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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 9 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
2561

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, de corrección de errores de la Resolución de 2 de mayo de 2022, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio.

Por Resolución de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se ha dado inicio al procedimiento de adjudicación de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. Siendo una convocatoria pública, la resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 97, del 20 de mayo de 2022.

En la base Segunda.– Plazas ofertadas, del Anexo I - Bases, de dicha resolución donde se relaciona el número de plazas ofertadas en cada categoría de amarre a pantalán según las dimensiones máximas reales de la embarcación se ha detectado un error en la correlación de las letras del listado de categorías, error que se procede a corregir.

Así mismo en la categoría correspondiente a «Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros, manga máxima menor o igual a 3,65 metros y calado máximo de 2,4 m: 2», se ha detectado un error de transcripción en la manga máxima correspondiente a dicha categoría que debe ser menor o igual a 3,9 metros en vez de menor o igual a 3,65 metros, y en la categoría correspondiente a «Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 12,5 metros y manga máxima menor o igual a 3,55 metros: 5», se ha detectado un error de transcripción en la manga máxima correspondiente a dicha categoría que debe ser menor o igual a 4,1 metros en vez de menor o igual a 3,55 metros.

Por último, se ha detectado un error de transcripción al punto cuarto del apartado 2.1. Criterios generales del punto 2.– Asignación de plaza de amarre de la base Séptima.– Procedimiento de asignación de plazas de amarre; del Anexo I donde en vez de decir «supere» debe decir «salga de».

El artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos de la Dársena deportiva de Donostia. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente a la Dársena deportiva de Donostia y, con ello, la adjudicación de concesiones del uso de plazas de amarre.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15-2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak, aprobados por el Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

RESUELVO:

Primero.– Realizar corrección de errores de la Resolución de 2 de mayo de 2022 por la que se resuelve convocatoria del otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio en lo que se refiere a la base Segunda - Plazas ofertadas del Anexo I de dicha resolución donde se relaciona el número de plazas ofertadas en cada categoría de amarre a pantalán según las dimensiones máximas reales de la embarcación:

donde dice:

«– El número de plazas ofertadas en cada categoría de amarre a pantalán según las dimensiones máximas reales de la embarcación es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 5,5 metros, manga máxima menor o igual a 1,8 metros y calado máximo de 1,5 m: 6.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 1,8 metros: 37.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 0,7 m: 35.

• Con calado máximo de 0,3 m: 2.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,15 metros: 82.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 1,5 m: 80.

• Con calado máximo de 0,8 m: 2.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros: 40.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 1,5 m: 39.

• Con calado máximo de 0,7 m: 1.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 22.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2 m: 18.

• Con calado máximo de 1,5 m: 2.

• Con calado máximo de 1 m: 2.

Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 8 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 34.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2,4 m: 19.

• Con calado máximo de 2 m: 13.

• Con calado máximo de 1 m: 1.

• Con calado máximo de 0,7 m: 1.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 9 metros, manga máxima menor o igual a 3,2 metros y calado máximo de 2.4 m: 11.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10 metros, manga máxima menor o igual a 3,25 metros y calado máximo de 2,8 m: 6.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10,5 metros, manga máxima menor o igual a 3,4 metros y calado máximo de 2,8 m: 5.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros, manga máxima menor o igual a 3,65 metros y calado máximo de 2,4 m: 2.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 12,5 metros y manga máxima menor o igual a 3,55 metros: 5.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2,4 m: 4.

• Con calado máximo de 1,7 m: 1.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 15 metros, manga máxima menor o igual a 4,2 metros y calado máximo de 2,8 m: 4.»

debe decir:

«– El número de plazas ofertadas en cada categoría de amarre a pantalán según las dimensiones máximas reales de la embarcación es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 5,5 metros, manga máxima menor o igual a 1,8 metros y calado máximo de 1,5 m: 6.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 1,8 metros: 37.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 0,7 m: 35.

• Con calado máximo de 0,3 m: 2.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,15 metros: 82.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 1,5 m: 80.

• Con calado máximo de 0,8 m: 2.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros: 40.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 1,5 m: 39.

• Con calado máximo de 0,7 m: 1.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 22.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2 m: 18.

• Con calado máximo de 1,5 m: 2.

• Con calado máximo de 1 m: 2.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 8 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 34.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2,4 m: 19.

• Con calado máximo de 2 m: 13.

• Con calado máximo de 1 m: 1.

• Con calado máximo de 0,7 m: 1.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 9 metros, manga máxima menor o igual a 3,2 metros y calado máximo de 2.4 m: 11.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10 metros, manga máxima menor o igual a 3,25 metros y calado máximo de 2,8 m: 6.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10,5 metros, manga máxima menor o igual a 3,4 metros y calado máximo de 2,8 m: 5.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros, manga máxima menor o igual a 3,9 metros y calado máximo de 2,4 m: 2.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 12,5 metros y manga máxima menor o igual a 4,1 metros: 5.

– De los cuales:

• Con calado máximo de 2,4 m: 4.

• Con calado máximo de 1,7 m: 1.

l) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 15 metros, manga máxima menor o igual a 4,2 metros y calado máximo de 2,8 m: 4.»

Segundo.– Realizar corrección de errores de la Resolución de 2 de mayo de 2022 por la que se inicia el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián en lo que se refiere al punto cuarto del apartado 2.1.– Criterios generales del punto-2.– Asignación de plaza de amarre de la base Séptima.– Procedimiento de asignación de plazas de amarre; del Anexo I, de dicha resolución:

donde dice:

«– En caso de que el solicitante no disponga de embarcación en el momento de la solicitud y le sea asignada una plaza de amarre tras la resolución de la presente convocatoria, dicha resolución quedará sin efecto en caso de que las medidas máximas reales de la embarcación que finalmente adquiera el solicitante difieran de las medidas máximas reales declaradas en su solicitud, siempre y cuando las dimensiones máximas reales de la embarcación adquirida superen los rangos establecidos para la categoría en la que se clasificó la solicitud.»

debe decir:

«– En caso de que el solicitante no disponga de embarcación en el momento de la solicitud y le sea asignada una plaza de amarre tras la resolución de la presente convocatoria, dicha resolución quedará sin efecto en caso de que las medidas máximas reales de la embarcación que finalmente adquiera el solicitante difieran de las medidas máximas reales declaradas en su solicitud, siempre y cuando las dimensiones máximas reales de la embarcación adquirida salga de los rangos establecidos para la categoría en la que se clasificó la solicitud.»

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Dotar de eficacia a esta resolución desde la fecha de la misma.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2022.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.


Análisis documental