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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 8 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3126

ORDEN de 28 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera durante el periodo 2022-2024 (Convocatoria Hedabideak).

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. El artículo 14 del citado Decreto atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las funciones relativas a la política lingüística y a la promoción del euskera.

Por su parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcionamiento del Departamento de Cultura y Política Lingüística, en su artículo 13, establece como función de la Viceconsejería de Política Lingüística (BOPV n.º 76, de 21 de abril) velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que específicamente tengan atribuidas otros órganos de la Administración. En el ámbito de actuación asignado, con el fin de normalizar el uso del euskera, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por parte de los poderes públicos de las disposiciones generales, así como de las directrices del Gobierno Vasco y de las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas prioritarias de la política lingüística de principios del siglo XXI, recogida en el Libro «hacia un Pacto renovado» del Consejo Asesor del Euskera. Posteriormente, la Comisión aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Uso del Euskera (ESEP). Dicho Plan fue, asimismo, aprobado por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco el 24 de julio de 2012 y ratificado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Este Plan de Acción ha concretado las líneas prioritarias recogidas en el documento -hacia un Pacto renovado- con medidas concretas y las ha adaptado a la práctica.

A continuación, el 13 de octubre de 2020 el Lehendakari presentó el Programa de Gobierno Euskadi 2020 para la XII Legislatura. Este documento recoge los compromisos adquiridos con la sociedad vasca para los próximos cuatro años. Aquí se recogen los principales compromisos con el euskera:

Eje II: personas. Salud, educación, servicios públicos, igualdad, políticas sociales y culturales, convivencia y derechos humanos.

Objetivo de País 6: consolidar la tasa de abandono escolar por debajo del 7 % y avanzar en el conocimiento y uso del euskera.

Área de actuación 18: cultura, Euskera y Deporte:

118: incrementar el conocimiento del euskera y, sobre todo, su uso en los ámbitos social y cultural, económico, digital y público.

El Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, aprobó la Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024. La agenda recoge los principales compromisos con el euskera para este periodo. El último ejercicio de esta convocatoria quedaría fuera del mismo. No obstante, a la hora de renovar la agenda estratégica del euskera, se priorizará tener en cuenta la promoción de los medios de comunicación en euskera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2019 adoptó el acuerdo de autorizar la suscripción de un convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco), la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Álava. El objeto del convenio es acordar un nuevo marco de financiación de los medios de comunicación en euskera. El convenio recoge el marco de trabajo y las obligaciones de cada institución. El convenio se firmó en primer lugar el 8 de mayo de 2019. En base a la colaboración desarrollada a lo largo de estos tres años, se han unificado los criterios para subvencionar a los medios de comunicación íntegramente en euskera, se han reforzado las estructuras empresariales que gestionan los medios de comunicación y se ha equilibrado el grado de cobertura de las subvenciones distribuidas, entre otros. Por ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha acordado con las Diputaciones Forales dar continuidad al convenio de colaboración, aprobándolo para un nuevo periodo de tres años. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2021, autorizó a la Viceconsejera de Política Lingüística a firmar de nuevo el convenio.

Asimismo, el 1 de marzo de 2021, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico 2021-2024. Este Plan Estratégico, de carácter programático, es el instrumento de ordenación de la política del Departamento en aquellas áreas de actuación que tienen por objeto el fomento, mediante subvenciones, de una actividad de interés social. En el anexo de este PES queda claro que se ha previsto tramitar la convocatoria de medios de comunicación en euskera.

(Véase el .PDF)

En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha venido convocando y resolviendo anualmente las diferentes convocatorias de ayudas sectoriales. Mediante la presente Orden se procede a convocar ayudas para la actividad de consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera durante el periodo 2022-2024. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera. Para ello se regula y convoca la concesión de subvenciones (Convocatoria Hedabideak).

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Generales:

a) Medio de comunicación de pago: aquel para cuya adquisición se ha de pagar (mediante suscripción o en puntos de venta al público).

b) Medio de comunicación gratuito: aquel que se puede adquirir de forma gratuita.

c) Contenidos con escritura periodística: contenido producido bajo su responsabilidad y dirigido por un periodista o profesional de un medio de comunicación, teniendo en cuenta los criterios deontológicos de la profesión periodística.

d) Contenidos sin escritura periodística: publicidad tradicional, publirreportajes, programaciones de radio y televisión, agendas y/o notas. Trabajos de investigación o con contenido de comunicación científica, literaria o artística, siempre que no se realicen de forma divulgativa.

e) Producción propia: contenido creado por el equipo redactor de la entidad, firmado.

2.– Medios de comunicación en papel:

a) Revista: publicación en papel que se publica al menos cuatro veces al año. Entre otras cosas, estas publicaciones suelen tener el mismo título, los ejemplares siguen una numeración determinada e indican la fecha de publicación. Recoge los requisitos establecidos por la legislación vigente (Depósito Legal...).

b) Diario: publicación en papel que se publica al menos cuatro veces por semana. Entre otras cosas, estas publicaciones suelen tener el mismo título, los ejemplares siguen una numeración determinada e indican la fecha de publicación. Recoge los requisitos establecidos por la legislación vigente (Depósito Legal...).

c) Publicación nacional: publicación en papel que se difunda al menos en toda la CAPV.

d) Publicación local: publicación en papel que se difunde en municipios o comarcas concretas de la CAPV.

e) Publicación provincial: publicación en papel que se difunde en un determinado territorio histórico de la CAPV.

f) Publicación corporativa: publicación realizada por asociaciones, fundaciones o entidades similares, por razón de su objeto o contenido, principalmente para sus asociados.

g) Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de cara a los miembros de una determinada organización.

h) Suplemento: aquel que solo se distribuye junto con otra publicación.

i) Publicación especializada: aquella que trata principalmente contenidos relacionados con un tema determinado.

3.– Medio de comunicación digital: medio de comunicación online creado con el objeto de crear contenido original y actual para ponerlo a disposición del público de forma periodística.

a) Periodismo digital: medios digitales que cumplen los siguientes requisitos:

– Carácter transmedia.

– Carácter multimedia.

– Los contenidos se actualizan con una frecuencia diaria.

– La interacción con los lectores es viable.

– Variedad de contenidos.

– Elaboran información general.

b) Revista digital: publicación digital que actualiza contenidos al menos una vez al mes. Para su consulta se debe descargar a través de la web o a través de una aplicación móvil. De formato y características especiales. Con numeración y frecuencia determinada. Mantiene el número de páginas.

c) Alcance y audiencia de un medio digital: número de páginas, visitas y nuevas personas usuarias que se registran en un medio durante un periodo determinado de tiempo.

d) Usuarias nuevas: número de individuos reales y diferentes que acceden a un medio digital durante un periodo de tiempo determinado (normalmente se trata de datos mensuales).

4.– Radio y televisión:

a) Radio local: medio de comunicación con licencia que utiliza la tecnología inalámbrica de las ondas de radio.

b) Televisión local: medio de comunicación con licencia que utiliza la tecnología inalámbrica de las ondas de televisión.

c) Programas de producción propia: programas de televisión y radio producidos por la empresa emisora que impliquen coordinación, planificación, presupuestos, grabación y postproducción, o cuando por exclusividad y encargo otra empresa aporte los medios humanos y técnicos necesarios para la producción del programa.

d) Programas producidos en cooperación. Programas de televisión y radio, coproducidos por la empresa emisora y otras personas o entidades, que impliquen coordinación, planificación, presupuestos, grabación y postproducción. Las empresas y entidades dedicadas a la coproducción aportan los recursos humanos y técnicos necesarios para la producción del programa.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

La presente convocatoria tendrá en cuenta la actividad de los medios de comunicación objeto de ayuda durante el periodo 2022-2024, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4.– Medios de comunicación subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación que podrán ser objeto de subvención:

a) Publicaciones de ámbito nacional: aquellas publicaciones de ámbito nacional íntegramente en euskera que tratan noticias o temas seleccionados más allá de lo cotidiano: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...; exclusivamente en papel, o en papel y online) que se difunden en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Radios locales: radios de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Televisiones locales: televisiones de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Medios de comunicación exclusivamente digitales: medios digitales íntegramente en euskera que se difunden exclusivamente online.

2.– No obstante, no serán objeto de subvención aquellos medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 o que presenten alguna de las siguientes características:

a) Las siguientes publicaciones: aquellas que reeditan o adaptan trabajos, artículos de actualidad o redacciones no periodísticas, siempre que hayan sido anteriormente publicadas en otros medios de comunicación y se hallen en la misma convocatoria.

b) Las publicaciones realizadas por organismos públicos o por entidades privadas por encargo del Gobierno o de instituciones públicas.

c) Suplementos de publicaciones. Publicaciones adjuntas o que solo se comercializan con la condición de comprar otra publicación.

d) Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:

– Medios digitales publicados por los conocidos ISP (Internet Service Provider) en el desarrollo de su actividad.

– Portales y publicaciones digitales de publicidad, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente un objeto o contenido publicitario.

– Medios digitales publicados por personas físicas en formato de diarios personales electrónicos, es decir, blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

– Sobre todo, medios digitales que reproducen contenidos originales publicados en papel o en otros medios digitales o emitidos por radio o televisión anteriormente o al mismo tiempo, siempre que dichos contenidos supongan más del 50 % de todo el contenido de dicho medio de comunicación.

e) Medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Medios de comunicación de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

g) Medios de comunicación realizados por asociaciones, fundaciones o entidades similares exclusivamente para sus asociados.

h) Revistas de glotodidáctica y psicopedagogía, así como revistas cuyos contenidos estén dirigidos al ámbito educativo.

i) Revistas, radios y televisiones escolares.

j) Los boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

k) Las publicaciones confidenciales de todo tipo, vendidas por suscripción o en quiosco o difundidas en formato electrónico.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Para el cumplimiento del objetivo marcado, el importe de gasto ascenderá a 12.774.195,00 euros para el año 2022 a 4.258.065,00 euros, para el año 2023 a 4.258.065,00 euros y para el año 2024 a 4.258.065 euros. Dicho importe se hará con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) Publicaciones de ámbito nacional: publicaciones de ámbito nacional íntegramente en euskera que tratan noticias o temas seleccionados más allá de lo cotidiano: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, de temática infantil y juvenil...) que se difunden en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5.985.000,00 euros, distribuidos en 1.995.000,00 euros en 2022, 1.995.000,00 euros en 2023, 1.995.000,00 euros en 2024.

b) Radios locales: radios de onda que, contando con las licencias necesarias para prestar el servicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, emiten íntegramente en euskera: 1.308.195,00 euros, distribuidas en 436.065,00 euros en 2022, 436.065,00 en 2023 y 436.065,00 en 2024.

c) Televisiones locales: televisiones de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 4.520.250,00 euros, distribuidos en 1.506.750,00 euros en el año 2022, 1.506.750,00 euros en el año 2023 y 1.506.750,00 euros en el año 2024.

d) Medios digitales: medios digitales íntegramente en euskera que se difunden exclusivamente vía on-line. 960.750,00 euros, distribuidos en 320.250,00 para el año 2022, 320.250,00 para el año 2023 y 320.250,00 para el año 2024.

