N.º 129, martes 5 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3065
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 12 de mayo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 12 de mayo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 103, de lunes 30 de mayo de 2022, se debe proceder a su modificación.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Resolución de 12 de mayo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente, en los siguientes términos
1.– En la página 32 (32/40), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado Actuaciones subvencionables, del Subprograma de ayudas 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías –Horeca–, del Anexo I – Actuaciones subvencionables, costes elegibles y cuantía de las ayudas,
donde dice:
«Etiquetados como clase energética A, B o C»
debe decir:
«Etiquetados como clase energética A, B o C (etiqueta nueva) y A+++, A ++ o A+ (etiqueta antigua)»
2.– En la página 40 (40/40), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado correspondiente al Subprograma de ayudas 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías –Horeca–, del anexo AII.B.2 Documentación justificativa de la actuación realizada particular a cada Subprograma de ayudas,
donde dice:
«Copia de la Nueva Etiqueta energética (EPREL)»
debe decir:
«Copia de la etiqueta energética (EPREL)»
3.– En la página 28 (28/40), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado Actuaciones subvencionables, de la Línea 5.3.2: Triciclos de carga, de pedaleo asistido (eléctricos) o no, del Subprograma de Ayudas 5 – Actuaciones en transporte y movilidad eficiente, del Anexo I – Actuaciones subvencionables, costes elegibles y cuantía de las ayudas,
donde dice:
«Línea 5.3.2: Triciclos de carga, de pedaleo asistido (eléctricos) o no»
debe decir:
«Línea 5.3.2: Triciclos de pedaleo asistido (eléctricos) o no»
donde dice:
«Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía»
debe decir:
«Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía o dos personas más el conductor/a»
y donde dice:
«Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los triciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento»
debe decir:
«Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los triciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento. A esta línea de ayudas solo pueden optar las empresas»
4.– En la página 37 (37/40), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado de la Línea 5.2, del Subprograma de Ayudas 5 – Actuaciones en transporte y movilidad eficiente, del anexo AII.A2 Documentación adicional por Subprograma de ayuda,
donde dice:
«Copia de las especificaciones técnicas del fabricante, donde figure el peso máximo de carga (kg) que puede transportar el triciclo»
debe decir:
«Copia de las especificaciones técnicas del fabricante, donde figure el peso máximo de carga (kg) o número de personas que puede transportar el triciclo»
5.– En la página 37 (37/40), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado del Subprograma de Ayudas 5 – Actuaciones en transporte y movilidad eficiente, del anexo AII.A2 Documentación adicional por Subprograma de ayuda,
donde dice:
«Línea 5.1»
debe decir:
«Línea 5.3.1»
donde dice:
«Línea 5.2»
debe decir:
«Línea 5.3.2»
y donde dice:
«Línea 5.3»
debe decir:
«Línea 5.3.3»
Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 23 de junio de 2022.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.