N.º 133, lunes 11 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3146
DECRETO 79/2022, de 21 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de ensanche y mejora de la N-636 desde el PK 34,100 al límite con Bizkaia en Kanpanzar (1-EM-26/2021), en Mondragón.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de ensanche y mejora de la N-636 desde el PK 34,100 al límite con Bizkaia en Kanpanzar (1-EM-26/2021)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Mediante Orden Foral de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 13 de diciembre de 2021, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 244, de 23 de diciembre de 2021, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2022, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
En la carretera N-636 «De Beasain a Durango por Kanpanzar», en el tramo entre la carretera GI-627 y el límite con Bizkaia, en Kanpanzar, se pueden aprecian tres partes diferenciadas.
En su tramo inicial tiene un trazado de calidad y tres carriles de circulación, dos de ellos en subida para permitir adelantamientos seguros. En el siguiente tiene un carril por sentido, pero el trazado es bueno y con carriles de 3,50 m y arcenes de un metro a cada lado. En cambio, el tercer tramo, entre el PK 34,100 y su final en el 34,978, presenta un trazado sinuoso con una plataforma que en gran parte de su longitud no sobrepasa los 7,00 m de ancho.
Estas condiciones geométricas no son adecuadas. Este tercer tramo es un tramo estrecho que rompe con la homogeneidad del trazado, que tiene una anchura de 9,00 m en el entorno anterior y posterior, lo que introduce un factor de incomodidad, riesgo y aumento de accidentalidad en una carretera que soporta un elevado tráfico (con una IMD estimada de 5.672 vehículos/día), con una distribución horaria muy irregular ya que se concentra en las horas punta de entrada y salida del trabajo. Existe, además, en el PK 34,930 una curva de radio reducido que supone un estrechamiento aún más acusado donde se producen accidentes.
La ejecución de las obras previstas en el proyecto permitirá una mejora sustancial de las condiciones de seguridad de este tramo y reducirá el riesgo de accidentes fronto-laterales, actualmente reseñable tanto por el elevado número de usuarios como por el importante tráfico de pesados que se trasladan entre el Duranguesado y Debagoiena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2022,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de ensanche y mejora de la N-636 desde el PK 34,100 al límite con Bizkaia en Kanpanzar (1-EM-26/2021)».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.