N.º 132, viernes 8 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3122
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial Norte-Sur junto al sector «R-2 El Carmen Oeste» de Zalla (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Zalla completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial Norte-Sur junto al sector «R-2 El Carmen Oeste» de Zalla (en adelante, Modificación de las NNSS o Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 7 de abril de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Zalla del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
La Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial Norte-Sur junto al sector «R-2 El Carmen Oeste» de Zalla, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial Norte-Sur junto al sector «R-2 El Carmen Oeste» de Zalla, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El municipio de Zalla cuenta con unas Normas Subsidiarias vigentes aprobadas definitivamente a fecha de 25 de mayo de 1999, y publicadas en el BOB del 25 de mayo de 1999 y en el del 5 de diciembre de 1998. Una corrección de errores se publicó en el BOB del 10 de noviembre de 2003.
El objetivo de la Modificación de las NNSS es la creación de un nuevo Sistema General de Comunicaciones en suelo no urbanizable, que ocupa una superficie total de 3.172 m2.
El ámbito al que afecta al Plan se encuentra ubicado al oeste del Sector R-2 El Carmen Oeste. Linda con el ferrocarril al norte y con parcela privada y, a continuación de esta, con el cauce del Cadagua, al sur.
La Modificación de las NNSS está ligada implícitamente al desarrollo planteado en el Plan Parcial (aprobado definitivamente el 11 de diciembre de 2008) del sector R-2 El Carmen Oeste. El Plan Parcial, además de ordenar tres nuevos ejes viarios (Eje 1, Eje 2 y Eje 3) en sentido Este-Oeste dentro del sector para dar servicio a las nuevas parcelas residenciales y sanitaria, define fuera del sector un cuarto eje viario (Eje 4) en sentido Norte-Sur, enlazando los tres anteriores. Además, existe una porción triangular del Eje 3 que también queda fuera del Sector R-2.
Así, la presente Modificación de las NNSS posibilita el desarrollo del viario que queda fuera de los límites del Sector R-2. En concreto, la Modificación afecta a dos zonas de suelo no urbanizable calificadas, según las NNSS vigentes, como «No Urbanizable de Protección de suelo urbano y apto para urbanizar» que pasarán a formar parte del Sistema General de Comunicaciones:
– El ámbito principal de la modificación se sitúa al oeste del Sector R-2. Se trata de un vial en dirección norte-sur de doble sentido con aparcamientos a ambos lados (Eje 4). Su superficie es de 2.900 m2 y el número de aparcamientos resultante sería de 78 unidades.
– Una superficie triangular menor situada al sur del Sector R-2 completa el vial este-oeste del Eje 3. Su superficie es de aproximadamente 272 m2 y con la ejecución de esta porción se habilitarían 13 plazas más de aparcamiento.
Ambas superficies suman en total 3.172 m2 de suelo. Con esta actuación se conseguirían un total de 91 plazas de aparcamiento más de las ordenadas en el Plan Parcial del Sector R-2.
Se analizan dos alternativas de ordenación, además de la alternativa 0 o la de no intervención. La alternativa 1 recoge las propuestas del Plan y la alternativa 2 propone una ampliación del ámbito propuesto por la alternativa 1 para acoger más plazas de aparcamiento. El análisis de las altenativas es el siguiente:
• La alternativa 0 o la no ejecución de la Modificación de las NNSS supondrá que todo el flujo de vehículos que tenga que transitar por los viales diseñados por el Plan Parcial del Sector R-2 tendrá que terminar en un fondo de saco, lo que, de acuerdo con el documento ambiental, colapsará la circulación de estos nuevos ejes. Por otro lado, la no intervención también impedirá la ordenación de un mayor número de aparcamientos, que serán muy necesarios en previsión de la alta demanda que va a general un equipamiento comarcal sanitario.
• La alternativa 1 propone ejecutar un vial en dirección norte-sur atando los tres ejes en dirección este-oeste planificados por el Plan Parcial del Sector R-2 (el Eje 1 al norte, el Eje 2 en la zona central y el Eje 3 al sur del sector), de tal manera que la circulación de los vehículos y de los peatones pueda llegar a ser circular y no se interrumpa en fondos de saco. La superficie total del ámbito de actuación sería de 3.172 m2 de suelo. Con esta actuación se conseguirían un total de 91 plazas de aparcamiento más de las ordenadas en el Plan Parcial del Sector R-2.
• La alternativa 2 completa el vial propuesto por la alternativa 1, pero implica la ampliación del ámbito de intervención con el objeto de aumentar el número de aparcamientos resultante, a través de la ordenación de una bolsa de 130 plazas de aparcamiento anexa al nuevo vial norte-sur. La superficie ocupada en este caso sería en total de 7.372 m2, 4.200 m2 más que la alternativa 1. El número total de aparcamientos sería de 221.
De acuerdo con el documento ambiental estratégico, a pesar de que la alternativa 2 pueda resultar necesaria en algún momento para ofertar un número de plazas de aparcamiento mayor, el beneficio que reporta en el barrio no parece proporcional a la gran cantidad de suelo ocupado para tal fin. Frente a ello, se opta por la alternativa 1.
