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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, jueves 30 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2989

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, del Director de la Administración de Justicia, por la que se delega en los Directores o Directoras de los Centros Penitenciarios, el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de gestión del personal empleado público de los servicios penitenciarios vascos.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 79, que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley.

El artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, lo referente a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria».

Y el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, establece en su apartado E) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados; y en su apartado F) que el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios objeto de traspaso, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

Por su parte, el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, modificado por Decreto 40/2022 de fecha 29 de marzo, en cuyo artículo 12 establece que le corresponde a la Dirección de la Administración de Justicia el ejercicio de la siguientes funciones: planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente (artículo 12.1.k).

No obstante, todo lo anterior, y teniendo la finalidad de conseguir objetivos de celeridad y eficacia, esta Dirección de Administración de Justicia, considera conveniente, en estos momentos, efectuar la delegación de las funciones que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO:

Primero.– Delegar en los Directores o Directoras de los Centros Penitenciarios, en el ámbito de sus respectivos centros, en relación con el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se traspasan por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, las siguientes funciones:

a) La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

b) La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en la normativa aplicable.

Segundo.– La presente delegación se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca el Director de la Administración de la Justicia, como órgano competente, y las resoluciones que se dicten por delegación deberán ajustarse estrictamente a dichos criterios. Además, el órgano delegante podrá instruir a los órganos en favor de los que se haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Tercero.– La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Y las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.– El Director de la Administración de Justicia podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Quinto.– El Director de la Administración de Justicia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Sexto.– Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Séptimo.– Las Direcciones de los Centros Penitenciarios darán a conocer la presente Resolución entre el personal de su respectivo ámbito de actuación a través de los medios de publicidad que consideren más adecuados a las características del Centro.

Octavo.– Contra la presente Resolución se podrá imponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2022.

El Director de la Administración de Justicia,

JON ARTURO URIARTE UNZALU.


Análisis documental