostenible sobre el entorno natural y el territorio, sino también todos aquellos elementos que permitan impulsar los intercambios económicos y sociales entre el medio rural y el medio urbano: creando las condiciones en infraestructuras y equipamientos favorables para ello, reforzando el enfoque integrador de políticas y planes, y adaptando e impulsando los nuevos instrumentos de coordinación, planificación y financiación mencionados, que permitan llegar a esa visión de futuro como país cohesionado.
Asimismo, la ley establece la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada, coherente y eficaz.
La nueva ley se estructura en torno a cuatro capítulos.
El capítulo I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en particular las referidas el objeto, los principios y los objetivos que se pretenden conseguir.
El artículo 1 recoge el objeto de esta ley, que consiste en regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de todo el país.
El artículo 2 establece las definiciones para la aplicación de la ley, de forma que la utilización de una terminología común redunde en una mayor claridad y seguridad en su aplicación.
El artículo 3 establece los principios a los que habrán de acomodarse las políticas y actuaciones del desarrollo rural, entendidos estos como el conjunto de valores que han de guiar las políticas y actuaciones en este ámbito, entre los que destacan la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el urbano y de mujeres y hombres, el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales, la preservación del paisaje y de la biodiversidad, así como de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.
Los artículos 4, 5 y 6 establecen los objetivos que han de perseguir las políticas de desarrollo rural. La ley distingue entre objetivos estratégicos generales y sectoriales, y establece su adecuada jerarquización y articulación. Estos objetivos deberán contribuir a focalizar una visión omnicomprensiva del medio rural, que propicie una aplicación flexible de las políticas sectoriales en cuanto a los parámetros exigibles, económicos, poblacionales o relativos a las personas usuarias. Hay que tener en cuenta que todos estos objetivos se convertirán en la guía y parámetros para la elaboración de los distintos planes territoriales, comarcales y locales, que son el núcleo de la nueva estrategia de desarrollo rural que implanta esta ley.
El capítulo II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural vasco, y los principales instrumentos de planificación previstos para la alineación de los proyectos e iniciativas locales a las políticas institucionales que hay que impulsar.
De manera general, nuestro espacio rural está fuertemente imbricado con el espacio urbano, aunque claramente diferenciable de este. No obstante, la zonificación del espacio rural de la CAPV resulta de vital importancia para identificar las características y las necesidades de las zonas rurales con relación a ámbitos de desarrollo que se definirán posteriormente y poder así diseñar y aplicar políticas específicas de desarrollo rural y sus programas de ayudas a cada uno de esos ámbitos. La ley pospone la caracterización de las zonas rurales a un posterior desarrollo reglamentario.
Los instrumentos de planificación en el medio rural vasco se convierten en esta ley en los elementos clave de la política de desarrollo rural, en la medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo de las zonas rurales se estructurarán en torno a dichos instrumentos.
Los programas de desarrollo territorial responden a la necesidad de establecer, para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se definan, el diagnóstico de las zonas rurales respecto a los objetivos generales marcados en la ley vinculados a dichos ámbitos, y señalar claramente los objetivos sectoriales, los ejes de actuación y los agentes institucionales implicados en su desarrollo. Los planes de desarrollo territorial deberán respetar los instrumentos de ordenación del territorio que afecten al espacio geográfico de actuación de cada uno.
Los programas de desarrollo territorial actuarán como la hoja de ruta de la acción política institucional y multisectorial para el desarrollo territorial del medio rural, y constituirán la guía para la elaboración y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local.
Por su parte los programas comarcales de desarrollo rural inciden en la determinación y priorización de las principales líneas de actuación y proyectos a implementar en cada ámbito comarcal, preservando el enfoque ascendente («bottom-up»), tanto en su elaboración como en su despliegue, y atendiendo a las directrices de los programas de desarrollo territorial que incidan en cada una.
Asimismo, se establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local (PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales de la CAPV, con la finalidad de que dispongan de una herramienta de reflexión y planificación sobre aquellas necesidades y proyectos a impulsar, que les facilite una programación más pormenorizada de las actuaciones a ejecutar, referida al ámbito del municipio de que se trate, siempre en consonancia y coherencia con los programas comarcales de desarrollo rural que les afecten.
El capítulo III desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones a impulsar en las zonas rurales vascas, contemplando dos categorías diferenciadas: la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque público-privado.
La gobernanza institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas emanadas desde el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones locales en el ámbito de sus competencias respectivas. En este nivel de gobernanza institucional, la ley pretende incidir en el enfoque de vigilancia o lente rural ligado a la vigilancia de las políticas institucionales y sectoriales en cuanto a su adaptación a los objetivos y actuaciones previstos en las políticas de desarrollo rural, que ya está instaurado en algunos países de la UE.
Por ello, la ley dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales, bien promovidos por la Administración general de la CAPV, bien por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con carácter previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora.
Para el control y seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones de desarrollo rural, se apuesta por mecanismos más ágiles y sencillos de control y seguimiento que los instrumentos actuales, a través de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administración general y foral y de la Administración de las instituciones locales de Euskadi, preservando los ámbitos competenciales de cada institución.
Para asegurar la coherencia, eficacia y coordinación de la gobernanza a este nivel, la ley otorga un papel crucial a la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, que fue creada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco y que mediante esta ley se modifica para que acoja las nuevas funciones referidas al desarrollo rural que le otorga. Así, esta comisión tendrá un rol fundamental en la elaboración de informes favorables de los instrumentos de planificación antes mencionados y en la aprobación de los informes de supervisión.
En cuanto a la gobernanza de enfoque local, la nueva norma propone la mejora del modelo actual, a través de una fórmula de colaboración público-privada, especialmente en las relaciones entre las asociaciones de desarrollo rural, el Gobierno Vasco, y las diputaciones forales, que posibilite que las primeras contribuyan de forma más eficaz al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Así se pretende lograr una estructura de gobernanza más homogénea, eficiente, con mayor peso y contenido, con presencia territorial tanto a nivel comarcal como supracomarcal, que permita a la vez que preservar su carácter de cercanía a la generación de proyectos, posibilitar el establecimiento de sinergias sólidas con el resto de estructuras y organizaciones que actúan en el territorio.
Por ello, en consonancia con el papel fundamental de las asociaciones de desarrollo rural como agentes colaboradores de la Administración pública en orden a la consecución de los objetivos de la ley, en especial, la gestión de los planes comarcales de desarrollo rural, se refuerza sustancialmente los convenios de colaboración previstos en la anterior ley.
Asimismo, se crea un nuevo servicio de gestión dentro de la Fundación Hazi, Lurralde, que se coordinará con las asociaciones de desarrollo rural conveniadas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5, asegurando y reforzando la coherencia de las actuaciones en materia de desarrollo rural.
Dentro de la gobernanza público-privada a nivel local, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.
Finalmente, el capítulo IV, establece determinadas reglas y principios para la financiación de las actuaciones de desarrollo rural. Estas reglas parten de un enfoque de cohesión territorial, estableciendo la coparticipación de los distintos programas operativos de la CAPV ligados a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en dicho marco financiero. Asimismo, fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicación del enfoque multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando ello sea conveniente y posible.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto de la ley.
1.– Es objeto de esta ley regular y establecer el marco normativo que oriente las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial del país. Con este fin, será imprescindible tener en cuenta las actividades agraria, ganadera y forestal. El fomento de estas actividades será una herramienta básica para el mantenimiento y el desarrollo de la población y del territorio en el espacio rural.
2.– Asimismo, es objeto de esta ley establecer la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en el ámbito del desarrollo territorial para conseguir los objetivos fijados por la ley.
Artículo 2.– Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Desarrollo rural: proceso de desarrollo territorial aplicado a las zonas rurales, dirigido a preservar la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural vasco, a mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes y a propiciar la cohesión económica, social y territorial de la CAPV.
b) Desarrollo territorial: proceso de construcción socioeconómica de un territorio, de carácter sostenible, sustentado en un enfoque integral en el que interactúan los elementos físicos del entorno, los procesos económicos y el resto de las iniciativas individuales y colectivas de sus ciudadanos y ciudadanas, y las políticas sectoriales institucionales impulsadas desde la acción política, orientado a lograr una mayor cohesión social, asegurando un correcto equilibrio rural urbano y generando un mayor y mejor crecimiento económico.
c) Estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
d) Grupo de acción local (GAL): los grupos de acción local son asociaciones sin ánimo de lucro, de marcado carácter territorial, compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados (asociaciones, empresas, administraciones públicas locales y otros grupos de la sociedad civil), cuyo objetivo es implantar estrategias de desarrollo local participativo en sus respectivos territorios desde un enfoque ascendente (enfoque participativo LEADER).
e) Asociación de desarrollo rural (ADR): entidad de derecho privado, constituida al amparo de la legislación sobre asociaciones, que integra a entidades locales y a los agentes socioeconómicos y sectoriales más representativos de su ámbito geográfico de actuación. Herramienta de colaboración público-privada, tendrá un papel clave en el impulso y el apoyo a iniciativas locales, comarcales y supracomarcales que contribuyan al desarrollo sostenible de su territorio. Su vinculación al cumplimiento del enfoque comarcal de gobernanza previsto en la ley, le permitirá ser reconocida como agente colaborador de la Administración pública.
f) Medio rural: ámbito socioeconómico que abarca las zonas rurales de la CAPV y la población que las habita.
g) Multifuncionalidad de los sectores agrario, ganadero y forestal: conjunto de contribuciones del sector agrario, ganadero y forestal a la sociedad. Incluye, además de alimentos y materias primas destinadas a los mercados, otros bienes y servicios públicos, o externalidades, no remunerados por estos. Entre los bienes públicos o externalidades positivas generados por el sector agroforestal cabe señalar:
i) La gestión del espacio rural (85 % CAPV).
ii) La protección, gestión y ordenación del paisaje.
iii) La función medioambiental y de conservación del medio natural: contribución a la fijación de agua, a evitar la erosión del suelo, a la fijación de CO2, al mantenimiento de la biodiversidad, a la protección de ecosistemas, etcétera.
iv) La identificación social del territorio con su agro: gastronomía, tradiciones, paisaje, sostenimiento cultural (la conservación del euskera entre otros).
v) La contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático.
vi) La fijación de la población en el espacio rural.
h) Zona rural: ámbito geográfico de aplicación de la ley, cuya parametrización se regulará en el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 7.
Artículo 3.– Principios inspiradores del desarrollo rural.
El desarrollo rural deberá perseguir la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural, desde un enfoque territorial justo, equilibrado y sostenible incorporando en sus dimensiones ambiental, social y económica, entre otros principios, la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el ámbito urbano y de mujeres y hombres, el empoderamiento de las mujeres rurales, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación del paisaje y de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.
Artículo 4.– Objetivos estratégicos de las políticas de desarrollo rural.
Las políticas de desarrollo rural impulsarán la consecución de los siguientes objetivos estratégicos:
a) El fomento y la preservación del espacio rural vasco, en particular el ocupado por la actividad agraria y las zonas de montaña, como elemento fundamental que vertebra el territorio de la CAPV y configura su paisaje más representativo.
b) Garantizar la coordinación interinstitucional necesaria para el fomento y la diversificación de la actividad económica en las zonas rurales de la CAPV, de forma que se contribuya al desarrollo de la economía sostenible del país y al asentamiento de población y servicios en estas zonas, respetando en todo caso la actividad del sector primario, que es fundamental en el ámbito rural.
c) Igualar el nivel de bienestar de la población rural vasca con el nivel de bienestar de la población urbana, así como revertir la despoblación y el envejecimiento del medio rural, como factor sustancial para la cohesión social y territorial de Euskadi.
El impulso de dichos objetivos se llevará a cabo en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y el Acuerdo de París de 2015 para combatir el cambio climático.
Artículo 5.– Objetivos generales de las políticas de desarrollo rural.
Las políticas de desarrollo rural tenderán a la consecución de los siguientes objetivos generales:
A) En el ámbito de la preservación del espacio rural vasco.
I) La adecuada ordenación territorial del espacio rural vasco conforme a un método de desarrollo territorial sostenible que contemple un enfoque integral, sistémico y multisectorial, en equilibrio, que evite espacios de despoblación y abandono, en consonancia con los instrumentos de ordenación del territorio vigentes.
II) La sostenibilidad y multifuncionalidad del sector agroforestal, como principal gestor del espacio rural vasco, fuente de riqueza y empleo, así como proveedor de bienes básicos a la sociedad vasca, favoreciendo modelos de producción basados en un agricultura respetuosa con el territorio.
III) La preservación del patrimonio natural y el paisaje desde una visión integral que compagine el cumplimiento de las normativas de protección, conservación y restauración ambiental con el aprovechamiento sostenible de los recursos, el desarrollo socioeconómico y el disfrute de los espacios naturales por la sociedad, respetando la forma de vida y las actividades de las personas que viven en ellos.
IV) Descentralización de las fuentes generadoras de energía e impulso de pequeñas instalaciones para abastecer de energía al medio rural, compatibles con la preservación y el mantenimiento del medio ambiente y del territorio.
B) En el ámbito del fomento y la diversificación de la actividad económica en las zonas rurales del País Vasco.
V) El fomento del emprendimiento y el intraemprendimiento en el medio rural vasco, buscando la potenciación del dinamismo empresarial endógeno y contemplando nuevos escenarios de emprendimiento ligados a la innovación, especialmente en contextos digitales de territorio inteligente («smart territory»), así como a nuevas cadenas de valor rurales que, desde el campo de la biotecnología, la economía social y la economía circular proyecten claros beneficios sociales y generen empleos estables y de calidad.
VI) La diversificación económica y la creación de empresas en los nichos económicos que, además de la actividad agraria, presentan un importante potencial de crecimiento en el medio rural vasco: turismo sostenible, salud y bienestar, industria alimentaria, gastronomía y restauración, ocio de aventura, energías renovables, comercio de artesanía, etcétera. El fomento de actividades económicas de alto valor añadido, resilientes a los impactos derivados de las cadenas de suministro de materias y energía globales, que generen riqueza a las entidades rurales y favorezca el cumplimiento de los objetivos ambientales y climáticos.
