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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 8 de julio de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3108

ORDEN de 20 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, considera precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la propia ley, no tengan la consideración de tasa.

En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. El punto 2 del Anexo recoge los servicios y actividades comunes a los organismos autónomos por los que estos pueden exigir precios públicos y en el punto 17 los servicios específicos por los que puede exigirlos el Instituto Vasco de Administración Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Artículo 2.– Servicios y actividades relativas a formación.

2.1.– Las cuantías por la elaboración de un análisis/diagnóstico de las necesidades formativas de las personas empleadas en administraciones forales y locales serán las siguientes:

2.1.a.– Organizaciones con menos de 100 personas empleadas: 1.500 euros.

2.1.b.– Organizaciones entre 100 y 300 personas empleadas: 2.500 euros.

2.1.c.– Organizaciones entre 301 y 999 personas empleadas: 4.000 euros.

2.1.d.– Organizaciones con más de 999 personas empleadas: 6.500 euros.

2.2.– La cuantía ordinaria de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por el IVAP se establece en función de las horas de duración de las mismas:

(Véase el .PDF)

En caso de tratarse de planes de formación que contemplen diferentes tipos de formación (para el puesto de trabajo, para la carrera profesional, para la promoción interna, u otros) el IVAP podrá autorizar la acumulación de las horas de formación de las personas que realicen las actividades formativas a fin de establecer una única matrícula por persona, tipo de formación y plan de formación.

2.3.– Cuantía de la matrícula relativa a actividades específicas.

2.3.a.– La cuantía de la matrícula relativa a jornadas especializadas será de 207,00 euros.

2.3.b.– La cuantía del precio público podrá incrementarse hasta un 25 % en aquellas actividades que, por sus peculiares características respecto al tema, idioma de impartición u otras, requieran profesorado o medios técnicos cuyo coste eleve significativamente el coste de la actividad formativa.

2.3.c.– La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas de especialización, cuyos contenidos se centren en el desarrollo de habilidades directivas será de 21,00 euros/hora presencial de formación, y de 12,00 euros/hora de formación on-line.

2.3.d.– En el supuesto de cursos organizados por el IVAP conjuntamente con una o varias administraciones públicas y destinados al personal de estas entidades, el IVAP podrá:

2.3.d.1.– Aplicar bonificación en el precio de las matrículas correspondientes a la actividad formativa de que se trate, en la cuantía correspondiente al porcentaje de gastos asumidos por cada entidad en esa actividad formativa.

2.3.d.2.– Sustituir el pago de cada matrícula individual, por el pago del costo total de la actividad formativa en la cuantía correspondiente para cada entidad según el porcentaje de gastos asumidos por ella, para los supuestos en que el elevado número de asistentes conlleve una cuantía total de ingresos por matrícula superior al costo total del curso.

2.4. Exención de abonar la matricula del Curso completo de Urbanismo y Estudios Territoriales de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos. Estarán exentas del abono de este precio público las personas físicas admitidas para realizar el curso completo, cuando concurran las siguientes condiciones:

2.4.a.– Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 1 de enero del año anterior a la convocatoria del curso correspondiente.

2.4.b.– Ingresos económicos y calificaciones correspondientes a la titulación universitaria que alegan para el acceso al curso. Cumplir al menos una de las dos condiciones siguientes:

2.4.b.1.– Constituir una unidad convivencial/familiar unipersonal cuyos ingresos no superen el 158 % del salario mínimo interprofesional, o pertenecer a una unidad convivencial/familiar pluripersonal cuyos ingresos totales no superen el 376 % del salario mínimo interprofesional, ni el 145 % del salario mínimo interprofesional por cada integrante de la misma.

2.4.b.2.– Haber obtenido una nota media mínima, en el expediente académico, de 7 puntos para titulaciones de las ramas de Ingeniería y Arquitectura y 8 puntos para el resto de titulaciones y constituir una unidad convivencial/familiar unipersonal cuyos ingresos no superen el 180 % del salario mínimo interprofesional o pertenecer a una unidad convivencial/familiar pluripersonal cuyos ingresos totales no superen el 450 % del salario mínimo interprofesional siempre que los ingresos propios no superen el 145 % del salario mínimo interprofesional.

La exención deberá solicitarse dentro del plazo establecido para formalizar la matrícula. En ese plazo se aportará también la documentación que acredite las condiciones exigidas para ser beneficiario de la exención. La documentación a aportar se determinará en cada convocatoria de curso. La desestimación de la solicitud implicará la obligación de abonar la matrícula en el plazo que al efecto se establezca.

La no cumplimentación satisfactoria del curso conllevará la anulación automática de la exención debiendo procederse al abono del precio público correspondiente, salvo en los casos de parto, adopción, acogimiento, paternidad, enfermedad grave o circunstancia análoga debidamente justificados.

2.5.– Asimismo, estarán exentas del abono del precio público correspondiente, las matrículas referidas a jornadas informativas que tengan como finalidad la difusión de información de interés para las personas que trabajan en las administraciones públicas, además de la asistencia a acciones formativas consideradas de interés estratégico para el IVAP.

Artículo 3.– Servicios de traducción.

Las cuantías por los servicios de traducción serán las siguientes:

3.1.– Traducciones y revisión de traducciones de textos de interés para el desarrollo del lenguaje administrativo. Se considerarán como tales las comparecencias, informes y respuestas parlamentarias, los informes asociados a los proyectos de ley, los proyectos de decreto, los planes y programas de Gobierno, los informes y memorias de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (COJUAE), los textos legales y los destinados a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

3.1.a.– Del castellano al euskera: 0,0358 euros/palabra, IVA incluido.

3.1.b.– Del euskera al castellano 0,0179 euros/palabra, IVA incluido.

3.2.– Traducciones y revisión de traducciones de textos sencillos o estándar, tales como oficios, actas y cartas.

3.2.a.– Del castellano al euskera: 0,0813 euros/palabra, IVA incluido.

3.2.b.– Del euskera al castellano: 0,0406 euros/palabra, IVA incluido.

3.3.– Traducciones y revisión de traducciones de textos, no clasificables entre las correspondientes categorías establecidas en los apartados anteriores.

3.3.a.– Del castellano al euskera: 0,0520 euros/palabra, IVA incluido.

3.3.b.– Del euskera al castellano: 0,0260 euros/palabra, IVA incluido.

3.4 El precio público aplicable a las traducciones y revisiones de traducciones de textos de más de mil palabras que se encuentren traducidos en las memorias de traducción será el que resulte de la aplicación de los apartados anteriores, en razón del tipo de texto de que se trate, con los siguientes ajustes:

3.4.a.– Repeticiones y unidades de traducción con una coincidencia entre el 95 y el 100 %: 50 % del precio por palabra.

3.4.b.– Unidades de traducción con una coincidencia entre el 85 e inferior al 95 %: 80 % del precio por palabra.

3.4.c.– Unidades de traducción con una coincidencia inferior al 85 %: 100 % del precio por palabra.

3.5.– Servicio de certificación de la equivalencia jurídica de traducciones: 0,0216 euros/palabra, IVA incluido. Si es necesaria la corrección del texto, a la cuantía del precio de la certificación habrá de sumársele el de la revisión que corresponda al tipo de texto.

3.6.– Recargo por urgencia. Si se requiere urgencia en la prestación del servicio, la cuantía del precio público se incrementará en un 40 %.

3.7.– En todo caso, la cuantía mínima por la prestación de los servicios de traducción y revisión de traducciones, de cualquier tipo, se establece en 25,00 euros, IVA incluido. Se exceptúan, de la aplicación de esta cuantía mínima, los textos destinados a su publicación en el BOPV.

3.8.– En defecto de convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto de la traducción de Legislación estatal al euskera para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará una bonificación del 60 % del precio público a las traducciones de legislación estatal que se realicen para su inclusión en el Boletín Oficial del Estado.

3.9.– Estará exenta del precio público establecido en este artículo, la traducción, revisión o corredacción de anteproyectos de ley de la Comunidad Autónoma Vasca, por tratarse de textos de referencia en la normativa de la CAV.

Artículo 4.– Servicios de interpretación.

Las cuantías por los servicios de interpretación prestados por el IVAP serán las siguientes:

4.1.– Interpretación en congresos, jornadas, simposiums, encuentros y actividades análogas.

4.1.a.– Congresos plurilingües, organizados por la Administración, con intervenciones programadas en euskera:

4.1.a.1.– Jornada completa (7 horas): 270,53 euros, por intérprete, IVA incluido.

4.1.a.2.– Media jornada (4 horas): 153,33 euros, por intérprete, IVA incluido.

4.1.a.3.– Hora adicional (por cada hora o fracción): 62,43 euros, por intérprete, IVA incluido.

4.1.b.– Congresos, organizados por la Administración, sin intervenciones programadas en euskera:

4.1.b.1.– Jornada completa (7 horas): 538,87 euros, por intérprete, IVA incluido.

4.1.b.2.– Media jornada (4 horas): 308,87 euros, por intérprete, IVA incluido.

4.1.b.3.– Hora adicional (por cada hora o fracción): 122,67 euros, por intérprete, IVA incluido.

4.2.– Interpretación en reuniones, mesas de negociación, vistas orales, etc.:

4.2.a.– En la Comunidad Autónoma de Euskadi: 62,43 euros/hora por cada intérprete, IVA incluido.

4.2.b.– Fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 122,67 euros/hora por cada intérprete, IVA incluido.

4.3.– En todo caso, el precio público mínimo, por servicios de interpretación, será el siguiente:

4.3.a.– Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Euskadi: 122,67 euros, IVA incluido.

4.3.b.– Servicios prestados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 245,34 euros, IVA incluido.

Artículo 5.– Servicios de Selección y Evaluación Lingüística.

Las cuantías por los servicios de selección y evaluación lingüística prestados por el IVAP serán las siguientes:

5.1.– Colaboración de técnicos de selección: 49,00 euros/hora de trabajo, IVA incluido.

5.2.– Redacción de propuestas de exámenes de respuesta abierta, prácticos, corrección e informes de evaluación:

5.2.a.– De dificultad baja: 37,00 euros/hora de trabajo, IVA incluido.

5.2.b.– De dificultad media: 48,00 euros/hora de trabajo, IVA incluido.

5.2.c.– De dificultad alta: 61,00 euros/hora de trabajo, IVA incluido.

5.3.– Redacción de propuestas de exámenes de respuesta alternativa o sugerida: 19,00 euros/pregunta, IVA incluido.

5.4.– Realización de actividades materiales:

5.4.a.– Cesión del uso de la aplicación informática para la gestión de procesos selectivos: 2.000,00 euros, IVA incluido.

5.4.b.– Corrección mecanizada de pruebas objetivas: 0,80 euros/examen, IVA incluido.

5.4.c.– Composición y fotocopiado de exámenes: 0,12 euros/página, IVA incluido.

5.5.– Asesoría del personal técnico informático para la corrección mediante lectora óptica: 49,00 euros/hora de trabajo, IVA incluido.

5.6.– Excepcionalmente, por razones de la especial dificultad y/o urgencia de las tareas, todos los precios referidos a este artículo, se incrementarán hasta en un 50 %.

5.7.– Estarán exentos del precio público establecido en este artículo los siguientes servicios: la gestión de la selección de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 6.– Fotocopias de los fondos y documentación del Centro de Documentación / Biblioteca del IVAP:

6.a.– Precio de las fotocopias: 0,08 euros/página A4, IVA incluido.

6.b.– Precio de las fotocopias: 0,16 euros/página A3, IVA incluido.

Artículo 7.– Venta de publicaciones.

7.1.– Revista Vasca de Administración Pública.

7.1.a.– La cuantía por la suscripción anual a la Revista Vasca de Administración Pública, en formato papel será de 62,40 euros, IVA incluido.

7.1.b.– El precio de venta de ejemplares sueltos de la Revista Vasca de Administración Pública, en formato papel será de 26,00 euros, IVA incluido.

7.1.c.– El acceso a la Revista Vasca de Administración Pública en formato digital en la web será gratuito.

7.2.– Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas.

7.2.a.– La cuantía por la suscripción anual a la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, en formato papel, será de 72,00 euros, IVA incluido.

7.2.b.– El precio de venta de ejemplares sueltos de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, en formato papel será de 40,00 euros, IVA incluido.

7.2.c.– El acceso a la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas en formato digital en la web será gratuito.

7.3.– Publicaciones diversas.

Los precios públicos de venta de las nuevas publicaciones, en soporte papel o electrónico, editadas por el IVAP serán los que se especifican, para cada una de ellas, en el anexo de esta Orden.

7.4.– Bonificaciones.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables, en los precios públicos por la venta de publicaciones en los siguientes supuestos:

7.4.a.– Diez por ciento del precio fijo a favor de los adquirentes de la publicación en las ferias en los stands del Gobierno Vasco.

7.4.b.– Veinte por ciento de bonificación, a quienes presenten la Gazte Txartela, en las adquisiciones en la Librería del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

7.4.c.– Cincuenta y treinta por ciento del precio fijo a favor de distribuidores y libreros, respectivamente.

Artículo 8.– Plazo y forma de pago.

8.1.– Los pagos se realizarán conforme a la normativa vigente en cada momento en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del sistema integral de pagos y cobros de la administración.

8.2.– Podrá exigirse el pago anticipado del importe total de los precios públicos en el momento de la solicitud, antes de la entrega de bienes o la indicación de la prestación de servicios que justifican su exigencia.

8.3.– La administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias: órgano que lo expide; nombre y apellidos o razón social con el número de identificación fiscal del deudor; domicilio del deudor; concepto; importe del precio público, bonificaciones aplicadas, en su caso; fecha de cobro e Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.4.– En los supuestos en que no se exija el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos, los justificantes de pago que se emitan en las liquidaciones de estos tendrán los mismos efectos que la notificación, para lo cual deberán contener, además: los medios de impugnación que puedan ser ejercidos; órgano ante el que hubieran de ejercitarse y plazo para interponerlos y; lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.

8.5.– Las fotocopias de los fondos y documentación del centro de documentación/biblioteca del IVAP se pagarán en metálico, mediante el mecanismo integrado en la propia fotocopiadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

No obstante, mantendrán su vigencia, las cuantías de matrículas relativas a actividades formativas organizadas por el IVAP establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden derogada hasta la entrada en vigor del apartado 2.2 del artículo 2 de la presente Orden según lo establecido en la Disposición Final de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante lo anterior, las cuantías de matrículas relativas a actividades formativas organizadas por el IVAP establecidas en el apartado 2.2 del artículo 2 de esta Orden entrarán en vigor el 4 de enero de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental