N.º 117, viernes 17 de junio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2738
ORDEN de 8 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización durante los años 2022 y 2023 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, apartado 19, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo esta el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco recoge en su artículo 1, que el régimen jurídico que se establece para el patrimonio cultural vasco de la CAPV tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.
El artículo 79.2 de la referida Ley 6/2019, de 9 de mayo, establece, en lo relativo a las medidas de fomento, que el Gobierno Vasco promoverá, en colaboración con las diputaciones forales y ayuntamientos, la investigación y la formación en materias relativas al patrimonio cultural. Patrimonio que hasta hace unos años en la práctica de la documentación y la protección se limitaba al patrimonio histórico-arquitectónico y al arqueológico, pero con el paso de los años se ha ido ampliando a ámbitos prácticamente sin trabajar por la comunidad científica, desde el patrimonio industrial al denominado patrimonio inmaterial o intangible, y como no, el patrimonio de la memoria histórica, además del patrimonio mueble, todo ello sin olvidar la necesidad de integrar la perspectiva de género en la identificación y la valoración de esos patrimonios.
El Gobierno Vasco desarrolla las competencias que le atribuye la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a través del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 47, de 5 de marzo de 2021).
Con este fin, la presente Orden establece el marco que regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada a la protección del patrimonio cultural y se hace la convocatoria de las mismas para su ejecución durante los años 2022 y 2023.
La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística del periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y modificado, entre otros, por la Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba asimismo el Plan anual de subvenciones 2022, ambas disponibles en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que generen nuevo conocimiento que sirva para mejorar su protección, incluyéndose tanto el patrimonio material inmueble y como el mueble. Queda excluida del objeto de esta Orden la investigación del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural vasco. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.
Quedan excluidos de esta línea de subvención:
– Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.
– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.
– Los proyectos que tengan por actividad única o principal el vaciado y recopilación de datos o información contenida en fuentes bibliográficas, fuentes orales, fondos archivístico-documentales y museísticos, memorias y documentación arqueológica con vistas a su difusión o publicación, o como fuente para ulteriores investigaciones en bases de datos, sistemas de información documental y/o geográfica, o la documentación geométrica de inmuebles, o la obtención de imágenes o modelos digitales de documentos u objetos patrimoniales.
– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las diputaciones forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.
– Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.
– Aquellas actividades de investigación que estén siendo realizadas con medios personales propios o mediante contratación por las diputaciones forales u otras administraciones públicas.
Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar y obtener la presente subvención las personas físicas, así como las personas jurídico-privadas que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
2.– No podrán acceder a estas ayudas las entidades que integran el sector público institucional, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– Si la subvención es solicitada por una persona física, tanto si ejecuta el proyecto individualmente, por sí misma, como si lo hace subcontratando parcialmente su ejecución con otras personas, la persona solicitante será beneficiaria única de la subvención y deberá asumir la dirección científica del proyecto.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de ciento noventa mil (190.000) euros, de los cuales noventa y cinco mil (95.000) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2022, y noventa y cinco mil (95.000) euros a créditos de compromiso para el año 2023.
Artículo 5.– Límite o cuantía máxima, gastos subvencionables y compatibilidad de la subvención.
1.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los quince mil (15.000) euros por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
2.– Se consideran subvencionables todos aquellos gastos derivados directamente de la ejecución del trabajo y que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo, cuya fecha límite se establece en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.– Concretamente serán subvencionables los siguientes tipos de gasto: gastos de personal, es decir, personal contratado laboralmente por la persona o entidad beneficiaria, servicios profesionales de terceros, gastos de desplazamiento, adquisición de consumibles, así como de herramientas e instrumental, EPI (Equipos de Protección Individual) para trabajo de campo, servicios de reprografía, alquiler de vehículos a motor para la realización de trabajo de campo, así como de maquinaria para movimiento de tierras. También serán subvencionables hasta un límite del 10 % sobre el total de los costes directos imputables al programa subvencionado, los gastos de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que estos estén expresamente previstos y cuantificados en el presupuesto del proyecto.
4.– Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 euros/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.
5.– No serán subvencionables los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte que los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación para las personas o entidades beneficiarias. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos directos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar mediante declaración responsable en la solicitud si tiene o no derecho a deducir o recuperar todo o parte del IVA soportado en las operaciones objeto de la subvención.
