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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, lunes 11 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3145

ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas Ikasiker de colaboración para el curso 2022-2023.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, establece en el punto B.2 de su anexo que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la Comunidad mencionada.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio, y establece que corresponde al departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecidos en la legislación básica.

En este marco normativo se convocan las llamadas becas Ikasiker de colaboración, destinadas al alumnado universitario que acredite buenos expedientes académicos y deseen prestar su colaboración en centros docentes o de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas a los estudios que vienen cursando.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de la ciudadanía con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En esta convocatoria se establece la necesaria utilización de la administración electrónica tanto para la presentación de las solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten. Para ello, se cuenta con el Decreto 98/2020, de 28 de julio, por el que se regula la obligatoriedad de la tramitación electrónica exclusiva en las solicitudes y demás trámites de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores no universitarios.

Por último, cabe señalar que estas becas no constituyen ayudas de estado, ya que no cumplen todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para considerarlas como tal. Por tanto, no les es de aplicación el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a determinadas categorías de ayudas de Estado Horizontales.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de 220 becas Ikasiker de colaboración para alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, que desee prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en dos modalidades:

a) Modalidad A (durante el curso académico, de enero de 2023 a junio de 2023): 165 becas.

b) Modalidad B (durante el periodo estival, entre junio y septiembre de 2023): 55 becas.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Para las becas señaladas en el apartado a) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 297.000 euros.

2.– Para las becas señaladas en el apartado b) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 33.000 euros.

3.– La resolución de las becas del punto anterior modalidad B, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

BASES

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas Ikasiker de colaboración dirigidas a estudiantes universitarios y universitarias que, en régimen de compatibilidad con sus estudios, deseen prestar su colaboración en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.

2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Número de becas, modalidades e importe.

Se convocan 220 becas Ikasiker de colaboración en las siguientes modalidades:

1.– Modalidad A: beca a realizar a lo largo del curso académico, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 165 becas, por importe de 1.800 euros cada una.

2.– Modalidad B: beca a realizar durante el período estival, entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 55 becas, por importe de 600 euros cada una.

Artículo 3.– Personas destinatarias.

1.– Modalidad A: alumnado universitario matriculado en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo I.

2.– Modalidad B: alumnado matriculado en una universidad perteneciente o no al Sistema Universitario Vasco, bien en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, bien en una titulación de Máster oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo I.

Artículo 4.– Distribución.

1.– Los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC) podrán acoger hasta tres proyectos cada uno por modalidad. Los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA podrán acoger un proyecto cada uno en alguna de las dos modalidades.

2.– En caso de que quedaran becas sin conceder, se podrán ampliar el número de proyectos establecido en el apartado anterior, de la siguiente manera: los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC) podrán acoger hasta dos proyectos más y los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, podrán acoger hasta 1 proyecto más.

3.– Si una vez aplicados el apartado 1 y 2 de este artículo, siguiera habiendo plazas sin conceder, se podrán beneficiar de la beca tanto de Modalidad A como de Modalidad B, las personas que hayan optado por ambas.

Artículo 5.– Características de la colaboración.

1.– Para poder ser beneficiaria de la beca, la persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– En cualquier caso, el proyecto se basará en alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, y deberá venir avalado por el grupo de investigación o por el Centro de Investigación receptor, y ha de describir el régimen de dedicación, especificando el número de horas semanales, las tareas a realizar, así como los objetivos planteados.

3.– Los proyectos deberán respetar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en diversos códigos deontológicos nacionales, internacionales sectoriales o institucionales que le sean de aplicación.

4.– El régimen de dedicación de la colaboración será entre 6 y 15 horas semanales, y siempre en horario lectivo de 08:00 a 20:00 horas.

Artículo 6.– Incompatibilidad con otras becas y ayudas, y relación jurídico-laboral.

1.– Esta beca es incompatible con cualesquiera otras becas, ayudas o subvenciones que, con el mismo objeto y finalidad, convoque cualquier entidad u organismo público o privado. Asimismo, es incompatible con cualquier otra relación remunerada con el mismo fin. El incumplimiento de lo anterior supondrá la pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro según lo establecido en el artículo 19 de esta Orden.

