N.º 122, viernes 24 de junio de 2022
- Otros formatos:
- PDF (219 KB - 9 Pág.)
- EPUB (139 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2889
RESOLUCIÓN 1208/2022, de 2 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes y procedimiento de asignación del nivel de desarrollo profesional de la convocatoria extraordinaria para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.
La presente Resolución, se dicta una vez resueltas las convocatorias de desarrollo profesional reguladas por las Resoluciones 1930 y 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por las que se regula la asignación del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011, para profesionales pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Las citadas convocatorias ordinaria y extraordinaria fueron suspendidas por la Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que acordó su suspensión ante la situación económica planteada y en aplicación de las Leyes de Presupuestos.
Contra dicha Resolución 558/2014 fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, dictándose la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud participante en las convocatorias a que se resuelvan las mismas hasta la asignación de niveles que proceda, adjudicando a cada participante el nivel que corresponda, sin efectos económicos.
En ejecución provisional de dicha sentencia, ordenada mediante Auto n.º 243/2017, de 18 de diciembre, se dicta la Resolución 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que inicia las actuaciones pertinentes para la finalización de las convocatorias suspendidas, las cuales mantienen la validez de todas las actuaciones realizadas hasta la suspensión.
La sentencia 225/18, de 9 de mayo, del Tribunal Superior del País Vasco reconoce el derecho del personal a las retribuciones que le correspondan por la carrera profesional, con abono de los atrasos correspondientes.
Finalizados los procesos de evaluación y asignación de niveles de desarrollo profesional, las Resoluciones 1250, 1251, 1252 y 1253 de 30 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 241, de 17 de diciembre de 2018) publican la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional resultante del proceso de evaluación.
Siendo las convocatorias reguladas por las Resoluciones 1930 y 1931/2011, de 29 de diciembre, las ultimas efectuadas en Osakidetza-Servicio vasco de salud y, al objeto de resolver la situación generada como consecuencia de la suspensión de los procesos de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional, se hace preciso una convocatoria extraordinaria que considere los efectos de la suspensión en los distintos colectivos profesionales.
Por ello, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y tras un proceso de negociación, en su reunión de fecha 8 de julio de 2021, se firmó con las organizaciones sindicales LAB, CC.OO. y UGT, un acuerdo sobre regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de asignación del nivel y efectos retributivos de la citada convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional de profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que contempla la convocatoria del proceso regulado en esta Resolución.
Mediante Decreto 60/2022, de 10 de mayo, se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión de 8 de julio de 2021.
La presente Resolución se dicta, por tanto, considerando la ausencia de convocatorias debido a la suspensión, y con el objeto de posibilitar a los colectivos profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud la asignación de un nivel de desarrollo profesional acorde con los años de servicios prestados teniendo en cuenta la experiencia aportada a la organización y reconociendo a cada profesional el nivel en función del cumplimiento de los años de servicios prestados requeridos para el acceso al mismo, que se establecen en el artículo 4 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre.
Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, las modificaciones recogidas en el apartado 5 del Anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio que le son de aplicación y el Decreto 60/2022, de 10 de mayo de 2022, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es la regulación de los requisitos de participación, la forma y plazo de solicitud y el procedimiento para la asignación del nivel que debe regir en la presente convocatoria de desarrollo profesional para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, considerando la ausencia de convocatorias durante el periodo de la suspensión ya referida. La convocatoria tiene por objeto posibilitar a los colectivos profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud la asignación de un nivel de desarrollo profesional acorde con los años de servicios prestados, teniendo en cuenta la experiencia aportada a la organización y reconociendo a cada profesional el nivel en función del cumplimiento de los años de servicios prestados requeridos para el acceso al mismo, que se establecen en el artículo 4 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar la participación en este proceso el personal fijo y no fijo perteneciente a todos los grupos profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud que cumplan, además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, alguna de las condiciones siguientes:
1.– Estar en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud durante el plazo de solicitud establecido para la convocatoria.
2.– Encontrarse en situación de servicio activo el 1 de enero de 2019 y haber causado baja con posterioridad a dicha fecha por fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, realizándose de oficio el acceso a la convocatoria, en estos casos, o por estar en comisión de servicios en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
3.– El personal no fijo que, no estando en situación de servicio activo durante el plazo de solicitud de la convocatoria, haya trabajado en Osakidetza-Servicio vasco de salud al menos 6 meses en los 12 meses anteriores al inicio del citado plazo de solicitud.
Dado el carácter excepcional de esta convocatoria extraordinaria y atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia que deben seguir las actuaciones administrativas, se podrá solicitar cualquiera de los niveles de desarrollo profesional para el cual se reúna el requisito de años de servicios prestados establecido en los Decretos 395/2005, 35/2007 y 248/2007, conforme al cálculo establecido en el artículo siguiente, no siendo preciso el reconocimiento del nivel previo, ni un periodo de permanencia en el nivel anterior para solicitar un nivel superior al que se tiene reconocido.
Para el personal fijo la solicitud de nivel se efectuará en el grupo profesional en el que se ostenta plaza en propiedad. Para el personal no fijo, la solicitud de nivel se efectuará en el grupo profesional en el que se está en activo durante el plazo de solicitud, o se ha estado en activo en el caso recogido en el punto 3 del presente artículo. Así mismo se aplicarán las siguientes consideraciones:
a) Quienes hayan obtenido plaza mediante el turno de Promoción interna en las OPE 2014-2015 y 2016-2017 podrán optar, en esta convocatoria, por solicitar el desarrollo profesional desde la categoría que ostentan en el momento de la solicitud o desde la que ostentaban antes del indicado proceso selectivo.
b) El personal no fijo que haya trabajado en Osakidetza-Servicio vasco de salud en más de un grupo profesional podrá solicitar el nivel de desarrollo profesional en cualquier grupo en el que reúna los requisitos de servicios prestados, siempre y cuando haya estado en activo en Osakidetza-Servicio vasco de salud en dicho grupo un mínimo de 6 meses en los dos años anteriores al inicio del plazo de solicitud.
La presentación de la solicitud de nivel de desarrollo profesional es voluntaria y en la misma la persona interesada deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos, a excepción de las solicitudes de oficio indicadas en el presente artículo.
Artículo 3.– Requisitos.
Según se recoge en los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, así como en el apartado 5 del Anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio y el Decreto 60/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado en la mesa sectorial de sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021, se establecen como requisitos para tomar parte en la presente convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, los siguientes:
En relación a la prestación efectiva de servicios en las organizaciones de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecen los requisitos siguientes:
a) El personal fijo con plaza en propiedad en Osakidetza-Servicio vasco de salud deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, durante al menos un año, prestado en los últimos tres años previos al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.
b) El personal fijo sin plaza en propiedad en Osakidetza-Servicio vasco de salud, según establece el Decreto 106/2008, de 3 de junio, deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales durante los tres años previos al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.
c) El personal sin relación de empleo fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberá haber prestado al menos tres años de servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el transcurso de los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.
Para el cálculo de los servicios prestados requeridos para el acceso al nivel, se tendrán en cuenta los siguientes:
1.– Servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, desempeñados en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea:
a) Para los grupos profesionales sanitarios regulados según el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre y Decreto 35/2007, de 27 de febrero se considerará:
– El desempeño de puestos funcionales de la categoría, y en su caso especialidad, desde la cual se opta al reconocimiento u otras categorías del mismo grupo profesional, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciatura o Diplomatura (y sus equivalentes) según proceda, a excepción de los años de formación para la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud, salvo que hubieran sido en situación de servicios especiales.
– Los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel Licenciatura o Diplomatura (y sus equivalentes) y la especialidad correspondiente.
b) Para grupos profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional, regulados según el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre se considerará:
– El desempeño de puestos funcionales de la categoría desde la cual se opta al reconocimiento, u otras categorías distintas, siempre y cuando pertenezcan al mismo o superior grupo profesional.
– Los servicios prestados como «Auxiliar de enfermería especialista» en funciones de Técnico o Técnica especialista, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de junio de 1984, serán computables para el desarrollo profesional en la categoría de Técnico o Técnica Especialista.
A los servicios prestados en el grupo profesional desde el que se solicita el Desarrollo Profesional y, siempre y cuando se reúnan al menos cinco años en el mismo, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea, a razón de los siguientes valores:
(Véase el .PDF)
2.– Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría/grupo profesional desde el que se solicita el reconocimiento del nivel desarrollo profesional, se valorarán a razón de un 50 %.
Artículo 4.– Solicitudes y Documentación a aportar.
Cada participante deberá realizar una única solicitud a través de la aplicación informática de Desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, disponible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus y en la página web de Osakidetza. Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en este párrafo.
El o la profesional deberá cumplir los requisitos de acceso, así como los años de servicios prestados requeridos para acceder al nivel de desarrollo profesional, el 31 de diciembre de 2021.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde el día que surta efectos la presente Resolución, para cumplimentar y presentar la solicitud y documentación correspondiente conforme a lo que establece el presente artículo.
El o la profesional, efectuará su solicitud en la aplicación de Desarrollo Profesional y registrará y acreditará, si procede, los servicios prestados en otros servicios de salud del SNS o en otras administraciones en la aplicación de Curriculum Vitae. Aquellas personas cuyos servicios prestados fuera de Osakidetza-Servicio vasco de salud hayan sido ya validados solo habrán de registrar los nuevos servicios prestados alegados, aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación.
La documentación acreditativa para la validación de los servicios prestados externos será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo esta compulsa la fecha, nombre y apellidos, y firma legible del o de la responsable de la compulsa. Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá requerir a la persona interesada traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAPV.
No se computará ningún servicio prestado cuya fecha de inclusión o modificación por la persona usuaria en la aplicación informática de Curriculum Vitae, sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.
Una vez efectuada la solicitud en la aplicación de desarrollo profesional, cada profesional podrá obtener y archivar el resguardo de la solicitud efectuada.
La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y entregado en tiempo y forma, dentro del plazo de establecido, la correspondiente solicitud y documentación acreditativa.
Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en cualquiera de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la Sede de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud o a través de las vías previstas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El domicilio indicado en el apartado de Datos Personales de la aplicación Osakidetzakoa (https://osakidetzakoa.osakidetza.eus) se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 5.– Procedimiento de asignación de niveles de desarrollo profesional.
Atendiendo al carácter excepcional de esta convocatoria extraordinaria, los niveles de desarrollo profesional I, II, III y IV serán reconocidos en función del cumplimiento de los requisitos de años de servicios prestados en el grupo profesional desde el que se efectúa la solicitud, 5 años para el nivel I, 11 años para el nivel II, 18 años para el nivel III y 25 años para el nivel IV según lo establecido en el artículo 4 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre.
El cómputo de los servicios prestados a efectos de la asignación del nivel de desarrollo profesional se realizará conforme se establece en el artículo 3 de la presente Resolución.
El procedimiento de asignación de niveles de desarrollo profesional en esta convocatoria extraordinaria será el siguiente:
Osakidetza-Servicio vasco de salud, procederá a realizar una propuesta de asignación provisional de nivel a los y las profesionales, que cumplen los requisitos de acceso para participar en esta convocatoria y los años de servicios prestados requeridos para el acceso al nivel, en base a los datos disponibles a la fecha de inicio del plazo de solicitud.
Ante esta propuesta de asignación provisional realizada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, la persona solicitante podrá efectuar alguna de las siguientes opciones:
1.– Aceptación de la propuesta de asignación provisional de nivel y asignación definitiva de nivel.
En el caso de que la persona solicitante manifieste de forma expresa su conformidad con la propuesta de asignación provisional del nivel efectuada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, se entenderá que dicha asignación pasa a ser definitiva y se procederá a la asignación definitiva del nivel alcanzado.
a) Resolución definitiva de asignación de niveles de desarrollo profesional.
Tras la aceptación de la asignación provisional por las personas solicitantes, se efectuará la asignación definitiva del nivel alcanzado.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la relación definitiva de niveles asignados correspondiente de las personas solicitantes que han aceptado la propuesta de asignación provisional de nivel realizada por Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.
2.– No aceptación de la propuesta de asignación provisional de nivel.
En el caso de que la persona solicitante considere que la propuesta efectuada por Osakidetza-Servicio vasco de salud no es correcta y/o existiera discrepancia entre los datos que obran en su poder y los que se presentan en la propuesta realizada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberá efectuar una solicitud de revisión y/o subsanación de la misma, mediante el formulario previsto para ello.
a) Resolución provisional de asignación de niveles de desarrollo profesional.
Tras la revisión de las solicitudes presentadas y del cumplimiento de los requisitos de acceso y años de servicios prestados por parte de las personas solicitantes que han mostrado su disconformidad con la propuesta realizada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará, mediante resolución, la publicación de la relación provisional de los niveles acreditados en la página web de Osakidetza.
Contra esta Resolución provisional de asignación de niveles de desarrollo profesional de la Directora de Recursos Humanos podrán formularse reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán estimadas o desestimadas por medio de la Resolución definitiva de asignación de niveles de desarrollo profesional.
b) Resolución definitiva de asignación de niveles de desarrollo profesional.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondiente a las personas solicitantes que no aceptaron la propuesta de asignación provisional de nivel realizada por Osakidetza-Servicio vasco de salud y que optaron por la opción 2 del artículo 5 de la presente convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.
Artículo 6.– Efectos retributivos de la asignación de nivel.
Las cuantías correspondientes a cada uno de los niveles de desarrollo profesional son las establecidas en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, para las Licenciaturas Sanitarias y las establecidas en el Decreto 106/2008, de 3 de junio, para el resto de los grupos profesionales, con las actualizaciones correspondientes.
Los efectos retributivos del nivel asignado serán:
– Desde 1 de enero de 2019, si los años de servicios prestados necesarios para su reconocimiento se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2018.
– Desde 1 de enero de 2020, si los años de servicios prestados se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2019.
– Desde 1 de enero de 2021, si los años de servicios prestados se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2020.
– Desde 1 de enero de 2022, si los años de servicios prestados se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2021.
En los tres últimos casos, desde el 1 de enero de 2019, se abonará el importe correspondiente al nivel inmediatamente anterior al reconocido en esta convocatoria, siempre y cuando no se estuviera ya percibiendo dicho nivel.
El personal que acceda a un puesto fijo en una categoría de un grupo de titulación superior, teniendo reconocido previamente un determinado nivel de desarrollo profesional, mantendrá un complemento retributivo equivalente a la cuantía correspondiente a dicho nivel de desarrollo hasta que se le reconozca en la nueva categoría un nivel de desarrollo cuya cuantía supere la de aquel.
Solo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido, no pudiéndose percibir de forma simultánea el complemento de desarrollo en más de una categoría profesional en ningún caso.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, Decreto 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como las adaptaciones recogidas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.