Artículo 6.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Son beneficiarias de las subvenciones todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas que tengan la nacionalidad o el domicilio social de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que tengan plena capacidad jurídica y de obrar. Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Grupos de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial singular que, que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica. En el caso de proyectos a ejecutar conjuntamente por varias personas físicas o jurídicas privadas, la solicitud se realizará en nombre de todas ellas por una de dichas personas físicas o jurídicas privadas. En todo caso, la solicitud deberá especificar claramente la identidad, responsabilidad y función de cada una de estas personas físicas o jurídicas privadas en el marco del proyecto, así como la aportación de cada una de ellas en la partida presupuestaria. La agrupación así constituida no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).

3.– No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes presentadas por entidades privadas cuyo capital sea mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones 2022 en el marco del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque para la normalización lingüística.

c) Los proyectos basados en el convenio firmado por el Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando sean competencia de las diputaciones forales.

d) Empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Unión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

e) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, cuando no se haya extinguido la responsabilidad del responsable, no podrán concederse ni pagarse subvenciones a quienes hayan incumplido la obligación de reintegro de subvenciones derivadas de dichos procedimientos de reintegro o que no hayan abonado las multas derivadas del procedimiento sancionador.

f) Las personas que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para obtener subvenciones públicas, con inclusión de las que se hayan producido por prohibición legal que las inhabilite para ello. Asimismo, quienes hayan sido sancionados por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, quedarán excluidas las personas que se encuentren incursas en alguna prohibición para acceder a las ayudas prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Para la resolución de esta subvención y para poder realizar los pagos correspondientes, en el caso de que se concedan subvenciones, el solicitante deberá estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria de ayudas podrán presentar cuantas solicitudes deseen, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica (Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi). En todo caso, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en la presentación de la solicitud de subvención y documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

3.– Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes por medios electrónicos. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, asimismo, por medios electrónicos, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las personas sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 6.2 deberán presentar sus solicitudes por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/subvención/2022/hedabideak-2022-2024/web01-tramite/es/

6.– En el caso de la tramitación electrónica, los siguientes trámites se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta/

7.– Las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Requisitos a acreditar por las personas solicitantes y forma de acreditarlos.

1.– Requisitos específicos a cumplir por la persona solicitante:

1.1.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.2.– Que el capital de la entidad privada solicitante no sea mayoritariamente público y además el patrimonio fundacional o la participación de gobierno o dirección no sea mayoritariamente público.

1.3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

1.4.– No estar cumpliendo sanción por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.5.– No haber aceptado ninguna subvención declarada ilegal e incompatible por la Unión Europea con el mercado común.

1.6.– No ser empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

1.7.– No haber sido beneficiaria de la convocatoria de ayudas para la normalización lingüística correspondiente al año 2022, suscrita por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque. Asimismo, que en el caso de percibir subvenciones en el periodo 2022-2024, renunciará a la adjudicada al amparo de la presente Orden.

1.8.– No tener la condición de beneficiaria en las convocatorias publicadas por las Diputaciones Forales en 2022 con el mismo objeto. Asimismo, deberá renunciar a la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en el caso de que le fuera concedida subvención en el periodo 2022-2024.

1.9.– Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

2.– Forma de acreditación de los requisitos:

2.1.– El solicitante de la subvención deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Su comprobación corresponderá al órgano gestor de la subvención. Este último podrá verificarlo tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento previo del solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, o si el domicilio fiscal del solicitante se encuentra fuera del Estado español, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. En todos estos casos los certificados serán emitidos con una antelación máxima de 6 meses.

2.2.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que el capital de la entidad privada solicitante no es mayoritariamente público y, además, el patrimonio fundacional o la participación de gobierno o dirección no es mayoritariamente público.

– Que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Asimismo, que no se encuentra sancionada por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la persona solicitante no ha aceptado ninguna ayuda que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que no se trata de una empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– Que no tiene la condición de beneficiaria en la convocatoria de ayudas 2022 a la normalización lingüística suscrita por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.

– Que es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

3.– En caso de no figurar inscrito o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, tanto por canal presencial como electrónico, se podrá acceder a la información en https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las personas físicas, grupos de personas físicas o personas jurídicas que deseen tomar parte en la presente convocatoria de ayudas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En todo caso se deberá acreditar la constitución legal de la entidad. Asimismo, además de la identidad de la persona representante legal y de la capacidad legal de representación de esta última, se verificarán las siguientes normas que regulan la actividad de la persona solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.

– Identidad del representante (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Poder legal del representante (acreditación de la identidad del representante).

– NIF del solicitante.

En el caso de que el solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa inscrita en los Registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no será necesaria la presentación de los documentos exigidos para acreditar la constitución legal de la entidad. En este caso, bastará con indicarlo y la Dirección de Promoción del Euskera comprobará de oficio su inscripción en el registro correspondiente.

1.2.– Personas físicas:

– Acreditación de identidad (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos. Su comprobación corresponderá al órgano gestor de la subvención.

– Estar dado de alta en el epígrafe de la actividad económica correspondiente.

1.3.– Personas sin personalidad jurídica:

– Identidad del representante (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Poder legal de la persona representante (certificación de la persona representante, acuerdo, acta...).

1.4.– A presentar por todas las solicitantes:

– Solicitud: datos de la persona solicitante, presupuesto de gastos declarado y declaraciones responsables.

– Descripción técnica del proyecto.

– La persona solicitante de la subvención deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud. Su comprobación corresponderá al órgano gestor de la subvención. Este último podrá verificarlo tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento previo del solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, o si el domicilio fiscal del solicitante se encuentra fuera del Estado español, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. En todos estos casos los certificados serán emitidos con una antelación máxima de 6 meses.

– En el caso de proyectos en colaboración, dado que la solicitud la realizará una única persona física o jurídica privada, deberá aportarse el documento que acredite dicha representación.

En el caso de que la persona solicitante haya presentado la documentación mencionada en los apartados 1.1, 1.2 o 1.3 con anterioridad en esta Administración y se encuentren vigentes, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración comprobará de oficio. Bastará con indicar en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron.

2.– Documentación relativa al proyecto subvencionable.

2.1.– Publicaciones de ámbito nacional:

– En el caso de publicaciones de pago, certificado de la difusión del medio en 2021 emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). Este documento deberá asegurar la difusión ordinaria mediante pago. En su defecto, justificantes de los gastos de impresión (facturas y recibos). En dichos certificados se especificará el número de ejemplares.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificado de la difusión del medio en 2021 emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). Este documento deberá asegurar la difusión correspondiente de los ejemplares a distribuir. En su defecto, justificantes de los gastos de impresión (facturas y recibos). En dichos certificados se especificará el número de ejemplares.

– Un ejemplar del último número publicado.

– Relación de noticias publicadas en internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.2.– Radios locales de onda:

– Licencia de prestación del servicio de radio.

– Resolución de concesión de dominio público para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito local.

– Certificado de haber presentado el proyecto técnico.

– Programación semanal (diferenciando producción o compra propia).

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.3.– Televisiones locales de onda.

– Licencia para la prestación del servicio de televisión (imprescindible su presentación junto con la solicitud).

– Programación semanal. (Diferenciando si es producción o compra propia).

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.4.– Medios de comunicación digitales.

2.4.1.– Periodismo digital.

– Acceso a Google Analytics.

– Certificado de registro del dominio, a nombre del solicitante que edita el medio digital.

– Relación de contenidos publicados (noticias escritas y audiovisuales) desde el 1 de enero hasta la fecha de la solicitud.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.4.2.– Revistas digitales.

– Certificación del número de descargas. Relación de noticias publicadas en internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.

– Relación de contenidos publicados (noticias escritas y audiovisuales) desde el 1 de enero hasta la fecha de la solicitud.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

Artículo 10.– Requisitos de los medios de comunicación subvencionables para participar en la presente subvención.

1.– Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, el medio de comunicación que se acoja a esta modalidad de ayuda deberá estar en el mercado durante dicho periodo, con la periodicidad o actividad habitual.

2.– Requisitos a cumplir:

2.1.– Requisitos de las publicaciones de ámbito nacional:

2.1.1.– Condiciones generales:

– El medio de comunicación debe ser original y producido exclusivamente en euskera. Es decir, no se admitirán variantes de cualquier medio de comunicación o publicación periódica para la que se solicite la ayuda.

– Que el contenido mínimo de la escritura periodística sea del 40 %. Con el fin de determinar el contenido del escrito de una publicación concreta, se ha de hacer la media entre los ejemplares de la publicación que acompañan al expediente y los seleccionados por muestreo. En el caso de que en cada ejemplar existieran diferencias porcentuales en el contenido del escrito y no se pudiera acreditar de forma concluyente el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir a la persona o entidad solicitante la presentación de ejemplares adicionales de la misma publicación.

– El contenido de la publicidad no será superior a la mitad de la publicación y el idioma utilizado será el euskera. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). El cumplimiento de este requisito se exigirá a partir de la publicación de la convocatoria.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

– Estar en posesión del número de depósito legal o ISSN. Por defecto, tener tramitada su solicitud.

– Disponer de un sistema de distribución transparente y visible.

– Comunicar el precio de venta, indicando claramente en cada ejemplar, cuando se utilice un sistema de suscripción. En el caso de los medios de comunicación que se difundan gratuitamente no será necesario cumplir lo anterior.

2.1.2.– Requisitos específicos:

– Periodicidad mínima: 44 números al año para revistas de información general y 4 números para revistas especializadas.

– Número de páginas: 16 o más páginas para revistas de información general y 32 o más páginas para revistas especializadas.

– Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

– Que los ejemplares estén numerados y fechados.

2.2.– Requisitos para las radios locales de onda:

– Que la emisión sea en directo.

– Emitir programas radiofónicos durante todo el año.

– Horas de emisión: mínimo 25 horas semanales. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

2.3.– Condiciones relativas a las televisiones locales de onda:

– Que la emisión sea en directo.

– Emitir programas televisivos en euskera durante todo el año.

– Horas de emisión: mínimo 10 horas semanales. En el cómputo de las horas de emisión mencionadas no se tendrá en cuenta el número de horas de reposición de programas emitidos previamente por cada uno de ellos, ni el de programas íntegramente musicales. Tampoco se computarán las horas correspondientes a actuaciones simultáneas o diferidas del programa o intervalo de información ajeno.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

2.4.– Condiciones relativas a los medios de comunicación digitales:

2.4.1.– Requisitos generales:

– Los contenidos deberán actualizarse con una periodicidad determinada en función de la naturaleza del medio de comunicación.

– Dispondrán de Google Analytics para contar el número de visitas y visitantes. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador, hecho que no será de aplicación en el caso de las revistas digitales.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

2.4.2.– Requisitos específicos:

a) Periodismo digital.

– Los contenidos deberán estar relacionados con la actualidad y la información general y contener la fecha de publicación.

– Carácter transmedia: los contenidos deben difundirse a través de diferentes medios y plataformas de comunicación (web y móvil al menos) y garantizar la interacción con los lectores.

– Carácter multimedia: los contenidos deberán ser escritos y audiovisuales y de elaboración propia. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la firma de los artículos.

– Tanto la página principal como todo el medio digital deberán tener un contenido predominantemente periodístico.

– Publicación diaria de nuevos contenidos.

– Número medio de contenidos nuevos: al menos 6 noticias de 1.500 caracteres cada semana y un audiovisual, o combinación de ambos tipos de contenidos.

b) En el caso de revistas digitales:

– Los contenidos se actualizarán, al menos, una vez al mes y se indicará en la página principal y en los apartados.

– Número medio de nuevos contenidos: deberán generar al menos 10 contenidos mensuales (textos de 1500 caracteres o audiovisuales).

– Deberán ser publicaciones creadas específicamente para dispositivos móviles (tablets y smartphones).

– Deberán tener una fecha fija y periódica para su cierre y publicación.

– Ser el instrumento encargado de medir el número de descargas o suscripciones y facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera el acceso al contador o los datos resultantes del mismo.

2.5.– Todo medio de comunicación deberá contar con un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, teniendo en cuenta la solicitud realizada a la Viceconsejería de Política Lingüística. En consecuencia, se excluirá el medio de comunicación que no tenga un presupuesto equilibrado.

2.6.– Todo medio de comunicación debe tener un nivel mínimo de financiación propio. En consecuencia, se excluirá aquel medio de comunicación que no alcance dicho nivel de financiación. Dicho nivel de financiación será alguno de los siguientes:

a) En el caso de medios de comunicación que tengan menos de un año de vida en el último día de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas al amparo de esta Orden, será como mínimo el 20 % del presupuesto de gastos.

b) En el caso de medios de comunicación que operen con anterioridad, al menos el 25 % del presupuesto de gastos.

Artículo 11.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria.

Artículo 12.– Naturaleza, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que figuren en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la persona solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Por tanto, la convocatoria de ayudas se limitará a los gastos directamente imputados a los trabajos de creación, funcionamiento, imprenta y difusión.

2.– Mediante esta convocatoria se subvencionarán únicamente los gastos detallados en el apartado anterior. En todo caso, se excluirán:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) En el caso de los medios de comunicación vía Internet, los gastos procedentes de las modificaciones o mejoras tecnológicas, es decir, los gastos derivados de la generación de sistemas nuevos o de la adaptación de los existentes.

c) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

d) En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo (por superar el límite fijado para ellos o por no tener una relación directa), la comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración, al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– La financiación propia a la que se refiere el artículo 10.7 de esta Orden estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Aportaciones económicas de la persona solicitante.

b) Los derivados de la venta de servicios.

c) Los derivados de la venta de productos.

d) Las obtenidas de publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

4.– Solo podrán ser objeto de subvención los medios de comunicación deficitarios. Es decir, a los medios de comunicación que no puedan cubrir los gastos previstos con financiación propia u otras subvenciones públicas a cargo del solicitante. En consecuencia, se excluirá el medio que no se encuentre en esta situación.

5.– La subvención concedida a cada medio de comunicación será, como máximo, igual a la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística, con un mínimo de 2.000 euros. No se adjudicarán cantidades por debajo de ese mínimo. En consecuencia, el medio de comunicación que se encuentre en esta situación no será objeto de subvención.

6.– La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Se exceptúan los supuestos recogidos en los apartados 6.3.b) y 6.3.c) de esta Orden.

7.– Si una vez finalizado el ámbito temporal de la presente Orden y comenzada la justificación establecida en el artículo 21, se produjera sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención, siguiendo la vía establecida en el artículo 19. Esta reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

8.– La cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

8.1.– En el caso de publicaciones de ámbito nacional:

Para el cálculo de las subvenciones 2022-2024 se tendrán en cuenta los datos existentes hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello se seleccionará una muestra.

Se sumarán las cantidades de tres apartados:

a) Creación y funcionamiento:

Subvención básica: (publicaciones con una actividad mínima en el portal digital, es decir, que publiquen al menos 5 noticias semanales en el portal digital).

– Revistas: 109,50 euros por página generada en el año.

– Cómics: 193,21 euros por página creada al año.

Publicaciones sin actividad mínima en el portal digital:

– Revistas: 92,00 euros por página generada en el año.

– Cómics: 162,30 euros por página creada al año.

Ayuda adicional:

Asimismo, si el medio tiene una presencia importante en internet (portal digital reforzado), es decir, si se publican al menos 15 noticias semanales y un audiovisual, se podrá incrementar en un 20 % el presupuesto estándar atribuible a la sección de creación y funcionamiento. Los nuevos contenidos que se publiquen en formato digital se considerarán noticias o audiovisuales publicados exclusivamente en dicho formato.

b) Distribución:

– Si es masiva, por cada ejemplar distribuido: 0,04018 euros.

– Por cada ejemplar distribuido conjuntamente con otra publicación: 0,020 euros.

– En caso de correspondencia o suscripción, por cada ejemplar distribuido: 0,1995 euros.

c) Imprenta:

Tiradas: costes por formato y número:

Según el tratamiento de colores, a los costes de imprenta se les aplicarán los siguientes índices:

Los costes arriba mencionados se acreditarán de la siguiente manera:

– Imprenta: mediante facturas de impresión.

– Distribución: mediante certificado emitido por la OJD (Oficina de Justificación de la Difusión) o factura emitida por la empresa distribuidora.

8.2.– Respecto a las radios locales de onda:

La cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios, sumando las cantidades de ambos apartados:

– Cuando el número de horas de producción anual tanto propia como en cooperación sea inferior a 2.800 horas, 30,45 euros/hora. Cada hora producida en cooperación se calculará como la mitad de la producción propia. El contenido producido en exclusividad y por encargo para un único medio de comunicación se considerará contenido propio.

– Cuando el número de horas de producción anual, tanto propia como en colaboración, exceda de 2.800 horas, a razón de 15,22 euros/hora. Cada hora producida en cooperación se calculará como la mitad de la producción propia.

Ayudas adicionales: en cuanto a su potencia de emisión, se tendrá en cuenta la potencia radiada máxima aparente (PRA) reflejada en el informe técnico aprobado por el Ministerio.

– Tramo 1: hasta 5 KW (X 1,2).

– Tramo 2: de 5 KW a 10 KW (X 1,30).

– Tramo 3: más de 10 KW (x 1,50).

El número que se especifica entre paréntesis en el tramo en el que se sitúa el medio se multiplicará por el importe obtenido en el apartado anterior (subvención base).

8.3.– En el caso de las televisiones locales de onda:

La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, sumando las cantidades de ambos apartados:

– Cuando el número de horas de producción anual tanto propia como en cooperación sea inferior a 1.500 horas, 183,75 euros/hora. Cada hora producida en cooperación se calculará como la mitad de la producción propia. El contenido producido en exclusividad y por encargo para un único medio de comunicación se considerará contenido propio.

– Cuando el número de horas anuales producidas tanto de forma propia como en cooperación supere las 1.500 horas, a razón de 91,7 euros/hora. Cada hora producida en cooperación se calculará como la mitad de la producción propia.

8.4.– En relación con los proyectos de Periodismo digital:

La cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios (suma de las cantidades de los apartados):

Ayuda básica: 14.557,00 euros / jornada completa. Para dar por buena la jornada completa, es necesario que la producción semanal sea, como mínimo, de 10 noticias de 1.500 caracteres y una combinación de tres tipos básicos de audiovisuales o de dos contenidos.

Tanto los mayores como los menores se establecerán de forma proporcional. Se admitirán un máximo de 7 jornadas completas por medio de comunicación.

– En el caso de revistas digitales, 14.557,00 euros por jornada completa. Para dar por buena la jornada completa, la producción de al menos 10 contenidos mensuales (escritos o audiovisuales) o los cuatro trabajos audiovisuales (trabajos educativos, producción de un grupo de trabajo detrás) o la combinación de ambos es un requisito. Se admitirán un máximo de 7 jornadas completas por medio de comunicación.

Ayudas adicionales: se tendrán en cuenta los datos de los doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

– En el caso del periodismo digital, por cada persona usuaria: 0,05 euros. El número máximo de usuarios a considerar será de 400.000.

– Descargas/suscripciones a revistas digitales: 0,50 euros por descarga. El número máximo de descargas a considerar será de 40.000.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la documentación requerida para la admisión de la solicitud la existencia de algún defecto de forma o de defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le advertirá que transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser notificada, o perderá el derecho al trámite correspondiente.

En el caso de que alguna persona jurídica o de las mencionadas en el artículo 6.2 de la convocatoria presente su solicitud presencialmente, se le informará de que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos.

2.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes y de fijar las cuantías económicas, se constituirá una Comisión de Valoración constituida al efecto.

3.– Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la Dirección gestora de la subvención deberá analizar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.

4.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes y de fijar las cuantías económicas, la Comisión de Valoración constituida al efecto adoptará, respectivamente, los siguientes pasos:

a) Partirá del presupuesto de gastos indicado en la solicitud y del importe de la subvención solicitada.

b) En relación con lo establecido en el artículo 12, se observará que en el presupuesto de gastos indicado únicamente se contemplan gastos directamente imputables a la ejecución del medio de comunicación presentado a la convocatoria de ayudas.

c) En el supuesto de que, como consecuencia del contraste mencionado en el apartado anterior, se produjera alguna modificación en el presupuesto de gastos declarado por el solicitante, se procederá a modificar el presupuesto de ingresos indicado y la subvención solicitada en la misma proporción en que se modificó el presupuesto de gastos. Estos serán el presupuesto de gastos aprobado y la solicitud de ayuda aprobada. En estos casos, el cálculo de la subvención se realizará tomando como base de referencia el presupuesto de gastos aprobado, la solicitud de ayuda aprobada y el nivel de financiación propio especificado en el impreso de solicitud.

d) La Comisión de Valoración, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 12, elaborará la propuesta de subvención correspondiente a la persona solicitante.

e) En el caso de que la suma de las subvenciones supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional. La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios.

f) Dicha redistribución se realizará dando prioridad al grupo de las televisiones. Una vez satisfechas las necesidades de dicho grupo, se satisfarán las de los demás grupos. A la hora de llevar a cabo la segunda distribución, se tendrán en cuenta las necesidades de los grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas. La propuesta elaborada por la comisión de valoración recogerá dichas diferencias, y se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión.

5.– La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes personas:

a) Estibaliz Alkorta Barragán, Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión.

b) Joseba Lozano Santos, Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la Comisión. Suplente, Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación y Coordinación Lingüística.

c) Nekane Zeberio Ganzarain, Directora del Gabinete del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Suplente, Ainhoa Larrazabal Intxaurbe, Asesora de Comunicación del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

D) Edurne Ramon Olano, Responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Araceli Díaz de Lezana, Responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

La Comisión de Valoración estará compuesta por Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Jose Ignacio Lopez de Sosoaga, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Actuará como secretario con voz, pero sin voto.

6.– Con carácter previo a la constitución de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán ejercer su derecho de recusación en los supuestos y condiciones legalmente establecidos.

7.– Para la valoración de los medios de comunicación presentados, la Comisión de Valoración podrá recabar la opinión de personas expertas.

8.– La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que dicte, en su caso, la resolución definitiva que proceda. Dicha propuesta contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de medios de comunicación subvencionados, presupuesto de gastos aceptado, solicitud de subvención aprobada e importe de la subvención.

Artículo 15.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará resolución de adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Dicha Resolución será notificada a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución contendrá la relación de proyectos excluidos, subvencionados y proyectos no subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento y a efectos de su notificación. No obstante, la publicación no será obstáculo para la práctica de otro tipo de notificación. Si el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo con el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Si alguna de las personas solicitantes no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrir en alzada, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación expresa.

Artículo 16.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Artículo 17.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Cumplir con los requisitos legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc.

f) Los proyectos objeto de ayuda deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas. En consecuencia, dichos proyectos no podrán incluir símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, menoscaben su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá con sus propias normas deontológicas y, al mismo tiempo, promoverá el pluralismo político y la información veraz y objetiva que garantice la igualdad de oportunidades de los grupos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no hacer un uso sexista del lenguaje y de los roles de hombres y mujeres.

i) Comunicar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 23.

j) La concesión y el pago de las subvenciones quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los adjudicatarios y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

k) Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. A su vez, en el caso de que la responsabilidad del o de la responsable no haya vencido, haber cumplido el deber de devolución de las subvenciones derivadas de dichos procedimientos de reintegro y haber abonado las multas derivadas de los procedimientos sancionadores.

2.– El incumplimiento de las citadas obligaciones dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 18.– Abono de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará en 4 partes:

a) El 55 % correspondiente al año 2022, una vez notificada la resolución (en el plazo de dos meses desde la concesión de la subvención).

b) Un segundo pago del 45 % correspondiente al año 2022 y un primer pago del 55 % correspondiente al año 2023, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2022 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 31 de marzo de 2023.

c) Un segundo pago del 45 % correspondiente al año 2023 y un primer pago del 55 % correspondiente al año 2024, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2023 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 31 de marzo de 2024.

d) Un segundo pago del 45 % correspondiente al año 2024, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención del año 2024 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 30 de julio de 2025.

19.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.– A los efectos de las presentes bases, se entenderá que una beneficiaria subcontrata cuando, a su vez, ejecute total o parcialmente la actividad objeto de subvención con terceros. Quedan excluidos de este apartado los gastos que el beneficiario estará obligada a contratar para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– La beneficiaria no podrá subcontratar con terceros más del 50 % de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse acciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.– Asimismo, el beneficiario no podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, según lo dispuesto en la base 4.2.

b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la actividad que se pretende contratar.

Artículo 20.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, por la Viceconsejera de Política Lingüística se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 21.– Incumplimientos y resolución de reintegro.

1.– Se considerarán incumplidas las obligaciones en los siguientes supuestos:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición de carácter subvencional.

2.– La beneficiaria de la subvención concedida al amparo de la presente Orden vendrá obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe concedido y percibido, más los intereses legales que resulten de aplicación, en los supuestos de incumplimiento contemplados en los apartados anteriores y, en general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Lo anterior se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Si el proyecto previsto en el impreso de solicitud no se ejecutara en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, concediéndose un plazo de 15 días hábiles para que la interesada formule las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Con independencia del importe de la subvención concedida, toda beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución anual del proyecto subvencionado.

2.– Los datos de cada año para justificar la subvención deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Para la justificación de cada anualidad se utilizará el presupuesto de gastos aprobado que se haya utilizado en la adjudicación de la subvención.

3.– Tanto para las personas jurídicas como para las personas sin personalidad jurídica, la justificación deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– En el caso de las personas físicas, la justificación podrá presentarse tanto de forma electrónica como presencial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Artículo 23.– Documentación a presentar junto con la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con la cuenta justificativa simplificada, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, es decir, cuando el importe de la subvención no supere los 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá el carácter de declaración responsable, deberá contener:

– Memoria del proyecto subvencionado y de los resultados obtenidos. Esta recogerá los resultados y/u objetivos de los productos que cumplan los requisitos tenidos en cuenta en el momento de la resolución. De no haberse mantenido, en el momento del cambio, la memoria recogerá las modificaciones aprobadas en su momento, por la dirección.

– Presupuesto liquidado del medio de comunicación subvencionado. En este se deberá garantizar, al menos, que el proyecto cuenta con el nivel de financiación propio exigido inicialmente y que no tiene sobrefinanciación.

– Declaración responsable de no haber mediado otras subvenciones.

– Relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

– Relación clasificada de los ingresos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

– Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 23 de la presente Orden.

2.– La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se realizará remitiendo a la Dirección de Promoción del Euskera:

a) En el caso de revistas de ámbito nacional:

– Un ejemplar de cada uno de los números publicados (en soporte papel o electrónico).

– Declaración jurada de la difusión. Las suscripciones y el número de ejemplares vendidos o distribuidos en los puntos de venta.

– Fotocopia de los justificantes originales correspondientes a los gastos de impresión (facturas y recibos). En dichos certificados se especificará el número de ejemplares y páginas.

b) En el caso de las radios locales de onda y televisiones locales:

– Una muestra concreta de la programación.

c) En el caso de los medios digitales:

– Relación de noticias publicadas a lo largo del año, ordenadas por fecha de publicación.

– Relación de personal contratado y personal colaborador (categoría, inicio, finalización y dedicación del trabajador).

El Gobierno Vasco podrá utilizar los textos en soporte electrónico, tanto escritos como orales, junto con la justificación anual para alimentar los corpus que darán soporte a las investigaciones lingüísticas. No obstante, en lugar de esperar a la justificación de fin de año, si se desea enviar a medida que se publica o emite, se podrá proceder de esta manera. En caso de optar por esta vía, la beneficiaria fijará el procedimiento con la Dirección de Promoción del Euskera.

El órgano concedente de la subvención comprobará, mediante técnicas de muestreo de unidades monetarias, cuantos justificantes sean necesarios para apreciar razonablemente el correcto destino de la subvención. Para ello se requerirá a la beneficiaria la remisión de copias de las facturas o documentos acreditativos de los gastos seleccionados y, en su caso, de los justificantes de pago. Se podrá sustituir por el Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

3.– Cuando el importe de la subvención recibida supere los 60.000 euros, la justificación incluirá, además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, copias de las facturas o documentos acreditativos de los gastos efectuados en la citada relación y, en su caso, de los justificantes de pago. Se podrá sustituir por el Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

4.– Para hacer efectivo el pago de la subvención a que se refiere el apartado d) del artículo 18 de la presente Orden, además de lo señalado en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, la justificación de la subvención estará compuesta por:

a) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una empresa, fundación o asociación de utilidad pública, y el proyecto o proyectos presentados en esta convocatoria, durante cualquier año del periodo 2022-2024, representen más del 50 % de la actividad de la beneficiaria en ese año, las cuentas del año o años en curso de la beneficiaria. Asimismo, en el caso de que a la citada beneficiaria le corresponda la realización de la auditoría como tal, presentará también las auditorías de 2022, 2023 y 2024. En todo caso, cuando el presupuesto de gastos de un año determinado del proyecto o proyectos presentados por la beneficiaria supere los 500.000 euros, informe especial del análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos de la beneficiaria, realizado por la auditoría correspondiente a ese año.

b) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una asociación y el proyecto o proyectos presentados en esta convocatoria constituyan más del 50 % de la actividad de la asociación durante cualquier año del periodo 2022-2024, la contabilidad de la asociación correspondiente al año o años en curso. Esta contabilidad permitirá obtener una imagen fiel de la situación financiera, del resultado y del patrimonio de la asociación. En el caso de que legalmente corresponda a dicha asociación, presentará también las auditorías de 2022, 2023 y 2024. En todo caso, cuando el presupuesto de gastos de un año determinado del proyecto o proyectos presentados por la beneficiaria supere los 500.000 euros, informe especial del análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario, realizado por la auditoría correspondiente a ese año.

5.– Los pagos de la subvención a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 18 de la presente Orden quedan condicionados, en su caso, a que la beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones vigentes. Su verificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

6.– Para asegurar el correcto destino de la subvención, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra información complementaria que considere oportuna.

7.– Para el análisis y validación de toda la documentación presentada para la justificación se constituirá una Comisión de Seguimiento. Efectuará las propuestas de resolución de liquidación a la Viceconsejera de Política Lingüística y/o pagos derivados de dicho estudio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

a) La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión: Estibaliz Alkorta Barragán.

b) Responsable del Servicio de Promoción: Edurne Ramón Olano.

c) Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas: Joseba Lozano Santos.

La Comisión de Seguimiento contará con un secretario. Habrá un técnico de la Dirección de Promoción del Euskera, Pablo Mendizabal Arnaez. Suplente, Jose Ignacio Lopez de Sosoaga Saez. Actuará como secretario con voz, pero sin voto.

8.– En caso de detectarse alguna anomalía o irregularidad, se procederá de forma automática a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.

Artículo 24.– Mención al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– De conformidad con la obligación establecida en el artículo 17 de la presente Orden, cualquier medio de comunicación que se acoja a esta modalidad de ayuda deberá hacer constar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Por ello,

a) En el caso de las revistas nacionales y medios digitales:

– Todo medio de comunicación subvencionado deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística).

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se incorporará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesto durante 36 meses.

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en el mismo lugar en el que se indiquen las características crediticias de la publicación (editor, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera posible totalmente, acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística el lugar más adecuado para la misma importancia y visibilidad del beneficiario.

– Con carácter general, esta nota publicitaria tendrá una superficie mínima de 45 cm2 (9 x 5 cm o similar).

b) En el caso de las radios locales de onda:

– Toda emisora de radio subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria en la que se recoja la frase - Subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística). La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá esta nota publicitaria a disposición de las beneficiarias.

– Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día: 2 durante las horas de mayor audiencia (06: 00-10: 00), la tercera durante la tarde y la cuarta durante la noche.

– La citada nota publicitaria se insertará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesta durante 36 meses.

c) En el caso de las televisiones locales de onda:

– Toda televisión subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística). La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá esta nota publicitaria a disposición de las beneficiarias.

– Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día: 2 durante las horas de mayor audiencia (21:00-24:00), la tercera durante la mañana y la cuarta durante el mediodía.

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se incorporará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesto durante 36 meses.

2.– La beneficiaria facilitará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera las aclaraciones necesarias para el correcto cumplimiento de los extremos señalados en el punto anterior.

Artículo 25.– Información básica sobre protección de datos.

Se tratarán los datos personales de la persona solicitante y se incorporarán a la actividad de tratamiento denominada ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.

Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Objetivo: gestionar las subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Entidades destinatarias: administraciones competentes en la materia.

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional.

Información adicional: puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas reguladas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no tienen la consideración de ayudas de Estado y, en consecuencia, no deben ser comunicadas a la Unión Europea. En efecto, estas ayudas no afectan al comercio interior de la Unión Europea, al tratarse de productos que se destinan a un mercado local. Por tanto, estas ayudas están exentas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se tendrá en cuenta que el original ha sido redactado en euskera.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental