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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, viernes 10 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2598

ORDEN de 24 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2022.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional y como estímulo para la práctica deportiva general. También se refleja la importancia del deporte femenino, fomentando la participación en competiciones femeninas de máximo nivel de equipos vascos, sirviendo además como estímulo para la práctica general del deporte.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.

Teniendo en cuenta el capítulo IV del título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2022 en los términos que este artículo recoge.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente, de categoría absoluta.

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.

Artículo 2.– Líneas de ayuda y dotación presupuestaria.

1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en seiscientos mil (600.000,00) euros, distribuida por línea subvencional del siguiente modo:

a) Cuatrocientos veinte (420.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 210.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2022 y 210.000,00 euros a créditos de compromiso para 2023.

b) Ciento ochenta mil (180.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales femeninas, de los que 90.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2022 y 90.000 euros a créditos de compromiso para el año 2023.

2.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.

Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.

Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de las mismas, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Solo podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las federaciones deportivas no pueden optar a estas subvenciones.

2.– No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Tampoco podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Es decir, cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantener la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuarla concesión y en el momento de realizar los pagos.

4.– En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, aquellas entidades que soliciten la subvención han de tomar parte en competiciones estatales del máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales. Asimismo, la entidad solicitante ha de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros dedicados a la práctica deportiva femenina, quedando excluidas las ligas de futbol.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– Para el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta la dotación se repartirá de forma proporcional entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de los artículos 1 y 3 y presenten la documentación exigida.

2.– La determinación de la cuantía de las ayudas para las demás solicitudes se efectuará por el sistema de concurrencia competitiva, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2.1.a) de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda así determinada o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

3.– La subvención no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros por entidad solicitante en ninguna de las dos líneas. Asimismo, la subvención en el caso de disciplinas con participación individual, la cantidad total por deportista no podrá ser superior a diez mil (10.000) euros.

4.– En el caso de las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal o ACB, se repartirá entre todas ellas un máximo del 5 % del total de la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2.1.a de la presente Orden.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las entidades interesadas realizarán la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0130010, donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, las declaraciones responsables y demás modelos.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.– Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud por modalidad deportiva en la que participen. En caso de que presenten más de una se les requerirá la correspondiente subsanación.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente, tantas veces como fuera necesario, y sin necesidad del consentimiento del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

2.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el registro de entidades deportivas del Gobierno Vasco (si es otro registro indicar cuál).

– Que la entidad solicitante hará constar en cualquier forma de difusión que de la participación en el evento se lleve a efecto el apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística y a convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso reflejarán dicha participación en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de subvención.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– En el supuesto de entidades que no figuren inscritas en ningún Registro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad.

4.– La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 7.– Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud (Anexo I).

1.– Memoria de la actividad con la siguiente información: (Anexo II).

– Competiciones o liga a valorar. Se elegirán las 2 de más alto nivel. En caso de deportes con participación individual se elegirán 2 pruebas entre todas aquellas en las que se tome parte.

– Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.

– Si se recoge en el calendario oficial de una Federación mundial.

– Puesto obtenido por deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

– Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.

– Deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.

– Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas, así como la distancia al lugar de la competición.

– Otros datos que se consideren de interés.

2.– Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba o liga para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.

3.– Certificado de la federación correspondiente que acredite el resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado, acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

4.– Certificado de la federación internacional correspondiente que acredite el número de participaciones internacionales en los últimos 10 años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.

5.– Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.

6.– Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo III).

7.– Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en el artículo 16 de la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

8.– Compromiso de convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

9.– La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

10.– Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación electrónica.

Artículo 9.– Gestión del programa de subvenciones.

La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para la propuesta de resolución de la convocatoria, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como Secretaria. Esta Comisión será asesorada en todo lo relacionado con los criterios deportivos empleados para la resolución de la subvención por el personal del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura.

2.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.

6.– Dicha Comisión emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas en la línea establecida en el artículo 2.1.a de esta convocatoria y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Nivel de la prueba (hasta 55 puntos):

• Programa olímpico: hasta 30 puntos.

– Prueba olímpica: 30 puntos.

– Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos.

– Prueba no olímpica de federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos.

• Nivel competitivo: si es de máxima categoría, 10 puntos. Si no, 0 puntos.

• Calendario oficial. Si aparece en el calendario oficial de una federación mundial, 15 puntos. Si no, 0 puntos.

2.– Nivel de deportistas (hasta 10 puntos).

• Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años. (hasta 5 puntos).

– Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.

– De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: 2,5 puntos.

– De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 0 puntos.

• Deportistas vascos y vascas en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).

– Deportes individuales: 1 deportista, 5 puntos.

– Deportes de conjunto/equipo: 2 o más deportistas, 5 puntos; 1 deportista, 0 puntos.

3.– Factores presupuestarios. Máximo 2 competiciones (hasta 25 puntos).

• Número de deportistas y personal técnico desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos. Como máximo, se valorarán 13 puntos por deportistas y 2 puntos por personal técnico. Se valora un técnico/a por cada 7 deportistas, con un máximo de 2 técnicos/as.

• Distancia al lugar de competición (hasta 10 puntos).

– Europa: 2,5 puntos.

– África, América, Asia: 6 puntos.

– Oceanía: 10 puntos.

4.– Número de competiciones o pruebas. Máximo 2 competiciones (hasta 10 puntos).

• 2 competiciones (10 puntos).

• 1 competición (5 puntos).

Se valorarán hasta 2 competiciones por solicitud, siendo la entidad solicitante la encargada de elegir aquellas de máximo nivel.

5.– Cuando sean competiciones que fomenten la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas. Se considera que existe infrarrepresentación si la cantidad de licencias de mujeres en la federación vasca correspondiente es inferior al 50 %. (20 puntos).

Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la subvención concedida en la medida que contribuya a dicha financiación.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de la entidad del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

La entidad podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por las entidades interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2022 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2023, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantener la condición de entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuarla concesión y en el momento de realizar los pagos.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero la entidad interesada deberá dirigirse a la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2023, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 a 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentación justificativa:

a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. (Anexo II).

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad. (Anexo V).

e) Presupuesto liquidado de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

Artículo 17.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables corresponderán a alojamiento, equipaje, logística y transporte derivados de las competiciones en las que se toma parte, así como los establecidos en el artículo 31 de la LGS, esto es, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2022.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

5.– Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser entidad beneficiaria de esta. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 20.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de deportes.

• Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

• Finalidad: Gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.

• Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

• Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml

• Normativa:

○ Reglamento General de Protección de Datos (www.eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

○ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental