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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 29 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2964

ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el traslado de las instalaciones del Centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L. al edificio Beta 1 sito en Ribera de Zorrotzaurre n.º 2 de Bilbao.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 86, señala que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento.

En el mismo sentido señala el punto 4 del artículo 62 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco que corresponde al departamento competente en materia de universidades autorizar los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

Mediante Orden de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada por la Orden de 10 de enero de 2022, del Consejero de Educación, se autorizó el establecimiento y funcionamiento del Centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L.

Con fecha de 8 de junio de 2021 DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao presentó comunicación de cambio en la ubicación del Centro a la calle Ribera, concretamente al edificio conocido como Beta 1 sito en Ribera de Zorrotzurre n.º 2 de Bilbao.

A la solicitud realizada le son de aplicación el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centro universitarios, el Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que imparten enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles y el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades, y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

En concreto, el apartado 4.f) del artículo 3 del Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, dice así:

En el supuesto de cambio de instalaciones, el Departamento de Educación deberá autorizar el traslado, garantizando la adecuación de las mismas al desarrollo de las actividades propias del Centro de acuerdo con la autorización de establecimiento.

Tras analizar la documentación presentada y recabado informe de Unibasq, se concluye que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo mencionado en el párrafo anterior, garantizando la adecuación de las instalaciones al desarrollo de las actividades propias del Centro de acuerdo con la autorización de establecimiento.

En consecuencia, atendido al informe razonado de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el traslado de las instalaciones del centro autorizado para impartir enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao al edificio conocido como Beta 1 sito en Ribera de Zorrotzaurre n.º 2 de Bilbao.

Segundo.– Seguimiento y control.

1.– La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria u órgano competente, cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización. El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización, podrá dar lugar a la revocación de la misma.

2.– La entidad titular del centro podrá solicitar la autorización del cese voluntario de actividades siempre y cuando se respete el compromiso de mantenerlo en funcionamiento durante el tiempo que, con un aprovechamiento académico normal, permita finalizar sus estudios a quienes se hubieran matriculado en el mismo.

Tercero.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental