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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, lunes 13 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2633

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Aholku» 2022.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de apoyar a las empresas vascas en la obtención de un asesoramiento legal especializado en un contexto internacional muy complejo, derivado del actual enfrentamiento entre Rusia y Ucrania y de las consecuencias futuras del mismo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Aholku» 2022, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Bilbao, a 25 de mayo de 2022.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AHOLKU 2022

El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.

Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero; el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».

De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar un apoyo a las iniciativas de promoción de las empresas incipientes y también consolidadas en la internacionalización que son necesarias para sortear las barreras de acceso a los mercados exteriores.

Dichos apoyos públicos se conciben en un contexto ordinario de dificultad en el acceso y la operación en los mercados exteriores.

Dicho contexto ordinario ha venido a ser perturbado por el reciente conflicto bélico provocado a partir de la invasión de Rusia a Ucrania, países y mercados donde un número relevante de empresas vascas despliegan iniciativas de comercio e incluso de producción y que por tal motivo se ven, directa o indirectamente, afectadas en diversas materias como, la interrupción de las cadenas de suministros, el cierre de plantas productivas, la movilidad del personal necesario, la movilidad también de capitales, los cobros y pagos asociados a operaciones de comercio e inversiones...

En este contexto, la propia La Comisión Europea considera que la agresión de Rusia a Ucrania, las sanciones impuestas por la UE o sus aliados internacionales y el resto de las contramedidas tomadas, han generado un sinfín de incertidumbres en la economía de los Estados Miembros; cadenas de suministro y flujos de comercio interrumpidos, grandes e inesperados incrementos de los precios, especialmente los costes del gas natural y de la electricidad, pero también de otros numerosos insumos y materias primas y productos primarios, incluyendo el sector agroalimentario. Teniendo en cuenta todos estos efectos en su conjunto, se ha generado una grave perturbación de la economía en todos los Estados Miembros. Tanto las irrupciones en las distintas cadenas de suministro como la creciente y continua incertidumbre han tenido impacto directo e indirecto en la gran mayoría de sectores. Además, y especialmente, el incremento de los costes energéticos ha afectado prácticamente a todas las economías de todos los Estados Miembros.

En coherencia con el diagnóstico descrito, la Comisión considera que es apropiado establecer unos criterios comunes para la valoración de las distintas medidas de ayuda que los Estados Miembros puedan establecer como remedio a esta grave perturbación de la economía y a tal fin, ha decretado un Marco Temporal de Crisis que complementa el actual conjunto de instrumentos de ayuda estatal con muchas otras posibilidades ya a disposición de los Estados miembros, tales como las medidas que compensan a las empresas por los daños y perjuicios directamente sufridos debido a circunstancias excepcionales, y las medidas contempladas en las Comunicaciones de la Comisión sobre la evolución del mercado de la energía.

La adopción de dicha medida que aligera lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) durante su período de vigencia, da idea de lo excepcional de la situación y es por ello, que, con carácter extraordinario, desde el Gobierno y su departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se han comprometido nuevos créditos presupuestarios para activar una serie de medidas de apoyo a las empresas afectadas directa o indirectamente. Sin perjuicio de lo señalado en relación al Marco Temporal de Crisis aprobado al efecto, teniendo en cuenta la intensidad de ayuda que se dispone, se ha considerado que la sujeción al reglamento de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión Europea) es el que garantiza una tramitación y validación más rápida y eficiente del instrumento, lo que en última instancia redundará en una mayor eficacia del mismo.

Una de estas medidas de apoyo, que es la que se pretende apoyar a través del programa Aholku, es paliar el coste adicional del necesario asesoramiento legal experto en materia de derecho mercantil internacional al que se ven abocadas las empresas vascas.

Al igual que en los programas de ayudas ordinarios para la promoción de la internacionalización empresarial de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la Agencia Vasca de Internacionalización será la entidad colaboradora del programa, en base al conocimiento experto de las necesidades de las empresas internacionalizadas y por disponer de presencia en los mercados afectados.

Señalar que el Programa Aholku 2022 cuenta con crédito presupuestario suficiente y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2022, modificado mediante acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2022.

Artículo 1.– Objeto.

El programa Aholku tiene como objeto ayudar a las empresas a obtener asesoría legal especializada, en aquellos ámbitos relacionados con las medidas obstaculizadoras de los intercambios comerciales derivados de la guerra de Ucrania, y las afecciones generadas por estas.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente programa está sometido a los principios del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las ayudas del programa Aholku se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos exigidos. En coherencia, las ayudas se resolverán de forma individual y ordenada a partir del momento en que las correspondientes solicitudes hayan sido completadas con toda la documentación requerida en estas bases.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 200.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

2.– El agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria implicará la terminación del procedimiento de ayudas y, por tanto, la inadmisibilidad de las solicitudes que pudieran presentarse posteriormente a la publicación de dicho agotamiento de fondos. En el caso de las solicitudes anteriormente presentadas que se encuentren pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación, habrán de ser desestimadas por tal motivo, mediante la resolución correspondiente. La declaración del agotamiento de fondos se realizará mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, publicada en su página web www.spri.eus/Aholku y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Empresas Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas económicas previstas las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), así como las grandes empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que pertenezcan al sector industrial y servicios conexos ligados al producto proceso industrial, y que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empresas afectadas por las sanciones económicas impuestas a Rusia y Bielorrusia por la UE o por las contrasanciones impuestas por Rusia a la UE.

b) Empresas afectadas por las interrupciones físicas de la cadena de suministro con origen directo o indirecto en el conflicto de referencia.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria:

a) Las empresas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las empresas que incurran en los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

– No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con el Gobierno Vasco, así como cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

c) Finalmente, no serán atendidas solicitudes en los casos en los que la empresa, y/o sus representantes legales hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

d) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Artículo 5.– Acciones y gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1.– Se consideran acciones subvencionables las actividades de asesoramiento internacional especializado, directamente relacionadas con la invasión por Rusia de Ucrania, considerándose al respecto como gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de asesoría en materia de derecho internacional (comercio internacional, régimen aduanero, seguros de transporte de mercancías, etc.).

b) Gastos de asesoría jurídica en el ámbito mercantil de contratación (avales, incidencias sobre contrato en vigor, cierres empresariales...).

c) Gastos de asesoría jurídica en el ámbito laboral, únicamente en temas relacionados con la repatriación de trabajadores y/o sus familias de Rusia, Ucrania o Bielorrusia, la suspensión de actividad de implantaciones en el exterior, cierres de plantas productivas, etc.

d) Gastos de cualquier otra modalidad de asesoría jurídica especializada destinada a mitigar y/o a paliar la incertidumbre y mayores obstáculos administrativos y de todo orden generados por la situación de conflicto bélico en Ucrania.

Los gastos elegibles deberán estar, en cualquier caso, directamente vinculados con el objeto de la ayuda.

2.– El importe de la ayuda alcanzará el 50 % del presupuesto aprobado, con un importe máximo de 10.000 euros por empresa.

3.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 24 de febrero de 2022 y el 17 de octubre de 2022.

4.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto tasa o contribución.

5.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6.– La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto, en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan ene le mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7.– Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionables las restantes previsiones recogidas en el citado artículo de LGS.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Se podrá presentar una única solicitud por empresa.

2.– El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 17 de octubre de 2022 o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 3. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 17 de octubre de 2022.

3.– Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, y todos los trámites posteriores derivados de esta convocatoria de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección www.spri.eus/aholku

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la misma, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 7.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.

1.– Las empresas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente.

b) Memoria justificativa de las acciones objeto de ayuda.

c) Facturas de los gastos vinculados a la solicitud con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago. Las facturas deben tener los conceptos claramente identificados.

d) Escrituras y poder de representación de la empresa.

e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

f) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y copia del IAE en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

g) Declaración responsable donde acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4, así como que no concurre en circunstancia alguna que le impida acceder a la condición de beneficiario de la ayuda.

Cualquier documento aportando junto a la solicitud redactado en idiomas extranjeros distintos al francés o inglés deberá incluir traducción jurada a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.

2.– En cualquier caso, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

Artículo 8.– Subsanaciones.

En caso de que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.

1.– La resolución de las solicitudes de ayuda se realizará de manera ordenada a partir del momento en el que el expediente esté completo.

2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que emitirá los correspondientes informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones, analizar la documentación técnica remitida, emitir el correspondiente informe técnico con propuesta de resolución de la ayuda.

3.– En los correspondientes informes técnicos se evaluará el ajuste de los gastos presentados a los supuestos contemplados en el artículo 5 apartado 1 de las presentes bases.

4.– A la vista de los informes técnicos de Baque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI, resolverá las ayudas conforme al orden de su presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

5.– La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Entidad beneficiaria.

– Importe de gastos presentados y aprobados.

– Cuantía de la subvención y su correspondiente pago.

– Régimen de recursos.

6.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI le será notificada telemáticamente al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde el momento en el que el expediente esté completo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de las presentes bases. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

8.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Abono de la ayuda.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurridos 15 días.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.

c) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

g) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones no podrá, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados y/o públicos, superar el coste de la acción y/o gasto subvencionado, en este caso se minorará en la cantidad correspondiente el exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.

Artículo 13.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establezcan los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a las empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver htpp://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos de Carácter Personal en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso de que se necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus).

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.


Análisis documental