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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, viernes 10 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2592

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la U.E. 15.6 del A.I.U. 15 P.º Txindoki.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 26 de junio de 2018, de la entonces Dirección de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la U.E. 15.6 del A.I.U. 15 P.º Txindoki (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Ordizia sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de septiembre de 2020 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Ordizia consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Ayuntamiento de Ordizia hace constar que se han recibido diversos informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 14 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Ordizia completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la U.E. 15.6 del A.I.U. 15 P.º Txindoki ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha Ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Ordizia como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la U.E. 15.6 del A.I.U. 15 P.º Txindoki, en los términos que se recogen a continuación:

A) Las Normas Subsidiarias de Ordizia (en adelante, NNSS), aprobadas definitivamente el 22 de junio de 1999 (no sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica) clasifican el ámbito del Plan como suelo urbano de uso industrial y en las mismas, entre otras cosas, se delimitan las unidades de ejecución y se propone la consecución de un paseo de borde de río en la trasera de las edificaciones industriales.

El 31 de octubre de 2001 se aprueba la Modificación Puntual de las NNSS de Ordizia relativa al A.I.U. 15 P.º Txindoki que posibilita y regula urbanísticamente la ampliación prevista sobre los suelos de la antigua chatarrería, recogiendo la ordenación pormenorizada del ámbito.

El Plan se limita a la ordenación de la Unidad de ejecución U.E.15.6, quedando el resto de los suelos incluidos en el A.I.U. 15 P.º Txindoki consolidados en su situación urbanística actual.

Los objetivos del Plan son los siguientes:

– Delimitar una nueva Unidad de Ejecución (7.878 m2), denominada 15.6, que englobe los terrenos sometidos a reordenación urbanística para la ampliación de Orkli S. Coop.

– Reajustar la delimitación del ámbito dejando fuera la parte correspondiente al cauce del río.

– Dotar a este ámbito urbanístico de la ordenación estructural y pormenorizada necesaria para posibilitar la ampliación de la empresa Orkli S. Coop. en continuidad con sus actuales instalaciones.

– Posibilitar la agrupación de las fincas correspondientes a la U.E. 15.6 con la finca preexistente para crear un único complejo industrial con las propiedades de Orkli S. Coop.

La ordenación prevista da lugar a una única parcela edificable que se dispone en continuidad con la edificación actual. Se establece para el nuevo ámbito urbanístico, la edificabilidad y las condiciones morfológicas necesarias para poder dar respuesta a las necesidades de Orkli S. Coop.

La superficie máxima de ocupación del edificio es de 3.520 m2. Se define una edificabilidad máxima de 7.300 m2t sobre rasante y una edificabilidad máxima bajo rasante de 8.570 m2t. Esta edificabilidad es coherente con un perfil edificatorio máximo de tres plantas sobre rasante (PB+2) y de dos plantas bajo rasante. La edificabilidad bajo rasante estará destinada a acoger los aparcamientos del nuevo edificio del conjunto de la planta de Orkli S. Coop. Se establecen unas alineaciones específicas para la edificación bajo rasante. La altura máxima para la futura edificación coincide con la altura de la edificación actual a la que quiere adosarse.

La cota de la solera de la planta baja de la futura edificación se establece en 142,70 m coincidiendo con la cota de la edificación actual. La urbanización plantea una ligera elevación de la cota de la urbanización, que resulta más significativa en la zona más cercana al cauce del río Zaldibia o Amundarain. El paseo peatonal de borde de río está situado actualmente a la cota 140,60 a la altura de la futura edificación prevista.

La ordenación propuesta modifica el trazado del vial de conexión con los diseminados de Arama. Se traslada el eje de dicho vial unos 60 m hacia el oeste, para posibilitar la construcción del nuevo edificio en continuidad con la edificación actual de Orkli S. Coop. El nuevo vial tiene un mayor desarrollo para conectar con el puente actual sobre el río Zaldibia. Junto a este vial se reponen los aparcamientos actualmente existentes y se acompaña de unas amplias aceras. Se plantea la creación de un carril de incorporación en la GI-2133, para facilitar la entrada y salida de vehículos al nuevo vial sin afectar al tráfico en sentido Zaldibia.

La ordenación propuesta supone también la recuperación medioambiental de la margen izquierda del río Zaldibia incluida en el ámbito. Se plantea la eliminación parcial del muro de encauzamiento existente y la implantación de un talud verde coincidiendo con la zona de Servidumbre del Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH), sobre el que se dispone una franja de vegetación con especies autóctonas a modo de pantalla vegetal entre el paseo proyectado y el río, buscando recuperar, en la medida de lo posible, las condiciones del cauce de manera similar a las existentes inmediatamente aguas abajo. El objetivo es conseguir una adecuada protección del ecosistema fluvial y del DPH, para alcanzar así los objetivos medioambientales fijados para la ZEC Alto Oria (ZEC ES2120005).

Para garantizar la estabilidad del talud, se mantiene la parte baja del encauzamiento actualmente existente, hasta la cota 137,95 aproximadamente. El talud resultante es un 1:1, siendo necesarias medidas complementarias como la implantación de una malla plástica o soluciones similares para garantizar la estabilidad del mismo.

La nueva ordenación supone el soterramiento de las líneas eléctricas que discurren en paralelo al cauce sin afectar a la zona de servidumbre del DPH y la eliminación del transformador existente junto al tramo peatonal actual.

La ordenación propuesta cumple con la dotación de espacios libres y zonas verdes. El paseo peatonal previsto y los espacios libres junto al cauce del río Zaldibia constituyen un 24,07 % del ámbito. La ordenación mantiene la dotación de plazas de aparcamiento existentes y aumenta su superficie hasta los 1.621 m2 (incremento del 27 %).

Por otra parte, se establece la obligación de plantar un árbol por cada 100 m2t construidos. De manera prioritaria, la vegetación se dispondrá en la franja de espacio libre dispuesta junto al cauce del río y en segundo término entre la fachada del edificio situado al oeste del ámbito y el nuevo paseo peatonal previsto y, en su caso, en el límite entre el paseo peatonal de borde de río y el viario rodado.

El ámbito queda delimitado al sur por la carretera GI-2133 de Ordizia a Zaldibia, al este por el vial que conecta la carretera GI-2133 y los diseminados de Arama, al oeste por un edificio de la planta de Orkli y al norte por el río Zaldibia.

Toda la parcela que forma la nueva unidad de ejecución 15.6 se encuentra urbanizada como consecuencia de la actividad industrial desarrollada por la empresa Grúas Usabiaga cuyo edificio fue demolido. Actualmente la parcela está acondicionada como aparcamiento.

El río Zaldibia queda integrado en la Zona Especial de Conservación ZEC Alto Oria (ES2120005), de hecho, el ámbito del Plan se encuentra parcialmente incluido dentro de la ZEC Alto Oria ya que la delimitación de la misma comprende una franja de unos 18 metros desde el margen del río.

El río Zaldibia se considera tramo fluvial de especial interés conector en la red de corredores ecológicos de la CAPV.

De acuerdo con los mapas de ruido de infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa (2015), el extremo norte del ámbito del Plan queda dentro de la zona de afección acústica de la carretera N-I. No obstante, si se tiene en cuenta que los objetivos de calidad acústica marcados por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para futuros desarrollos urbanísticos en sectores del territorio con uso industrial son 70 dB(A) para Ld y Le y 60 dB (A) para Ln, de acuerdo con los citados mapas, no se superan estos límites en el ámbito de estudio, si bien hay que tener en cuenta que estos niveles de inmisión acústica han sido calculados teniendo únicamente en cuenta como foco emisor la carretera N-I.

La documentación remitida incluye un estudio de impacto acústico en el que se han realizado mediciones acústicas en 5 puntos del ámbito en diferentes horarios correspondientes a los distintos periodos de evaluación comprendidos entre las 7:00 horas y las 23:00 horas. Respecto a las previsiones de evolución de futuro, el estudio considera que la carretera GI-2133 no va a sufrir un incremento sensible de tráfico en los próximos años y que los nuevos desarrollos industriales tendrán que garantizar el cumplimiento de la normativa acústica vigente, con lo que no es previsible un incremento sustancial del ruido en el ámbito.

Dicho estudio concluye que en el ámbito objeto de estudio se estarían cumpliendo, actualmente, los objetivos de calidad acústica para el uso asignado sin la necesidad de introducir ningún tipo de medida correctora.

En cuanto al riesgo de inundación, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad de la CAPV, el ámbito del estudio se encuentra afectado en su totalidad por la avenida de periodo de retorno de 100 años, no afectándose la zona de flujo preferente. Asimismo, de acuerdo con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2015-2021, la zona objeto de análisis se encuentra incluida en el ARPSI de Beasain-Ordizia dentro de la categoría de prioridad máxima.

