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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, viernes 10 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2596

ORDEN de 31 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en 2022.

En el programa de vivienda existen determinadas líneas de actividad que implican intervenciones directas en el mercado del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes o de sus Sociedades Públicas, en operaciones de compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, tanto en compra como en alquiler. Estas actuaciones se canalizan a través de contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc. y tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados.

Existe también un amplio abanico de políticas subvencionales que son objeto o bien de una convocatoria individual y específica (por ejemplo, la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o bien de convocatorias públicas propias y diferenciadas (accesibilidad, etc.), En cualquiera de los casos, las propias convocatorias ya establecen los créditos destinados a financiar dichas políticas.

Finalmente, hay otro conjunto de ayudas en materia de vivienda y suelo que se caracterizan por estar reguladas en normas y no ser objeto de convocatoria periódica, de forma que se pueden solicitar en cualquier momento y se conceden de manera sucesiva. Por eso está previsto que anualmente se deben publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los importes de los créditos presupuestarios consignados para su cobertura financiera. Esta obligación responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a la ciudadanía, y, específicamente, a las personas beneficiarias.

Concretamente, las normas a las que afecta la obligación de publicidad de créditos para el ejercicio 2022 son las siguientes:

Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 59, de 28 de marzo de 2008), modificado por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda (BOPV n.º 12, de 20 de enero de 2020).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007).

Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda (BOPV n.º 203, de 21 de octubre de 2010), modificada por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda (BOPV n.º 12, de 20 de enero de 2020).

Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética (BOPV n.º 180, de 9 de septiembre de 2021).

Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales (BOPV n.º 252, de 20 de diciembre de 2021).

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad a los créditos de pago y de compromiso destinados a dar cobertura financiera a las líneas subvencionales en materia de vivienda y suelo, a conceder en el ejercicio 2022, que se indican a continuación:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El epígrafe denominado «Fomento al alquiler» comprende las subvenciones para las siguientes actuaciones protegibles: promoción y/o rehabilitación de viviendas para su destino a arrendamiento protegido, adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido, promoción y/o rehabilitación de alojamientos dotacionales y movilización de viviendas privadas para su alquiler protegido en medios rurales y medidas contra el despoblamiento.

Tercero.– El epígrafe denominado «Subsidios Convenio Financiero 2022» comprende las siguientes figuras con derecho a subsidiación del tipo de interés: promoción y/o rehabilitación de viviendas para su cesión en arrendamiento protegido, adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido, fomento de edificaciones (promoción y/o rehabilitación) con destino a alojamientos dotacionales y operaciones de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.

Cuarto.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2022 no podrá exceder de las cuantías señaladas en el apartado primero o de la cantidad que resulte de su incremento al alza, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. Las modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Quinto.– Las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la normativa en materia de vivienda y suelo a la que se refiere la presente Orden y que se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial o Dirección funcional gestora correspondiente, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones. Esta posibilidad estará condicionada a la existencia de recursos económicos suficientes en el ejercicio siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental