N.º 120, miércoles 22 de junio de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2825
ACUERDO de 24 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público y la promoción interna, para el año 2022, de personal docente e investigador.
El artículo 20.Uno.1.a) de la Ley de 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, prevé una tasa de reposición del 120 por cien en los sectores prioritarios.
El artículo 20.Uno.3 regula los sectores considerados prioritarios a efectos de la tasa de reposición. Así, su apartado l) establece: «Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades... siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.»
En atención a lo señalado, se procedió al cálculo del número de bajas definitivas totales de Personal Docente e Investigador permanente o fijo, que ascendió durante el año 2021 a 164 profesores.
Dentro del límite de la tasa de reposición, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 y en el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en la reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP, a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas.
Por otra parte, el apartado segundo del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, dispone lo siguiente:
«Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Así mismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición...»
Por su parte, el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece lo siguiente:
«Cuerpos docentes universitarios.
1.– El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.»
Pues bien, dado que el número de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios objeto de Oferta de Empleo Público de turno libre es de 20, todas ellas del Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad, es ese número de plazas máximo que puede ser objeto de procedimiento de promoción interna en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Por la Comisión de Profesorado Universitario, en sesión 9 de mayo de 2022, se acordó informar favorablemente las plazas de personal docente e investigador que formarán la Oferta de Empleo Público para el año 2022 por aplicación de la tasa de reposición de efectivos contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y la promoción interna prevista en la Disposición final segunda del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre.
Por todo ello, a propuesta del Vicerrector de Personal Docente e Investigador, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, consistente en la relación de plazas que figuran en el Anexo I.
Segundo.– Aprobar las Cátedras de Universidad que serán objeto de promoción interna (Disposición final segunda del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre), consistente en la relación de plazas que figuran en el Anexo II.
Tercero.– Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 24 de mayo de 2022.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022 DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (TURNO LIBRE)
Personal funcionario y laboral