N.º 112, viernes 10 de junio de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
2573
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público excepcional de consolidación, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), configura a esta como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
En lo que respecta a su personal, la Ley 2/2004 establece, en su artículo 11, que «Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos serán desempeñados por funcionarios de las administraciones públicas e instituciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo (...) El personal al servicio de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará sometido a la normativa reguladora de la función pública en la Administración General de la Comunidad Autónoma».
Asimismo, el Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, establece, en su artículo 15, que «Los puestos reservados a funcionario se proveerán por concurso o por libre designación, previa convocatoria del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, a la que podrán acceder funcionarios de las Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 que cumplan los requisitos exigidos, para cada puesto, en la relación de puestos. No obstante, esta podrá reservar determinados puestos de trabajo a funcionarios de la propia Agencia Vasca de Protección de Datos».
De acuerdo con este marco legal, la Agencia Vasca de Protección de Datos, a la hora de establecer sus Relaciones de Puestos de Trabajo, no ha reservado ningún puesto de trabajo a funcionarios propios de la AVPD, y siempre ha provisto sus puestos de trabajo, desde su creación en 2004, a través de concurso o libre designación, mediante convocatorias públicas abiertas a funcionarios de las Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2004, establecidas en su artículo 2.1. Cuando, en su caso, dichas convocatorias públicas han quedado desiertas, o bien cuando razones de necesidad así lo han aconsejado, se ha acudido al mecanismo de provisión mediante Comisión de Servicios.
En consecuencia, la Agencia Vasca de Protección de Datos no había tenido necesidad, hasta ahora, de aprobar ninguna Oferta de Empleo Público.
Sin embargo, cuando las convocatorias efectuadas han quedado desiertas, incluso en las comisiones de servicios, la Agencia Vasca de Protección de Datos ha tenido que acudir a la contratación temporal de personal interino, a partir de las bolsas de empleo constituidas por las mismas Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades sometidas al ámbito de aplicación de la AVPD.
Por otro lado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habilita la posibilidad de acudir a la selección, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de solo concurso excepcional, prevista en el artículo 61.6, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Así, de acuerdo con la disposición adicional sexta de dicha Ley 20/2021, «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».
Dentro del conjunto de plazas que conforman la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos, existen dos plazas que han venido estando ocupadas de forma ininterrumpida por personal interino desde el mes de noviembre de 2015, es decir con anterioridad al 1 de enero de 2016, por lo que les corresponde la aplicación de lo previsto en la citada disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.
Respecto de las demás plazas ocupadas por personal interino, lo son desde el mes de febrero de 2020, con lo que no les resulta de aplicación el proceso de estabilización previsto en el artículo 2.1 de la citada Ley 20/2021, cuyo criterio de aplicación es que «hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».
Así pues, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, «corresponde a la Agencia Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional», así como las demás competencias atribuidas en dicha Ley 2/2004,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la oferta de empleo público excepcional que se recoge en el Anexo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el artículo 23 de la 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Segundo.– El sistema de selección que se establezca en la correspondiente convocatoria será el de concurso de valoración de méritos, en el cual se valorarán los servicios prestados como personal interino con un 60 % de la puntuación máxima.
Tercero.– La correspondiente convocatoria del proceso excepcional de consolidación deberá publicarse, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo quedar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.
Cuarto.– Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra esta Resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la AVPD en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2022.
La Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos,
MARGARITA URÍA ETXEBARRIA.