N.º 113, lunes 13 de junio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2630
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial del ámbito de ordenación AUI-17 «Cementerio» en Salvatierra.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Salvatierra completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del ámbito de ordenación AUI-17 «Cementerio» en Salvatierra (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 22 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Salvatierra del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial del ámbito de ordenación AIU-17 «Cementerio» en Salvatierra, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del ámbito de ordenación AUI-17 «Cementerio» en Salvatierra, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito de estudio se corresponde con el ámbito de suelo urbano AUI-17 «Cementerio», definido por el Plan General de Ordenación Urbana de Salvatierra (en adelante PGOU), que fue aprobado definitivamente por Orden Foral 242/2016, de 6 de octubre (BOTHA n.º 2, del 4 de enero de 2017). Dicho PGOU establece el desarrollo del AUI-17 a través de un Plan Especial.
Así, el objeto del presente Plan es definir la ordenación pormenorizada del AUI-17 «Cementerio», en desarrollo de la ordenación estructural del PGOU.
Se ajusta la superficie total del ámbito a 15.430,71 m2, ligeramente menor a la definida en el PGOU. Se mantiene el uso característico global del ámbito que es el uso de Equipamiento Comunitario G10. Asimismo, se conserva la edificabilidad y el volumen actual de todos los edificios y construcciones situados en el actual cementerio, junto con el cierre existente del espacio, pero se propone la ampliación de las instalaciones actuales hacia los terrenos del extremo oeste, dentro del ámbito AUI 17, actualmente infrautilizados.
A continuación, se resumen las actuaciones propuestas por el Plan:
– Se amplia de la parcela del cementerio actual, que abarcará una superficie de 7.430 m2, y se le asigna una edificabilidad de 2.000 m2 construidos, con el perfil PB+1.
– Se ordenan dos parcelas para las instalaciones del tanatorio y/o usos complementarios con una superficie de 1.148 m2 y 3.122 m2, edificabilidad de 1.884 m2 y 4.475 m2 construidos, respectivamente, y perfil PB+2.
– En el extremo suroeste, junto a la zona de acceso al ámbito se define un espacio libre de aparcamiento y accesos de 1.490 m2 con 37 plazas de aparcamiento.
– A lo largo del perímetro de la zona de ampliación de las instalaciones, se ordenan los espacios libres ajardinados, con una superficie total de 2.239 m2.
En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, y las alternativas 1, 2 y 3, que plantean el incremento de la parcela del cementerio, ordenan dos nuevas parcelas para su uso como tanatorio y/o usos complementarios, así como una parcela destinada a aparcamiento, además de espacios ajardinados.
Se rechaza la alternativa 0 puesto que supondría no completar el desarrollo de un suelo urbano ya antropizado, de acuerdo con lo establecido en el PGOU. Atendiendo a las otras alternativas planteadas, estas suponen propuestas de desarrollo muy similares, distando únicamente en la configuración de las parcelas ordenadas y la superficie asignada a las mismas, por lo que no se identifican diferencias de carácter ambiental o urbanístico entre ellas. El Plan adopta la alternativa 1.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es el ámbito de suelo urbano AUI-17 «Cementerio», de equipamiento, con una superficie de 15.430,71 m2. Dicho ámbito alberga actualmente las instalaciones del cementerio, que el Plan consolida, planeando fundamentalmente la ampliación de dichas instalaciones en las parcelas infrautilizadas dentro del propio AUI-17. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de suelo previamente calificado como urbano, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan se corresponde con el ámbito AIU-17 «Cementerio» del PGOU de Salvatierra, con una superficie de 15.430,71 m2. Se sitúa en el extremo noroeste de la localidad, limitando con la carretera A-3022 al noreste, terrenos rurales al oeste y la carretera A-4006 al sur.
El AIU-17 se encuentra actualmente parcialmente ocupado por las infraestructuras del cementerio existente, y su mitad occidental, libre de ocupación, se encuentra artificializada, siendo utilizada como zona de acopio de diversos materiales. Debido a ello, en el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes.
El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. A aproximadamente 40 m al este del ámbito discurre el río Lezago, que vierte sus aguas al río Zadorra, al norte. Junto al extremo suroccidental del ámbito, partiendo del camino rural, se identifica una regata de pequeña entidad que desemboca en el río Galtzar, también afluente del Zadorra. El río Lezago se encuentra categorizado por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los ríos de la CAPV como de nivel 1, con una cuenca afluente de entre 1 y 10 km2.
El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra, y no se incluye en ninguna Zona de interés Hidrogeológico. Atendiendo al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, el ámbito se incluye en un área de captación de zonas sensibles al aporte de nutrientes.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Salvatierra, con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje con un componente antropogénico y rural caracterizado como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado.
No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con zonas húmedas. En el ámbito no se identifican especies amenazadas, ni hábitats de interés comunitario, y la vegetación existente es fundamentalmente de carácter ruderal-nitrófilo.
Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural. Sin embargo, se observan diversos elementos que presentan un interés cultural a nivel local y se incluyen en el Catálogo del PGOU. Además, según informa la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, por el vial por el que se van a acometer las infraestructuras de agua, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones, discurre el trazado hipotético de la calzada romana Ab Asturica Burdigalam (de Astorga a Burdeos).
Respecto a los riesgos ambientales, el río Lezago se identifica como el Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) 08.– Zadorra-Ayuda (código ES091_ARPSI_ZAD) y el extremo sureste del ámbito es susceptible al riesgo de avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno.
Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y tampoco se detectan riesgos derivados de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos sobre los que se asienta.
En relación con la situación acústica, en la actualidad la principal fuente de ruido el tráfico de las carreteras A-3022 y la A-4006, y en menor medida, otras vías de comunicación del entorno, así como la actividad industrial. De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se presenta el Estudio de Impacto Acústico correspondiente. Según los resultados del estudio, en el ámbito se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para las áreas acústicas tipo D (ámbitos del territorio con predominio de uso terciario distinto al contemplado en C) en los tres periodos analizados (día, tarde y noche), tanto en la situación actual como en situación futura, en el ruido exterior y en fachada.
Teniendo en cuenta lo descrito, los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los derivados de la ejecución de las obras de urbanización y construcción de las nuevas edificaciones, que darán lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. Adicionalmente, las obras de conexión con las infraestructuras de servicio existentes junto al ámbito podrían suponer actuar en zonas próximas al río Lezago, y en el vial que podría coincidir con el trazado hipotético de una calzada romana.
Respecto al riesgo de inundabilidad detectado en el extremo sureste del ámbito, debido a la pequeña superficie afectada y que a priori no se plantean actuaciones en esta zona, se considera que la ejecución del Plan no supondrá un incremento de este riesgo. En todo caso, el desarrollo deberá incluir sistemas de drenaje sostenible de acuerdo con el epígrafe E.4 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el apartado 7 del artículo 126 ter. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Atendiendo a la protección de los elementos patrimoniales identificados, estos se ubican fundamentalmente en la parcela del cementerio existente, donde a priori no se plantean actuaciones. En este sentido, se deberá cumplir con las determinaciones establecidas por el PGOU para la protección de dichos elementos de interés cultural. Respecto a la posible presencia de la calzada romana en el vial al sur del ámbito, se estará a lo dispuesto en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural y cultural, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.
En relación con el ruido, atendiendo a los resultados del estudio acústico presentado, se observa que, en el escenario futuro previsto, tanto en el espacio exterior como en fachada, se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para las áreas de uso terciario (área acústica tipo D) futuras.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que, de dichas actuaciones, se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial del ámbito de ordenación AUI-17 «Cementerio» en Salvatierra se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:
– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:
• Se recomienda que con anterioridad a la concesión de la licencia urbanística para los trabajos de apertura de zanjas en el vial que discurre al sur del ámbito, se realice un estudio arqueológico mediante el que se compruebe la existencia de restos del trazado de la calzada romana que podría discurrir por la misma, y en su caso, se definan las medidas correctoras necesarias que eviten su afección. Si los restos que se mantienen no permiten su conservación in situ, deberá asegurarse una correcta documentación de dichos restos con metodología arqueológica.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Medidas relativas al riesgo de inundación:
• El Plan debe terne en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14. bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
• De acuerdo con lo establecido en el epígrafe E.4 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en el apartado 7 del artículo 126 ter. del RDPH, el Plan incluirá sistemas urbanos de drenaje sostenible que minimicen eventuales aumentos de escorrentía por la ejecución del nuevo desarrollo urbanístico.
– Medidas relativas a la protección del medio hídrico:
• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
• Se evitarán tanto afecciones directas al Domino Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre de escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitan evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Salvatierra y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal eutrofo subatlántico y el quejigal subcantábrico.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial del ámbito de ordenación AUI-17 «Cementerio» en Salvatierra, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Salvatierra.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del ámbito de ordenación AUI-17 «Cementerio» en Salvatierra, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.