6.– Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria, estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 6.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1.– Tener capacidad de obrar plena.
2.– En el caso de las personas jurídicas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
3.– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.
4.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
6.– En todo caso, no podrán acceder a las subvenciones las personas físicas o jurídicas que estén incursas en alguno de los restantes supuestos establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Dirección científica y requisitos de los proyectos.
1.– Tanto si la solicitud es presentada por una persona física, como si lo es por una persona jurídica, el trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo.
2.– En todo caso, la persona que realice individualmente el trabajo o, en su caso, asuma la dirección científica de un equipo deberá estar en posesión del título (o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo) de Licenciatura o Grado cuyo plan de estudios se centre en algunas de las siguientes áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. Alternativamente, en su defecto, será igualmente válida una titulación oficial de posgrado –DEA, Master o Doctorado– para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.
3.– La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
4.– En el caso de que figure como solicitante de la subvención una persona física, será esta misma persona solicitante quien asuma la dirección científica del proyecto o su realización individual por sí misma, para lo que deberá cumplir el requisito de cualificación científico-académica señalado en el punto 2 de este artículo. En el caso de que figure como solicitante una persona jurídica, deberá designar como responsable de la dirección del proyecto a una persona que cumpla los requisitos de titulación establecidos en el punto 2 de este artículo.
5.– La persona que asuma la dirección del proyecto deberá contar con el aval científico de un profesor o profesora universitario o de una persona con título de doctor o doctora, con vinculación estatutaria o laboral permanente a una universidad o una institución de carácter científico.
6.– La ejecución de la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación parcial, hasta un límite del 80 % del presupuesto. A estos efectos se entenderá por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución de actividad objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La subcontratación de la actividad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que en ningún caso podrá la persona beneficiaria de la subvención concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el apartado 7 del referido artículo.
Artículo 8.– Plazo para realizar los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán haberse iniciado o iniciarse dentro del ejercicio 2022. El último día para su finalización será el 25 de octubre de 2023, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales, salvo que estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Por el contrario, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos), así como en los lugares o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes deberán indicar la Dirección de Patrimonio Cultural como órgano gestor al que se dirige la solicitud.
4.– El formulario de solicitud, así como las especificaciones y modelos para tramitarlas, tanto por el canal presencial como por el electrónico, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la dirección electrónica que se indica en el apartado 5 de este artículo.
5.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/servicios/1030007
6.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se realizan a través de la Sede Electrónica, pudiendo acceder desde la dirección indicada en el apartado 5 de este mismo artículo o accediendo directamente al expediente correspondiente desde Mi Carpeta, en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/micarpeta
7.– En el caso de las personas físicas que no estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. El cambio de canal para la recepción de avisos y notificaciones se deberá notificar a la Dirección Gestora mediante el formulario correspondiente disponible en la Sede Electrónica.
8.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
9.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
10.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona física o jurídica representante de la persona o entidad solicitante, de forma electrónica o en papel, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante y de la persona que realice o asuma la dirección científica del proyecto.
1.– La acreditación de la identidad de las personas físicas o jurídicas solicitantes o, en su caso, de la persona física que las represente, podrá ser verificada automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las personas físicas o entidades solicitantes. No obstante, la persona o entidad podrá oponerse expresamente a la comprobación de oficio por parte del órgano gestor, marcando la opción correspondiente en la solicitud y debiendo aportar entonces la oportuna acreditación.
2.– En el caso de que la subvención sea solicitada por una persona jurídica, el requisito de tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural se acreditará mediante la aportación de una copia de los estatutos o escrituras de constitución de la entidad.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Las personas y entidades solicitantes podrán manifestar su oposición expresa a esa verificación directa, pero en ese caso deberán aportar junto con la solicitud los certificados necesarios para acreditar el cumplimiento del requisito.
4.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:
– Comunicación de otras solicitudes de subvención, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, que en el momento de tramitar la solicitud estén pendientes de resolución, o en su caso, hayan sido obtenidos.
– Acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se refieran a sanciones administrativas o penales por incurrir en discriminación por razón de sexo o sancionadas con dicha prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Así mismo, la persona o entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de estas ayudas.
5.– Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado–, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del Trabajo de Fin de Master, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
– Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida. La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresivo del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
6.– La persona o entidad solicitante podrá ejercer, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a no aportar datos y documentos en poder de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá indicar ante qué órgano administrativo y en qué momento se presentaron; mediando, para los casos en los que se contengan datos personales, consentimiento expreso del interesado.
Artículo 11.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1.– Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurado en los siguientes epígrafes:
– Título.
– Presentación del proyecto.
– Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).
– Interés del tema y estado actual de las investigaciones.
– Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
– En su caso, composición del equipo humano que colaborará en la ejecución del proyecto indicando las labores que asumirá o en las que colaborará.
– Fuentes y bibliografía específicas.
2.– Currículum vitae resumido de la persona que asuma la dirección del proyecto y del personal cualificado que colabore en la ejecución del mismo.
3.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos» disponible en los lugares indicados en el artículo 9 de esta Orden.
4.– Informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación estatutaria o laboral a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo de impreso.
5.– Solo en el caso de que la persona o entidad solicitante o su representante marque en el formulario de solicitud la opción para manifestar su oposición a la verificación automática de los datos de identidad: fotocopia del DNI de la persona solicitante, y en su caso de su representante, si es una persona física.
6.– Las personas o entidades con domicilio fiscal en la CAPV que hayan manifestado en el formulario de solicitud su oposición a la verificación automática del requisito de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social deberán aportar los certificados correspondientes. Las personas o entidades con residencia fiscal fuera de la CAPV deberán aportar el certificado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando tengan residencia fiscal en Navarra o en los territorios del régimen fiscal común (certificado de la Agencia Tributaria del Estado). Las personas o entidades con residencia fiscal en el extranjero deberán aportar la certificación de la administración tributaria que corresponda.
7.– Copia del título de licenciatura o grado, Master, DEA o Doctorado, o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo, requerida en el artículo 7 de la presente Orden.
8.– En caso de que la persona beneficiaria opte por presentar una titulación oficial de posgrado –DEA, Master o Doctorado– para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento. Copia del trabajo de investigación realizado para la obtención del título de posgrado alegado, en formato electrónico. Si la presentación de la documentación se hace por el canal presencial, se aportará preferentemente en formato electrónico, grabado en una unidad de memoria extraíble (DVD, CD o lápiz de memoria). En el caso de que el fichero tenga un peso superior a 30 Mb, se podrá aportar un documento que contenga un hipervínculo que permita el acceso al repositorio donde esté alojado el documento para su descarga por la Dirección gestora.
9.– En el caso de que la subvención sea solicitada por una entidad jurídico-privada, fotocopia de sus estatutos o escrituras de constitución.
Artículo 12.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.
1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.
2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.
3.– Si alguna de las personas o entidades obligadas, en razón de los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la presentación por el canal electrónico de la solicitud o demás documentación requerida para la gestión de las ayudas, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 14.– Comisión de Valoración.
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de analizar y resolver las cuestiones de admisión e inadmisión de las mismas y para la posterior valoración de las actividades de las solicitudes admitidas, se constituirá una Comisión de Valoración que, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.
2.– La Comisión deberá tener una composición equilibrada en la que ambos sexos estén representados, al menos, en un 40 %, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y estará integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) La persona responsable del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
c) Dos personas técnicas de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombradas por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.
d) Una persona técnica del Sector Público Foral de cualquiera de los tres Territorios Históricos que desarrolle sus funciones en servicios técnicos adscritos al ámbito del Patrimonio cultural, nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.
Una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá como Secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– Excepcionalmente, cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.
5.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.– Las personas que constituyen la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:
– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13.2, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo 16.
– Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la fase de evaluación.
2.– En el caso de que dos o más proyectos cuyo objeto de investigación, enfoque y metodología sean iguales o muy similares y cuya ejecución requiera una intervención sobre un mismo bien mediante técnicas destructivas o semidestructivas, o esté sometida a una autorización administrativa con arreglo a la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y tras su evaluación consigan 50 o más puntos, quedarán excluidos aquellos que hubieran alcanzado menor puntuación, manteniéndose exclusivamente el de mayor puntuación.
3.– En caso de empate en la puntuación obtenida por varios proyectos, se posicionará con ventaja aquel que consiga mayor puntuación en el apartado e) del artículo 16 de esta Orden. De persistir el empate, tomará ventaja la persona solicitante que cumpla con el criterio i) del artículo 16 de esta Orden y de no darse esta condición en ninguno de los solicitantes será la puntuación más alta lograda en el criterio b) del artículo 16 de esta Orden la que decida el empate.
4.– Se concederá a estos hasta el 100 % del presupuesto aprobado sin que suponga sobrefinanciación y respetando, en todo caso, el límite máximo que establece el artículo 5 de esta Orden. Se otorgará la ayuda, siguiendo el orden marcado por la puntuación obtenida por los proyectos, hasta agotar los recursos económicos disponibles. En cuanto a la cuantía económica disponible para subvencionar el proyecto que entre en último lugar, en el caso de que esta cuantía no llegue al 100 %, la misma le será concedida minorada, siempre que la Comisión de Valoración considere que aun así será viable su ejecución con garantías. No obstante, en tal caso, la cuantía de la subvención concedida no podrá ser inferior al 75 % de la subvención solicitada.
Artículo 16.– Criterios de valoración.
Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos.
a) El carácter más o menos general del ámbito objeto de estudio (si engloba este o no una pluralidad de bienes culturales, entendiendo esta, no como una cuestión de número sino como el hecho de tratarse de un grupo de bienes con coherencia, representativos de una tipología, cronología, ámbito geográfico etc.):
– Se otorgarán de 5 a 10 puntos cuando la investigación se centre en la generalidad de bienes de una tipología, o tenga por ámbito la Comunidad Autónoma, o siendo un conjunto parcial de estos en un Territorio Histórico, sin embargo, constituya un grupo significativo.
– Se otorgarán de 1 a 4 puntos cuando se trate del estudio de un elemento o elementos de forma aislada (no necesariamente individual).
b) Proyectos centrados en torno a bienes culturales cuyas circunstancias les hace candidatos prioritarios para su estudio, bien por el marco geográfico o área de conocimiento en que se localizan, bien por su estado de conservación, así como por la mayor dificultad para articular mecanismos de protección para ellos: hasta 15 puntos.
c) Proyectos que, entre otras fuentes, acudan también al trabajo de campo, hasta 15 puntos, en función de la intensidad y extensión volumen de los trabajos de campo a realizar. Se otorgarán:
– De 10 a 15 puntos a los trabajos que requieran de una excavación arqueológica en extensión, o sondeos arqueológicos en varios elementos.
– De 5 a 9 puntos cuando se trate de sondeos puntuales en un elemento, o de una intervención de campo sin necesidad de permiso administrativo en varios.
– De 1 a 4 puntos cuando se trate de prospección o intervención puntual de campo no sujeta a permiso administrativo.
Se entiende por intervención de campo, además de las recogidas en el artículo 64 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco para el patrimonio arqueológico, otras modalidades de trabajo de campo que suponen la recogida de datos «in situ» de los bienes culturales objeto de estudio: entrevistas, encuestas, revisión de los bienes para toma de datos, análisis estratigráfico de inmuebles etc.
d) Proyectos que acudan a las fuentes documentales primarias de forma sistemática para llevar a cabo la investigación, hasta 15 puntos, en función del volumen de la documentación a consultar. Se darán:
– De 10 a 15 puntos a aquellos proyectos que impliquen la consulta de varios archivos documentales.
– De 6 a 9 puntos a los que acudan a un archivo documental.
– de 1 a 5 puntos a los proyectos que acudan a otros tipos de contenedores de fuentes inéditas.
e) La calidad e interés del proyecto. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta: el grado de detalle en la descripción del objeto y las actividades a desarrollar con arreglo a la metodología planteada; la idoneidad del perfil académico-investigador de la persona o, en su caso, el equipo humano para su correcta ejecución; la racionalidad del presupuesto y el carácter inédito o novedoso de la investigación. Hasta 15 puntos.
f) Proyectos que se realicen en euskera, siempre que la persona beneficiaria adquiera la obligación de presentar el resultado final de la investigación en euskera o en ambas lenguas oficiales de la CAV: 5 puntos.
g) El mayor o menor grado de aplicación práctica de los resultados de la investigación a la protección del patrimonio cultural: de 1 a 15 puntos.
h) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyo objeto central de estudio sea el patrimonio mueble.
i) Cuando la dirección científica del proyecto de investigación sea ejecutada por una mujer; o cuando el proyecto incorpore la perspectiva de género en el objeto de la investigación. Si se da cualquiera de las dos situaciones, se darán 5 puntos.