B) Una vez analizadas las características de la Modificación de las NNSS propuesta y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan son dos zonas de suelo con una superficie total de 3.172 m2, calificado como no urbanizable de protección de suelo urbano y apto para urbanizar, colindante con el Sector R-2 El Carmen Oeste. El Plan posibilita el desarrollo viario fuera de dicho sector, completándolo, por lo que las dos zonas de suelo no urbanizable ordenadas pasarán a formar parte del sistema General de Comunicaciones. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la reordenación de suelo previamente calificado como urbano, y el nuevo desarrollo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito de la modificación se localiza en el barrio de Mimetiz del municipio de Zalla y se encuentra ubicado al oeste del Sector R-2 El Carmen Oeste. Linda con el ferrocarril al norte, y al sur con parcela privada y, a continuación de esta, con el cauce del Cadagua. Al oeste linda con suelo calificado como No Urbanizable de Protección de suelo urbano y apto para urbanizar.
Dada la ubicación del ámbito, en la zona periurbana del barrio de Mimetiz, no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos, lugares de interés geológico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. En el ámbito no se identifican especies amenazadas de flora y fauna. Tampoco se encuentran elementos relacionados con el patrimonio cultural.
En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua. El cauce más cercano es el río Cadagua que discurre a más de 80 metros al sur del ámbito.
En relación con la hidrogeología, el ámbito se asienta sobre el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio de la masa de agua subterránea Anticlinorio sur, identificado como zona de interés hidrogeológico.
La vegetación presente en el ámbito se corresponde en su mayor superficie con prados y, en menor superficie, con huertas y viveros. En el ámbito no se identifican hábitats de interés comunitario.
De acuerdo con el PTS Agroforestal de la CAPV, el ámbito se sitúa sobre suelo clasificado como Alto Valor Estratégico.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Güeñes con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje caracterizado como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado.
Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito presenta riesgo de inundabilidad de 10 años de periodo de retorno. El río Cadagua, en el tramo que discurre por el sur del ámbito, se incluye dentro de la ARPSI ES017-BIZ-6-1 Zalla-Güeñes, del grupo I. El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 (PGRI) incluye propuestas de actuación para la citada ARPSI, algunas de las cuales afectan al entorno cercano del ámbito de estudio. Concretamente, en el límite sur del ámbito en la margen izquierda del río Cadagua se propone la ampliación de la sección del cauce y la creación de un cauce de avenidas (mota de protección).
Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos de erosión. El ámbito se presenta con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.
En relación con la situación acústica, en la actualidad la principal fuente de ruido es la línea de ferrocarril que discurre a lo largo del límite norte, y el tráfico viario de las calles colindantes. De acuerdo con del estudio acústico presentado, en el ámbito se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para las áreas acústicas tipo A (ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso residencial) durante el periodo noche.
Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo de la Modificación de las NNSS están ligados a la ejecución de las obras urbanización del vial, que darán lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterráneas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito periurbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, aguas, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
En fase de explotación, los principales impactos se derivan del riesgo de inundabilidad. Dado que el vial y los aparcamientos se situarán en una zona inundable para periodo de retorno de 10 años y dentro de la zona de flujo preferente, el desarrollo deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 40 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, la actuación deberá ser compatible con las previsiones del PGRI para la ARPSI ES017-BIZ-6-1 Zalla-Güeñes.
Respecto al ruido, el nuevo vial será un foco emisor para los desarrollos residenciales del entorno. De acuerdo con el estudio acústico, en el Sector R-2, en la zona más próxima al nuevo vial se producen incumplimientos de los OCA a 2 metros de altura. Por otro lado, el nuevo vial supone un incremento de hasta 5 dB(A) en los niveles de ruido en las fachadas existentes más próximas del Sector R-2. Sin embargo, este incremento de niveles no es suficiente para incumplir los OCA en estas fachadas. Atendiendo a las nuevas edificaciones previstas en el Sector, existirá un incumplimiento de los OCAs para áreas residenciales futuras, por lo que el estudio acústico plantea como alternativa limitar la velocidad de circulación en el nuevo vial a 30 km/h. Con ello, se cumplirán los OCAs en toda el área de las nuevas parcelas.
Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial Norte-Sur junto al sector «R-2 El Carmen Oeste» de Zalla se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.
Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
Medidas relativas a los riesgos detectados:
– Riesgo de inundabilidad: el Plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
De acuerdo con lo establecido en el epígrafe E.4 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en el apartado 7 del artículo 126 ter del RDPH, el Plan incluirá sistemas urbanos de drenaje sostenible que minimicen eventuales aumentos de escorrentía por la ejecución del nuevo desarrollo urbanístico.
– Ruido en explotación: de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el futuro vial deberá cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores acústicos nuevos que le sean de aplicación a esta área acústica.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zalla y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
– Tratamiento de los espacios libres: en el caso de integrarse espacios ajardinados en la nueva ordenación, la revegetación de estos espacios se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica junto al cauce y el robledal bosque mixto en el resto de las áreas verdes.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial norte-sur junto al Sector «R-2 El Carmen oeste» de Zalla, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zalla.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución del vial norte-sur junto al Sector «R-2 El Carmen oeste» de Zalla, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.