C) En el ámbito de la mejora del nivel de bienestar de la población rural vasca y reversión de su envejecimiento y de la despoblación.
VII) La mejora de las infraestructuras, servicios y equipamientos públicos necesarios para asegurar una buena calidad de vida a los y las habitantes del medio rural, garantizando el acceso a estos en igualdad de condiciones con los habitantes del medio urbano.
VIII) El uso de las TIC como vía para mejorar la calidad de vida y el trabajo de la población que habita las zonas rurales, así como para mitigar el aislamiento del medio rural.
IX) El acceso a la vivienda en el medio rural desde un urbanismo respetuoso con las características socioeconómicas, paisajísticas y medioambientales de cada zona.
X) La preservación del patrimonio natural, cultural e identitario del medio rural, tanto material como inmaterial, que es preciso conservar, poner en valor y fortalecer, para las futuras generaciones.
XI) La incorporación de la innovación en el medio rural como una herramienta para la transformación social, multidisciplinar y sistémica.
XII) La lucha contra la despoblación en el medio rural, mediante la dotación de servicios específicos, particularmente en educación y sanidad, que favorezcan el asentamiento de familias con hijos e hijas y el incremento de la natalidad.
Artículo 6.– Objetivos sectoriales de las políticas institucionales en el medio rural.
1.– Las instituciones y organismos competentes, de manera coordinada, orientarán su actuación a la consecución de los objetivos sectoriales establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta la caracterización de las zonas rurales que se establecerá en posterior desarrollo reglamentario, según el artículo 7 de la presente norma.
2.– Dichos objetivos, deberán contribuir a visualizar un enfoque omnicomprensivo del medio rural, de su problemática y de su funcionalidad, de modo que posibiliten una discriminación positiva y una ponderación flexible, en la utilización de criterios económicos o umbrales mínimos de población y personas usuarias, a la hora de aplicar las distintas políticas sectoriales.
3.– Tales objetivos sectoriales son los siguientes:
A) En materia de ordenación del territorio.
I) Propiciar que los procesos de aprobación o revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), de los planes territoriales parciales (PTP) y sectoriales (PTS), así como de los planes generales de ordenación urbana (PGOU), contribuyan a la preservación del espacio rural y a valorar en su redacción las necesidades y estrategias recogidas en los programas de desarrollo territorial (PDT) previstos en el artículo 9.
II) Desarrollar y aplicar los instrumentos de defensa del suelo agrario previstos en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y en la normativa derivada del título II de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, como elementos básicos para evitar el abandono y la artificialización del suelo agrario, preservando la función que cumple como proveedor de alimentos.
III) Señalar y consensuar en el ámbito de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco todos aquellos criterios que cualquier tipo de instrumento de ordenación deberá contemplar en materia de conservación del espacio rural.
B) En materia de agricultura, silvicultura y alimentación.
I) Potenciar la competitividad del sector agrario, estimulando la diferenciación de los productos por la calidad, sostenibilidad medioambiental y seguridad alimentaria, promoviendo la producción natural y ecológica, fomentando la vertebración sectorial a través del asociacionismo y el cooperativismo, y una promoción comercial que optimice su productividad y los costes de producción, con especial atención a las actuaciones de desarrollo endógeno y a la promoción en los mercados más próximos. Se dedicará una atención prioritaria a las explotaciones familiares, especialmente cuando su titular sea una mujer o una persona joven agricultora.
II) Impulsar una gestión forestal sostenible y equilibrada, fomentando los bosques autóctonos y nuevos nichos de oportunidad que complementen la actividad tradicional, manteniendo y generando empleos seguros, estables y de calidad, y estableciendo medios para ello.
III) De manera coordinada con el Plan Estratégico Gastronómico y Alimentario de Euskadi, potenciar el desarrollo de la industria agroalimentaria, en especial de la tractora del sector primario, y los procesos de integración vertical en la cadena de valor alimentaria, concediendo mayor peso en ella a las personas productoras, como vehículos para la revalorización del patrimonio gastronómico y la generación de mayor valor añadido.
IV) Apoyar el sostenimiento de la renta agraria, optimizando y gestionando adecuadamente los recursos financieros de la PAC.
V) Potenciar el relevo generacional en el sector, la agricultura familiar y el papel de las agricultoras, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
VI) Propiciar y supervisar que el sector primario perciba unos precios por encima de los costes de producción de sus productos, tal y como se establece en la normativa estatal (Ley de Cadena Alimentaria) y europea, con el fin de mantener un sector viable y competitivo.
VII) Mantenimiento e impulso del patrimonio agroecológico vasco.
VIII) Promover la venta directa de los productos del sector primario a la persona consumidora final fomentando canales de distribución y comercialización.
IX) Apoyar y contribuir al desarrollo de la estrategia De la Granja a la Mesa de la Unión Europea.
X) Fomentar pliegos de contratación pública responsable, con el objetivo de priorizar criterios sociales y medioambientales.
C) En materia de conservación del patrimonio natural y medio ambiente.
I) Contribuir al mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus servicios, en especial los espacios y hábitats de la Red Natura 2000, así como los paisajes catalogados en los planes de acción que se pongan en marcha, compatibilizando los planes e instrumentos de gestión con el mantenimiento de las actividades silvoganaderas y económicas tradicionales, y el desarrollo de nuevas actividades económicas compatibles con la conservación y el disfrute de esos espacios por la ciudadanía vasca.
II) Aprovechar las oportunidades y externalidades que generan los espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000 en particular, para diversificar y potenciar la actividad económica de las zonas rurales.
III) Apoyar el desarrollo de la Estrategia de Biodiversidad de Euskadi 2030 y de la Estrategia sobre Biodiversidad 2030 de la Unión Europea.
IV) Coadyuvar a la protección del medio ambiente, previniendo su deterioro y propiciando su restauración donde haya sido dañado, mediante una gestión sostenible del agua, del suelo fértil, de la biomasa, de la biodiversidad y del paisaje, buscando el equilibrio entre las actividades humanas y la conservación del territorio.
V) Alinear los objetivos de la CAPV en materia de cambio climático con los objetivos climáticos de la Unión Europea.
VI) Fomentar medidas sostenibles que contribuyan a potenciar los servicios ecosistémicos y otras externalidades medioambientales positivas derivadas de la actividad agroforestal, y favorecer su reconocimiento social.
D) En materia de diversificación del tejido económico del medio rural y la creación de empleo.
I) Promover y apoyar la creación de empleo estable y de calidad que facilite la igualdad de oportunidades de la población rural, con especial atención al desarrollo de programas específicos para mujeres, personas jóvenes y otros colectivos con dificultades para el acceso al empleo.
II) Coordinar los fondos, programas y actuaciones institucionales de apoyo al emprendimiento y a la creación de empresas que incidan en el medio rural, en el mantenimiento y creación de empleo estable y de calidad.
III) Apoyar el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo. Para ello se tomará como base la economía social, solidaria y colaborativa. Mediante su desarrollo, con el fin de conseguir empleo de calidad y relevo generacional y de impulsar la participación de las mujeres, se aprovecharán las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, las innovaciones tecnológicas, la bioeconomía, la digitalización, la industria 4.0, la agricultura 4.0 y la ganadería 4.0.
IV) Propiciar instrumentos y equipamientos atractivos para la captación y asentamiento de pymes y microempresas en el medio rural vasco, incorporando servicios básicos tales como, entre otros, financieros, de seguros, de asesoría y gestión, para asegurar al entramado empresarial un contexto tupido y fiable desde el que trabajar.
V) Habilitar y dinamizar espacios en el medio rural, tanto físicos como virtuales, donde las personas emprendedoras puedan desarrollar su proceso de emprendimiento, fomentando la colaboración público-privada e impulsando la promoción y la gestión en red de dichos espacios.
VI) Fomentar el turismo rural sostenible, así como las actividades económicas ligadas a esta actividad, como la gastronomía, el comercio, la modernización de los equipamientos ligados a mercados locales, los agroturismos, campings, casas rurales y otras modalidades de oferta alojativa. Para ello, se impulsará el desarrollo de establecimientos alojativos rurales, para evitar la masificación y con el objetivo de respetar la actividad tradicional y el medio rural.
VII) Impulsar actividades económicas sostenibles ligadas al mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus servicios, así como aquellas que contribuyan a la mejora de la salud y al bienestar de la población.
VIII) Desarrollar programas formativos de cara al fomento del emprendimiento y el intraemprendimiento y la potenciación del dinamismo empresarial en el medio rural.
IX) Potenciar una mayor presencia de las mujeres en órganos de decisión de, empresas, cooperativas, asociaciones y, en general, entidades presentes en el medio rural, como elemento para potenciar el empoderamiento de la mujer en este medio.
X) Contribuir a la diversificación de la actividad primara y al desarrollo de nuevas actividades en el medio rural.
XI) Desarrollar una política fiscal que permita potenciar las actividades existentes, fomente su modernización y favorezca la implantación de nuevas actividades en el medio rural.
E) En materia de infraestructuras básicas en los núcleos y entidades rurales.
I) Potenciar el desarrollo de infraestructuras ligadas a energías renovables y sostenibles, y en particular las de utilización de biomasa forestal, con el triple objetivo de generar formas limpias de energía que aumenten el grado de suficiencia energética de Euskadi; implementar nuevos nichos de desarrollo económico, y asegurar la gestión de grandes superficies forestales, evitando así riesgos naturales y contribuyendo al mantenimiento del territorio, además de facilitar la autogeneración y autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables y sostenibles, tanto en los núcleos rurales como en las explotaciones agroganaderas.
II) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad que garantice el acceso de la población del medio rural a unos servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, telecomunicaciones y suministro eléctrico.
III) Facilitar la movilidad de las zonas rurales, mejorando la red viaria y de caminos, el transporte público, y promoviendo sistemas alternativos que se adecuen a la realidad y necesidades de la población de las zonas rurales, impulsando la movilidad sostenible.
IV) Apoyar proyectos de acondicionamiento y restauración de cuencas fluviales en entidades, municipios y zonas rurales.
V) Fomentar talleres, pequeños centros de transformación e infraestructuras similares, con el fin de impulsar modelos de producción más sostenibles, incrementando la autosuficiencia alimentaria en el futuro, y tener proveedores de alimentos de km 0 seguros, saludables y de calidad.
F) En materia de vivienda.
I) Impulsar una política de vivienda de calidad adaptada a las necesidades y oportunidades del medio rural, que lo haga atractivo como lugar de residencia habitual, evite la especulación y facilite el acceso de las personas jóvenes del medio rural a la vivienda.
II) Mantener e incrementar la población del medio rural, evitando el abandono de dichas zonas hacia otras más densamente pobladas, propiciando mínimos de población que contribuyan a la pervivencia y puesta en marcha de nuevos servicios, especialmente centros de salud y educativos, y facilitando un asentamiento ordenado de nueva población.
III) Contribuir a la mejora y conservación del patrimonio inmobiliario, preservando así su identidad cultural.
G) En materias educativa, deportiva y cultural.
I) Implantar los servicios necesarios para el acceso adecuado de la población rural a la oferta educativa, con criterios y baremos que tengan en cuenta sus especificidades, en especial en lo relativo a la enseñanza obligatoria para los núcleos de población más alejados y de menor tamaño.
II) Promover la calidad de la enseñanza hacia modelos, técnicas y pautas educativas innovadoras que se adecuen a las peculiaridades del medio rural vasco, así como especialmente del sector primario, favorezcan su conocimiento y valoración por parte de la población de las zonas rurales, e impulsen la formación y capacitación prioritaria de las mujeres y las personas jóvenes de tales zonas.
III) Fomentar la formación universitaria, profesional y ocupacional de los habitantes de las zonas rurales desarrollando una formación adaptada a sus necesidades específicas.
IV) Favorecer la articulación global de los equipamientos educativos, culturales y deportivos, promoviendo su polivalencia y multifuncionalidad, y corrigiendo los desequilibrios existentes.
V) Promover el conocimiento, difusión y valorización de la cultura y patrimonio rurales como forma de superación del desconocimiento existente en la sociedad en general de los procesos y valores presentes en el medio rural.
VI) Recuperar, conservar, desarrollar y divulgar el patrimonio natural, histórico, cultural, paisajístico de las zonas rurales, garantizando de manera transversal el uso y la promoción del euskera.
H) En materia sanitaria y bienestar social.
I) Promover una oferta sanitaria, en particular de atención primaria, que acerque progresivamente los recursos sanitarios a la población de los núcleos rurales más alejados y de menor tamaño, ofreciendo una atención adecuada a las personas mayores y a quienes tienen necesidades especiales.
II) Promover una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural.
III) Dotar a los y las profesionales y centros del Sistema Vasco de Salud, que ejercen en entidades y municipios rurales, de medios y tecnologías modernas, en particular de la telemedicina.
IV) Apoyar el desarrollo de equipamientos de bienestar social, con especial atención a los colectivos más sensibles.
I) En materia de TIC.
I. Impulsar y propiciar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones al mismo nivel en todo el territorio vasco, y en particular el despliegue de banda ancha de última generación que permita el acceso a la globalización y la participación de los agentes rurales, evitando una brecha digital entre territorio urbano y rural.
II. Investigar e impulsar nuevos sistemas para el diseño y desarrollo de servicios en el medio rural, aprovechando las TIC y el despliegue de banda ancha en el territorio y siendo proactivos en la búsqueda de soluciones alternativas.
III. Se fomentarán la agricultura 4.0 y la ganadería 4.0, en colaboración con la academia y con las empresas locales. Se utilizarán las tecnologías digitales en el desarrollo rural para reforzar y mejorar el sector agrario y ganadero, creando la red necesaria en el sector y poniendo a disposición de este objetivo los recursos digitales y la formación necesaria para su uso.
J) En materia de innovación.
I) Impulsar la cooperación entre agentes de las zonas rurales para que las acciones de investigación e innovación respondan a sus necesidades reales.
II) Facilitar instrumentos de capacitación, formación y desarrollo de habilidades que permitan a los agentes del medio rural aprovechar la innovación y tener capacidad proactiva en los procesos de innovación. Asimismo, se garantizará el derecho a recibir dicha formación en euskera.
III) Fomentar la socialización del conocimiento, asegurando su transferencia desde los ámbitos académicos, de investigación y asesoramiento hacia el sector agroalimentario, así como la comunicación al ámbito académico de las necesidades concretas del sector agrario. Asimismo, facilitar el intercambio de conocimiento entre las personas usuarias finales y los diferentes eslabones de la cadena de valor alimentaria.
IV) Desarrollar un modelo de innovación social en el medio rural vasco, basado en enfoques multiactor, de cocreación, de ciencia ciudadana y la apuesta por nuevas fórmulas de colaboración público-privada.
V) Construir canales adecuados para atraer talento hacia las zonas rurales facilitando el emprendimiento y la instalación de empresas innovadoras.
VI) Promover la digitalización integral de la cadena de valor gastroalimentaria en el marco de una estrategia vasca de territorio inteligente.
CAPÍTULO II
ZONIFICACIÓN E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 7.– Caracterización de las zonas rurales.
1.– Se llevará a cabo una identificación de las zonas rurales con base en parámetros relacionados, entre otros, con la población, la actividad agraria y la densidad de población.
2.– Las zonas rurales se categorizarán teniendo en cuenta:
i) El establecimiento de ámbitos de desarrollo relacionados con los objetivos recogidos en la presente norma.
ii) La identificación de criterios y parámetros de carácter demográfico, geográfico, económico, de accesibilidad a servicios y vías de comunicación, entre otros, que faciliten la caracterización de las zonas rurales para cada uno de los ámbitos establecidos.
iii) La definición de diferentes grados de vulnerabilidad de las zonas rurales para cada uno de los ámbitos mencionados.
3.– La catalogación y parametrización de las zonas rurales para cada ámbito de desarrollo se regulará en posterior desarrollo reglamentario que se aprobará antes de un año desde la aprobación de la presente ley.
Artículo 8.– Instrumentos de planificación.
Las actuaciones a impulsar y apoyar desde las políticas institucionales se estructurarán en torno a dos instrumentos básicos de programación: los programas de desarrollo territorial (PDT) y los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR).
Artículo 9.– Los programas de desarrollo territorial.
1.– Las políticas, los objetivos generales, los objetivos sectoriales y ejes de actuación, orientados al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, adoptarán la forma de programas de desarrollo territorial (PDT).
2.– Se elaborará un programa de desarrollo territorial para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se establezcan.
3.– Los programas de desarrollo territorial incluirán:
a) La catalogación de las zonas rurales mencionada en el artículo 7.2 para el ámbito de desarrollo correspondiente y la delimitación del periodo de tiempo durante el que estará en vigor. Los periodos de vigencia de los programas de desarrollo territorial estarán en consonancia con los de los marcos financieros plurianuales que rigen para los fondos estructurales de la UE.
b) Un diagnóstico de situación de la zona rural en relación con los objetivos generales y sectoriales vinculados a cada ámbito de desarrollo, estipulados en los artículos 5 y 6 de esta ley, estableciéndose para cada uno de ellos las principales deficiencias, necesidades y oportunidades de desarrollo socioeconómico. En dicho diagnóstico se determinarán los principales agentes sectoriales ligados a cada ámbito de desarrollo.
c) La determinación de los principales objetivos sectoriales a alcanzar, dentro de los considerados en el artículo 6, los ejes de actuación que hay que impulsar, indicando su priorización y su enfoque zonal con base en la catalogación mencionada en el punto 3.A), y las especificidades que afecten a cada territorio histórico, señalando los principales agentes institucionales implicados en su consecución.
d) Un análisis de las posibilidades de apoyo financiero a las actuaciones a impulsar en el ámbito del programa de desarrollo territorial bajo un enfoque multifondo ligado a los fondos EIE o a los distintos instrumentos financieros existentes en el ámbito de la UE, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.
e) Un sistema de evaluación, con base en indicadores de seguimiento, que permita valorar el impacto del programa al finalizar su periodo en vigor. Dicha evaluación la efectuará o bien una entidad especializada independiente o bien una entidad especializada de la Administración vasca.
f) La incorporación del enfoque de género, conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta norma, así como en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Un listado de recomendaciones en cuanto a la aplicación y uso de líneas subvencionables existentes o potenciales, señalando posibles criterios de valoración, priorización y selección de los potenciales proyectos a impulsar en cada eje de actuación.
4.– Los objetivos sectoriales y los ejes de actuación de los programas de desarrollo territorial deberán estar alineados con los señalados en los instrumentos de ordenación territorial vigentes en su ámbito geográfico de actuación, así como con las líneas estratégicas de la política de desarrollo rural de la UE.
5.– Los programas de desarrollo territorial se elaborarán a propuesta de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural. Para su realización se contará con la participación y colaboración de los departamentos pertinentes del Gobierno Vasco, las tres diputaciones forales y los municipios, representados a través de Eudel, y el apoyo del servicio de gestión de la Fundación Hazi, Lurralde, y de las asociaciones de desarrollo rural.
6.– Los programas de desarrollo territorial deberán contar con informe favorable de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y a las instituciones locales directamente afectadas, y deberán ser aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno y por los órganos competentes de las diputaciones forales de los territorios afectados; los programas de desarrollo territorial se publicitarán en los medios informáticos oficiales de la Administración vasca.
7.– En todo caso, cuando los programas de desarrollo territorial contemplen objetivos y ejes de actuación en materias sobre las que las diversas instituciones tengan competencias exclusivas, de conformidad con la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, o en materias en las que las instituciones locales tengan competencias, de conformidad con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, las medidas o actuaciones que se deriven habrán de ser aprobadas conforme a lo que dispongan los procedimientos establecidos en cada una de dichas administraciones.
8.– Los programas de desarrollo territorial serán el marco de referencia para la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR), los planes de desarrollo local (PDL) y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local participativas (EDLP).
Artículo 10.– Los programas comarcales de desarrollo rural.
1.– La plasmación y ejecución de los objetivos generales, objetivos sectoriales y ejes de actuación prioritarios señalados en los programas de desarrollo territorial se materializará a través de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR). Estos programas serán de aplicación en los ámbitos comarcales que determine, conforme a criterios geográficos, la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones forales.
2.– Los programas comarcales de desarrollo rural recogerán, para cada ámbito comarcal de actuación y bajo una metodología común, los objetivos sectoriales específicos y las líneas de actuación a implementar derivados de los programas de desarrollo territorial afectados, indicando su nivel de prioridad. Asimismo, contemplarán las implicaciones de gobernanza y financieras que conllevan, incluyendo los posibles instrumentos de apoyo a utilizar para cada objetivo y línea de actuación señalada. Los programas comarcales de desarrollo rural contarán con indicadores de seguimiento e impacto para la evaluación de cada programa, y dispondrán del enfoque de género conforma lo previsto en el artículo 3 de esta norma, así como con el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Los programas comarcales de desarrollo rural se elaborarán a petición de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones forales. Los elaborarán las asociaciones de desarrollo rural correspondientes, conforme a lo establecido por el Decreto 158/2002 de 25 de junio, o norma que lo sustituya, en colaboración con el servicio de gestión de la Fundación Hazi, Lurralde.
4.– Los programas comarcales de desarrollo rural se aprobarán mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural y por los órganos competentes de las diputaciones forales de los territorios afectados, tras consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y posterior informe favorable de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural. Tras su aprobación se comunicarán a las entidades locales implicadas para su conocimiento.
Asimismo, cuando los programas comarcales de desarrollo rural afecten a materias sobre las que las instituciones locales tengan competencias, las instituciones locales concernidas deberán aprobar la aplicación de los correspondientes programas comarcales de desarrollo rural en su institución, así como la ejecución de los proyectos o programas que de ellos emanen.
5.– El ámbito temporal de aplicación de los programas comarcales de desarrollo rural será el mismo que el de los programas de desarrollo territorial, si bien a los tres años de aplicación se efectuará, desde una entidad independiente de la Administración vasca, una evaluación intermedia de cada programa. De esta evaluación se podrán derivar modificaciones en ellos, si así se recomienda por la entidad evaluadora, y se consideran pertinentes desde los departamentos del Gobierno Vasco y de las tres diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, previo acuerdo de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
6.– La metodología será diseñada de manera que propicie el enfoque participativo ascendente («bottom-up»), de cara a implicar a los agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la comarca. Esta metodología se consensuará y validará en el seno de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y garantizará el derecho de utilización del euskera en la participación de los ciudadanos y ciudadanas.
7.– Las acciones a ejecutar derivadas de las líneas de actuación contempladas en los programas comarcales de desarrollo rural, así como su nivel de prioridad, se concretarán en planes de gestión anuales.
8.– La ejecución de los planes comarcales de desarrollo rural corresponderá a la institución pertinente en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Territorios Históricos y conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 11.– Los planes de desarrollo local (PDL).
1.– Los ayuntamientos de los municipios con zonas rurales, así como los concejos rurales, podrán elaborar con carácter voluntario planes específicos que recojan para cada uno de los objetivos estratégicos previstos en el artículo 4 de esta ley, un conjunto estructurado de las principales necesidades y proyectos a abordar en su ámbito de actuación.
2.– En el proceso de elaboración de este plan se diseñará y desarrollará un proceso participativo, de cara a implicar a los agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la comarca, entre ellos las asociaciones de desarrollo rural.
3.– Los planes de desarrollo local deberán estar alineados con los programas de desarrollo territorial y planes comarcales de desarrollo rural que afecten a su ámbito geográfico, tener un horizonte mínimo de planificación de dos años y ser aprobados por los órganos de gobierno correspondientes. Asimismo, deberán ser validados por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, la cual validará la metodología para su elaboración, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA
Artículo 12.– Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales.
La gobernanza se estructurará bajo dos enfoques de actuación en los que participarán distintos agentes:
a) Enfoque institucional, por el que se coordinarán, impulsarán, ejecutarán y supervisarán las principales actuaciones estratégicas sectoriales emanadas desde el Gobierno Vasco, diputaciones forales e instituciones locales, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a los ejes de actuación prioritarios y objetivos sectoriales marcados en los programas de desarrollo territorial.
b) Enfoque público-privado local, por el que se propondrán e impulsarán actuaciones y proyectos sobre el terreno ligadas a los objetivos sectoriales marcados en cada programa comarcal de desarrollo rural, así como se gestionará la selección de proyectos, y se identificarán las herramientas financieras más eficaces para su puesta en marcha.
Artículo 13.– Gobernanza del enfoque institucional.
1.– La gobernanza para el enfoque institucional, se coordinará desde el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, a través de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, y se impulsará desde los departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y desde las instituciones locales correspondientes.
2.– Asimismo, desde este ámbito de gobernanza se determinarán las decisiones sobre la aplicación, en su caso, del enfoque multifondo contemplado en el artículo 19.4 de esta ley, para su empleo en el ámbito de los programas de desarrollo territorial o de los planes comarcales de desarrollo rural.
3.– Los planes, programas e iniciativas institucionales, bien promovidos por la Administración general de la CAPV, bien por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con carácter previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe vinculante por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, y lo dispuesto en este artículo.
4.– Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las direcciones o unidades competentes en materia de desarrollo rural de cada una de las administraciones contempladas en el apartado primero de este artículo, deberán realizar las funciones y actuaciones siguientes:
a) La emisión de los informes preceptivos previstos en el apartado anterior.
b) El seguimiento del cumplimiento de los informes vinculantes y recomendaciones previstas en el punto 5 de este artículo.
c) La supervisión del cumplimiento de las disposiciones financieras previstas en el artículo 19 de esta ley en relación con los programas operativos institucionales de los fondos estructurales de la UE.
d) Cuantas otras funciones le encomiende la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
5.– Esas direcciones o unidades contarán, en su caso, con el apoyo técnico del servicio de gestión de la Fundación Hazi, Lurralde. Se establecerá reglamentariamente dentro de cada administración, su organización, los procedimientos para la toma de decisiones y tramitación de los informes, las casuísticas que puedan surgir en caso de discrepancias con los informes, así como cualquier otra cuestión relativa a las funciones encomendadas en este apartado.
6.– Los informes se elaborarán en el plazo máximo de dos meses y se trasladarán para su aprobación, con carácter preceptivo, a la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
7.– Una vez aprobados, los informes tendrán carácter vinculante en todas las zonas rurales establecidas. En ellos se analizará la adecuación de los planes, programas e iniciativas institucionales a los programas de desarrollo territorial afectados en el ámbito territorial de su actuación, supervisando si han tenido en cuenta las necesidades, prioridades, objetivos sectoriales y ejes de actuación de la zona rural definida para cada programas de desarrollo territorial, señalando, en su caso, los contenidos que deban ser modificados o revisados. Los informes se trasladarán posteriormente a la institución y departamentos afectados.
8.– La decisión de aplicar en alguna zona rural de la CAPV, bien en el ámbito geográfico de los planes de desarrollo territorial o bien en el de los programas comarcales de desarrollo rural, un enfoque multifondo ligado a los fondos EIE o a otros posibles instrumentos financieros existentes en el ámbito de la UE, conforme a lo previsto en al artículo 19.4, se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, previo acuerdo de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
Artículo 14.– Gobernanza del enfoque público-privado local.
1.– La gobernanza público-privada a nivel local se coordinará desde la Fundación Hazi a través de la creación en dicha organización de un servicio de gestión orientado al desarrollo territorial, que se denominará Lurralde.
2.– Lurralde se dotará de la estructura técnica y administrativa necesaria para ejercer eficientemente las funciones que se le atribuyen en el artículo 15.
3.– En el ámbito organizativo y de gestión, Lurralde se estructurará en torno a dos ámbitos territoriales:
a) Ámbito comarcal. En los ámbitos geográficos de las comarcas que se establezcan.
b) Ámbito supracomarcal.
4.– El enfoque comarcal de gobernanza se articulará con base en las asociaciones de desarrollo rural (ADR) que, a través de su voluntaria vinculación, y su coordinación con Lurralde, sean reconocidas como agentes colaboradores de la Administración pública.
5.– Esta vinculación se llevará a efecto, a través de la suscripción de un convenio de colaboración plurianual con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, así como con el correspondiente de la diputación foral ligada al territorio histórico del ámbito de las asociaciones de desarrollo rural.
6.– El convenio de colaboración tendrá como objetivo principal reforzar el actual modelo de gobernanza local, posibilitando un funcionamiento integrado y eficiente de las asociaciones de desarrollo rural alineado con el enfoque de gobernanza institucional.
7.– El citado convenio regulará aquellos aspectos organizativos, financieros y de gestión ligados a la correcta ejecución de las funciones y actuaciones contempladas en él. Entre dichas actuaciones, se recogerán las ligadas a la elaboración y gestión de los programas comarcales de desarrollo rural así como la elaboración de los planes de gestión anuales.
8.– Asimismo, la suscripción del convenio precisará que las asociaciones de desarrollo rural incorporen a sus fines estatutarios:
a) Los objetivos generales y sectoriales contemplados en esta ley.
b) La integración o colaboración con los agentes socioeconómicos y sectoriales más representativos de su ámbito geográfico, entendiendo como tales, al menos:
i) Ayuntamientos, concejos, cuadrillas, y otro tipo de entidades locales.
ii) Representantes de los principales sectores económicos y del ámbito social, cultural y medioambiental, presentes en la comarca.
iii) Entidades de apoyo al emprendimiento, desarrollo económico o innovación.
iv) Entidades del tejido asociativo público-privado, en particular de organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de mujeres del medio rural.
9.– Las asociaciones de desarrollo rural que suscriban el oportuno convenio de colaboración, podrán seguir realizando aquellas otras funciones previstas en sus estatutos que no contravengan lo acordado en el correspondiente convenio.
10.– Se establecerán reglamentariamente los procedimientos administrativos para el desarrollo de las disposiciones relativas a los contenidos mínimos, duración y efectos que deberán contemplar los convenios de colaboración, así como las consecuencias derivadas de los posibles incumplimientos de la ejecución de los planes de gestión o de una posible desvinculación de las asociaciones de desarrollo rural. En todo caso, las dotaciones económicas anuales destinadas a su ejecución y desarrollo deberán acomodarse a lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la CAPV.
11.– En los ámbitos que queden fuera del convenio de colaboración firmado con el Gobierno Vasco y con las diputaciones forales, las federaciones de asociaciones de desarrollo rural creadas en cada territorio histórico y en la CAPV tendrán la función de coordinar las asociaciones de desarrollo rural, unificando ideas, proyectos e iniciativas de interés supramunicipal o supracomarcal. Para ello, y para desarrollar los proyectos necesarios, las federaciones podrán firmar convenios con las administraciones.
Artículo 15.– Funciones de Lurralde.
1.– Son funciones de Lurralde en el ámbito supracomarcal las siguientes:
a) La colaboración en la elaboración de los programas de desarrollo territorial, y en su conocimiento y difusión, así como su consideración para la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural.
b) El diseño de la metodología para la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural.
c) El conocimiento de los planes, programas e iniciativas institucionales previstos en el artículo 13.3 de esta ley y de las principales líneas de ayudas institucionales vascas, estatales y de la UE de apoyo financiero a proyectos sectoriales.
d) La coordinación y búsqueda de sinergias y proyectos con los principales agentes sectoriales, asociaciones, entidades y organizaciones para el impulso y desarrollo de los programas de desarrollo territorial y los programas comarcales de desarrollo rural.
e) La interlocución y participación en proyectos transversales, proyectos piloto, proyectos específicos o de especialización en un ámbito sectorial, tanto internos como en el ámbito europeo e internacional.
f) El seguimiento de las propuestas normativas, tendencias, foros y proyectos novedosos ligados al desarrollo territorial, con vocación de intercambio y cooperación transversal a nivel europeo e internacional.
g) La participación en las reuniones de la Red Vasca de Desarrollo Rural, creada en al artículo 16 de esta ley, y la interlocución con la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
h) El apoyo técnico para la realización de las actuaciones y funciones previstas en el artículo 13.4 de esta ley.
i) El apoyo a la Secretaría Técnica de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo rural, prevista en la disposición final primera.
j) La colaboración con los grupos de acción local que se constituyan.
k) Establecer un sistema de indicadores compartido con el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural y la Red Vasca de Desarrollo Rural, y en colaboración con Eustat, la UPV/EHU, y agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la comarca.
l) Evaluar mediante este sistema de indicadores los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR) y los programas de desarrollo local (PDL).
2.– Son funciones de Lurralde en el ámbito comarcal las siguientes:
a) La dinamización y coordinación de las asociaciones de desarrollo rural conforme al artículo 14.4 de esta ley.
b) Trabajar en colaboración con las asociaciones de desarrollo rural correspondientes la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural, así como la evaluación al finalizar su vigencia, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre las comarcas y las instituciones locales.
c) El impulso y difusión de los objetivos sectoriales específicos y líneas de actuación previstos en los diferentes programas comarcales de desarrollo rural, así como de los proyectos a desarrollar.
d) El impulso y seguimiento de los planes de gestión anuales.
e) La captación de proyectos, acordes con los programas comarcales de desarrollo rural y los planes de gestión anuales, y el asesoramiento, direccionamiento e intermediación en la gestión de los proyectos para su articulación y financiación.
f) La ejecución, en su caso, de determinados proyectos o actuaciones contemplados en los planes de gestión anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.8.
g) El asesoramiento, direccionamiento y apoyo a las personas y entidades promotoras sobre las posibles ayudas institucionales a los proyectos y actuaciones contemplados en los planes de gestión anuales.
h) La promoción y direccionamiento del emprendimiento.
3.– Específicamente, en las ayudas convocadas por los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, ofrecerá un asesoramiento que abarcará desde la maduración del proyecto y su encaje en las diferentes líneas de ayuda hasta cuestiones administrativas.
4.– Lurralde elaborará una memoria anual con la recopilación de las principales actividades y proyectos impulsados en ambos ámbitos de trabajo que será validada por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
Artículo 16.– Red Vasca de Desarrollo Rural.
1.– Asimismo, dentro de la gobernanza público-privada a nivel local, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.
2.– En dicha red se integrarán cargos institucionales y técnicos del Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel y ACOA-AKE (Asociación de Concejos de Álava), cuadrillas, Lurralde, las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acción local y, en general, otro tipo de organizaciones territoriales y sectoriales de referencia y agentes implicados en el despliegue de los programas comarcales de desarrollo rural. Se configura como una red abierta que irá congregando a diferentes entidades y agentes en función de las diferentes temáticas a tratar.
3.– Sus funciones serán, entre otras:
I) Ser antena de conocimiento del marco europeo en materia de desarrollo rural.
II) Dar a conocer y compartir experiencias y proyectos innovadores, tanto de Euskadi como de otras zonas rurales de Europa, como input de oportunidad para algunas comarcas.
III) Compartir la identificación de necesidades comunes y los planteamientos para su abordaje desde una perspectiva global.
IV) Desarrollar un foro en el que se aborden temáticas concretas para el desarrollo de proyectos, el contacto entre participantes, la incorporación de información relevante, el desarrollo de cursos de formación, etcétera.
4.– Se desarrollará reglamentariamente la estructura, composición, y funciones de la red.
Artículo 17.– Grupos de acción local.
Los grupos de acción local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER deberán alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el ámbito comarcal.
CAPÍTULO IV
FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
Artículo 18.– Financiación institucional de las actuaciones en materia de desarrollo rural.
1.– Las actuaciones a impulsar e implementar en los programas comarcales de desarrollo rural se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales previstos en cada ámbito sectorial, conforme a los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes en cada momento e institución.
2.– Todo proyecto o actuación de carácter privado o público, contemplado en los planes de gestión anuales de cada comarca y que quiera acceder a las diferentes líneas subvencionables o instrumentos financieros de los departamentos del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, podrá ser direccionado, y en su caso asesorado, tanto por las asociaciones de desarrollo rural como a través del servicio Lurralde de la Fundación Hazi.
3.– Las instituciones vascas ligadas a la gestión del desarrollo rural impulsarán la puesta en marcha de instrumentos financieros específicos para el apoyo a las iniciativas que se implementen en las zonas rurales de Euskadi. Dichos instrumentos financieros deberán estar alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.
4.– Los planes de ayudas ligados a los departamentos del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural discriminarán positivamente aquellos proyectos identificados como tractores en los programas comarcales de desarrollo rural y en los planes de desarrollo local.
5.– Anualmente, los fondos disponibles para las líneas de ayudas subvencionables gestionadas por los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y fuera del enfoque LEADER se distribuirán atendiendo a las estrategias y priorizaciones que se determinen en los diferentes instrumentos de planificación y a la caracterización de las zonas rurales de Euskadi.
6.– Las instituciones públicas vascas con competencia en el ámbito del desarrollo rural garantizarán instrumentos financieros propios con el objetivo de, además de mantener las estructuras necesarias para desarrollar las herramientas de planificación contempladas en esta ley, desarrollar los proyectos concretos recogidos en los programas comarcales de desarrollo rural.
Artículo 19.– Apoyo al desarrollo rural desde los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) y otros instrumentos de financiación de la UE.
1.– Todos los programas operativos institucionales ligados a la articulación en la CAPV de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o, en su caso, a otros posibles instrumentos financieros de la UE deberán destinar una parte de sus recursos financieros a apoyar, al menos, alguno de los ejes de actuación previstos en los programas de desarrollo territorial.
2.– La supervisión del cumplimiento del precepto anterior corresponderá a las unidades competentes previstas en el artículo 13.4 de esta ley.
3.– La gestión de los programas operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno competente como autoridad de gestión, o delegación de gestión estatal del programa.
4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque multifondo para el conjunto o una parte de las zonas rurales de la CAPV, conforme a lo que posibilite la legislación comunitaria en materia de estrategias de desarrollo rural participativo, inversiones territoriales integradas (ITI), proyectos de cooperación o cualquier otra articulación financiera que posibilite dicho enfoque.
5.– La propuesta de aplicación de un enfoque multifondo para una determinada zona rural de la CAPV, que incluiría la asignación financiera de cada fondo, y en caso de aprobación, conforme a lo dispuesto en al artículo 13.8, la articulación y gestión de los fondos, corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las asociaciones de desarrollo rural reconocidas conforme al Decreto 158/2002, sobre el régimen específico de las asociaciones de desarrollo rural, seguirán manteniendo dicho reconocimiento, así como las funciones encomendadas o conveniadas con ellas conforme a dicha norma, en tanto esa norma no sea modificada o sustituida para adecuarse a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo establecido en la presente ley, en especial la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, y el Decreto 95/1998, de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA–. Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Uno.– El artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria queda redactado como sigue:
«Artículo 92.– Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
1.– Se crea el Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, y de desarrollo rural, cuyo objeto es la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de la políticas agrarias y alimentarias y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el debate de cuantos asuntos de interés sean tratados en él. Asimismo, se podrán constituir consejos consultivos en cada territorio histórico.
2.– La representación y funciones del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y en su caso de los consejos territoriales que se constituyan, se establecerá en desarrollo reglamentario.
3.– Los vocales del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi serán nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que estén representados.
4.– En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otras organizaciones o ámbitos que no formen parte del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, podrán ser convocados por el presidente o presidenta, a instancias del consejo previo acuerdo mayoritario, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática, con los mismos derechos y obligaciones que los vocales».
Dos.– El artículo 93 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria queda redactado como sigue:
«Artículo 93. Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
1.– Se crea la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, y de Desarrollo Rural. Estará formada, como mínimo, por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria y alimentaria y de desarrollo rural, que ejercerá las funciones de presidencia, por dos representantes del mismo departamento, con rango mínimo de director o directora, y por los representantes de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de diputado o diputada en materia agraria, alimentaria y de desarrollo rural.
2.– En la citada comisión se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se propondrán los planes y programas de actuación en materia agraria y alimentaria, se impulsarán y validarán las políticas de desarrollo rural, y se debatirán cuantos asuntos de interés sean considerados.
3.– No obstante, cuando los asuntos a tratar por la comisión se refieran al ámbito del desarrollo rural y competan a las instituciones locales, además, se integrarán en ella tres representantes de Eudel, uno en representación de cada territorio histórico de la Comunidad Autónoma de Euskadi y un representante de la Asociación de Concejos de Álava (ACOA-AKE).
4.– Asimismo, en la comisión podrán participar otros representantes de diferentes departamentos de las instituciones que la conforman, en función de las temáticas y de las políticas sectoriales que se traten.
5.– Además, a propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias, en atención a sus conocimientos específicos y competencias sobre determinadas materias que se vayan a debatir en la comisión.
6.– La comisión se dotará de una Secretaría Técnica, formada por personal técnico de los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales contemplados en el apartado 1 de este artículo, para dar apoyo en las funciones que la ley le asigna».
Tres.– El artículo 94 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria queda redactado como sigue:
«Artículo 94.– Funciones y régimen interno.
Se determinará reglamentariamente la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento interno del Consejo Agrario y Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, así como de su Secretaría Técnica».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Uno.– El artículo 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo se modifica añadiendo un nuevo apartado 10 con el siguiente texto:
«10.– Cuando la actividad afectada se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, se estará, con respecto a las actuaciones objeto de licencia referidas en el artículo 219 de este capítulo, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada disposición para las licencias de actividad».
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
Se modifica el apartado tercero del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, con la siguiente redacción:
«Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:
a) Disparar munición que contenga plomo.
b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas».
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Desarrollo reglamentario.
1.– El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo contempladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que correspondan, en su caso, a los territorios históricos.
2.– Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural para dictar las disposiciones necesarias para la adecuación de los contenidos estrictamente técnicos de la presente ley, y para adaptarse a las modificaciones de la normativa europea y de la legislación básica estatal, en su caso.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.