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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, lunes 11 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3135

DECRETO 78/2022, de 21 de junio, de modificación del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 10.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los Estatutos de la Universidad del País Vasco, así como sus modificaciones serán elaborados, aprobados y publicados conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 de dicha Ley indica que dichos estatutos, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha aprobado, con fecha 25 de noviembre de 2021, la reforma de sus estatutos, elevando las modificaciones aprobadas y el texto de los nuevos estatutos al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejero de Educación, tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los siguientes términos:

Primero.– Modificación del apartado 1 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del alumnado, estará integrado por representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus, por la representación del alumnado en el Consejo de Gobierno y por al menos un representante de cada Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. El número de representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección se asignará de forma proporcional al alumnado de cada centro, garantizando, al menos, una representación por cada centro o sección. La Presidenta o el Presidente será elegida por y de entre sus integrantes.

Segundo.– Modificación del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.– El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Campus y por la representación del alumnado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno.

2.– Cada Consejo de Estudiantes de Campus designará a su Presidenta o Presidente de entre sus componentes. La o el Presidente, o persona en quien delegue, integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3.– Serán funciones del Consejo de Estudiantes de Campus:

a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

b) Apoyar e impulsar las actividades de los consejos de estudiantes de Centro ubicados en el Campus.

c) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al alumnado, en el marco de sus competencias.

d) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del alumnado.

e) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.

4.– Corresponde a cada Campus, en colaboración con los órganos generales de la Universidad, el apoyo a la organización y desarrollo de actividades impulsadas desde el Consejo de Estudiantes de ese Campus.

Tercero.– Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 22, que pasan a tener la siguiente redacción:

1.– El Consejo de Estudiantes de cada Centro o Sección estará integrado por la representación del alumnado en su Junta de Centro, por la representación del alumnado del centro correspondiente en el Claustro y por representantes de las y los delegados del centro y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU.

2.– Cada Consejo de Estudiantes de Centro designará a su Presidenta o Presidente de entre sus componentes. La o el Presidente, o persona en quien delegue, integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Cuarto.– Modificación de los incisos segundo y tercero del artículo 169, que pasan a tener la siguiente redacción:

– 19 (8 %) corresponden al profesorado no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente.

– 4 (1,59 %) corresponden al otro personal docente e investigador.

Quinto.– Modificación de la letra b), del apartado 1, del artículo 175, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) 20 personas más elegidas en el Claustro Universitario, de las que 8 serán representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 2 representantes del personal docente e investigador doctor no permanente y profesorado no doctor con vinculación permanente, 1 representante del otro personal docente e investigador, 5 representantes del alumnado, de los que al menos 1 será de posgrado, y 4 representantes del personal de administración y servicios, realizándose esta elección por y entre las y los propios miembros de cada uno de los sectores citados.

Sexto.– Modificación del apartado 1 del artículo 245, que pasa a tener la siguiente redacción:

La Comisión Estatutaria del Claustro estará presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue y formará parte de la misma la o el Secretario General. Además, estará integrada, por cuatro representantes del personal docente e investigador permanente doctor, uno del personal docente e investigador doctor no permanente y profesorado no doctor con vinculación permanente, uno del otro personal docente e investigador, dos representantes de alumnado y dos representantes del personal de administración y servicios, realizándose esta elección en el Claustro por y entre las y los propios miembros de cada uno de los sectores citados. El proceso de elección articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Séptimo.– Disposición adicional única. Referencias estatutarias al sector de la comunidad universitaria de personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente.

A partir de la entrada en vigor de la presenta reforma estatutaria, aquellas referencias que se contengan en los mismos al sector de comunidad universitaria de personal no doctor con vinculación permanente se entenderán realizadas al sector de personal docente e investigador permanente no doctor y personal doctor sin vinculación permanente.

Octavo.– Disposición transitoria primera. Composición del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de los Consejos de Estudiantes de los campus y de los Consejos de Estudiantes de centro o sección.

Hasta que entren en vigor las modificaciones normativas a las que se refiere la disposición final primera, la composición del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de los Consejos de Estudiantes de los campus y de los Consejos de Estudiantes de centro o sección se regirá por lo establecido en el Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU, y las vacantes se cubrirán de conformidad con lo establecido en el mismo.

Noveno.– Disposición transitoria segunda. Duración del mandato representativo correspondiente al sector de personal docente e investigador no doctor permanente y del sector otro personal docente e investigador.

A la entrada en vigor de la modificación de los incisos segundo y tercero del artículo 169, de la letra b), apartado 1, del artículo 175, y del apartado 1 del artículo 245, la representación del sector correspondiente al personal docente e investigador no doctor permanente y al sector otro personal docente e investigador en el Claustro y en el Consejo de Gobierno, mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro.

Décimo.– Disposición final primera. Adecuación normativa del Reglamento de Alumnado.

En el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno aprobará, oído el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, las modificaciones normativas necesarias al objeto de adecuar a los Estatutos el Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU, la regulación del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de los Consejos de Estudiantes de los campus y de los Consejos de Estudiantes de centro o sección.

Undécimo.– Disposición final segunda. Adecuación normativa de otros Reglamentos.

En el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación del inciso segundo y tercero del artículo 169, de la letra b), apartado 1, del artículo 175, y del apartado 1 del artículo 245, de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero, los órganos competentes de la UPV/EHU aprobarán las modificaciones normativas que correspondan al objeto de adecuar a los Estatutos, en los correspondientes Reglamentos, la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación a los sectores de la comunidad universitaria con representación en el Claustro.

Dicha adecuación normativa será aplicable igualmente al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental