N.º 126, jueves 30 de junio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2986
ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca una ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.
El Departamento de Educación y la Universidad de Cambridge, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en Clare Hall.
Fundado en 1966, Clare Hall College es un centro de estudios avanzados dentro de la Universidad de Cambridge. Cuenta con un floreciente programa de investigadores visitantes, con académicos de todas las partes del mundo viviendo y trabajando en Cambridge por periodos de hasta doce meses. Es uno de los cinco Colegios de Graduados de la Universidad de Cambridge. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.
Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 3 del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos asigna al Departamento de Educación el impulso y la coordinación de la investigación teórica y aplicada.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, transparencia, igualdad y no discriminación que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2022 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2022–2023.
2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor son: física, biología celular y molecular, y artes (humanidades, derecho y ciencias sociales)
Artículo 2.– Duración.
La duración de la estancia es de máximo nueve meses, comenzando en el mes de octubre, si bien los candidatos y candidatas podrán optar por estancias de menor duración, pero nunca inferiores a cuatro meses y medio.
Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2022. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
b) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
c) Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.
d) Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.
e) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.– En aplicación del artículo 3 del Decreto 4/2022 de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, la solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0174005.
La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
3.– La solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 (ver anexo).
4.– Plazos para la presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– Documentación requerida.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada a través de la aplicación.
a) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
b) Certificado de empadronamiento. Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
c) Curriculum académico normalizado y científico redactado en inglés.
d) Proyecto de investigación a desarrollar en Clare Hall de la Universidad de Cambridge, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.
e) Carta de aceptación en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.
f) Impreso de solicitud «Application for a Visiting Fellowship» de Clare Hall, University of Cambridge.
g) Si la persona solicitante es profesor o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal de la Universidad, autorizando a la persona solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.
h) Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Investigación.
Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 5 días naturales subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 8.
Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.
La gestión de la presente ayuda corresponde a la Dirección de Investigación.
Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.
1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la/s persona/s adjudicataria/s de la ayuda se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:
a) El Viceconsejero de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la comisión.
b) El Presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall.
c) Hasta un total de dos personas expertas académicas una de la Universidad de Cambridge y otra del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos o elegidas por el Presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall y el Viceconsejero de Universidades e Investigación, respectivamente. Cuando así lo aconseje la amplitud del rango de materias que concurren, las partes podrán proponer una segunda persona experta académica.
2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:
a) 1.ª Fase de Concurso.
– Curriculum académico y científico: 10 puntos.
• Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento: 4 puntos.
• Proyectos de investigación y tesis dirigidas: 3 puntos.
• Actividad docente de grado y posgrado: 3 puntos.
En cuanto a la calidad de publicaciones, se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
– Proyecto de Investigación: 10 puntos.
• Calidad e interés científico: 7 puntos.
• Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.
– Disponibilidad del investigador o de la investigadora: 5 puntos.
• Estancia de nueve meses: 5 puntos.
• Estancia de cuatro meses y medio: 2 puntos.
b) 2.ª Fase del Concurso.
Consistirá en una entrevista y exposición del proyecto ante la Comisión de Selección que se realizará en inglés: 10 puntos.
3.– La Comisión de Selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. Asimismo, acreditará el cumplimiento del requisito de conocimiento del idioma inglés de las personas candidatas a que refiere el artículo 3.d). La Comisión de Selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado, si así lo considerase la Comisión de Selección, en función de las candidaturas presentadas.
4.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, la Comisión seleccionará a la persona/s beneficiaria/s y designará el orden de prelación de las personas que conformarán el listado de reservas para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el cómputo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista.
5.– En caso de que la persona adjudicataria no pudiera permanecer los nueve meses, se ofrecerá a la segunda candidatura, que haya obtenido mayor puntuación, completar el periodo de ayuda hasta cumplir la estancia completa.
6.– Las candidaturas se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno de Clare Hall, que, de acuerdo a sus criterios y de manera razonada, podrá aceptar alguna o ninguna de las candidaturas propuestas.
7.– La Comisión de Selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50 % de la valoración total. Asimismo, podrá quedar desierto alguno de los periodos de estancia parciales.
Artículo 8.– Resolución y Adjudicación.
1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
2.– La Resolución expresará la identidad de la/s persona/s beneficiaria/s, la fecha de inicio y terminación de la estancia, así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de reservas y su orden de prelación, así como las candidaturas denegadas y excluidas con el motivo de estas.
3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.
Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– En los casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en el lugar posterior al de la última ayuda concedida en la relación de reservas.
A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las personas interesadas.
5.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse, contra la misma, recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno Vasco.
6.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.
7.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y beneficiarias y las ayudas recibidas.
Artículo 9.– Dotación.
La dotación de la ayuda para una estancia de nueve meses en el año académico 2022–2023 es de 55.496 euros. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
a) 44.496 euros a abonar a Clare Hall con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio de una habitación para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
b) 10.800 euros a razón de 1.200 euros mensuales a abonar al investigador o investigadora visitante en concepto de ayuda. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
c) 200 euros de ayuda para la tramitación del visado.
Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible este último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
En lo no regulado en el presente artículo en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.– Pago de la ayuda.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferirá los fondos a Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, de acuerdo a las normas siguientes:
1.– Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, Clare Hall recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75 % de la dotación total consignada en el artículo 9 a) de la presente disposición.
El segundo pago por el 25 % restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.
2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 75 % de la cantidad indicada en el artículo 9.b) y la cantidad íntegra indicada en el artículo 9.c), se efectuará una vez la persona beneficiaria presente en la Dirección de Investigación el certificado de incorporación a Clare Hall mediante la aplicación informática por la que ha realizado la solicitud.
El segundo, del 25 % restante, en 2023, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la siguiente documentación a través de la aplicación informática.
a) Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
b) Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
c) La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de septiembre, la concesión y, en su caso, el pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
La Dirección de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia Dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.
Artículo 11.– Incompatibilidad.
El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin.
Artículo 12.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de Clare Hall, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
e) Remitir al Departamento de Educación del Gobierno Vasco y a Clare Hall un informe al término de su estancia sobre la investigación efectuada, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Cambridge como en el País Vasco.
f) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, así como lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13.– Renuncia.
1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmada por la persona beneficiaria, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.
2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
3.– La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.
En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Investigación podrá nombrar como investigador o investigadora de la lista de reservas, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda.
Artículo 14.– Incumplimiento.
1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver mediante la oportuna Resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– En cumplimiento de lo establecido en el punto g) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones (LGS), cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el tiempo debidamente acreditado de duración de la estancia realizada.
3.– Será motivo de reintegro el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
Artículo 15.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:
Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.
Finalidad: financiación e impulso a la investigación.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Economía y Hacienda.
– Oficina Española de Patentes y Marcas.
Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/rgpd/clausulas-informativas/web01-sedepd/ es/transparencia/054300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.