Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 24 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

PARLAMENTO VASCO
2869

ANUNCIO relativo a la publicación de las normas de contratación del Parlamento Vasco.

La Mesa, en su reunión del día 26 de abril de 2022, acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco de las normas de contratación.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2022.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

NORMAS DE CONTRATACIÓN DEL PARLAMENTO VASCO

El objeto principal de estas normas es establecer el marco general del régimen de contratación del Parlamento Vasco, de conformidad con la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La presente regulación se dicta al amparo del artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que establece que el Parlamento Vasco goza de plena autonomía presupuestaria y administrativa. Aunque el Parlamento Vasco, al amparo de la autonomía que le reconoce este precepto, está legitimado para establecer el régimen jurídico de su contratación, sin más limitaciones que las que derivan de la aplicación del propio Estatuto de Autonomía, estas normas no pretenden regular esta materia de forma exhaustiva, sino que se ha optado por abordar únicamente aquellos aspectos que requieren un tratamiento normativo específico, acorde con las peculiaridades organizativas y con las características propias del Parlamento Vasco.

En consecuencia, en todo aquello no previsto en la presente regulación, será de aplicación supletoria la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que la sustituya, salvo que por la especial naturaleza del Parlamento Vasco resulte contraria a su régimen institucional.

Partiendo de esta idea, se determinan los órganos competentes en materia de contratación, sus funciones y competencias y el régimen de impugnación de sus actos. Se contemplan aquellos aspectos del expediente de contratación y del procedimiento de adjudicación de los contratos que requieren un tratamiento específico adaptado a las peculiaridades organizativas del Parlamento Vasco y que se han considerado necesarios para mejorar la seguridad jurídica en esta materia y para facilitar la actuación de quienes intervienen en la gestión de la contratación. Se regulan, igualmente, la publicidad y formalización de los contratos, y se adoptan disposiciones específicas para determinados procedimientos y se incorporan algunas prácticas administrativas consolidadas en la tramitación de los mismos, ya recogidas en el Reglamento regulador de las compras realizadas con cargo al presupuesto del Parlamento Vasco, aprobado por la Mesa del 19 de enero de 2010.

Mención especial merece, como manifestación de la autonomía de la Cámara, la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco, configurado como órgano colegiado especializado en materia de revisión del procedimiento de contratación, en cuya composición se ha tenido en cuenta los principios de independencia y especialización en el ejercicio de sus funciones.

Por último, de la parte final de las normas destacan aquellas disposiciones específicas referidas al régimen de contratación para actividades docentes, la regulación del procedimiento para la celebración de convenios de colaboración, con lo que se pretende mejorar la seguridad jurídica en esta materia o las especialidades de los expedientes de contratación conjunta del Parlamento Vasco con el Ararteko. Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas puedan solicitar la adhesión al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco.

CAPÍTULO I
RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 1.– Objeto y normativa de aplicación.

1.– Las presentes normas tienen por objeto el marco general del régimen de contratación del Parlamento Vasco.

2.– La contratación del Parlamento Vasco se regirá por lo dispuesto en las presentes normas y, en su defecto, por las normas establecidas con carácter general para las administraciones públicas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, con las adaptaciones que exijan sus peculiaridades y características propias.

Artículo 2.– Órgano de contratación.

1.– La Mesa del Parlamento Vasco es el órgano de contratación del mismo.

2.– La Mesa del Parlamento Vasco podrá delegar todas o algunas de las facultades que le corresponden como órgano de contratación en el Presidente o Presidenta del Parlamento Vasco, en el letrado o letrada mayor o en los Directores o Directoras de la Administración parlamentaria.

Artículo 3.– Mesa de contratación.

1.– La mesa de contratación designada por la Mesa del Parlamento Vasco, tendrá carácter permanente y la siguiente composición:

a) Presidencia. Será ejercida por el letrado o letrada mayor.

b) Vocales:

1.– Un letrado o letrada de los Servicios Jurídicos, designado por el letrado o letrada mayor.

2.– El interventor o interventora.

3.– La persona titular del servicio que resulte competente por razón de la materia objeto del contrato al que dicho asunto se refiera.

c) Secretaría. Será ejercida por un funcionario o funcionaria del Servicio de Presupuestos y Contratación designado por el letrado o letrada mayor, que actuará con voz y sin voto.

2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) La Presidencia será ejercida por un letrado o letrada de los Servicios Jurídicos, designado por el letrado o letrada mayor como vocal titular de la mesa de contratación.

b) El letrado o letrada de los Servicios Jurídicos será sustituido por un letrado o letrada designado suplente por el letrado o letrada mayor.

c) La persona titular del servicio que resulte competente por razón de la materia objeto del contrato al que dicho asunto se refiera será sustituida por la designada por el letrado o letrada mayor.

3.– A las reuniones de la mesa de contratación podrán incorporarse, por acuerdo de la presidencia de la mesa de contratación, los funcionarios y asesores especializados que resulten necesarios en función de la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz y sin voto.

4.– Cuando las características y circunstancias especiales del contrato así lo requieran, el órgano de contratación, mediante acuerdo motivado, podrá determinar que se incorporen otros miembros a la mesa de contratación, o designar una mesa de contratación específica para ese contrato.

Artículo 4.– Órganos de asesoramiento técnico.

1.– En los procedimientos abiertos y restringidos, en los que la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor tenga una ponderación igual o menor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, así como en los procedimientos abiertos simplificados, los informes técnicos solicitados por la mesa de contratación podrán ser encomendados al servicio que propone el contrato, o al personal funcionario de otros servicios del Parlamento Vasco que, por razones técnicas, pudieran llevarlo a cabo, designados por el letrado o letrada mayor.

2.– En los procedimientos abiertos y restringidos en los que, excepcionalmente, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor tenga una ponderación mayor que la relativa a los criterios evaluables de forma automática, dicha valoración corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros que se designen por el órgano de contratación, a propuesta del letrado o letrada mayor, entre el personal funcionario adscrito a un área o unidad distinta al que propone el contrato, o formado por expertos con la cualificación apropiada ajenos al ámbito organizativo propio del Parlamento Vasco.

3.– Cuando las características y circunstancias especiales del contrato así lo requieran, el órgano de contratación, mediante acuerdo motivado, podrá determinar que se incorporen otros miembros ajenos al Parlamento Vasco a los órganos de asesoramiento técnico; o designar una composición de asesores técnicos específica para ese contrato.

Artículo 5.– Prerrogativas del órgano de contratación en los contratos administrativos.

1.– Dentro de los límites y con los efectos establecidos para las administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos que celebre el Parlamento Vasco, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos para cada tipo de contrato en la legislación de contratos del sector público para las administraciones públicas. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.

2.– Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo dictamen perceptivo de los Servicios Jurídicos. En el procedimiento que se instruya para su adopción deberá darse audiencia a la contratista y al avalista, cuando proceda.

CAPÍTULO II
PERFIL DE CONTRATANTE

Artículo 6.– Perfil de contratante.

El Parlamento Vasco difundirá en su perfil de contratante a través de su página web institucional y en la plataforma de contratación a la que, en su caso, se adhiera, las licitaciones abiertas o en curso, la documentación relativa a dichas licitaciones, las actas de la mesa de contratación, los acuerdos del órgano de contratación, los informes técnicos de valoración de las ofertas, así como los puntos de contacto y los medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, todo ello en cumplimiento de la Resolución general de la Presidencia de 9 de febrero de 2016 relativa al principio de transparencia y acceso a la información pública en el Parlamento Vasco.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 7.– Expediente de contratación: iniciación, contenido y aprobación.

1.– El expediente de contratación se iniciará por acuerdo motivado del órgano de contratación, en el que se justificará la necesidad del contrato.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, con anterioridad a la iniciación del expediente de contratación, por el servicio competente por razón de la materia, se realizará una estimación razonada de la cuantía del gasto a realizar y se determinarán con precisión cuáles son las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. De todo ello se dejará constancia en la documentación preparatoria del acuerdo de iniciación del contrato, la cual será trasladada al letrado o letrada mayor para que, si procede, la eleve al órgano de contratación junto con la correspondiente propuesta de acuerdo.

3.– Al expediente de contratación se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y el pliego de prescripciones técnicas. También se incorporará la justificación de la elección del procedimiento de contratación de entre los previstos en la legislación de contratos del sector público y la de los criterios que hayan de servir de base a la adjudicación.

4.– Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya, y la fiscalización previa de la Intervención, en su caso.

Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de la ejecución, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

5.– La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares requerirá el informe previo de los Servicios Jurídicos del Parlamento.

6.– Completado el expediente de contratación, se elevará por el letrado o letrada mayor al órgano de contratación, el cual, si procede, dictará resolución motivada aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. En esta resolución se aprobará también el gasto correspondiente, salvo que esta competencia corresponda otro órgano por tratarse de una contratación conjunta con otras entidades, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente, o en el caso que el presupuesto no haya podido ser establecido previamente y deba ser presentado por los licitadores.

Artículo 8.– Adjudicación de los contratos.

1.– Los contratos del Parlamento Vasco se adjudicarán por los procedimientos establecidos para las administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.

2.– La mesa de contratación asiste al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos y restringidos, así como en los negociados en los que se considere conveniente su constitución.

3.– Sin perjuicio de otras funciones que puedan corresponderle conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en la tramitación de los procedimientos de adjudicación corresponderá, en todo caso, a la mesa de contratación verificar la capacidad y solvencia de los licitadores, analizar y evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y elevar al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato. Esta propuesta no será vinculante para el órgano de contratación, que podrá apartarse de la misma por resolución motivada.

4.– Los actos públicos de apertura de las proposiciones presentadas por las licitadoras podrán realizarse con presencia de tres miembros de la mesa de contratación entre los que estarán un letrado o letrada, el interventor o interventora y el secretario o secretaria.

5.– La mesa de contratación, para la evaluación de las ofertas y para la realización de sus informes y propuestas, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Artículo 9.– Formalización de los contratos.

1.– La formalización de los contratos se realizará en documento administrativo. No obstante, las empresas contratistas podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En los contratos menores se estará a lo dispuesto en el artículo 11.

2.– Forman parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.

3.– La firma de los contratos corresponderá al Presidente o Presidenta del Parlamento Vasco.

CAPÍTULO IV
PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS

Artículo 10.– Prórroga de los contratos.

1.– La prórroga de los contratos requerirá el acuerdo expreso del órgano de contratación, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes; y deberá formalizarse por escrito.

2.– Al expediente que se instruya para la prórroga del contrato se incorporará, en todo caso, la memoria del servicio competente por razón de la materia, en la que se especifiquen los motivos que la justifican, su importe y plazo de duración y, en su caso, se valore la ejecución del contrato. También se incorporará el certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya legalmente, y, cuando proceda, el documento en el que conste la conformidad expresa de la contratista.

CAPÍTULO V
ESPECIALIDADES APLICABLES A DETERMINADOS CONTRATOS

Artículo 11.– Contratos menores.

1.– Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

2.– Las propuestas de gastos de contratos menores, deben ir acompañadas de un informe de la dirección o servicio proponente, en el que se indique la necesidad o conveniencia de efectuar dicho gasto. Asimismo, la propuesta indicará el importe del gasto y el tercero que se proponga como adjudicatario.

Se procurará que las propuestas de gasto vayan acompañadas al menos de tres ofertas de proveedores diferentes. En caso de que no sea posible la presentación de tres ofertas, o sea conveniente que la obra, el suministro o el servicio sean efectuados por un proveedor determinado, habrán de indicarse los motivos en un informe que se anexará a la propuesta.

Toda propuesta de gasto deberá incluir, en todo caso, informe favorable de la Intervención, en el que conste la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Si por parte del interventor o interventora o por parte del letrado o letrada mayor se planteara alguna objeción a la propuesta, se hará constar por escrito, que será remitido a la persona proponente para su examen. Si esta no estuviera conforme con la objeción formulada, expresará su disconformidad en informe motivado. Si a pesar de ello se mantuviera la objeción, la Mesa del Parlamento Vasco resolverá definitivamente.

3.– La aprobación de la propuesta de gasto corresponderá a los Directores o Directoras para cuantías inferiores a 2.000 euros; al letrado o letrada mayor, cuando la misma sea superior a 2.000 euros e inferior a 15.000 euros; a la Presidencia del Parlamento, para cuantías entre 15.000 y 24.000 euros; y a la Mesa del Parlamento Vasco, en todos los demás casos.

4.– Las cuantías consignadas en los apartados anteriores se entienden IVA excluido.

5.– El órgano que sea competente para autorizar un gasto lo será también para la aprobación de los actos administrativos relacionados con el mismo, tales como la concertación de contratos administrativos u otros de naturaleza análoga.

Artículo 12.– Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.

1.– La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrá efectuarse, cualquiera que sea su cuantía y siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, por el procedimiento establecido para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las fórmulas de pago.

2.– El pago del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos. Será admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

3.– Cuando los contratos a que se refiere esta norma se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el Parlamento Vasco tendrá la consideración de consumidor, a los efectos de lo previsto en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Artículo 13.– Normas especiales para el comercio electrónico.

1.– La adquisición de determinados suministros o servicios cuyo único canal de distribución y venta sea el comercio electrónico, y por un importe inferior a 2.000 euros (IVA excluido), podrá realizarse con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las fórmulas de pago. Será admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

2.– En los contratos a que se refiere esta norma, la dirección o el servicio proponente deberán justificar en el expediente de contratación, la necesidad de la adquisición mediante comercio electrónico.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Artículo 14.– Régimen de impugnación de los actos dictados por la Mesa de contratación y por el órgano de contratación del Parlamento Vasco.

1.– Las resoluciones de los órganos de contratación podrán ser recurridas:

a) Las dictadas por el Letrado o Letrada Mayor, ante la Mesa de la Cámara, siendo de aplicación a estos efectos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las dictadas por el Presidente o Presidenta o la Mesa del Parlamento Vasco, potestativamente, bien ante el mismo órgano o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.– Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando dicho recurso proceda en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 15.– Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco.

1.– El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco es el órgano colegiado especializado en materia de revisión del procedimiento de contratación, que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.

2.– Dicho tribunal ejercerá su función respecto de los actos susceptibles de recurso contractual emanados de la Mesa del Parlamento Vasco.

3.– El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco es el órgano competente para:

a) El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación previo al recurso contencioso-administrativo.

b) El conocimiento y resolución de las solicitudes de medidas cautelares que, con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se hayan solicitado por los legitimados para interponer dicho recurso.

4.– El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco estará formado por los siguientes miembros, con voz y voto; un presidente o presidenta y dos vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario o secretaria, todos ellos con la licenciatura o el grado en derecho.

La composición será la siguiente:

a) Un profesor o profesora universitaria titular del Departamento de Derecho Público de universidades vascas, y otro como suplente, con un mínimo de 10 años de experiencia en temas de derecho administrativo o contratación pública.

b) Dos letrados del Parlamento Vasco a propuesta del letrado o letrada mayor. En el caso de tener que nombrar un suplente, se hará cuando se produzca la incidencia, siempre entre letrados del Parlamento que no hubieran participado en el procedimiento de contratación.

c) Los miembros del Tribunal elegirán al presidente o a la presidenta de entre los miembros que no sean letrado o letrada del Parlamento Vasco, puesto que este o esta ejercerá las funciones de secretario o secretaria con voz y voto.

