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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, martes 5 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3059

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Sarratu-Aperribai».

La nueva Línea 5 del FMB se inicia en el área de Sarratu (Basauri) y finaliza en el Hospital de Galdakao. Se diseña para dar servicio al barrio de Sarratu y a la población de Galdakao, último municipio circunscrito al área definida para el Bilbao Metropolitano en dirección Este.

A tal efecto, la línea cuenta con un total de cinco estaciones a lo largo de su recorrido, una en el T.M. de Basauri y cuatro en el de Galdakao: Intermodal de Sarratu (Basauri), Aperribai, Bengoetxe, Galdakao Centro y Hospital.

Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2022 se aprobó el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Sarratu-Aperribai».

El objeto del «Proyecto Constructivo de la Línea 5 del FMB. Tramo Sarratu-Aperribai» es definir, a nivel de construcción, la obra civil que es necesario llevar a cabo para la implantación de la nueva Línea 5 del FMB en su primer tramo, desde la conexión con las líneas de Metro y Euskotren en el Barrio de Sarratu de Basauri hasta finalizar el falso túnel posterior a la estación de Aperribai.

Se desarrolla dentro de los términos municipales de Basauri y Galdakao e incluye dos estaciones, Estación Intermodal de Sarratu (Basauri) y Estación de Aperribai (Galdakao).

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Sarratu-Aperribai», al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (calle Donostia/San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Basauri y Galdakao.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2022.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental