N.º 130, miércoles 6 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3085
ORDEN de 22 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha, sito en Barrika (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha sito en Barrika (Bizkaia), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 22 de noviembre del 2021, publicada en el BOPV n.º 244 de 7 de diciembre, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha sito en Barrika (Bizkaia).
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, no se presentaron alegaciones.
Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, informada favorablemente la propuesta de declaración por el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco en su sesión de 16 de junio de 2022, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,
RESUELVO:
Primero.– Nivel de protección del bien cultural.
Declarar como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha sito en Barrika (Bizkaia), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III de la presente Orden.
Segundo.– Delimitación del bien cultural protegido.
Establecer como delimitación del edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha de Barrika (Bizkaia) la que consta en el Anexo I de la presente Orden, en base a las razones esgrimidas en la mismo.
Tercero.– Descripción formal del bien cultural.
Proceder a la descripción formal del edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha sito en Barrika (Bizkaia), a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II de la presente Orden.
Cuarto.– Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico.
Instar al Ayuntamiento de Barrika (Bizkaia) para que proceda a la protección de dicho bien inmueble, adaptando su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.– Publicación.
Publicar la presente Orden de declaración en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación de la Orden.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden al Patronato de la Fundación Elorduy, al Ayuntamiento de Barrika, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, así como al resto de las personas interesadas en el procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Registro de la Propiedad.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará esta Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Autorización de intervenciones en el bien cultural protegido.
Corresponderá, con carácter general, a la Diputación Foral de Bizkaia, otorgar las correspondientes autorizaciones de las intervenciones en el bien cultural protegido por esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten al monumento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
La delimitación del Monumento del edificio de la Fundación Dña. Concepción Elorduy y Sustacha de Barrika incluye el propio edificio y un entorno de protección definido por los siguientes límites:
– Al oeste, el murete y reja de cierre de la parcela.
– Al sur, la línea de separación con las parcelas colindantes.
– Al este, el muro de contención de la plataforma donde se asienta el edificio, coincidente sensiblemente con una línea paralela a la fachada posterior a 14 m.
– Al norte, una línea paralela a la fachada norte a una distancia de 7 m.
La delimitación prevista define el ámbito de protección necesario para la preservación de los valores paisajístico, tipológico y funcional del conjunto y para la debida conservación y puesta en valor del bien cultural.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
Las instalaciones de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha (antiguo asilo y actual residencia de mayores), se ubican en el barrio Elexalde de Barrika.
El Hospital-Asilo fue fundado en 1909, gracias al legado del patrimonio de Concepción Elorduy Sustacha, descendiente de una familia asentada en el municipio al menos desde 1652. Su padre, Juan Bautista Elorduy Ibarra, labrador y navegante, disfrutaba de una solvente posición económica gracias a la cual sería uno de los mayores benefactores de su pueblo. Concepción Elorduy cuidaría a lo largo de su vida de la fortuna heredada de sus padres y de su segundo marido hasta que, mediante documento otorgado ante notario en 1900, legó todo su patrimonio a sus albaceas para la construcción y dotación de un asilo en Barrika, cerca de la Iglesia.
El hospital se construye en 1913 sobre los terrenos adquiridos junto al caserío de labranza Atxutegi, en un emplazamiento destacado en el paisaje sobre los pinares de Barrikabaso. El proyecto arquitectónico fue firmado, en 1909, por el arquitecto Javier de Aguirre Iturralde que, en ese momento, era arquitecto municipal de Vitoria. Entre sus obras destacan el manicomio del hospital provincial de Llamaquique, por el que fue premiado con la medalla de oro de la Exposición Internacional de Barcelona en 1888, el mercado de abastos de Vitoria-Gasteiz donde combinó con acierto hierro, cristal, piedra y ladrillo y los kioskos de la Plaza Nueva de Vitoria-Gasteiz (1901) e Irun (1903).
El proyecto de Aguirre definió un monumental edificio de estilo ecléctico, con influencia francesa, muy del gusto de la sociedad burguesa del siglo XIX. Presentaba planta rectangular y sección basilical con un cuerpo central de 30 m de nave, coronado por una gran cúpula, y flanqueado por dos pabellones laterales. Resuelto con estructura de muros de mampostería y ladrillo, constaba de sótano, dos pisos superiores y desván.
Al interior, las paredes blancas y desnudas, las estancias amplias y los techos marcadamente elevados se adecuaban a las condiciones de higiene y salubridad impuestas por la Junta Provincial de Beneficencia. En el piso principal, al que se accedía desde la escalinata de la entrada, se situaban, en el cuerpo transversal central, el vestíbulo, la capilla neogótica, la sacristía, el ropero y el cuarto de la plancha. Precisamente la capilla, que se conserva prácticamente en su estado original, constituye el elemento de mayor singularidad del inmueble, con sus cuatro bóvedas de crucería, el coro a sus pies y ventanas en arco apuntado. En su interior, destacan especialmente el retablo mayor y las figuras a sus lados, el confesionario, el altar y el púlpito, de fina labra de madera, obra de dos afamados escultores bilbaínos, Vicente Larrea y Serafín Basterra.
Desde el vestíbulo central, partían las galerías que comunicaban sendos pabellones de idéntica sección, reservados el de la derecha para mujeres y niñas y, el de la izquierda, para hombres y niños. Cada lateral contenía un comedor, sala de visitas y médico, comedor de convalecientes, salas de instrucción, trabajo y recreo e inodoros. El segundo piso, al que se accedía por dos espaciosas escaleras de mármol, constaba en el cuerpo central de salón, coro y una sala espaciosa. En los laterales, se hallaban dos grandes salones dormitorios, de nuevo separados por sexos, un cuarto para el enfermero vigilante, otro de observación del enfermo e inodoros y lavabos. Por último, una gran estancia con camarotes a ambos lados conformaba el desván comunicado con escaleras de servicio.
Las austeras fachadas presentaban aparejo enfoscado y pintado, con sencillos recercos de vanos y aplacados de sillar en las esquinas. En el alzado principal del cuerpo transversal central, se concentraba prácticamente la única decoración del conjunto, destacando: en planta baja, el acceso central en arco escarzano rebajado; en primera altura, un balcón volado sobre ménsulas con balaustrada, vano central semicircular flanqueado por vanos con óculo superior entre columnillas de capitel corintio e inscripción superior («Hospital asilo Fundación de Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha») y, rematando este cuerpo, nueva balaustrada, frontón y cúpula de pizarra con ventanas en arco de medio punto moldurado entre pilastras corintias. Los pabellones laterales se componían de una sucesión de ejes verticales de vanos adintelados sin decoración, a excepción de los canecillos de la cornisa. En los volúmenes extremos, el alzado principal se remataba con frontón escalonado decorado con impostas y cornisas de formas almenadas o imitando canecillos y los escudos de Gorliz y Plentzia en el lateral derecho y Sopela y Urduliz en el izquierdo.
El edificio se rodeaba de jardín, cercado de murete con reja, en el que se instalaron 4 bustos de agradecimiento y una imponente escultura de mármol, de título «La Caridad», realizada en 1914 para el asilo por Higinio Basterra, destacado escultor bilbaíno discípulo de Rodin y uno de los creadores del Museo de Reproducciones Artísticas de Bilbao.
Desde su construcción a la actualidad, el hospital-asilo ha mantenido su uso asistencial, si bien desde 1916 también acogió la escuela municipal de niñas de Barrika. Así mismo, el edificio hubo de adaptarse a los diferentes acontecimientos históricos del siglo XX, como la guerra civil durante la cual se acogieron presos y heridos de la contienda, y a la evolución de sus necesidades o de los criterios sanitarios o de confort.
Así, a principios de los 60, se llevarían a cabo las primeras obras de reforma interior y mejora sanitaria del edificio y, en 1968, se acometería la ampliación del inmueble mediante un nuevo pabellón adosado al volumen lateral derecho (pabellón Gardoqui), en cuyas instalaciones se daría acomodo a matrimonios de ancianos, mediante 8 nuevas habitaciones dobles con baño incluido, lo que suponía un proyecto útil, moderno y novedoso en relación a la antigua distribución de usos del alojamiento. La ampliación diseñada por el arquitecto Enrique Aguiriano, se integró de forma discreta y supeditada al edificio fundacional, al resolverse mediante un volumen de menor altura conectado con la planta principal y dando continuidad al modesto lenguaje compositivo original.
En la década de los 70, a medida que aumentaba la demanda, se acometieron nuevas remodelaciones de la distribución del edificio para habilitar nuevas plazas, transformando las antiguas y espaciosas salas comunes en acogedores aposentos capaces de proporcionar mayor intimidad y comodidad. A partir de los últimos años 90, se retomaron nuevas reformas integrales para la adecuación de las instalaciones al cumplimiento de la normativa relativa a los centros de asistencia de la tercera edad de la CAPV; así, se bajaron los altísimos techos originales cegando parcialmente los vanos exteriores y se dispuso ventilación e iluminación natural en todas las estancias y un sistema de calefacción.
Posteriormente, en 2010, se ejecutaron obras de acondicionamiento de los espacios exteriores, principalmente para la eliminación de las barreras arquitectónicas del edificio, y se continuó con reformas de la distribución interior. Más recientemente, se han ejecutado diferentes intervenciones como la instalación de nuevos ascensores, la restauración de fachadas y cubiertas, la ampliación del comedor y la remodelación de parte del ala derecha de habitaciones de la 2.ª planta para la habilitación de dormitorios individuales dotados de baños privados.
ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El presente anexo de medidas de protección forma parte de la declaración de Bien Cultural de Protección Media a favor del edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha de Barrika, con la categoría de Monumento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, con especificación de las actuaciones admisibles y prohibidas sobre el mismo.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
1.– Las prescripciones del presente anexo tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien cultural protegido con sujeción a las medidas de protección previstas en el mismo.
2.– Los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental deberán contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido. A tal fin, deberán contar con informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6/2019.
Artículo 3.– Bienes y valores culturales objeto de protección.
1.– El bien cultural objeto de protección está constituido por el inmueble de la actual residencia Elorduy así como por los espacios libres incluidos en la delimitación del Anexo I y los bienes muebles declarados inseparables del mismo en el presente artículo.
2.– De acuerdo a la valoración patrimonial que motiva la presente declaración de bien cultural, el edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha es poseedor de los siguientes valores culturales:
– Valor histórico y social: construida en 1914, gracias al legado del patrimonio de una de sus vecinas, mantiene un estrecho vínculo social con el municipio de Barrika y con la comarca, acogiendo a su población más vulnerable durante más de 100 años.
– Valor paisajístico: el monumental edificio se eleva como hito del paisaje sobre un entorno rural.
– Calidad arquitectónica del proyecto y de la construcción: acertado ejercicio de eclecticismo de influencia francesa, proyectado por el arquitecto Javier de Aguirre Iturralde, y construido con maestría.
– Valor tipológico: ejemplo singular de la arquitectura sanitaria de finales del siglo XIX.
– Valor compositivo-formal: cuidada composición de fachadas, mediante el uso de variados recursos eclécticos para lograr un austero y elegante edificio.
– Valor espacio-funcional: conserva invariable la funcionalidad asistencial para la que fue diseñado y la configuración general de sus espacios y circulaciones principales y de la capilla neogótica que constituye su elemento más singular.
3.– Estos valores patrimoniales se conservan genuinos por el buen estado de conservación general del conjunto y por el mantenimiento de los atributos formales, estructurales y tipológicos principales, a pesar de las trasformaciones sufridas para su adaptación a nuevas exigencias y necesidades.
4.– Para la preservación de los valores descritos, se establecen como objeto de protección los siguientes elementos:
– Volumetría del edificio fundacional y de la ampliación de 1968 (pabellón Gardoqui).
– Fachadas exteriores incluyendo todos sus elementos característicos: esquema compositivo, revestimientos y elementos ornamentales tales como pilastras, impostas, cornisas, molduras, recercos, aplacado de sillar en esquinas, frontones, inscripciones y escudos.
– Sistema estructural, incluyendo elementos verticales y horizontales.
– Distribuciones generales: accesos, vestíbulo, galerías de distribución de plantas y escaleras centrales de comunicación vertical, en lo relativo a su ubicación, dimensiones y esquema general de circulación.
– Capilla neogótica, con sus cuatro bóvedas de crucería, la sacristía, el coro a sus pies, los vanos en arco apuntado y el arco de entrada con puerta vidriada. Se incluyen, además, como bienes muebles vinculados al bien cultural inmueble, el retablo mayor y las figuras laterales de la Virgen María y Jesús, el confesionario, el altar y el púlpito.
– Zonas exteriores, en cuanto a su condición de espacios abiertos libres de edificación.
Artículo 4.– Elementos degradantes.
A los efectos de permitir su eliminación, se consideran degradantes de los valores protegidos del bien cultural los siguientes elementos situados en su fachada posterior: cerramiento de valla metálica y sistema de sombreamiento mediante placas de policarbonato. Todos ellos, sin embargo, constituyen elementos de carácter provisional y reversible cuya eliminación no supondría impacto alguno sobre el edificio.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– El bien cultural protegido está sujeto, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre el bien cultural protegido están obligadas a su conservación, cuidado, protección y uso en las condiciones impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deben garantizar el acceso al mismo en los términos previstos en el artículo 32 de Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, facilitando información y acceso a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable para la ejecución de sus competencias y permitiendo la visita pública y el estudio del bien a las personas investigadoras expresamente autorizadas por el órgano foral competente. Por las especiales condiciones de los usuarios de la residencia, sin embargo, podrán alegarse causas justificadas de exención ante el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
4.– Únicamente puede procederse al derribo total o parcial del bien cultural protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.
Cualquier intervención sobre el bien cultural protegido requerirá la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa.
Artículo 7.– Proyecto y memoria de intervención.
1.– Las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben contar con proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.
2.– En todo caso, las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben precederse de un Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo y ser confiados a profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías.
3.– Al término de cada intervención, la persona titular del bien debe presentar la correspondiente memoria de la intervención al órgano foral competente en materia de patrimonio cultural, para su verificación y registro.
Artículo 8.– Criterios generales de intervención.
1.– Las intervenciones sobre el bien cultural protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– El uso al que se destine el bien cultural protegido debe ser compatible con los valores objeto de protección, garantizando en todo caso su conservación y puesta en valor.
3.– Se establecen como principios básicos de actuación, para asegurar la transmisión de los valores culturales del bien, la intervención mínima indispensable y la reversibilidad de los procedimientos.
4.– Las intervenciones respetarán los añadidos de interés de todas las épocas que perviven en el bien y que proporcionan información relevante sobre la evolución del mismo.
5.– Los elementos interiores protegidos, detallados en el artículo 3.3, se tratarán con el mismo nivel de protección que las envolventes exteriores.
6.– Se prohíbe el uso de técnicas y materiales que no sean compatibles con los que conforman el bien protegido o con los valores objeto de protección. Las técnicas y materiales utilizados en las intervenciones deberán ofrecer comportamientos y resultados suficientemente avalados por la experiencia o por la investigación.
7.– En el caso de intervenciones dirigidas a la adecuación del inmueble a la normativa sectorial vigente en materia de seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, salubridad, u otras, se implementarán aquellas soluciones innovadoras que garanticen la preservación de los valores patrimoniales del bien cultural protegido.
8.– Se podrán admitir modificaciones de adecuación a nuevos usos siempre que se mantengan las características tipológicas, formales y estructurales principales del bien cultural protegido.
SECCION 2.ª: RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN
Artículo 9.– Intervenciones admisibles.
1.– Para la protección de los valores culturales identificados en el artículo 3, se consideran admisibles las siguientes intervenciones sobre los bienes inmuebles protegidos:
– Restauración de las fachadas y restablecimiento a su estado original de las partes alteradas tales como los huecos cegados total o parcialmente, el material y despiece de las carpinterías y las balaustradas de piedra en los balcones del cuerpo central y en los huecos de los pabellones extremos.
– Restauración de la capilla neogótica y sus elementos ornamentales protegidos.
– Restauración de las distribuciones interiores generales en cuanto a su ubicación, dimensiones y esquemas de circulación tales como vestíbulo, galerías de planta y escaleras centrales.
– Consolidación de la estructura original, con sustitución puntual de las partes no recuperables sin modificación de posición ni cotas de las mismas.
– Reforma de la distribución interior de los espacios de alojamiento, dependencias comunes, servicios auxiliares, asistencia, recepción y administración, siempre que no afecte a los elementos objeto de protección del bien cultural. En concreto, en la fachada posterior del ala norte, podría admitirse la ocupación en planta baja del espacio exterior actualmente cubierto con marquesina de policarbonato para habilitar un gran salón. Este añadido deberá, en todo caso, respetar la armonía del conjunto, distinguiéndose de las partes originales para evitar las falsificaciones históricas o artísticas.
– Introducción de las instalaciones tecnológicas o higiénico-sanitarias necesarias, siempre que no afecte a los elementos objeto de protección del bien cultural.
– Eliminación de revestimientos, añadidos, obras o elementos que resulten degradantes, no revistan interés, u oculten o contrasten negativamente con los valores culturales protegidos, incluidos los descritos en el artículo 4.
