N.º 134, martes 12 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
3157
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convocan ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres durante el curso académico 2022-2023.
La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, la más grave manifestación de la desigualdad y una clara violación de los derechos humanos de las víctimas. Se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de investigación sobre las situaciones, causas y prevención de estas conductas, de formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas.
El artículo 53.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, señala que «Las administraciones públicas vascas han de favorecer también la formación de profesionales de entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia machista contra las mujeres, así como en el de la asistencia y apoyo a sus víctimas y en el de la prevención de la reincidencia de los autores de dichos delitos».
Emakunde, en coordinación con la Universidad de Deusto inició en el año 2003, en su plan anual de actuación, la cofinanciación de la Primera Edición del Máster y Experto en intervención en violencia contra las mujeres.
La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2022. Este documento que se puede consultar en la web de Emakunde.
Continuando con la línea de colaboración establecida, se ha considerado por parte de la Universidad de Deusto y de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la necesidad de seguir buscando medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres y de establecer nuevamente un marco que permita continuar con la experiencia formativa iniciada, así como realizar la presente convocatoria pública de ayudas, para el curso académico 2022-2023, en orden a financiar esta nueva edición del Máster Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.
En su virtud
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito y objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto durante el curso académico 2022-2023. El Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres se imparte como un Máster oficial de 60 ECTS (créditos europeos) y se estructura en torno a cinco módulos:
Módulo I: Intervención social interdisciplinar.
Módulo II: Herramientas profesionales específicas para la intervención social.
Módulo III: Intervención en violencia de género y violencia doméstica.
Módulo IV: Prácticas externas.
Módulo V: Trabajo final del Máster.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y se cifran en un total de veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro (29.244) euros.
Artículo 3.– Procedimiento de concesión de las ayudas.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia no competitiva. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comprobación de las solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma, adjudicando los recursos económicos de forma proporcional y a partes iguales entre todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 4.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener vecindad administrativa en el País Vasco con al menos un año de anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Ser una persona interesada por la formación en materia de intervención en violencia de género, y que busca una capacitación profesional para realizar intervenciones eficaces en materia de igualdad y de atención integral a las víctimas de violencia de género.
c) Ser una de las personas admitidas en el Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.
2.– No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de estas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social e, igualmente, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 5.– Tramitación electrónica de las ayudas.
1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Las personas interesadas deberán disponer de un medio de identificación y firma electrónica admitido en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, consultable en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– Las instrucciones sobre la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos se encuentran también disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0036409
4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 6.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 4 de octubre de 2022.
2.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía, servicio Zuzenean (Gran Vía 85, 48011 Bilbao; Andía 13, 20003 Donostia / San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10, 01008 Vitoria-Gasteiz), en el Registro General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sito en la calle Manuel Iradier, n.º 36, de Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
El modelo de solicitud y demás documentación requerida estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0036409
3.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
5.– Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
Artículo 7.– Solicitud y acreditación de requisitos.
1.– Junto con la solicitud de ayuda se aportará la siguiente documentación:
a) Acreditación del interés por la formación en materia de intervención en violencia de género, mediante la presentación de memoria explicativa manuscrita.
b) Acreditación de la aceptación por la Universidad de Deusto de la realización del Máster; si no estuviera en posesión de la misma, bastará con la copia del escrito de solicitud de admisión.
c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la persona física.
d) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Certificado de empadronamiento.
2.– La Administración podrá consultar y verificar de oficio los documentos de los apartados c) y d), tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, salvo que conste que deniega expresamente el consentimiento para su verificación electrónica. En ese caso, la persona interesada se compromete a aportar la documentación.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes de la resolución de concesión de la ayuda deberán ser acreditados los requisitos de la convocatoria, bien aportando la persona interesada la certificación correspondiente, bien no negándose a que el órgano gestor lo verifique directamente.
La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, de acuerdo con el artículo 22.4 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– La forma de acreditar los requisitos se especifica en esta Resolución y en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0036409
4.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones mediante declaración responsable:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) La manifestación de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
c) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
e) Que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de estas ayudas.
5.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
6.– En aquellos casos en que se estime oportuno, la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en las solicitudes.
Si las solicitudes de ayudas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Comisión de Selección.
1.– Para el análisis de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección compuesta por:
Presidenta: Dña. Zuriñe Elordi Romero, Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Vocales:
– Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, responsable del Área de Administración y Servicios.
– Dña. Socorro Álvarez Fernández, responsable del Área de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
– Dña. Begoña Calvo Vicandi, responsable del Área de Asesoría Jurídica.
– Dña. Sorne Etxebarria Arrien, técnica del Área para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Secretaria: actuará como tal la responsable del Área de Asesoría Jurídica.
Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.
La cuantía individualizada de la subvención cubrirá parte del coste de la matrícula del máster para el curso académico 2022-2023.
La dotación se distribuirá de forma proporcional y a partes iguales entre las personas beneficiarias hasta agotar de la dotación presupuestaria referida, pero sin que en ningún caso la ayuda percibida supere el 100 % del coste de la matrícula.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán analizadas por la Comisión de Selección, que elevará su propuesta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Esta dictará resolución expresa que, poniendo fin al proceso iniciado recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas solicitantes.
Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria. El alta se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y admitir en todo momento la verificación por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de las actividades subvencionadas a desarrollar.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Cumplir con las obligaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
f) Cumplir con lo contenido en la presente Resolución.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El pago de la subvención se materializará fraccionadamente a través de dos libramientos, efectuándose el primero por un importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 13.a) sin mediar renuncia expresa. El segundo libramiento por la cantidad restante (25 % del total de la subvención), se llevará a efecto una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de la persona beneficiaria correspondiente al primer semestre del curso académico.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Se deberá poner en conocimiento de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, previa audiencia de las personas interesadas.
2.– Recibido el informe mencionado en el artículo 14 de la presente Resolución o, en su caso, la documentación referida en el apartado 1 de este artículo, previo el análisis y evaluación de lo aportado, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 16.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular la falta de asistencia injustificada o el abandono del Máster, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La falta de asistencia injustificada o el abandono del Máster serán debidamente comunicados por la Universidad de Deusto.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:
a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.
Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones, premios y becas.
Responsable: Instituto Vasco de la Mujer.
Finalidad: Proporcionar becas, premios, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten. Difundir trabajos de investigación mediante su publicación en diferentes soportes. Hacer difusión de las convocatorias.
Legitimación:
Consentimiento del interesado o la interesada.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
– Hacienda pública y administración tributaria.
– Interesados legítimos.
– Órganos judiciales.
– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/622
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, al Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2022.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.