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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 4 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3042

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de San Gregorio en Ataun (Gipuzkoa), promovido por Itelazpi, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Ataun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de San Gregorio en Ataun, promovido por Itelazpi, S.A., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental procedimiento regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, con fecha 29 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El ámbito del proyecto coincide puntualmente con la Zona Especial de Conservación (ES2120011) y Parque Natural de Aralar (ES212001).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de San Gregorio en Ataun, promovido por Itelazpi, S.A., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en sustituir la torre actual de 20 m de altura del centro de telecomunicaciones ubicado en el monte Agauntza del municipio de Ataun por una nueva torre de 40 m que se instalará fuera del recinto actual del centro, pero muy próximo al mismo.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de San Gregorio en Ataun, promovido por Itelazpi, S.A., se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.– Características del proyecto.

El objetivo de la actuación es la sustitución de la torre de telecomunicaciones ubicada en el monte Agauntza del barrio San Gregorio (Ataun) debido a que la instalación actual presenta problemas de infraestructura y de seguridad. La superficie aproximada del recinto en el que se ubica la torre en la actualidad es de 239 m2 y se compone de tres casetas con equipamiento y la torre de telecomunicaciones.

El proyecto plantea desmantelar la torre actual de 20 m e instalar una nueva torre de 40 m fuera del cerramiento actual del centro de telecomunicaciones, pero, muy cerca del mismo.

En concreto, la propuesta comprende las siguientes actuaciones:

– Limpieza de la parcela y retirada de parte del vallado perimetral.

– Acondicionamiento del terreno.

– Excavación para cimentación, cimentación de torre y hormigonado de solera.

– Colocación de nueva torre reforzada de 40 metros de altura a 3 metros de distancia de la caseta 1. Esta torre estará dotada de elementos adicionales de seguridad; escalera, sistema de carril FABA, sistema inhibidor de impacto de rayos, etc.

– Colocación de vallado nuevo en área ocupada.

– Desinstalación de la torre actual de 20 metros con retirada de los sobrantes por medio de gestor autorizado de residuos.

– Recolocación del vallado retirado anteriormente.

Para la ejecución del proyecto no se precisa de la ejecución de nuevas pistas, ya que actualmente ya hay accesos utilizados para el mantenimiento de la torre.

Los trabajos previstos suponen 12.032,64 m3 de movimientos de tierra, de los cuales unos 4.000 m3 se reutilizarán en la obra como relleno y el resto, unos 8.000 m3, son material sobrante de la obra.

Se analizan 3 alternativas, una de ellas es la alternativa 0 o de no actuación; la diferencia entre las otras dos alternativas es que en una de ellas la nueva torre se instalaría en el recinto actual y en la otra alternativa, finalmente elegida, la nueva torre se instalaría fuera del cerramiento actual pero muy cerca del mismo liberando la zona donde en la actualidad se encuentra la torre.

2.– Ubicación del proyecto.

El emplazamiento objeto de estudio se encuentra en el monte Agauntza, en el barrio San Gregorio de Ataun (coordenadas X=566056,14; Y=4757099,22). El recinto cuenta con una superficie de 239,95 m2 y se encuentra vallado en todo su perímetro.

El centro de telecomunicaciones se localiza dentro de la zona de especial conservación Aralar (ES2120011) y Parque Natural de Aralar (ES2112001), en una zona de uso forestal según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Aralar (PORN). Asimismo, se encuentra en una zona incluida en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes denominado Bosque de Lizarrusti. Además, el ámbito se incluye dentro de los Montes de Utilidad Pública catalogados.

El ámbito no coincide con cursos de agua. Tampoco se identifican lugares de interés geológicos.

El terreno se ubica dentro del hábitat de interés comunitario 9120: Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus.

En lo referente a la fauna, el área donde se ubica el centro de telecomunicaciones dispone de un Plan de Gestión de Aves Necrófagas de interés comunitario estando catalogada como Zona de Protección de Alimentación y Área de interés especial para estas aves. Este Plan Conjunto de Gestión se refiere específicamente a las aves Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), Alimoche (Neophron percnopterus) y Buitre leonado o Buitre común (Gyps fulvus). El entorno más cercano al ámbito también se considera un espacio relevante para la fauna, a 1 km se encuentra el arroyo Agauntza que cuenta con Plan de Gestión aprobado para el visón europeo (Mustela Lutreola) y el desmán ibérico (Galemys Pyrenaicus).

Además, el ámbito, junto con el resto de Aralar, se identifica como Zona de Protección para la Avifauna, delimitada de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en la que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El alto de San Gregorio, zona en la que se ubica el centro, se incluye en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

El ámbito no es coincidente con elementos de patrimonio cultural, los más cercanos se ubican en el barrio de San Gregorio, a más de 1 km de distancia del centro de telecomunicaciones.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, los acuíferos sobre los que se asientan no presentan vulnerabilidad apreciable a la contaminación, el ámbito presenta un riesgo bajo de incendio forestal y tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Asimismo, el área se identifica como zona con niveles de erosión muy bajos y perdidas de suelo tolerable.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos al movimiento de tierras (12.032,64 m3), el tránsito de operarios y maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos. En concreto, la instalación de la nueva torre requerirá la adecuación del terreno, excavación y cimentación. El desmantelamiento de la actual torre supondrá la generación de residuos.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para la instalación de la nueva torre en un hayedo acidófilo considerado hábitat de interés comunitario 9120. En este sentido, cabe destacar que el proyecto pretende compensar la afección a la vegetación restaurando la zona donde se ubica la actual torre.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna y quirópteros, por el peligro de colisión y electrocución asociado a la nueva torre, que tendrá 20 m más de altura. Así, este riesgo se verá incrementado respecto al actual. En consecuencia, se deberán adoptar medidas preventivas para garantizar que, en fase de funcionamiento, no se generan afecciones importantes sobre la avifauna y quirópteros.

Cabe mencionar que todos los impactos descritos se producirán dentro de un espacio natural protegido: Zona de Especial Conservación (ZEC) y Parque Natural de Aralar. En todo caso, se considera que con la adopción de medidas que se dictan en el presente informe (vigilancia ambiental diaria durante las obras, balizamiento de la zona de obras, seguimiento de la avifauna y quirópteros durante el funcionamiento de la nueva torre, etc.) puede descartase la afección a la integridad del espacio ZEC. En cuanto al PORN que establece la normativa del Parque Natural de Aralar, el proyecto es compatible con las normas de aplicación en la Zona de Uso Forestal en la que recae el área de actuación.

En conclusión, vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de San Gregorio en Ataun, promovido por Itelazpi, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

De acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe de 19 de abril de 2022 de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, y sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga la Diputación Foral de Gipuzkoa como administración responsable de la gestión del espacio protegido, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– El proyecto deberá ser compatible con la normativa de aplicación a la Zona Especial de Conservación y Parque Natural de Aralar. En concreto, deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 84/2016, de 31 de mayo, por el que se designa Aralar (ES2120011) Zona Especial de Conservación; Decreto 168/1994, de 26 de abril, por el que se declara parque natural, el área de Aralar; Decreto 168/1994, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aralar; y Decreto 146/2004, de 13 de julio, de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Aralar.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación de interés. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados, el acceso a las obras se realizará a través de los caminos existentes.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Durante las obras y desde el replanteo de las mismas se establecerá una vigilancia ambiental con presencia diaria en la zona de trabajo.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. Por ello, la zona de obras será balizada para evitar tránsitos de personas y maquinaria y acopios de material fuera del área ocupada por el centro de comunicaciones y su acceso, y concretamente en superficies con presencia de arbolado autóctono.

– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– La ejecución de las obras se realizará evitando el periodo crítico para la fauna amenazada identificada, fundamentalmente entre los meses de marzo y agosto.

– El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) deberá incluir un seguimiento del entorno durante los dos años siguientes a la sustitución de la torre, con la finalidad de verificar que el incremento en la altura de la torre no genera afecciones importantes sobre la avifauna y los quirópteros. La periodicidad del control se definirá de forma concreta en el PVA, y se basará fundamentalmente en el control de presencia de cadáveres en el entorno de la torre.

Los resultados de la vigilancia se remitirán periódicamente al Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien establecerá en su caso las medidas adicionales necesarias para evitar impactos en el espacio.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra), y especialmente, la zona donde se ubica la torre actual. Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en su caso, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, en su caso, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en el área de acceso a la zona de actuación.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección al hábitat de interés comunitario HIC 9120 (Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus) y a la Zona Especial de Conservación (ES2120011) y Parque Natural de Aralar.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Durante los dos años siguientes a la sustitución de la torre, la asesoría ambiental realizará un seguimiento del entorno con la finalidad de verificar que el incremento en la altura de la torre no genera afecciones importantes sobre la avifauna y los quirópteros.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de San Gregorio en Ataun, promovido por Itelazpi, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ataun.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental