N.º 115, miércoles 15 de junio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2683
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Innobideak-Innokonexio 2022».
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030).
Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la innovación y aumentar el número de empresas vascas innovadoras.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
El Programa Innobideak-Innokonexio se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2022, mediante acuerdo del Consejo de Administración del pasado 15 de diciembre de 2021.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Innobideak-Innokonexio», cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Innobideak-Innokonexio» 2022.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 30 de mayo de 2022.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «INNOBIDEAK-INNOKONEXIO»
Tal y como se ha señalado, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030), destacando en dicho objetivo.
Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la innovación y aumentar el número de empresas vascas innovadoras.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la actividad innovadora de las empresas.
Un apoyo a actividades de innovación que, desde una perspectiva de medio y largo plazo, además de atender a innovaciones de carácter puntual para responder a necesidades y oportunidades específicas, permita desarrollar capacidades dentro de las empresas para innovar cada vez de manera más frecuente y sistemática y con mayor ambición.
Un recorrido este de las empresas hasta convertirse en organizaciones cada vez más innovadoras que tiene, además de la sistematización de los procesos de innovación, otros hitos que las caracterizan en dicho avance, como es el caso de su participación creciente en programas internacionales de apoyo a la I+D+i, la protección y valorización de los resultados de I+D+i y el impulso de la gestión de la innovación mediante la promoción de la gestión avanzada. Es por esta razón que la internacionalización de la innovación, la protección y valorización de los resultados de I+D+i y la gestión avanzada reciben ayuda específica en el marco del presente programa.
Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.
1.– Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular un programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Innovación que ayuden a consolidar la gestión y sistematización de la innovación en las organizaciones y así incrementar la base de empresas innovadoras de la CAE.
Los proyectos podrán ser tanto individuales, con la participación de una empresa como beneficiaria única, o en cooperación, con la participación de dos o más empresas como beneficiarias.
En la categoría de proyectos en cooperación, las presentes bases contemplan, entre otros, el apoyo a proyectos en cooperación promovidos por una gran empresa y la participación de su cadena de clientes y/o proveedores, donde las beneficiarias serán las PYMEs que formen parte del proyecto en cooperación.
2.– Naturaleza de las ayudas:
a) El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
c) Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente norma están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014.
d) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
e) Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 2.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa, se establecen las siguientes definiciones:
1.– Innovación de producto (bienes o servicios). Bien o servicio nuevo o mejorado que difiere significativamente de los bienes o servicios previos de la empresa y que va a ser introducido en el mercado. El Nuevo Producto y/o servicio deberá encontrarse en un estadio, bien de definición conceptual, previo a cualquier etapa de investigación y/o desarrollo, bien en un estadio de aproximación y llegada al mercado, en el que la etapa de investigación y/o desarrollo ya hubiere sido superada, con lo que el riesgo tecnológico ha de ser nulo o ampliamente acotado.
2.– Innovación de proceso. Proceso de negocio nuevo o mejorado para una o más funciones de negocio que difiere significativamente de procesos de negocio anteriores de la empresa y que va a ser implementado en la empresa. Cuando la innovación en Proceso tenga como finalidad su venta, licencia, implantación, o cualquier otra finalidad orientada a terceros, dicha innovación supondrá un nuevo producto o servicio para la empresa beneficiaria, por lo que tendrá la consideración de una Innovación en Producto.
3.– Funciones de negocio. La innovación en procesos de negocio abarca seis funciones diferentes dentro de la empresa. Son las siguientes: Producción de bienes y servicios, Distribución y logística, Marketing y ventas, Sistemas de información y comunicación, Administración y gestión, Desarrollo de producto y de procesos de negocio (Manual de Oslo 2018).
4.– Actividades de innovación. Aquellas actividades financieras, de desarrollo y de comercialización, llevadas a cabo por la empresa, que tienen por objetivo, o han generado, una innovación.
5.– Gestión de la innovación. Aquella que permite abordar de manera sistemática la actividad de innovación dentro de la empresa y aumentar, de esta manera, las probabilidades de éxito en su ejecución y en la implementación de sus resultados. La gestión sistematizada de la innovación favorece su replicabilidad al objeto de sucesivas innovaciones dentro de la organización, facilita su planificación y control y aumenta su eficiencia y eficacia. Las prácticas de gestión de la innovación son relevantes para las empresas activas en innovación. Se busca la aplicación de metodologías y herramientas de gestión avanzada tendentes a producir mejoras sustanciales en los procesos de negocio y que serán implantadas en las empresas beneficiarias del Programa en el corto plazo.
6.– Protección y valorización de la I+D+i. Poner en valor los resultados derivados de la Investigación, desarrollo e innovación de las empresas es un factor clave de competitividad. Así mismo, conviene proteger dichos resultados, lo que conlleva una serie de actividades para conocer, entre otras cuestiones, la viabilidad de proteger adecuadamente dicha propiedad para un determinado producto, servicio o proceso, el tipo de protección idóneo que la empresa podría y debiera llevar a cabo, el ámbito geográfico de cobertura que dicha protección debiera considerar, el análisis de los costes asociados a dicha protección, la preparación de la memoria y documentación técnica necesaria para presentar la correspondiente solicitud de protección ante los organismos encargados de su registro.
7.– Internacionalización de la I+D+i. La internacionalización a través de la cooperación con entidades de otros países para realizar proyectos de I+D+i conjuntos es una ventajosa estrategia para alcanzar objetivos que una empresa por sí sola no podría plantearse. Se puede plantear bien a través de proyectos concretos de I+D+i con clientes, proveedores, universidades y centros de investigación de otros países o incluso con empresas competidoras, o bien a través de la participación en foros tecnológicos internacionales tales como redes, comités, grupos de trabajo, plataformas tecnológicas, etc. Esta participación, bien sea directa o indirecta a través de terceros, es una excelente fuente de vigilancia tecnológica y del entorno en el que opera la empresa, permitiéndole por ejemplo anticiparse a cambios legales o normativos, así como, aprovechar oportunidades de participación en proyectos lanzados por otras empresas o entidades. En ambos casos, es necesario identificar potenciales ámbitos de cooperación para proyectos de I+D+i internacional y preparar las solicitudes y propuestas de participación en proyectos de liderazgo propio o como participantes en proyectos liderados por terceros.
8.– Memoria técnica y económica del proyecto. Informe elaborado por la entidad solicitante que debe recoger información suficiente para valorar los diferentes criterios recogidos en el artículo 12.4 de las presentes bases.
9.– Empresa Experta Externa. Persona física o jurídica, externa a la empresa solicitante de la ayuda, con conocimientos suficientes demostrables en el ámbito técnico objeto del proyecto y con capacidad para ofertar y facturar sus servicios a la empresa solicitante en condiciones de mercado.
10.– Agente Intermedio. Entidades cuya actividad está orientada a la promoción económica y a la competitividad de las empresas de su área de influencia. En el marco de este programa podrán participar en la configuración, dinamización y coordinación de proyectos en cooperación. Se configura como un proveedor más del proyecto en cooperación, pero exclusivamente para llevar a cabo las funciones previamente indicadas.
11.– Servicios de asesoramiento en materia de innovación. Consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas, ascienden a la cantidad 3.250.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, que se publicará en su página web, www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMEs (según Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5. Todo ello siempre que:
a) Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. El Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deberá reflejar una antigüedad mínima de seis meses, salvo para empresas constituidas en un periodo inferior a seis meses desde la solicitud de ayuda. En caso contrario, la solicitud será rechazada. Este factor será valorado conforme al certificado Histórico de Actividades Económicas emitido por la correspondiente Hacienda Foral.
c) Contar, en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención, una plantilla media de al menos 10 empleos. Para el caso de proyectos de implantaciones dirigidas a conseguir una Gestión Avanzada en la compañía – Kudeabide deberán disponer de una plantilla de al menos 50 empleos.
El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Esta circunstancia se valorará mediante el correspondiente «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, se considerará perteneciente a la plantilla, el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria:
a) Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
b) Quienes desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Las entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, las entidades de investigación, desarrollo e innovación que realicen actividades de investigación especializada y/o excelente, ni quienes tengan la consideración de Agentes Intermedios.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda. No obstante, respecto al requisito de plantilla media exigido en el Programa, se admitirá, siempre que el descenso se produzca con posterioridad a la aprobación de la ayuda y hasta la justificación de la misma, un descenso de hasta el 10 % del número mínimo de plantilla media exigida en estas bases.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud, mediante la documentación exigida en el artículo 11.6 de las presentes bases.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables, bien en forma individual o en cooperación, la realización de proyectos que permitan:
– La Innovación en producto (bienes o servicios).
– La Innovación en procesos de negocio.
– El impulso a la participación en propuestas de proyectos en el marco de las convocatorias sobre Investigación e Innovación promovidas por la Comisión Europea.
– La Protección y valorización de los resultados de I+D+i.
– Implantaciones dirigidas a conseguir una Gestión Avanzada en la compañía – Kudeabide y que respondan a un proceso de reflexión previo (Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, Diagnóstico de Gestión, Plan Estratégico o Plan de Gestión).
Dentro de la categoría de proyectos en cooperación, podrán plantearse tanto proyectos participados por dos o más PYMEs como proyectos promovidos por una gran empresa tractora y la participación de su cadena de clientes y/o proveedores, donde las beneficiarias serán las PYMEs que formen parte del proyecto en cooperación.
Artículo 6.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.
1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles para este programa los siguientes:
a) Gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
b) Gastos de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación proporcionados por:
– Empresas expertas externas a la empresa solicitante, en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.
– Agentes Intermedios, para las tareas de configuración, dinamización y coordinación de proyectos en cooperación.
– Empresas expertas externas y Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología, para impulsar la participación en propuestas de proyectos en el marco de las convocatorias sobre Investigación e Innovación promovidas por la Comisión Europea.
2.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud inicial de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 13 de octubre de 2023.
3.– Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.
En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con las actuaciones subvencionables.
b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.
c) Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de SPRI.
d) No se admitirán como gastos elegibles conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración Pública y/o de sus Sociedades dependientes.
e) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes: el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura, actuaciones que puedan ser catalogadas como I+D, gastos de formación que por sí mismos sean un proyecto como tal o que no sean específicos y complementarios para la necesaria ejecución del proyecto de innovación objeto de la ayuda, gastos de desplazamiento del personal de la empresa experta externa, gastos derivados de servicios de auditoría, due diligence, jurídicos, notariales, registrales y similares, planes de internacionalización, implantaciones en el exterior o la creación de consorcios para la exportación, acciones y campañas de comunicación y marketing, materiales y soportes publicitarios, alquiler de salas, dietas y similares, licencias, desarrollo, carga de datos e implantación de software, adquisición de equipos, materiales, componentes, mobiliario y/o cualquier otro tipo de activo tangible.
f) Los servicios de que se trate no deberán ser una actividad continua o periódica ni estar relacionados con los costes operativos habituales de la empresa, aunque estos se encuentren externalizados.
g) Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, con un porcentaje del 50 % sobre los gastos elegibles recogidos en el artículo 6 de estas bases con un límite por empresa de 250.000 euros para aquellos proyectos que supongan una innovación para la compañía y/o el mercado. De esta forma, los proyectos tendrán un límite de subvención de 250.000 euros por proyecto individual, y un máximo de 500.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto de colaboración.
Los proyectos con singularidad extrema (donde las innovaciones sean significativas y supongan un alto impacto en la organización), podrán superar el mencionado límite de 250.000 euros. A estos efectos, se considerará que el proyecto supone una innovación significativa y de alto impacto en la organización cuando alcance la máxima puntuación (10 puntos), en el criterio «Grado de innovación e Impacto esperado de los resultados», indicado en al apartado 4.c del artículo 12. En ese caso, la ayuda será del 50 % sobre los gastos elegibles con un límite de subvención de 350.000 euros por proyecto individual, y un máximo de 700.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto en colaboración.
En cualquier caso, ninguna empresa podrá obtener una ayuda superior a 350.000 euros.
Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Los proyectos aprobados en la presente convocatoria no serán susceptibles de apoyo en otros programas de la Administración Pública y/o sus sociedades dependientes.
2.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.
Artículo 9.– Condiciones de las empresas externas expertas, organismos de investigación y difusión de conocimientos y de los Agentes Intermedios.
1.– Las empresas externas expertas a contratar deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
b) No tener participación, directa o indirecta, con la entidad solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
c) No ser Agentes de la RVCTI (Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) ni entidades de investigación, desarrollo e innovación que realicen actividades de investigación especializada y/o excelente
d) No tener la consideración de Agente Intermedio.
2.– Organismos de investigación y difusión de conocimientos:
Los recogidos en el Decreto 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, Publicado en Boletín Oficial del País Vasco. (BOPV n.º 26).
3.– Los Agentes Intermedios a contratar deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.
b) Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica y que tengan entre sus fines potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva e innovación de la Administración Pública Vasca.
Son Agentes Intermedios a los efectos del presente Programa los siguientes:
– Las Asociaciones Cluster del País Vasco.
– Las Asociaciones Empresariales y Sectoriales.
– Las Agencias de Desarrollo Local, Comarcal o Provincial, siempre que respondan a entidades sin ánimo de lucro y con mayoría de su capital de carácter público.
– Las Corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora de la competitividad de las empresas.
Artículo 10.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 28 de octubre de 2022. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 28 de octubre de 2022.
Artículo 11.– Solicitud de ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web del programa.
2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la Solicitud de Ayuda a través del sitio web de SPRI: www.spri.eus/innobideak
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.
4.– La Solicitud de Ayuda deberá contener los datos de identificación de la entidad solicitante, de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad y de la cuenta bancaria en la que en su caso será abonada la subvención. Así mismo, contendrá los datos específicos del proyecto: título, fecha de inicio y finalización, objetivo, proveedores, costes asociados al proyecto. Para los proyectos en cooperación y/o tractores, deberán indicarse en cada solicitud las empresas participantes y, en su caso, el agente intermedio dinamizador del proyecto.
5.– Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por la entidad solicitante junto con la solicitud de ayuda.
6.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, según modelo incorporado en la solicitud electrónica de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad, en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
– Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.
– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizará la actuación subvencionable descrita en la Solicitud de Ayuda.
– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de estas bases.
– Compromiso en relación al cumplimiento de lo señalado en el artículo 6.3 de las presentes bases.
– Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.
– No tener participación, directa o indirecta, con la entidad solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
b) Certificado de plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de entidades cooperativas, certificado de la entidad colaboradora con la Seguridad Social que acredite el número medio de empleos correspondiente a los socios de la entidad solicitante.
c) Copia de poder notarial suficiente y vigente de la persona representante.
d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria.
e) Memoria técnica y económica del proyecto (según formato facilitado por el Programa).
f) Copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto. Estas ofertas deberán presentarse en su totalidad, incluir detalladamente el alcance de la colaboración y la identificación de cada una de las personas integrantes del equipo consultor para el proyecto y deberán estar aceptadas de forma expresa por parte de la empresa solicitante. En el caso de los proyectos en cooperación y/o tractores, la oferta deberá contener el importe y alcance total del proyecto, así como la parte del presupuesto del proyecto asumido por cada una de las empresas participantes.
g) En el caso de Implantaciones dirigidas a conseguir una Gestión Avanzada en la compañía – Kudeabide, copia del Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, Diagnóstico de Gestión, Plan Estratégico o Plan de Gestión que justifique la actuación.
Artículo 12.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– En el caso de que la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, el Área de Tecnología e Innovación de SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Dirección General de SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.
Tanto la memoria del proyecto como la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto no podrán ser modificados una vez presentada la solicitud. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación, si así lo considerase oportuno.
2.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa solicitante.
3.– SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa.
Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de la Dirección General de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.
4.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:
a) Adecuación a los objetivos del Programa: hasta 35 puntos. Mínimo exigible 20 puntos.
b) Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo: hasta 35 puntos. Mínimo exigible 20 puntos.
c) Grado de innovación e Impacto esperado de los resultados (innovación sistemática, innovación abierta, innovación disruptiva frente a incremental, innovación para diversificar, internacionalización de la I+D+i, impacto en la cadena de valor): hasta 10 puntos.
d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): hasta 10 puntos. Mínimo exigible 5 puntos.
e) Modelo y metodología de gestión del proyecto y adecuación de los recursos asignados: hasta 10 puntos.
Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 20 en el criterio a. «Adecuación a los objetivos del programa», una puntuación mínima de 20 en el criterio b. Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo y una puntuación mínima de 5 en el criterio d. Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): serán denegadas.
Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no alcancen 50 puntos en la evaluación, serán denegadas.
5.– La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente norma.
6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en la presente norma. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
7.– La resolución se hará por la Dirección General de SPRI en régimen de otorgamiento sucesivo y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días, hábiles desde su emisión, y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– Para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.
3.– Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
6.– Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
7.– Notificar a SPRI, de manera inmediata, la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
8.– A solicitud de SPRI, y respetando las posibles limitaciones de confidencialidad, permitir o realizar la difusión de resultados del proyecto, objeto de subvención, a través de los diferentes mecanismos de comunicación, sensibilización y formación que esta dispone.
9.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
10.– Dar publicidad respecto del origen de la ayuda recibida en base a lo señalado en el artículo 18 de la LGS.
Artículo 14.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder por SPRI un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que implicará necesariamente un retraso proporcional en el pago de la parte de la ayuda que reste de percibirse. Dicho aplazamiento deberá ser solicitado a SPRI con anterioridad a la fecha declarada como fecha de fin de proyecto en la solicitud inicial de la ayuda. El aplazamiento solicitado en ningún caso podrá suponer una duración en la ejecución del proyecto superior a los doce meses establecidos como máximo en el artículo 6.2 de estas bases, ni superar la fecha límite del 13 de octubre de 2023.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido solicitados a SPRI y previamente justificados por la entidad beneficiaria y, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios informatizados de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI www.spri.eus/innobideak. El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda. En el caso de que el proyecto finalizase antes de haberse emitido la correspondiente resolución de aprobación, el plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de comunicación de dicha resolución.
2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.
3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad y de la cuenta bancaria en la que en su caso será abonada la subvención.
4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados previamente por SPRI. Así mismo, las facturas deberán diferenciar en su concepto los importes correspondientes a las horas de consultoría propias del proyecto, de aquellos otros gastos como por ejemplo tasas, viajes, dietas, desplazamientos, aprovisionamientos, etc. Las facturas deberán haber sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la solicitud de liquidación del proyecto. No serán tenidas en consideración facturas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación.
b) Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas, o en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto. Así mismo, los justificantes bancarios deberán recoger de manera clara, al menos, el nombre de la entidad ordenante, el nombre de la entidad beneficiaria, la fecha de pago, el importe satisfecho y el número de la factura o facturas abonadas.
c) Plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de liquidación, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de los Socios y Socias Cooperativistas emitido por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.
d) Memoria técnica y económica de liquidación: en el que se recojan entre otros aspectos, la descripción de las tareas realizadas, los resultados obtenidos, los costes de ejecución incurridos, el impacto del proyecto en la competitividad de la empresa, etc. (según formato facilitado por el Programa).
e) Se deben incluir los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto que permitan valorar el alcance de los trabajos realizados.
5.– La solicitud de liquidación incorpora la autorización expresa a SPRI para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
6.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa que figure como solicitante del proyecto.
7.– En el caso de que la solicitud de liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución por la Dirección General de SPRI declarando el desistimiento.
8.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Pago de la ayuda.
1.– Un 60 % de la ayuda concedida será pagada, en concepto de anticipo, en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayuda, con el régimen de garantías que resulte de aplicación y, el resto, mediante un único pago, a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo.
2.– SPRI procederá al libramiento del pago del resto de la subvención tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI.
3.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, esta se ajustará proporcionalmente.
Artículo 17.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Titulo II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus).
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es el contencioso-administrativo.