N.º 125, miércoles 29 de junio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2966
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 1 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción de las artes escénicas.
ANTECEDENTES
1.– La Orden de 1 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción de las artes escénicas, en su artículo 2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de 1.380.000 euros.
2.– En la disposición adicional segunda de la citada Orden se preveía la siguiente posibilidad:
«Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.»
3.– Dado que en este momento existe disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la disposición adicional de la Orden de convocatoria de las ayudas.
RESUELVO:
Primero.– Incrementar en 102.990 euros el importe global máximo destinado en la Orden de 1 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción de las artes escénicas.
Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 2 de la Orden de convocatoria queda fijada en 1.482.990 euros.
Segundo.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.5 dicha cantidad será destinada a la modalidad de ayudas a la realización de producciones con circuito concertado regulada en el capítulo II de la citada Orden de 1 de marzo de 2022.
Tercero.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2022.
El Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.