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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 8 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3120

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela n.º 31, en el barrio de Larrea, de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela del n.º 31 en el barrio de Larrea de Amorebieta-Etxano (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de abril de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela del n.º 31 en el barrio de Larrea de Amorebieta-Etxano, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela del n.º 31 en el barrio de Larrea de Amorebieta-Etxano, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de estudio se sitúa en una parcela privada ubicada en el n.º 31 del barrio de Larrea, en el municipio de Amorebieta-Etxano. Dicha parcela cuenta con una superficie total de 2.238 m2 de los que 358 m2 corresponden con suelo clasificado como no urbanizable, y 1.880 m2a suelo urbano. El ámbito del Plan se circunscribe al área de suelo urbano de la citada parcela.

La normativa urbanística que regula el ámbito son las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano, tipo b), publicadas en el BOB n.º 20 del lunes 29 de enero de 2001. Las Normas Subsidiarias califican el ámbito como Residencial Abierta y no forma parte de ningún ámbito de gestión.

El objeto del Plan es adaptar los parámetros de ordenación vigentes a la realidad física del emplazamiento y a las exigencias de la normativa sectorial, para posibilitar la ejecución de una vivienda unifamiliar con una edificabilidad máxima de 434,40 m2t. Se eliminarán las dos tejavanas existentes y se conservará la edificación que albergaba anteriormente la cervecera, para destinarlo a usos auxiliares al residencial. En el extremo occidental, junto a la c/ Luis Urrengoetxea, se ordenan 282 m2 destinados al Sistemas Local de Espacios Libres y 92 m2 de suelo a otras dotaciones públicas locales. Dentro de la parcela privada se ordenan 7 plazas de aparcamiento.

El área máxima de edificación se fija atendiendo a los retiros mínimos de acuerdo con la normativa sectorial y demás afecciones, y se establece la cota de la construcción en +73,85 m.

El ámbito se categoriza como suelo urbano no consolidado por aumento de la edificabilidad. La zona clasificada como no urbanizable mantendrá esta condición, integrándose físicamente con el resto de la parcela privada.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención; la alternativa A que define una morfología de la edificación, dentro del área de ocupación permitida, no agotando toda su ocupación; y la alternativa B, adoptada, que agota por completo el área de ocupación permitida para la nueva edificación residencial.

Se justifica la adopción de la alternativa B por ser la que mayor seguridad jurídica ofrece para obtener el objetivo planteado.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, las determinaciones que contiene el Plan no establecen condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es una parcela de suelo urbano con una superficie de 1.880 m2. Dicho ámbito alberga actualmente una pequeña edificación que se destinará a usos auxiliares al residencial, y dos tejavanas que serán demolidas para construir una nueva vivienda unifamiliar. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la reordenación de suelo previamente calificado como urbano, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con un área de suelo urbano, de la parcela ubicada en el n.º 31 del barrio de Larrea. Dispone de una superficie de 1.880 m2. Se corresponde con un terreno parcialmente ocupado por una pequeña construcción y dos tejavanas con soleras de hormigón. Limita con la autopista AP-8 y la N-634 al sur, el arroyo San Bartolomé al este, la c/ Luis Urrengoetxea al oeste y un ámbito residencial al norte.

Se trata de un entorno urbano parcialmente antropizado, en el que el principal condicionante ambiental corresponde con la presencia de la regata San Bartolomé a lo largo del límite oriental, fuera del ámbito, y su vegetación de ribera, así como la masa arbórea que se desarrolla en los terrenos no urbanizables adscritos a la parcela.

La regata San Bartolomé se encuentra categorizada por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los ríos de la CAPV como de nivel 0, con una cuenca afluente entre 1 y 10 km2. Desagua al sur del ámbito en el río Garatondo, afluente del Ibaizabal. La regata San Bartolomé se considera como un tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola) de acuerdo con el plan de gestión de esta especie, aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción cuya protección exige medidas específicas.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, y se ubica, parcialmente, sobre una Zona de interés hidrogeológico.

No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con zonas húmedas. En el ámbito no se identifican hábitats de interés comunitario. La vegetación existente se corresponde fundamentalmente con especies herbáceas, ruderales y nitrófilas, así como una alineación de frondosas y vegetación asociada al cauce de la regata. Por otro lado, en dicho ámbito tampoco se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

Respecto a los riesgos ambientales, en el ámbito se identifican zonas susceptibles a procesos erosivos graves, y la regata San Bartolomé se identifica como la ARPSI Ibaizabal Ibaia (código ES017-BIZ-9-2), estando gran parte del área de estudio afectado por las manchas de inundación de avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno.

Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, y presenta una vulnerabilidad baja o muy baja a la contaminación de acuíferos.

En relación con la situación acústica, en la actualidad los principales focos de ruido son las carreteras N-634 y AP-8, junto con otras vías de comunicación cercanas, de menor entidad, así como la vía de ferrocarril Bilbao-Bermeo. Según los resultados del estudio acústico presentado, en la situación actual se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para las áreas acústicas tipo A (ámbitos del territorio con predominio de uso residencial) durante el periodo noche, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 42 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se han analizado los niveles de vibraciones en el ámbito debidos al eje ferroviario que discurre próximo al mismo. Los resultados obtenidos indican niveles de vibraciones por debajo del límite establecido en el citado decreto.

Teniendo en cuenta lo descrito, los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los derivados de la ejecución de la edificación y el desarrollo de las obras de urbanización complementarias, así como la demolición de las estructuras existentes. Estas actuaciones darán lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterráneas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito de suelo urbano artificializado.

Adicionalmente, se podrían producir afecciones de carácter temporal al hábitat de interés del visón europeo y a la calidad de las aguas de la regata San Bartolomé. En todo caso, de acuerdo con la documentación presentada, la edificación propuesta respeta el retiro mínimo de 12 m del cauce, y no se prevé ninguna actuación en una franja de ribera de 5 m del cauce. Sin embargo, durante la demolición de las tejavanas existentes, deberán tomarse las medidas necesarias que eviten la afección al hábitat potencial del visón europeo.

Atendiendo al Estudio Hidráulico realizado para el ámbito, la cota de uso residencial será de+73,85 m.s.n.m., cota superior a +73,75 m.s.n.m., siendo esta última la alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Este Estudio Hidráulico justifica que este aumento de cota no agravaría la inundabilidad ni el riesgo preexistente en el entorno.

Respecto al riesgo de erosión identificado, teniendo en cuenta que se trata de un ámbito de orografía eminentemente llana, no se prevé que este tenga efectos de magnitud elevada en desarrollo previsto.

En relación con el ruido, el Estudio de Impacto Acústico presentado indica que en situación futura se superan los OCAs definidos para las áreas acústicas de tipo A (ámbitos del territorio con predominio de uso residencial), durante el periodo noche, tanto en el espacio exterior como en fachada. Como medidas correctoras, el Estudio de Impacto Acústico plantea la limitación de la velocidad a 30 km/h en los viales internos del municipio, así como el uso de pavimentos fonoabsorbentes y la ampliación de la longitud de la pantalla acústica existente en la vía N-634 en aproximadamente 50 m al este hasta alcanzar el paso elevado de Karmen Kalea sobre la N 634 y la AP-8. Dichas medidas permitirían cumplir con los OCAs definidos para el ámbito, tanto en el ambiente exterior como en fachada, para los tres periodos analizados. Adicionalmente indica que se deberá cumplir con los OCA aplicables en el espacio interior de las edificaciones.

De acuerdo con los mapas de ruido de la red de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, la futura edificación se sitúa fuera de la zona de servidumbre acústica de las mismas.

Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al patrimonio natural, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela del n.º 31 en el barrio de Larrea de Amorebieta-Etxano, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

• Protección de las especies faunísticas de interés: de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB 06/07/2006), se deberá mantener y, en su caso, recuperar la vegetación de ribera en el tramo de Dominio Público Hidráulico y su Servidumbre de Paso.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a vegetación autóctona de la ribera de la regata San Bartolomé. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

• Protección del medio hídrico: la zona de servidumbre de cauces se mantendrá libre de elementos de urbanización, propiciándose su recuperación, debiendo, en su caso, retranquearse el cierre de las parcelas dejando libre dicha zona. Este retiro y el definido en el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos deberán quedar reflejados en la documentación del Plan.

Deberán evitarse afecciones al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, atendiendo a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

Se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado u otros dispositivos que permitan evitar los aportes de sólidos al medio hídrico.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica junto al cauce, y el robledal-bosque mixto en el resto del ámbito.

– Medidas relativas al riesgo de inundación:

• La nueva edificación deberá realizarse a una cota superior a la cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años (+73,75 m.s.n.m.). En este sentido, la cota de uso residencial o de acceso a la misma será +73,85 m de acuerdo con el estudio hidráulico.

• El Plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS)de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

• De acuerdo con lo establecido en el epígrafe E.4 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en el apartado 7 del artículo 126 ter. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Plan incluirá sistemas urbanos de drenaje sostenible que minimicen eventuales aumentos de escorrentía por la ejecución del nuevo desarrollo urbanístico.

– Medidas relativas al ruido:

• El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación. Estos aislamientos en fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles https://www.ihobe.eus/publicaciones con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela del n.º 31 en el barrio de Larrea de Amorebieta-Etxano, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito de la parcela del n.º 31 en el barrio de Larrea de Amorebieta-Etxano en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental