N.º 124, martes 28 de junio de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2939
ORDEN de 7 de junio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla en su artículo 527 la provisión temporal de puestos vacantes mediante la comisión de servicios y sustitución, y el artículo 514 el reingreso al servicio activo con carácter provisional mediante la adscripción a una plaza vacante.
Al amparo de dicha norma, se dictó por el Ministerio de Justicia, el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que regula en los artículos 69, 73 y 74 la materia relativa al reingreso al servicio activo, las comisiones de servicio y las sustituciones.
Por Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La finalidad de esta Orden es establecer criterios precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal que se produzcan en órganos, servicios o unidades de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la cobertura temporal por personal funcionario de carrera, de puestos vacantes que no están ocupados por personal funcionario titular ni interino.
A través de esta regulación se logra una mayor concreción de los supuestos que recoge cada una de los procedimientos, comisiones de servicio, sustituciones y adscripción provisional, así como establecer criterios más claros de prioridad en la adjudicación de los mismos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 496 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la propuesta de Orden ha sido tratada con las organizaciones sindicales con representación en el sector, en la reunión de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación del IV Acuerdo, celebrada con fecha 3 de mayo de 2021, en la que se suscribió con la representación sindical de ELA, LAB y CSIF. La representación de CC.OO. no firma dicho acuerdo,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo en órganos, servicios o unidades de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante los siguientes procedimientos:
Comisión de Servicio.
Adscripción Provisional.
Sustitución Vertical.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a alguno de los siguientes Cuerpos:
Médicos forenses.
Gestión procesal y administrativa.
Tramitación procesal y administrativa.
Auxilio judicial.
Artículo 3.– Modalidades de puestos a cubrir.
En función de la tipología de las plazas, estas se cubrirán por los siguientes procedimientos:
Comisión de Servicio: plazas vacantes.
Adscripción Provisional: plazas vacantes.
Sustitución vertical: plazas vacantes y cuando se prevea que la ausencia de la persona que ocupa la plaza tendrá una duración igual o superior a 3 meses.
Artículo 4.– Orden de adjudicación.
Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino, por razones de urgencia, que tendrán carácter excepcional respecto a las comisiones de servicio, adscripción provisional y sustitución vertical, la adjudicación de las plazas vacantes, si es que hubiera participantes en más de uno de los procedimientos, se realizará en el siguiente orden,
Solicitantes de comisión de servicio.
Solicitantes de reingreso provisional.
Solicitantes de sustitución vertical.
Artículo 5.– Convocatoria desierta.
Si alguno de los puestos de trabajo vacantes ofertados para ser cubiertos temporalmente mediante el otorgamiento de una comisión de servicios, adscripción provisional o sustitución vertical, quedara desierto, se procederá a cubrirlo mediante el nombramiento de personal interino.
CAPÍTULO II
COMISIONES DE SERVICIO
Artículo 6.– Características generales de las comisiones de servicio.
1.– Tanto para la convocatoria como para el otorgamiento de una comisión de servicio será requisito necesario el prevalente interés del servicio público.
2.– El personal funcionario que se encuentre en comisión de servicios conservará su puesto de origen y tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñe.
3.– Si una plaza cubierta por personal interino deviniese en vacante la persona interina que la ocupa la seguirá desempeñando hasta su cobertura reglamentaria.
4.– Podrá participar en las convocatorias de comisión de servicio el personal funcionario de carrera que al menos lleve un año en el puesto desde el que participa, excepto en el caso de personal funcionario de nuevo ingreso al cual no se le exigirá el transcurso de dicho plazo si permanece en la plaza inicialmente adjudicada.
Artículo 7.– Procedimiento.
1.– Una vez producida la vacante o próxima a producirse esta, el Director de la Administración de Justicia podrá proceder a convocarla para su cobertura por comisión de servicios entre el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.
2.– La convocatoria se pondrá en conocimiento de las organizaciones sindicales y se publicará en el Portal del personal de Justicia y en la página web de Justicia.
3.– Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por los medios electrónicos que se establezcan, enumerando, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se soliciten.
4.– La solicitud deberá remitirse con el informe, preceptivo y no vinculante, de la persona responsable funcional del órgano, servicio o unidad en que se encuentre destinado la persona peticionaria. En caso de negativa por la persona responsable a facilitar el informe, se tendrá por evacuado afirmativamente. Si el informe tuviera sentido negativo, se le dará audiencia a la persona interesada, en el plazo de tres días hábiles, para que pueda efectuar alegaciones al mismo.
Asimismo, en el caso de personal funcionario destinado en otra Comunidad Autónoma con traspasos recibidos o en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, se deberá aportar el informe de la Dirección general correspondiente u órgano equivalente.
Si no fuera posible la aportación de los informes dentro del plazo concedido, bastará con que la persona interesada acredite que se han solicitado, siendo en este caso, la Dirección de la Administración de Justicia quien recabará dichos informes.
5.– Si la persona interesada se encontrara en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 10.3, deberá, además, acompañar a la solicitud la documentación justificativa que proceda en cada caso.
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
En caso de que, junto con la solicitud, no se aporte la documentación señalada en el apartado anterior, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles aporte la misma.
Pasado este plazo se entenderá que la solicitud no entra en los supuestos contemplados en el artículo 10.3 de la presente convocatoria.
7.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a publicar en el Portal del personal de Justicia y en la página web de Justicia, las adjudicaciones provisionales, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación, para realizar alegaciones.
8.– Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Director de la Administración de Justicia dictará resolución, de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales, en la que se aprobarán las adjudicaciones definitivas, publicándose en el Portal del personal de Justicia y en la página web de Justicia.
9.– El plazo de resolución de la convocatoria será como máximo de un mes desde el día siguiente a su publicación, no pudiéndose realizar una nueva convocatoria mientras no se resuelva la anterior.
Artículo 8.– Duración.
1.– Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro.
2.– Llegada esta fecha o siendo inminente la finalización del plazo máximo, incluida la prórroga, se podrá proceder a la convocatoria de dicha plaza, en la que podrá participar la persona funcionaria que estuviese desempeñando la misma con carácter preferente.
3.– El personal en comisión de servicios cesará, en todo caso, cuando se produzca la cobertura efectiva del puesto.
En aquellos órganos u oficinas en los que no esté implantada la NOJ y haya más de una persona en comisión de servicios, cuando se produzca la cobertura de un puesto o más por un procedimiento ordinario de provisión, cesará en la comisión de servicios el personal con peor escalafón.
4.– No obstante, lo establecido en los puntos anteriores, en el caso de comisiones de servicio de Gestor responsable estas se mantendrán hasta tanto no se complete la implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
Artículo 9.– Requisitos de las personas solicitantes.
El personal candidato a cubrir las plazas ofertadas en comisión de servicios, deberá acreditar los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:
Pertenecer al Cuerpo al que se adscribe la plaza.
Encontrarse en servicio activo en el Cuerpo al que se adscribe la plaza.
Los establecidos en la relación de puestos de trabajo para ese puesto.
Artículo 10.– Orden de preferencia y criterios para la concesión.
1.– La adjudicación de la comisión de servicios se hará según el orden de preferencia fijado por la persona interesada en su instancia.
2.– En el caso de que haya varias personas candidatas para un mismo puesto de trabajo, tendrá preferencia el que ocupe mejor puesto en el escalafón del cuerpo correspondiente.
3.– No obstante, siempre que la situación alegada se acredite debidamente, tendrá prioridad frente al criterio anterior y en el orden en el que figuran:
El personal funcionario que acredite la necesidad de traslado como consecuencia de procurar la protección de un menor a su cargo, y así se desprenda de una resolución judicial.
La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral y las personas funcionarias víctimas del terrorismo o de amenazas terroristas.
El personal funcionario sometido a un expediente de acoso laboral con propuesta de resolución de cambio de destino o inicio de expediente con evaluación del Servicio de Prevención de la necesidad de un cambio de puesto de trabajo.
Por enfermedad grave de la persona funcionaria, con informe médico y valoración del Servicio de Prevención de la necesidad de un cambio de puesto de trabajo o de localidad de destino. El cambio de localidad debe suponer un acercamiento de la persona funcionaria enferma a un familiar hasta el segundo grado residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Situaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Dependencia siempre que la persona funcionaria tenga la condición de cuidador principal y resulte acreditado por un Informe de los servicios sociales correspondientes.
El personal funcionario que tenga un hijo menor de 12 años que resida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que el puesto a ocupar en comisión de servicios conlleve un cambio de localidad que suponga un acercamiento al domicilio del menor.
El personal funcionario destinado fuera de la CAPV, con residencia en el País Vasco o cuando resida en el País Vasco algún familiar en primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad.
El personal funcionario que preste servicios en otro Territorio Histórico.
El personal funcionario que preste servicios en otro Partido Judicial de la CAPV.
El personal funcionario que preste servicios en otro municipio de la CAPV.
El personal funcionario que preste servicios fuera de la CAPV.
4.– Estas situaciones deberán ser alegadas y debidamente acreditadas.
5.– En el caso de que varias personas hayan solicitado la misma plaza y aleguen alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 3, la preferencia se determinará por el orden en el que aparecen redactadas. Si persistiera el empate, la prioridad la otorgará el escalafón.
6.– No se dará información del personal funcionario a los que se adjudique un puesto en virtud de los supuestos recogidos en este apartado, por lo que se comunicará directamente a las personas adjudicatarias el nombramiento en comisión de servicios, así como la fecha de incorporación.
Artículo 11.– Renuncia a la comisión de servicios.
Quien correspondiéndole una plaza en comisión de servicios renuncie a la misma, no podrá participar en una nueva convocatoria hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de la renuncia. Asimismo, aquel personal que habiéndose incorporado a una plaza en régimen de comisión de servicios renuncie a la misma no podrá participar en una nueva convocatoria hasta que transcurran dieciocho meses a contar desde la fecha de la renuncia. En ambos casos, se nombrará en la vacante a personal interino, excepto que haya transcurrido más de un año desde que se cubrió la plaza en comisión de servicios.
CAPÍTULO III
ADSCRIPCIONES PROVISIONALES
Artículo 12.– Reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional.
1.– Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en otro Cuerpo de la Administración de Justicia, podrá solicitar el reingreso al servicio activo mediante la participación en un proceso de Comisión de Servicio, Adscripción Provisional y Sustitución Vertical, siempre que reúna los requisitos del puesto convocado.
2.– Únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes de reingreso al servicio activo en aquellos casos que la plaza vacante no se haya cubierto por Comisión de Servicios.
3.– Si desde la excedencia hubieran solicitado una misma plaza varias personas, tendrá preferencia aquella que haya prestado servicios efectivos durante un mayor tiempo en el Cuerpo al que esté adscrita la plaza. En caso de empate, la persona que hubiera sido nombrada funcionaria en el Cuerpo en la OPE más antigua y, si persistiera el empate, la que hubiera obtenido mejor puntuación en la fase de oposición siempre que hayan participado por el mismo turno de ingreso o acceso y, si son de distinto turno, tendrá preferencia aquel que haya accedido por el turno de promoción interna.
CAPÍTULO IV
SUSTITUCIONES VERTICALES
Artículo 13.– Procedimiento de cobertura de los puestos de trabajo mediante sustituciones verticales.
1.– Plazas vacantes.
1) Podrá cubrir una plaza vacante por sustitución vertical el personal funcionario de carrera con destino definitivo en un puesto de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello deberá reunir todos los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo y ostentar la titulación necesaria para ingresar en el Cuerpo del puesto a desempeñar.
2) En el caso de que haya varias personas candidatas para un mismo puesto de trabajo, tendrá preferencia la persona funcionaria destinada en el órgano, oficina, servicio o unidad. En su defecto, la persona funcionaria que preste servicios en el mismo centro de destino. Si persistiera el empate, la preferencia la determinarán los siguientes criterios en el mismo orden en el que se relacionan:
Quien preste servicios en el orden jurisdiccional de la plaza ofertada.
Quien preste servicios en el mismo partido judicial.
Quien preste servicios en el mismo Territorio Histórico.
El escalafón.
3) La persona nombrada sustituta conservará su puesto de origen.
2.– Plazas no vacantes.
1) Podrá cubrir una plaza por sustitución vertical, cuando se prevea que la ausencia de la persona que ocupa la plaza tendrá una duración igual o superior a 3 meses, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la misma oficina, órgano servicio o unidad de la Administración de Justicia. Para ello deberá reunir todos los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo y ostentar la titulación necesaria para ingresar en el Cuerpo del puesto a desempeñar.
2) La solicitud deberá ser realizada por la persona responsable de la oficina, órgano, servicio o unidad de la Administración de Justicia o por la persona interesada con informe motivado de la responsable de la oficina, órgano, servicio o unidad.
3) La persona nombrada sustituta conservará su puesto de origen y cesará cuando se incorpore quien sea titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución, excepto en el caso de que persista la necesidad de cobertura de la plaza, en cuyo caso se mantendrá a la persona que realiza la sustitución.
4) Si una plaza cubierta por sustitución vertical deviniese en vacante, la persona que la ocupa la seguirá desempeñando hasta su cobertura reglamentaria.
3.– La sustitución dará derecho al percibo de las retribuciones complementarias del puesto que se desempeñe efectivamente, cobrándose las retribuciones básicas correspondientes al cuerpo de origen.
Además, tendrán derecho a percibir una cantidad por importe de la diferencia existente entre las retribuciones básicas del puesto del que es titular y las correspondientes al puesto que se desempeña.
4.– El puesto de trabajo que deja temporalmente desocupado el personal funcionario sustituto no podrá ser ocupado por personal sustituto.
Artículo 14.– Sustituciones en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
1.– En las Secretarías de las oficinas judiciales de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes cuya carga de trabajo justifique su establecimiento, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:
a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si lo hubiere, del mismo centro de destino.
b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
2.– Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de otra secretaría de juzgados o agrupaciones de secretarías de las localidades más próximas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta norma, se regularán conforme a la normativa vigente en el momento que se realizó la convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la siguiente disposición:
Resolución de 27 de enero de 2012, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se regula el procedimiento para la cobertura de plazas vacantes y plazas cuyo titular esté ausente por licencias y permisos en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2022.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.