Por otra parte, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja, si bien se localiza en una zona de interés hidrogeológico.

El ámbito coincide con dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (20076-00012 y 20076-00078).

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de junio de 2018 de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

En general, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los informes recibidos el 23 de enero de 2020 y el 16 de noviembre de 2020 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua.

Atendiendo a los terrenos inundables por la avenida de 500 años de periodo de retorno del río Zaldibia, se estará a lo dispuesto tanto en el artículo 40.4 de la Normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, como en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (epígrafe E.2.4), y el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En este sentido, el Programa de Actuación urbanizadora deberá garantizar la estanqueidad de las plantas bajo rasante para la avenida de 500 años y la definición de los respiraderos y se deberá incorporar un tipo de pavimento permeable para el diseño del paseo.

En general, se deberán contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

Por otro lado, se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

Todas las actuaciones contempladas en el Plan que se encuentren en zona de servidumbre y policía requerirán, previa a su ejecución, de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Cantábrico) a tramitar en la Agencia Vasca del Agua-URA.

D.2.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Asimismo, se deberá incorporar a la normativa del Plan la regulación de vertidos contemplada en el reglamento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, incluyendo las limitaciones establecidas en el mismo para el vertido directo a la red de alcantarillado público.

El proyecto de urbanización diseñará una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas, tanto en el Reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa como en el Reglamento regulador de vertido del colector del Ayuntamiento de Ordizia.

La solución del saneamiento deberá pasar por la incorporación de las aguas residuales que se generen a la red de saneamiento que culmina en la EDAR de Gaiako (Legorreta). Las aguas residuales deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.

En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales.

D.3.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

El ámbito coincide con dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo con los códigos 20076-00012 y 20076-00078. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la resolución de 16 de marzo de 2015 por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento donde Grúas Usabiaga, S.A. desarrolló parte de su actividad, situado en la carretera Ordizia-Zaldibia s/n.

En este sentido, se deberá tener en cuenta que, según el apartado tercero del artículo 25 de la citada Ley, «Cuando, dándose los supuestos contemplados en los epígrafes a) o d) del apartado primero del artículo 23, exista previamente una declaración en materia de calidad del suelo se deberá consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez».

Además, indicar que, en su caso, las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la vegetación de ribera de la margen derecha del río Zaldibia.

Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

D.5.– Medidas destinadas a la restauración ecológica y paisajística del territorio.

El proyecto de urbanización deberá incluir un Proyecto de revegetación que contemple la recuperación de todas las zonas afectadas por el proyecto, incluida la margen izquierda del río Zaldibia (espacios libres), con los criterios que a continuación se establecen:

En caso de ser necesaria la protección del nuevo talud de la margen izquierda del río Zaldibia se propondrá la utilización de técnicas de bioingeniería. Se tendrá en cuenta el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/es_doc/indice.html),del Gobierno Vasco.

Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos. En las labores de restauración en la ribera del río Zaldibia se utilizarán especies propias del complejo de la aliseda cantábrica, principalmente, aliso (Alnus glutinosa) y bardaguera (Salix atrocinerea).

En el caso de que se vayan a llevar a cabo plantaciones en las zonas urbanizadas del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» http://www.udalsarea2030.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles-2) cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Durante las obras se realizará un seguimiento de la proliferación de estas especies en el ámbito y en caso de aparición de ejemplares, estos serán retirados con la metodología adecuada a la especie de que se trate.

D.6.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán contemplar las medidas necesarias para que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por la actividad, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.8.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/web01-a2ingkli/es/contenidos/documentacion/guia_edificacion/es_pub/index.shtml) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

D.10.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a cauces, minimización de producción del polvo y ruido, minimización de las afecciones negativas sobre el sosiego público, gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en las normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas del río Zaldibia. Para cada control, se determinarán parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de junio de 2018, de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, destacar la protección del Dominio Público Hidráulico, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, en concreto, la mejora de las condiciones del río Zaldibia y, en consecuencia, de la ZEC Alto Oria, la preservación de la calidad de las aguas superficiales, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la correcta gestión de los excedentes de tierra y residuos generados, la calidad acústica del ámbito, el uso sostenible de los recursos ambientales, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la U.E. 15.6 del A.I.U. 15 P.º Txindoki, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ordizia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental