N.º 122, viernes 24 de junio de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2871
ORDEN de 16 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El comienzo de cada curso escolar supone la realización de una serie de procesos de planificación e identificación de necesidades de personal docente, que se materializa en el desarrollo de una serie de procedimientos de gestión de personal, cuyo colofón es la adjudicación de comienzo de curso. En la misma, se asignan los puestos de trabajo docentes a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Los puestos de trabajo que se asignan mediante este procedimiento son aquellos cuya duración prevista sea la del curso escolar completo y que no se encuentren ocupados por su titular.
A lo largo de estos últimos años se han venido dando nuevos pasos orientados a una gestión más eficaz y adecuada en la adjudicación de comienzo de curso, así como en la respuesta que, con carácter general, se debe dar a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema.
Hasta ahora, la elección de puesto se venía realizando mediante una sucesión de procesos de adjudicaciones de puestos de trabajo convocadas en tres fases diferenciadas atendiendo a la condición de las personas participantes. En primer lugar, se realizaba el procedimiento de adjudicación del personal funcionario de carrera sin destino definitivo o que no iba a desempeñarlo. Posteriormente se realizaba el procedimiento de adjudicación de puestos del personal que tenía que realizar las prácticas. Finalmente, se realizaba la adjudicación de los puestos de trabajo que, una vez realizados los dos procesos anteriores, siguiesen quedando libres, ofertándose estas al personal integrante de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones. Para cada uno de los procesos se realizaban los consiguientes procedimientos de petición, resolución provisional de adjudicación, plazo de reclamaciones y resolución definitiva de las adjudicaciones.
Una vez analizados estos procesos, se ha apreciado que no existe inconveniente en realizar todas las adjudicaciones en un único procedimiento, evitando así la duplicidad de los mismos y simplificando la adjudicación de inicio de curso. El nuevo proceso consta de una única fase de adjudicación que se realizará atendiendo al siguiente orden de prioridad: en primer lugar, tendrán prioridad de adjudicación las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo; en segundo lugar, tendrán prioridad de adjudicación las personas seleccionadas en los procesos selectivos; finalmente, los puestos restantes se adjudicarán al personal integrante de las listas de sustituciones.
Son diversas las Ordenes que en relación con esta materia vienen a regular las adjudicaciones de puestos de trabajo vacantes de comienzo de curso, así como los sistemas de gestión para llevarlos a cabo, para cada uno de los colectivos indicados:
En este sentido, citar la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo. También, debe mencionarse la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que regula la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante la anterior Orden de 1 de junio de 2020 de la Consejera de Educación, se reguló el procedimiento para la estabilización del personal interino en los puestos en los que venían prestando servicios el curso anterior. El pasado año se puso en marcha el procedimiento de estabilidad descrito anteriormente, con situaciones y resultados no previstos, y es por ello que, en la presente Orden se regula un nuevo procedimiento que tiene el mismo fin, que es el de dotar de estabilidad al personal interino en los puestos que vienen prestando sus servicios, incorporando propuestas de mejora, tanto para el cumplimiento del fin establecido, como para la gestión de las adjudicaciones y una mayor consideración de las elecciones realizadas por las personas candidatas.
Para ello, se ha desarrollado en el capítulo quinto de la presente Orden un derecho preferente de adjudicación entre el personal candidato integrante de las listas de sustituciones, para que puedan seguir impartiendo en el mismo centro del curso anterior, siempre y cuando las características de los puestos de ambos cursos sean idénticas. Este derecho preferente se reconoce al objeto de contribuir a la estabilidad de los claustros y a la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia. Al igual que en la Orden anterior, el fin es caminar hacia modelos que posibiliten dar continuidad al personal en los centros y conseguir una mayor estabilidad de las plantillas recogidos en el Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concretamente, en su artículo 18. El ejercicio de este derecho será voluntario a diferencia del proceso de estabilidad regulado en la Orden anterior de 1 de junio de 2020.
Además de las señaladas en los párrafos anteriores, y dentro de las mejoras acordadas, procede señalar las siguientes:
Como novedad, tal y como ya se ha detallado, en el Capítulo I se viene a determinar el procedimiento para la elección y adjudicación que se estructura en una única fase. Esta simplificación del procedimiento permite poder realizar las adjudicaciones en un periodo de tiempo inferior al habitual, y poder así adelantar la Resolución definitiva por la que se adjudican los puestos de trabajo y necesidades de cobertura de comienzo de curso. De esta manera, tanto los centros, así como las personas adjudicatarias de los puestos y necesidades de cobertura ofertantes en el proceso, conocerán con una mayor antelación su destino para el próximo curso escolar. Esto garantiza una mejor gestión de los recursos humanos en el centro por parte de las direcciones y una mejora en la situación laboral del personal participante en este proceso, que no tendrá que esperar hasta el inicio de curso para conocer su destino.
La solicitud de participación se formalizará mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno Hezigunea. Cada participante recibirá una oferta personalizada de los puestos y necesidades de cobertura de afinidad 1 a las que puede optar atendiendo a su situación, y tendrá que ordenarlas por orden de preferencia.
A diferencia de la Orden de 1 de junio de 2020, y anteriores que desarrollaban este procedimiento, en el Capítulo II se dispone que la participación será voluntaria y, por lo tanto, no se adjudicarán puestos ni necesidades de cobertura forzosas. Además, mediante la aplicación de la presente Orden no se limitará el territorio del personal que integra las listas de candidatos y candidatas a sustituciones, que podrán elegir los puestos o necesidades de cobertura de cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La asignación del puesto de trabajo se efectúa después de validar y completar las solicitudes y depurar los errores que se hubieran podido producir, mediante la aplicación de pautas específicas de ordenación de personal y atribución de los puestos en cada fase.
El Capítulo III viene a desarrollar la instrucción del procedimiento, comenzando por determinar el órgano competente y todo lo relativo a publicaciones, mientras que el Capítulo IV regula la adjudicación tanto provisional como definitiva, así como el nombramiento o contratación, toma de posesión y las renuncias.
Finalmente, el Capítulo V desarrolla el derecho de adjudicación preferente que viene a sustituir al procedimiento de estabilidad regulado en la anterior Orden de 1 de junio de 2020. El ejercicio de este derecho está limitado al personal candidato de las listas de sustituciones, que podrá ejercerlo voluntariamente sin tener que estar obligado a ello, tal y como se fijaba en el procedimiento de estabilidad. En este caso, se otorga a la persona integrante de las listas de sustituciones, que venía impartiendo el curso anterior en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un derecho de adjudicación preferente en un puesto en el mismo centro, de la misma especialidad, jornada y perfil, sobre otra persona que no cumpla dichos requisitos. En caso de concurrir dos personas con el derecho a un mismo puesto, se aplicará el criterio general de mejor posición en listas.
En relación con el derecho de adjudicación preferente, se fija en principio como mucho un horizonte temporal de tres años que es el máximo que permite actualmente la legislación vigente para poder permanecer ocupando un puesto de trabajo de la Administración Pública temporalmente. Además, la vigencia del derecho preferente de adjudicación dependerá del devenir de los posibles procesos de concurso o concurso oposición que vayan a producirse en los próximos años. Si como consecuencia de los procesos encaminados a la estabilización del personal los índices de interinidad descienden notablemente, se valorará la necesidad de mantener el derecho de adjudicación preferente diseñado para dotar de una mayor estabilidad a los centros educativos.
El texto contempla dos Disposiciones Adicionales. La primera de ellas mediante la que se faculta a la Directora de Gestión de Personal a dictar las instrucciones en desarrollo de dicha Orden y una segunda que deja sin efecto el proceso de estabilización del curso 2021-2022.
En virtud de todo ello,
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA
Artículo 1.– Objeto.
1.– Constituye el objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la elección y adjudicación de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Este procedimiento se realizará con periodicidad anual y con anterioridad al comienzo del curso escolar.
3.– El procedimiento se llevará a cabo simultáneamente junto con el proceso de adjudicación de puestos de trabajo en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y el personal laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, y las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes. En relación con las adjudicaciones de este personal, habrá que atender en todo caso a lo dispuesto en las normas reguladoras de cada colectivo y tendrán en todo caso prioridad en la adjudicación de los puestos o necesidades de cobertura solicitadas sobre el personal que integra las listas de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente.
4.– La adjudicación de los puestos y necesidades de cobertura para el personal candidato que integra las listas del personal docente, se realizará conforme a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 2.– Convocatoria.
1.– El procedimiento se convocará de oficio conjuntamente con el proceso de adjudicación de puestos de trabajo en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y el personal laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, y las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes, tras la publicación de la resolución de la persona titular del órgano competente en materia de gestión de personal del director o directora de gestión de personal del Departamento de Educación. Esta Resolución dará inicio al procedimiento y se publicará en la web oficial del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
2.– La Resolución por la que se convoca el procedimiento fijará:
a) El plazo para la presentación de la solicitud de participación.
b) Las fechas de realización de los trámites de instrucción, de la adjudicación de puestos y de los nombramientos y contrataciones derivadas del proceso.
c) La fecha de toma de posesión de los puestos adjudicados.
Artículo 3.– Puestos de trabajo y necesidades de cobertura incluidos en el procedimiento.
1.– Los puestos de trabajo y las necesidades de cobertura, así como las características de los mismos, se harán públicos con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la fecha establecida en la convocatoria.
2.– En el procedimiento, los puestos de trabajo y las necesidades de cobertura incluidas, serán aquellas de media jornada o superior vacantes o no ocupadas por su titular en las que la duración prevista alcance la totalidad del curso escolar hasta el 31 de agosto.
CAPÍTULO II
FASE ÚNICA DE ADJUDICACIÓN
Artículo 4.– Participación voluntaria.
1.– En la adjudicación participarán con carácter voluntario todas las personas que, 5 días hábiles antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitud fijado en la convocatoria para la participación en el proceso, se encuentren para el curso siguiente en situación de disponible con afinidad 1 en la lista general de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales.
Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas participantes tendrán habilitado un listado individualizado con los puestos y necesidades de cobertura a las que pueden optar atendiendo a los requisitos de las mismas y a las listas en las que las personas candidatas figuren como disponibles. En la oferta de puestos podrán elegir voluntariamente puestos de trabajo y necesidades de cobertura de cualquier jornada de los tres territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que ello implique una alteración de las opciones de territorio y jornada que figuren en rebaremación.
2.– Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir en alguna de las lenguas extranjeras reguladas, además de cumplir los requisitos generales relativos al puesto de trabajo o necesidad de cobertura, será necesario acreditar los requisitos recogidos en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados, en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.
Artículo 5.– Estructura de las relaciones de puestos de trabajo o necesidades de cobertura incluidos en la adjudicación.
Los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 3 incluirán teniendo en cuenta su estructura, como mínimo, la siguiente información:
a) Denominación del Cuerpo docente.
b) Denominación de las especialidades docentes, cuando proceda.
c) Código del puesto de trabajo.
d) Perfil lingüístico.
e) Horas de impartición.
f) Denominación del centro educativo.
g) Denominación del municipio.
Se podrá publicar información complementaria que se disponga en el momento de la publicación de los puestos o necesidades de cobertura ofertadas para mejor referencia. Siempre que se disponga de la información se detallará si el puesto o necesidad de cobertura conlleva el ejercicio de la labor de tutoría o si se trata de impartir en un aula estable.
CAPÍTULO III
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6.– Órgano competente.
La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección de gestión de personal con la participación de los servicios correspondientes de las Delegaciones territoriales.
Artículo 7.– Publicaciones.
1.– La convocatoria con sus anexos y las resoluciones provisional y definitiva de adjudicación de puestos y necesidades de cobertura se publicarán a través del medio indicado en la convocatoria.
2.– Cada persona participante tendrá acceso a la información relativa a su participación en el proceso.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud de puestos y de necesidades de cobertura deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria y, así mismo, podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes. El número de petición que figura al comienzo de cada línea determinará la preferencia en la elección entre las distintas peticiones realizadas.
Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.
2.– El cierre de la solicitud se producirá de manera automática en el momento en que finalice el plazo fijado en la convocatoria, de modo que se tendrá en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces.
Los datos definitivos grabados serán imprimibles en formato definitivo.
3.– Después de cerrada la solicitud no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas de manera definitiva.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN, NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN, TOMA DE POSESIÓN Y CESE
Artículo 9.– Resolución provisional y definitiva de adjudicación de puesto de trabajo.
1.– El órgano convocante dictará, en los plazos señalados en el artículo 2, la resolución aprobando provisionalmente la adjudicación de los puestos de trabajo y necesidades de cobertura incluidos, conforme a los siguientes criterios:
a) El orden de prioridad de los puestos o necesidades de cobertura establecido por cada participante en su solicitud.
b) La posición en la lista de candidatos o candidatas resultante del último proceso de rebaremación anual publicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden.
2.– La adjudicación del puesto de trabajo o de la necesidad de cobertura es irrenunciable y conllevará la exclusión de la lista de candidatos y candidatas a la cobertura de necesidades temporales de personal docente.
3.– En el plazo señalado en la convocatoria, podrá presentarse reclamación contra la resolución provisional de adjudicación.
4.– Transcurrido el plazo de reclamación, y conforme a los plazos fijados en la convocatoria, se dictará resolución definitiva con la adjudicación de los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria. Contra dicha resolución podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes.
Artículo 10.– Nombramiento y toma de posesión.
1.– La persona adjudicataria de un puesto de trabajo o de una necesidad de cobertura será nombrada o contratada según proceda, para el desempeño de las funciones del cuerpo y especialidad que corresponda en el concreto puesto de trabajo o necesidad de cobertura adjudicado cuya identificación se incluirá en el nombramiento o contrato.
2.– La persona adjudicataria deberá tomar posesión del puesto de trabajo o necesidad de cobertura adjudicada en la fecha que se indique en la resolución definitiva.
3.– En la normativa reguladora de las listas de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente, se establecen determinados supuestos en los que se permite la incorporación al puesto de trabajo con posterioridad a la fecha fijada para la toma de posesión. Estas situaciones se acreditarán por medio de los documentos expedidos por los organismos competentes según el motivo alegado.
Artículo 11.– Renuncia.
1.– Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 siguiente, la renuncia al puesto o necesidad de cobertura adjudicado y, en su caso, al nombramiento efectuado o contratación realizada se considerará injustificada.
La persona nombrada o contratada que no se presente en el centro docente el día fijado para la toma de posesión se entenderá que renuncia al nombramiento.
2.– El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable, salvo en aquellos casos en los que concurra alguno de los motivos de renuncia recogidos en la normativa vigente sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones, siempre y cuando tal motivo derive de nuevas situaciones imprevisibles, que se hayan manifestado entre los cinco días hábiles anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes y la toma de posesión y no se deban a una actuación voluntaria de quien las alega.
Únicamente se entenderá justificada si se comunica y acredita el supuesto que la fundamenta antes del 1 de septiembre del año en curso.
Artículo 12.– Cese del nombramiento o de la contratación.
1.– Se producirá el cese del personal funcionario interino o de la persona contratada por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia justificada.
b) Renuncia injustificada.
c) Incorporación de la persona transitoriamente sustituida al desempeño de las funciones objeto de la sustitución.
d) Adscripción provisional o definitiva del puesto de trabajo a personal funcionario de carrera.
e) Adscripción del puesto de trabajo a personal funcionario en prácticas.
f) Supresión del puesto de trabajo.
g) Cualquier otra contemplada en la normativa reguladora del personal funcionario interino o personal laboral docente.
2.– El hecho de que una persona nombrada o contratada para un puesto no vacante de una concreta duración mínima estimada, sea cesada con anterioridad por incorporación no prevista del funcionario o personal laboral con reserva, por cobertura reglamentaria o por cualquier otra causa desconocida con anterioridad a la adjudicación, no dará lugar a indemnización, ni derecho alguno, por el tiempo que reste hasta la finalización del tiempo mínimo estimado.
CAPITULO V
DERECHO PREFERENTE DE ADJUDICACIÓN
Artículo 13.– Prioridad de adjudicación en el procedimiento de adjudicación.
1.– Excepcionalmente a lo previsto en el artículo 9, las personas que concurran a un puesto o necesidad de cobertura de misma especialidad, jornada, perfil y centro a la que venían impartiendo, tendrán derecho de adjudicación preferente sobre el resto del personal interino que no haya impartido en puestos o necesidades de cobertura de esas características.
En el caso de que concurriesen varias personas del mismo centro con derecho preferente sobre un puesto o necesidad de cobertura, estas se adjudicarán conforme a la situación en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones en la especialidad en la que participan.
2.– A efectos de definir cuáles son los puestos o necesidades de cobertura que otorgan el derecho de adjudicación preferente, solo generarán derecho aquellas de curso completo. Entendiéndose por curso completo los puestos o necesidades de cobertura con fecha inicio 1 de septiembre y fecha fin 31 de agosto del año siguiente.
Se tendrán en cuenta la especialidad, jornada, perfil y centro recogidos en la Resolución de adjudicación de comienzo de curso. No se tendrán en cuenta las variaciones producidas en el contrato en relación con la especialidad, jornada, perfil o centro producidas a lo largo del curso escolar.
3.– En relación con la jornada, solo se considerarán dos modalidades, completa y reducida. Dentro de la jornada reducida se considerarán idénticas todas los puestos o necesidades de cobertura, independientemente del porcentaje adjudicado. Las jornadas completas serán aquellas que figuren en la Resolución de comienzo de curso como tal, quedando excluidas aquellas jornadas reducidas que hayan sido complementadas posteriormente hasta completar la jornada.
4.– En aquellas necesidades de cobertura con especialidades compartidas en las que se imparta en más de una especialidad, se atenderá a la especialidad principal que figura en la Resolución de adjudicación de comienzo de curso.
5.– Para los puestos o necesidades de cobertura itinerantes o compartidas entre más de un centro, se tendrá en cuenta el centro principal que figure en la Resolución de adjudicación de comienzo de curso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Habilitación de la Dirección de Gestión de Personal.
A través de esta Orden se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que, por medio de la resolución correspondiente, tras la oportuna negociación con la parte social pueda dictar las instrucciones que sean necesarias, en desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Dejar sin efecto la estabilización del personal interino en el puesto que desempeña.
A través de esta Orden queda sin efecto el proceso de estabilización del personal interino en el puesto que desempeña desarrollado en la Orden de 1 de junio de 2020 de la Consejera de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación telemática de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales, así como el procedimiento para la estabilización de este personal en los puestos en los que viene prestando servicios. Por lo tanto, al finalizar el curso escolar 2021-2022 decaerá el derecho a la estabilización de todo el personal interino en el puesto que desempeña, finalizando a fecha 31 de agosto de 2022 todos los contratos del personal interino estabilizado el curso 2021-2022; tanto el personal estabilizado en virtud de la disposición transitoria segunda de la Orden de 1 de junio de 2020, así como el personal estabilizado en virtud de la Resolución de 30 de julio de 2021 de la Directora de Gestión de Personal o aquellas personas a las que se les reconoció este derecho mediante Resolución de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Normativa que se deroga.
Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2020 de la Consejera de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación telemática de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales, así como el procedimiento para la estabilización de este personal en los puestos en los que viene prestando servicios.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y será de aplicación en el proceso de adjudicaciones de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2022-2023.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.