2.– En relación a los bienes muebles vinculados al bien inmueble protegido, se deberán respetar los siguientes criterios:
– Aplicación de las estrategias de conservación preventiva necesarias para evitar su deterioro.
– Conservación en su ubicación original: Únicamente podrá autorizarse el desplazamiento de los bienes muebles vinculados en las condiciones del artículo 54 de la Ley 6/2019 o por razones de conservación y mientras dure su restauración, en cuyo caso se requerirá de autorización de la Diputación Foral de Bizkaia previo informe de profesional competente.
– Conservación en las mejores condiciones de seguridad que los protejan contra cualquier tipo de deterioro como el calor, la humedad, la contaminación, agentes químicos y biológicos, vibraciones, golpes, etc.
– En el caso de los elementos originales en los que no haya podido evitarse dicho deterioro, se procederá a su conservación curativa y restauración, con técnicas no agresivas, previo análisis y diagnóstico de la pieza realizado por profesional restaurador y autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.
– En caso de deterioro de aquellos elementos no originales de la capilla neogótica, podrá admitirse su sustitución puntual siempre que los nuevos armonicen con el ambiente estilístico del conjunto.
Artículo 10.– Intervenciones prohibidas.
1.– Con carácter general, se prohíben las intervenciones sobre el bien cultural protegido que supongan daño o menos cabo de sus valores culturales identificados en el artículo 3 y/o contravengan cualquier otro extremo del presente anexo, así como, específicamente, las siguientes:
– Ampliación de los volúmenes del edificio fundacional y del pabellón Gardoqui de 1968, a excepción de la prevista en al artículo 9.1.
– Modificaciones de las fachadas originales y de sus elementos protegidos que supongan una alteración sustancial de la composición general.
– Modificaciones no puntuales de la distribución general o del sistema estructural.
– Eliminación del aparato ornamental protegido de la capilla neogótica.
– Tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura o la composición de los acabados exteriores del edificio.
– Cualquier instalación, rótulo, señal, o actividad que suponga una contaminación visual o acústica del bien cultural protegido tal que impida, dificulte o distorsione su contemplación y/o degrade sus valores patrimoniales.
Artículo 11.– Régimen específico del entorno de protección.
1.– El entorno de protección del edificio de la Fundación Dña. Concepción de Elorduy y Sustacha tiene carácter de parte integrante del bien cultural declarado y, por tanto, cualquier intervención en el mismo deberá armonizarse e integrarse en el conjunto sin afectar de forma irreversible al valor ambiental del bien cultural protegido.
2.– En concreto, se permitirán las siguientes intervenciones:
– Mejora de la accesibilidad, empleando materiales y diseños compatibles con los valores culturales del bien, sin ocultar los elementos singulares y manteniendo la integridad y autenticidad de del conjunto.
– Instalación de pequeños elementos de mobiliario urbano, sombreamiento, señalización, iluminación o seguridad.
– Modificación del acabado asfaltado y del hormigón visto de los muretes de la terraza posterior.
– Eliminación de cualquier añadido que afecte a la contemplación, apreciación, estudio o disfrute del bien cultural protegido o su entorno de protección.
3.– En el entorno de protección, se prohíben las nuevas construcciones así como cualquier instalación, rótulo o señal, mobiliario urbano o actividad que suponga una contaminación visual o acústica del bien cultural protegido tal que impida, dificulte o distorsione su contemplación y/o degrade sus valores patrimoniales.
4.– Las obras de escasa entidad, realizadas en el entorno de protección, que no tengan incidencia material o visual sobre el bien cultural protegido deberán comunicarse al órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, con una antelación mínima de 1 mes.
Artículo 12.– Medidas razonables de accesibilidad universal.
1.– En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, deben contemplarse medidas para favorecer el acceso al bien cultural protegido en condiciones de accesibilidad universal que, en todo caso, quedarán supeditadas a su compatibilidad con los valores culturales protegidos.
2.– Dado el carácter asistencial del edificio, cuyas personas usuarias presentan habitualmente movilidad reducida, ya se han acometido en el mismo diferentes intervenciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas y la mejora de las condiciones de accesibilidad universal. Entre otras, se instalaron ascensores en los huecos de las escaleras centrales y rampas exteriores para salvar el desnivel con la cota interior.
3.– Las intervenciones descritas en el apartado anterior se consideran compatibles con los valores protegidos del bien cultural, no siendo necesario plantear nuevas actuaciones en el presente anexo. En todo caso, podrán plantearse mejoras o ajustes de las medidas existentes.