La Mesa del Parlamento, al inicio de cada legislatura, designará a los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco, así como a los miembros sustitutos que deban actuar en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier causa justificada o legalmente establecida.

La duración del mandato de los miembros y sustitutos del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco comprenderá la legislatura en la que sean nombrados, sin perjuicio de su posible reelección y siempre que mantengan la relación jurídica, cargo o mandato en base al cual hayan sido nombrados. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Tribunal que finalicen su mandato continuarán en funciones hasta que se produzca una nueva designación.

El nombramiento para el cargo de miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco se podrá simultanear con el puesto de trabajo al cual el miembro nombrado esté adscrito.

La condición de miembro del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco por parte del letrado o letrada del Parlamento Vasco no tiene carácter retributivo. El régimen de indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Tribunal de miembros no pertenecientes al Parlamento Vasco será determinado por la Mesa del Parlamento.

Los miembros de este tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos, excepto por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por la Mesa del Parlamento Vasco.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

d) Por condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para la ocupación de cargo público por razón de delito.

e) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

Corresponde a la Mesa del Parlamento Vasco la remoción por las causas previstas en las letras c) y e), previo expediente con la audiencia al interesado.

Es causa de abstención y, en su caso, de recusación de los miembros del Tribunal:

a) Haber emitido informe o haber asesorado directa o indirectamente en relación con los pliegos de contratación del procedimiento de contratación enjuiciado.

b) Haber formado parte de una mesa de contratación respecto del procedimiento de contratación enjuiciado.

c) Las demás causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.– El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco ajustará su actuación, con las especificaciones que considere oportuno hacer, al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación pública, y a sus normas de desarrollo.

6.– El Tribunal se entenderá válidamente constituido con la asistencia del presidente o de la presidenta y del vocal secretario o de la vocal secretaria o de los que los suplan.

7.– La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial y las reclamaciones en materia de contratación a que se refieren las letras a y b del apartado 1 del artículo 14 deberán realizarse ante el Registro General del Parlamento Vasco.

8.– Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros del Tribunal o por los que los suplan.

9.– Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco deberán ser motivadas y fundamentadas en derecho y pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO VII
ADHESIÓN A SISTEMAS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Y CONTRATACIÓN CONJUNTA

Artículo 16.– Adhesión a sistemas de contratación centralizada de las administraciones públicas.

1.– El Parlamento Vasco podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las administraciones públicas para la totalidad de las obras, servicios o suministros incluidos en los mismos o solo para determinadas categorías, mediante la firma del correspondiente convenio.

2.– La celebración del convenio requerirá el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco.

3.– En los supuestos de adhesión a sistemas externos de contratación centralizada, el Parlamento Vasco mantendrá todas sus facultades de contratación, y para la contratación de las obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del respectivo convenio podrá optar por utilizar el sistema de adquisición centralizada o por utilizar cualquier otro procedimiento establecido en la legislación vigente.

En todo caso, celebrado el convenio de adhesión, la contratación de las obras, servicios o suministros incluidos en su ámbito de aplicación por otro procedimiento requerirá el acuerdo motivado del órgano de contratación.

Artículo 17.– Contratación conjunta esporádica con administraciones públicas.

1.– El Parlamento Vasco podrá acordar la realización conjunta de contrataciones específicas con otras entidades públicas, mediante la firma del correspondiente convenio.

2.– Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas. Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

3.– La tramitación unificada del procedimiento comprenderá todos los actos propios de la preparación y adjudicación, la formalización de los contratos será, sin embargo, individualizada para cada entidad. Con este fin se hará constar está circunstancia en la documentación de licitación.