2.– La obtención de una beca Ikasiker de colaboración tendrá carácter exclusivamente formativo y no supondrá, en ningún caso, una relación jurídico-laboral entre la persona beneficiaria y el Gobierno Vasco, la Universidad o centro correspondiente.

Artículo 7.– Requisitos de la persona solicitante.

1.– La persona solicitante de la beca deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Asimismo, deberá reunir también los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Este requisito deberá reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico universitario oficial de Grado o doble Grado (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Grado o doble Grado), o de Máster (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Máster).

d) Tener pendiente un máximo del 50 % de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso. Tener pendiente un máximo del 25 % de créditos de su plan de estudios si está matriculado/a en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado; o del 50 % en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Master de un año.

e) Estar matriculada en el curso 2022-2023, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).

Este requisito se deberá interpretar de la siguiente manera: en el caso de las personas solicitantes que se encuentren en el último curso del plan de estudios, deberán estar matriculadas de todos los créditos que les restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado o de Máster hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado o de Máster. Asimismo, podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios y se cumplen los demás requisitos.

Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos.

De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

– Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33 % y reconocida oficialmente.

– Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.

– Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.

– Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.

– Le es de aplicación el protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la atención de personas internas en centros penitenciarios.

– Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios. Estas convalidaciones o reconocimientos se tendrán en cuenta siempre que sean acreditados antes de la propuesta de resolución.

– Se le convalidan o reconocen créditos de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior.

f) Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:

– Artes y Humanidades: 7,50.

– Ciencias: 7,00.

– Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,50.

– Ingeniería y Arquitectura: 6,50.

– Ciencias de la Salud: 7,00.

g) El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios.

En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.

h) Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas bases, para realizar la colaboración.

i) No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma modalidad.

2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 8.– Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca.

A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056208

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

2.– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 7 de septiembre de 2022.

4.– Solo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad. En el caso de que se quieran solicitar ambas modalidades, las personas solicitantes deberán indicar por cual optarían en el caso de que hubiera mayor número de solicitudes adjudicatarios que de becas convocadas.

5.– Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-ikasiker-de-colaboracion/web01-a3lagun/es/

Artículo 10.– Documentación a presentar.

1.– Durante la tramitación electrónica de la solicitud y para su correcta presentación, la persona solicitante deberá presentar:

a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021.

b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro (incluido el IBAN) en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.

c) Escrito de aceptación, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, firmado por las siguientes personas: la persona responsable del centro o grupo de investigación y el investigador principal o investigador tutor que realice el seguimiento de la persona becaria. Este Anexo II deberá ser cumplimentado, obligatoriamente, en todos sus términos.

d) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.

e) En caso de no estar matriculado en un curso completo (60 créditos como mínimo) y tener la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1, se deberá presentar la documentación acreditativa de ello.

2.– En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, además de la documentación recogida en el punto anterior, deberá presentar:

a) Certificación académica que contenga el Plan de estudios completo del título, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.

b) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.

3.– Toda la documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

4.– Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se realizará de forma electrónica, a través de la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.

Asimismo, se le enviará a la persona solicitante de beca una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Artículo 11.– Gestión de las becas.

1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

2.– Las universidades del Sistema Universitario Vasco deberán remitir a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, mediante fichero informático, la información de carácter académico necesaria para la tramitación informática de esta convocatoria, y velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada becario o becaria.

Artículo 12.– Cálculo de la nota media.

Para el cálculo de la nota media del expediente se aplicarán las siguientes normas:

a) El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las notas del expediente académico completo, del título oficial que da derecho a la obtención de la beca, tras la finalización del curso académico 2021-2022. En el caso de los estudiantes de 1.º de Master el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las notas del expediente académico completo del título que da acceso al Máster.

b) En caso de que no existan calificaciones cuantitativas, las calificaciones de cada asignatura se expresarán en la siguiente equivalencia:

– Matrícula de Honor = 10 puntos.

– Sobresaliente = 9 puntos.

– Notable = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto = 5,5 puntos.

– Suspenso, no presentado o no apto = 2,5 puntos.

c) Cuando se trate de planes de estudio no estructurados en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma total de las calificaciones obtenidas, entre el número total de asignaturas.

d) Cuando se trate de planes de estudios estructurados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = PxNCa/NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos totales cursados y que tienen la consideración de computables a efectos de nota media.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la universidad establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

Artículo 13.– Comisión de Selección.

Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una Comisión de Selección que estará formada por:

– La Responsable de Universidades, M.ª Eugenia Santos Urdiain, en calidad de Presidenta de la Comisión, o Maialen Agirre Pinedo, Responsable de la Dirección de Investigación, en calidad de suplente.

– La Técnica de Universidades, Irantzu Arrizabalaga Santiago, como vocal, o Ainhoa Goienetxea Murgiondo, Técnica de Programas de Investigación, en calidad de suplente.

– La Técnica de Universidades, Aitziber Ezkerra Segurajauregi, como vocal y secretaria de la Comisión, o María Landa Gonzalez, Técnica de Universidades, en calidad de suplente.

La comisión, reunida al efecto, elaborará actas donde deberán justificarse y motivarse suficientemente las decisiones tomadas, que se elevarán posteriormente como propuesta a la Directora para su aprobación.

Artículo 14.– Propuesta de Resolución.

1.– El régimen de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases; es necesario, asimismo, obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder por cada modalidad y por cada grupo o centro de investigación.

2.– La Comisión de selección constituida al efecto ordenará las solicitudes según su puntuación final y elevará a la Directora de Política y Coordinación Universitaria la propuesta de resolución.

Para determinar la puntuación final de cada una, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán conforme a los criterios siguientes:

a) En el caso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, las solicitudes serán ordenadas, en cada modalidad, de manera decreciente en función del orden que resulte de aplicar lo siguiente: suma del 80 % de la nota media, calculada según lo establecido en el artículo 12, y adecuada a la escala de 0 a 100, más el 20 % de la puntuación obtenida por los Grupos de Investigación, según la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del Sistema Universitario Vasco, de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, que aparecen en el Anexo I.

b) En el caso de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA las solicitudes serán ordenadas, en cada modalidad, de forma decreciente en función de la nota media del expediente académico del alumno o alumna.

c) Los posibles empates se dirimirán por fecha de entrada; en caso de persistir el empate se resolverán por sorteo.

3.– Tanto la propuesta de resolución de la modalidad A como la de la modalidad B contendrá cuatro listados:

a) Relación de solicitudes que sean propuestas adjudicatarias de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y estará ordenada por dicha puntuación.

b) Relación de solicitudes propuestas denegadas por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que contendrá los motivos de denegación.

c) Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca. Con este listado, se constituirá la lista de suplentes que sustituirán a las personas propuestas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.

d) Relación de solicitudes ordenadas por el grupo o centro de investigación seleccionado por la persona solicitante para realizar el proyecto de colaboración. Este listado incluirá las solicitudes propuestas adjudicatarias, denegadas y reservas.

4.– La notificación de la propuesta de resolución aprobada por la Directora de Política y Coordinación Universitaria se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.

Asimismo, se le enviará a la persona solicitante de beca una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación, mediante mensajes SMS y/o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

5.– Tras la notificación, las personas solicitantes podrán realizar alegaciones o aportar la documentación que consideren oportuna, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Para presentar las alegaciones, la persona solicitante deberá acceder al aplicativo con su certificado electrónico y utilizar el formulario previsto para ello.

Artículo 15.– Resolución.

1.– Tras estudiar las posibles alegaciones, una vez transcurrido el plazo de presentación de las mismas, y aceptar los desistimientos, la Comisión de selección constituida al efecto reordenará, en su caso, las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden, la Directora de Política y Coordinación Universitaria dictará dos resoluciones, una por cada modalidad (A y B) y notificará el procedimiento, a propuesta de la Comisión de selección.

2.– Tanto la resolución de la modalidad A como de la modalidad B, contendrá los cuatro listados siguientes:

– Relación de solicitudes concedidas de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y estará ordenada por dicha puntuación.

– Relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que contendrá los motivos de denegación.

– Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcancen un número de orden que les permita obtener la beca. Con este listado, se constituirá la lista de reservas que servirá para conceder las becas que queden libres si se produjera alguna renuncia, en alguna de las dos modalidades, según lo establecido en el artículo 17.

– Relación de solicitudes ordenadas por el grupo o centro de investigación seleccionado por la persona solicitante para hacer el proyecto de colaboración. Este listado incluirá las solicitudes concedidas, las denegadas y las reservas.

3.– Tanto la resolución de la modalidad A como la de la modalidad B, aprobadas por la Directora de Política y Coordinación Universitaria, se notificarán exclusivamente de forma electrónica a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.

Las resoluciones también se publicarán en la página web del Departamento de Educación: http://www.euskadi.eus/becas-ikasiker-de-colaboracion/

Asimismo, se le enviará a la persona solicitante una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación, mediante mensajes SMS y/o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

4.– Se entenderá aceptada la beca si, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la resolución, no se realiza renuncia expresa a ella.

5.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

6.– Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Para general conocimiento, se procederá a dar publicidad de las becas concedidas mediante la publicación de las mismas en el BOPV, si bien a efectos de cómputo de plazos solo tendrá validez la notificación realizada a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como recoge el punto 4 de este artículo.

Artículo 16.– Pago de las becas.

1.– Los pagos serán abonadas de la siguiente manera:

a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 30 % del importe total de la beca, se hará tras la notificación de la resolución y tras la aceptación de la beca por las personas adjudicatarias de la misma. Si en el plazo de diez días después de la notificación de la resolución, la persona beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención y se procederá a realizar el pago a todas las personas beneficiarias. El segundo pago, del 70 % restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.

b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Renuncia a la beca.

1.– Las personas adjudicatarias que deseen renunciar a la beca deberán comunicarlo por vía telemática, a través de la aplicación informática.

2.– La renuncia supondrá la pérdida de todo derecho y no conllevará ninguna compensación económica.

3.– Siempre que la renuncia se produzca con anterioridad al 15 de diciembre del 2022 en la modalidad A y al 15 de mayo de 2023 en la modalidad B, las vacantes producidas por dichas renuncias podrán ser adjudicadas a las personas que hayan constituido el listado de reservas regulado en el artículo 15, siempre respetando el orden establecido en él. En caso de no existir reservas, estas becas quedarán desiertas.

Para ello, se dictará resolución de la Directora de Política y Coordinación Universitaria, aceptando las renuncias y proponiendo la concesión de las becas a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta o transcurrido el plazo sin aceptación expresa, se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las personas interesadas.

Artículo 18.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son de aplicación en relación a las obligaciones de las personas beneficiarias, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se apruebe el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que regulan las obligaciones de la persona beneficiaria, entre ellas:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal llevar a cabo la colaboración en las condiciones determinadas en la convocatoria.

b) Justificar la realización de la colaboración mediante documento acreditativo, según lo establecido en el artículo 8 de estas bases.

c) Continuar durante el periodo de realización de la colaboración los estudios en los que esté matriculada.

d) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la realización de estudios universitarios, con el mismo objeto y finalidad que la presente beca, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación se deberá realizar tanto con carácter previo como tras la resolución definitiva y hasta la justificación de la beca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En concreto, cualquier trabajo de investigación que se realice o publique con ayuda de esta subvención, deberá contener, como mínimo, la indicación de la entidad pública concedente: Departamento de Educación y el nombre del programa: beca Ikasiker de colaboración.

g) Aceptar, conocer y cumplir las normas y principios éticos correspondientes a su disciplina, así como las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral.

Artículo 19.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.

1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos:

a) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedido.

b) No haber justificado correctamente la realización de la colaboración o no presentar el documento acreditativo correspondiente.

c) Que se haya anulado la matrícula de los estudios universitarios para los que se concedió la beca.

d) Que se haya acreditado la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas percibidas.

e) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

f) Que se haya comprobado la concesión de la beca a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los hayan acreditado debidamente.

g) Que no se hayan adoptado las medidas de difusión contenidas en el apartado f) del punto 1. del artículo anterior.

h) No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo anterior.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 20.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones y becas universitarias, cuyo responsable es la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Educación.

La finalidad del tratamiento de estos datos es la concesión de becas al alumnado universitario de primer y segundo ciclo y másteres oficiales y grados, concesión de exenciones de tasas y colaboración en el funcionamiento de entidades que desarrollan su actividad en el ámbito universitario.

Este tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los destinatarios de estos datos pueden ser:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

– Universidades.

Las personas solicitantes de beca tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Es posible consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/055400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

Análisis documental