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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, martes 14 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2650

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II, de Gatika (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de marzo de 2022, se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II de Gatika (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II de Gatika (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II de Gatika (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto la ampliación de la actividad que la mercantil Metales Bolueta, S.A., desarrolla en sus instalaciones del polígono industrial de Errotalde II en Gatika. En dichas instalaciones la empresa lleva a cabo en la actualidad una actividad de valorización de chatarra de aluminio mediante tratamiento por medios mecánicos. El objeto del proyecto de ampliación es aumentar la capacidad de producción de la empresa, para lo que se requiere el uso de la campa exterior de la parcela, de 7.606,1 m2 de superficie, propiedad de la empresa y adjunta a sus actuales instalaciones.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de gestión de residuos no peligrosos de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Metales Bolueta, S.A. lleva a cabo en la actualidad una actividad de valorización de chatarra de aluminio mediante tratamiento por medios mecánicos. Desarrolla, en concreto, una actividad de reciclado en la que se separan y clasifican los metales en función de su tamaño y calidad y se eliminan los residuos no metálicos. El aluminio obtenido se comercializa como materia prima para plantas productoras de aluminio a partir de aluminio reciclado.

La actividad se localiza en la parcela 7 del Polígono Industrial Errotalde II, en la localidad de Gatika (Bizkaia). Esta parcela está completamente urbanizada y pavimentada, tiene 11.611 m2de superficie y en ella se ubica una nave de 2.200 m2 de superficie, en planta, en la que se realiza la actividad actual consistente en la trituración, cribado y clasificación de chatarra de aluminio (principalmente perfiles y recortes).

El objeto del proyecto de ampliación es aumentar la capacidad de producción de la empresa. Esta ampliación requiere el uso del espacio exterior de la parcela, de 7.606,1 m2de superficie, que se encuentra totalmente pavimentada y aislada de la vía pública por un muro de hormigón de 2,5 m de altura, que rodea toda la parcela. En esta zona exterior se localizarán:

– La zona de pesaje de camiones.

– Las áreas de almacenamiento de chatarra y de clasificación; almacenamiento de aluminio. procesado, de recorte y de perfil de aluminio triturado, de clasificado manual, de aluminio de recorte inspeccionado, zonas de descarga de aluminio de recorte y de perfil.

– Zona de chatarra en proceso de trituración.

– Tolva de descarga.

– Trituradora marca ELDAN.

– Zona de circulación.

En el interior del pabellón existente se implantará una fragmentadora de martillos de marca WENDT con un sistema interior de carga de chatarra y un equipo de captación del polvo generado en el proceso y un filtro de mangas que evita la emisión de partículas a la atmósfera.

Estas actuaciones no precisan de ningún tipo de construcción adicional a las ya existentes, ni la realización de movimiento de tierras, pero sí se plantea la ejecución de un cerramiento ciego y la ampliación de las redes de instalaciones, electricidad y saneamiento.

La capacidad de producción actual de la empresa es de unas 20 t de chatarra procesada por día. Tras la ampliación la producción aumentará hasta una capacidad máxima aproximada de 60 t/día, o 14.000 t anuales. En cualquier caso, y de acuerdo con la información proporcionada por el promotor, la capacidad de producción de la planta será siempre inferior a 75 t/día, por tanto, inferior al umbral fijado en el epígrafe 5.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Se estima que aproximadamente el 75 % del material recibido será valorizado y se enviará a los clientes bajo la codificación LER 191202 o 191203. Del 25 % restante, un 21 % aproximadamente será material que, por su granulometría excesivamente fina (menor de 10 mm), no puede ser clasificado en esta instalación. El 4 % restante será material no metálico. Estos restos se enviarán a otros gestores de residuos no peligrosos autorizados bajo la codificación LER 191203 (Metales no férreos) y 191204 (Plástico y caucho).

Los residuos objeto de gestión son:

(Véase el .PDF)

Los procesos que se desarrollarán en el exterior del pabellón son:

– Recepción y descarga de materia prima. La chatarra entrará en la planta en camiones que, tras superar el pórtico de detección de radioactividad, se pesan y descargan en una u otra zona, según el tipo de chatarra de que se trate.