A estos efectos, se considerará que el proyecto incorpora la perspectiva de género en el objeto de la investigación cuando la memoria del proyecto presentado justifique mediante un análisis específico que en el abordaje conceptual o metodológico del objeto de la investigación ha habido sesgos de género que han incidido de forma significativa en el estado actual del conocimiento, en forma de lagunas de información o de sesgos interpretativos. En su caso, si los ha habido, se deberá aplicar en el proyecto sometido a valoración un enfoque o una metodología que contribuya a su corrección.
Artículo 17.– Resolución.
1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la Resolución.
2.– La Resolución contendrá, como mínimo:
a) Los Proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas adjudicadas, así como la secuenciación del pago.
b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.
c) Los proyectos inadmitidos, con expresión de la razón de dicha inadmisión.
d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.
e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 21 de la presente Orden señala.
f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.
No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que medie entre la recepción de la notificación del requerimiento remitido a la persona o entidad solicitante y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el del plazo concedido.
4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.
5.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, la Resolución también será publicada, con efectos de notificación y para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. Las notificaciones electrónicas serán realizadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– Si la persona tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier administración o entes tanto públicos como privados, junto con una declaración responsable sobre la renuncia o aceptación de dichas ayudas obtenidas.
4.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.
5.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.
6.– Incorporar en los textos o documentos que puedan publicarse, derivados de los resultados de la investigación, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, e incluir el logo oficial del Departamento. En el caso de que la subvención que se haya concedido para la investigación propuesta dé lugar en el futuro a un trabajo fin de master o a una tesis doctoral, se deberá hacer constar en dicho trabajo o tesis la ayuda concedida por el Gobierno Vasco y remitir un ejemplar a la Dirección de Patrimonio Cultural.
7.– Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la subvención las normas que resulten de estas bases.
8.– Finalizar el trabajo de investigación y remitir la documentación requerida para la justificación de la subvención en el plazo establecido en la presente Orden.
9.– Cumplir cualquier otra obligación contenida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 19.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 20.– Cuantía y forma de pago de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, tras la concesión.
b) El abono del 50 % restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto mediante presentación de la documentación requerida, y en todo caso no antes del año 2023.
2.– En caso de que la persona o entidad beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda podrá hacerlo accediendo a la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.
4.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 21.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular la cita previa 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos) o en los lugares y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del gobierno, accediendo al expediente a través del apartado Mi Carpeta: www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dirección indicada en el apartado 5 del artículo 9 de la presente Orden.
4.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. Para ello deberá aportar como mínimo lo siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible.
b) Informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio para la solicitud en el que se dé el visto bueno al trabajo realizado y en el que podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.
c) Una copia en formato electrónico del documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe –en euskera y castellano– que no excederá de 1800 caracteres. El texto del trabajo se editará de conformidad con las normas de estilo del Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria...). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.
En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.
d) Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible, de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica y en los lugares indicados en el apartado 5 del artículo 9 de esta misma Orden.
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.
e) Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo, siempre que se siga el mismo modelo de datos.
f) Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, para lo que se presentarán las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes sean de tamaño inferior a DIN-A4, habrán debido ser adheridos a una hoja. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho.
5.– La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 6 de noviembre de 2023, incluido este.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de las cantidades ya abonadas y a la declaración de pérdida del derecho a percibir la subvención, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de a la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si así procediera.
6.– En cualquier caso, se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y sus correspondientes desarrollos.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, parcial o totalmente, más los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, debiéndose dictar la oportuna resolución de liquidación para la devolución del importe total de la subvención concedida.
Artículo 23.– Liquidación de la subvención.
1.– Objeto y criterios.
Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– Procedimiento.
a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.
b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad, el Viceconsejero de Cultura, dictará la consiguiente resolución de liquidación.
En los casos en los que proceda el reintegro de cantidades a la Tesorería General del País Vasco, en la resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la notificación de la misma, para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones.
Artículo 24.– Información en materia de protección de datos de carácter personal.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: administraciones competentes en la materia.
– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml
– Normativa:
• Reglamento General de Protección de Datos eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.