4.– Finalizado el proceso de licitación, y una vez se haya dictado el acuerdo de adjudicación, el órgano de contratación competente de cada entidad efectuará, separadamente, la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuántas incidencias pudiera surgir durante el periodo de vigencia de cada contrato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de contratación para actividades docentes.

Las disposiciones recogidas en estas normas no serán de aplicación a la preparación y adjudicación de los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio del Parlamento Vasco, o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Convenios de colaboración.

1.– Los convenios de colaboración que celebre el Parlamento Vasco requerirán la aprobación expresa de la Mesa del Parlamento Vasco.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas que en su caso resulten de aplicación, con carácter previo se tramitará un expediente al que, junto al borrador del texto del convenio, se incorporará una memoria en la que se detallen y justifiquen adecuadamente los objetivos y necesidades que se pretenden cubrir con el mismo, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlos.

Cuando la celebración del convenio implique gastos para el Parlamento Vasco, se incorporarán al expediente el certificado de existencia de crédito y una estimación razonada de la cuantía del gasto a realizar. Si la financiación del convenio se ha de realizar con aportaciones de distinta procedencia, se incorporará la documentación acreditativa de la plena disponibilidad de las mismas.

3.– La Secretaría del Letrado Mayor mantendrá un registro de convenios en el que se inscribirán los datos básicos de todos los celebrados por el Parlamento Vasco. En la página web institucional se dará publicidad de los convenios vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco.

En el plazo de 3 meses desde la aprobación por la Mesa del Parlamento Vasco de esta normativa, se acordará la designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco.

El Parlamento Vasco pondrá a disposición del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco los medios personales y materiales necesarios para que este desempeñe sus funciones adecuadamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad que se susciten en este ámbito contra actos del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

El Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán solicitar la adhesión al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento Vasco. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco conocerá de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad referidos en el artículo 15 que se susciten contra actos del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con arreglo a lo establecido en el convenio que, en su caso, se celebre y articule al efecto. Dicho convenio será publicado en el Boletín del Parlamento Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Expedientes de contratación conjunta con el Ararteko.

El Parlamento Vasco y el Ararteko podrán suscribir convenios para la realización conjunta de contrataciones comunes a ambas instituciones.

En los expedientes de contratación del Parlamento Vasco tramitados conjuntamente con el Ararteko se incorporará como vocal a la mesa de contratación, con voz y voto, la persona designada en cada caso por el ararteko.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Actualización de las cuantías prevista en esta normativa.

Las cuantías previstas en esta norma se actualizarán cuando sean modificadas en la legislación general o a propuesta de la Intervención y previa aprobación de la Mesa del Parlamento Vasco. Las cuantías aprobadas se publicaran en el Boletín del Parlamento Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Legislación supletoria.

Supletoriamente, se aplicará en las materias objeto de la presente norma la regulación correspondiente de las Administraciones públicas con las adaptaciones que requiera la organización y funcionamiento propios de la Cámara.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes normas.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes normas se regirán hasta su finalización por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiere publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación. Si se trata de contratos menores o de procedimientos negociados sin publicidad, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubieren solicitado las correspondientes ofertas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Recursos y cuestiones de nulidad en curso.

Los recursos y cuestiones de nulidad referidos en el artículo 11 que se encuentren pendientes de resolver a la fecha de inicio del funcionamiento del órgano de resolución de recursos contractuales serán resueltos por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– No aplicación de las presentes normas a prestaciones en ejecución.

Las presentes normas no se aplicarán a aquellas prestaciones en ejecución o prorrogadas que se hubieren concertado conforme a disposiciones anteriores a estas normas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento regulador de las compras realizadas con cargo al presupuesto del Parlamento Vasco aprobado por la Mesa del 19 de enero de 2010, así como cuantas instrucciones se opongan a lo dispuesto en las presentes normas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Publicación.

Esta norma será publicada en el Boletín del Parlamento Vasco, en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

A la entrada en vigor de la presente norma quedará sin efecto lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.


Análisis documental