– Clasificación manual. Los trabajadores revisarán el material recibido, apartando aquellas piezas que, por su composición, tamaño o forma, no sean adecuadas para el proceso mecánico, dejando el resto almacenado en el exterior. La chatarra se transporta hasta la trituradora mediante palas o camiones.

– Trituración de chatarra. Se implantará una trituradora de chatarra con la que la chatarra recibida en trozos de longitud hasta 5 m se triturará hasta una longitud de unos 300 mm. A la salida de la trituradora la chatarra cae a una tolva vibrante de distribución y de ahí a una cinta transportadora que eleva el material y que acabará cayendo a un montón, hasta completar la trituración del lote que se está procesando.

– Almacenamiento intermedio. El lote procesado se recogerá mediante la pala automóvil y se depositará en los silos situados frente a la nave, donde permanecerá hasta que se decida que continúe su proceso de clasificación.

– Carga en la tolva exterior para la fragmentadora. La partida de chatarra a procesar se recogerá mediante la pala automóvil y se depositará en la tolva exterior de carga de la fragmentadora.

– Fragmentado. Una vez en el interior de la nave el proceso continúa con la fragmentación de los lotes triturados en una fragmentadora Wendt. Esta máquina fragmenta el material en trozos cuyo tamaño está determinado por las parrillas de salida de modo que, generalmente, su dimensión máxima no supera los 90 mm.

A partir de este punto, los residuos siguen el proceso desarrollado actualmente en la empresa, consistente en el cribado, paso por separadores (magnético, Foucault y Steinert) y carga del producto para su expedición.

La planta operará a dos turnos de trabajo. Para la actividad exterior la jornada de trabajo será partida, de 8.00 a 17.00 horas. Se estima una necesidad de personal máxima de 14 trabajadores.

Materias primas y auxiliares.

La materia prima que se emplea en el proceso de valorización es chatarra no férrica, básicamente aluminio en forma de perfil o recortes, que se recibe en trozos largos o paquetes y que está mezclada con otros metales y algunos componentes no metálicos, asociados principalmente al perfil de aluminio. Se trata de residuos de carácter inerte procedentes del desmantelamiento de estructuras ligeras de aluminio o recortes de estampación.

Otras materias primas son:

– Gasoil, para el suministro de las palas y carretillas empleadas en el movimiento de material. Se dispone de un depósito de 2000 l situado en el exterior.

– Aceites hidráulicos y de motor para el mantenimiento de la maquinaria.

– Gas argón para el equipo de espectrometría.

– Consumibles de soldadura y corte para tareas de mantenimiento y producción.

Emisiones atmosféricas.

El polvo generado por la fragmentadora incluida en el interior de la nave existente será tratado por medio de un filtro de mangas, que reducirá la emisión de partículas a la atmósfera por debajo de los límites establecidos en la normativa de aplicación.

Por lo que respecta a las instalaciones exteriores, se generarán emisiones difusas procedentes de las actividades de almacenamiento, aunque se consideran poco significativas porque no se trata de materiales pulverulentos, y en la trituración de la chatarra metálica, que no genera la pulverización de material y en la que además de estar protegida por una tolva de carga se instalarán faldones para evitar que el viento incida en el material en su caída desde la cinta de descarga.

Tanto la fragmentadora ubicada en el interior de la nave como las actividades que se desarrollarán en el exterior (trituradora de metales) están consideradas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo con el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Código 09100906 B: fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos).

En relación con las emisiones generadas por la actividad, hay que señalar que la empresa cuenta autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) emitida el fecha 16 de noviembre de 2020, mediante Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización a la instalación de Metales Bolueta, S.A. para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la valorización y comercio de chatarra, sita en el término municipal de Gatika (Bizkaia). Esta autorización tiene en cuenta fundamentalmente las actividades desarrolladas dentro del pabellón, incluida la fragmentadora.

Por ello, con carácter previo a la ampliación de la actividad al área exterior, el promotor deberá solicitar la ampliación de la autorización APCA citada en el párrafo anterior, incorporando todas las actividades que se desarrollarán en el exterior, incluyendo el triturador de chatarra.

Emisiones acústicas.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente de evaluación ambiental por el promotor, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, los niveles de inmisión de ruido generado por las actividades localizadas en el exterior de la planta de valorización alcanzarían valores de 23 dB(A) en el caso de los edificios sensibles más cercanos (caserío deshabitado) y de unos 10 dB(A) en los más alejados (caseríos habitados). Por otro lado, se alcanzarían los 67,42 dB(A) en el límite de la parcela, sin tener en cuenta la atenuación producida por el muro exterior de la propiedad de Metales Bolueta, por debajo de los límites de 75 dB (A) marcados por la normativa en vigor en materia de ruido.

Entre las medias previstas para atenuar los niveles de ruido generado por la actividad destacan las siguientes:

– Instalación de barreras físicas en el perímetro de la parcela de Metales Bolueta: la parcela dispone de cierre perimetral conformado por un muro de hormigón de hasta 2,5 m de altura, complementado con panel metálico simple hasta los 5 m de altura.

– La maquinaria situada en la plataforma exterior es una trituradora que se protegerá por medio de un cierre acústico que minimiza la transmisión de ruido, cumpliendo la normativa específica.

– En la zona del filtro de mangas, el panel que hay sobre el muro se ha aislado acústicamente con chapa perforada y manta de fibra de vidrio.

– Las actividades de cara y descarga de materiales, y otras tareas y trabajos asociados a la ampliación de actividad en el exterior, se limitarán a horario diurno, en días laborables, evitando la realización de tareas o movimientos de maquinaria antes de las siete de la mañana o después de las siete de la tarde.

Vertidos.

La parcela dispone de cerramiento perimetral y está pavimentada.

La actividad no produce vertidos líquidos en el proceso productivo. Los vertidos procedentes de los aseos y vestuarios, que ya se producen actualmente, son conducidos a la red general de saneamiento del polígono industrial.

En relación con las actividades exteriores (en zonas pavimentadas, tanto existentes como nuevas) se prevé la instalación de un sistema de recogida de aguas pluviales contaminadas, que se conducirán hasta un sistema de depuración compuesto por dos decantadores - separadores de lodos y dos separadores de hidrocarburos, dimensionados para absorber el caudal máximo de lluvia de la zona en caso de lluvia torrencial y poder tratar las primeras aguas, que son las realmente sucias, y que se conducirán a colector de saneamiento del polígono industrial; el resto se derivará por el by-pass que hace de rebosadero de tormentas.

Generación de residuos y subproductos.

A lo largo del proceso, se generarán residuos y subproductos, que se depositarán en el interior de la nave en diferentes espacios para cada uno de los casos.

La actividad como tal, es decir, su proceso, no es susceptible de generar residuos peligrosos. Sin embargo, se generarán residuos peligrosos procedentes, básicamente, del mantenimiento de la maquinaria y los vehículos. Estos residuos se recogerán y almacenarán a cubierto en la zona reservada para su almacenamiento, en el interior de la nave, hasta su envío a gestor autorizado.

Por otro lado, también se generará una pequeña cantidad de residuos no peligrosos, tanto de la actividad productiva, como de la administrativa.

2.– Ubicación del proyecto.

Como se ha señalado anteriormente, la actividad se desarrolla sobre una parcela totalmente urbanizada y pavimentada en el polígono industrial de Errotalde II. El suelo está clasificado como urbano no consolidado de actividades económicas.

El ámbito no coincide con ningún espacio protegido ni lugar de interés naturalístico. Adyacente a la parcela se localiza el río Butroe, incluido en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como un Área de Especial Interés. La parcela dispone de un cierre perimetral conformado por un muro de hormigón de hasta 2,5 m de altura, complementado con panel metálico simple hasta los 5 m de altura. No es preciso realizar movimientos de tierras para la implantación de la maquinaria y las áreas de almacenamiento, por lo que no es previsible que se afecte directamente al hábitat del visón europeo. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

No se identifica ningún elemento de interés arqueológico o arquitectónico.

De acuerdo con la documentación remitida por el promotor, la parcela exterior estaba incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes de suelo, con código 48040-00041 y denominación «Vertedero Gatika-01», por lo que previamente a la realización de las obras de pavimentación y cierre se realizaron los trabajos precisos para la obtención de la Declaración de Calidad del Suelo. De acuerdo con lo señalado por el promotor en la documentación incorporada al expediente de evaluación de impacto ambiental, todas estas tareas están recogidas, junto con las correspondientes autorizaciones, en el expediente VSC 02/19 del Órgano Ambiental del Gobierno Vasco.

Por lo que se refiere a la inundabilidad, el promotor ha presentado copia de la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se autoriza a Metales Bolueta, S.A., las obras de ejecución de relleno, solera, tejavana y cierres en la parcela 15b del Polígono Ugarte, en el término municipal de Gatika. De acuerdo con esta Resolución, las obras se consideran para avenidas de periodo de retorno de 500 años, no inundables, ya que la nueva pavimentación (ya ejecutada) se sitúa, aproximadamente, a la cota de 20 m, por encima de la cota de inundación, que se encuentra entre las cotas 17,6 y 17,8 m.

3.– Características del potencial impacto.

Atendiendo a la naturaleza y las características del proyecto, los impactos potenciales derivados del proyecto están relacionados con la generación de lixiviados (pluviales contaminadas), de la zona de almacenamiento de chatarra, las emisiones acústicas y la generación de emisiones de partículas durante las operaciones de carga, descarga, trasiego, clasificación y almacenamiento de la chatarra, y en las operaciones de fragmentación y trituración de la chatarra.

Aunque no es de esperar que los residuos almacenados generen vertidos, la actividad se desarrollará sobre solera de hormigón, con recogida de aguas pluviales que se conducirán hasta un sistema de depuración compuesto por dos decantadores - separadores de lodos y dos separadores de hidrocarburos previo vertido a la red de saneamiento del polígono industrial; de igual manera, las aguas sanitarias procedentes de los aseos se vierten al colector de fecales.

Con respecto a las emisiones atmosféricas, incluidas las emisiones acústicas, la actividad dispondrá de las medidas preventivas y correctoras que se han detallado en el apartado 1 de esta resolución; cuenta además con autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) emitida en fecha 16 de noviembre de 2020 mediante Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización a la instalación de Metales Bolueta, S.A. para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la valorización y comercio de chatarra, sita en el término municipal de Gatika (Bizkaia). El promotor deberá solicitar la ampliación esta autorización APCA, incorporando las actividades que se desarrollarán en el exterior, incluyendo la trituración de chatarra.

Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, procedentes del mantenimiento de la maquinaria y los lodos procedentes del separador de hidrocarburos.

La actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dicten en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el presente proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– Las aguas pluviales procedentes de la plataforma exterior se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

Respecto a las medidas para la protección de la atmósfera, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización a la instalación de Metales Bolueta, S.A. para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la valorización y comercio de chatarra, sita en el término municipal de Gatika (Bizkaia), emitida en fecha 16 de noviembre de 2020, así como de las que se establezcan, en su caso, en la ampliación de esta autorización, deberá minimizarse al máximo la existencia de emisiones difusas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego, y clasificación de los residuos, así como en particular en las operaciones de trituración y fragmentación de los residuos; para ello se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes medidas:

– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta, cerramiento de las puertas exteriores y de la nave, entre otras, además de aplicar buenas prácticas ambientales y las mejoras técnicas disponibles. Las operaciones de carga y descarga de los residuos se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.

– En cuanto a las condiciones de los almacenamientos, los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios respecto a la altura del cerramiento circundante de la parcela y, en periodos prolongados de ausencia total de agua, se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua para humectar las superficies de las pilas de chatarra con mayor nivel de dispersabilidad.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria.

– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.

– Las operaciones de corte se realizarán minimizando en lo posible las emisiones de partículas a la atmósfera.

– Los residuos de naturaleza pulverulenta deberán ser almacenados en el interior de la nave o en su defecto, proceder a su cubrición.

– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– De acuerdo con la documentación presentada por el promotor ante la de Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, se dispondrá de un muro perimetral a lo largo de la parcela donde se desarrolla la actividad, complementado por un panel metálico de las dimensiones especificadas por el promotor en la citada documentación. Además, tanto la trituradora como el filtro de mangas dispondrán de medidas correctoras para minimizar las emisiones acústicas.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– La actividad cumplirá, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias incluidas en el documento ambiental para el cumplimiento de los valores límite y objetivos de calidad acústica señalados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– El almacenamiento de residuos peligrosos se hará bajo cubierta, sobre solera impermeable. Los envases de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames dispondrán de sistemas de contención adecuados e independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II de Gatika (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental