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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, miércoles 8 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2534

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina del Barrio de San Antonio en Etxebarri (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Etxebarri completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina del Barrio de San Antonio en Etxebarri (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 24 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Etxebarri el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina del Barrio de San Antonio en Etxebarri, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina tiene como objetivo adaptar la ordenación establecida en la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Etxebarri U.E. n.º 7 «Santa Marina» y establecer las condiciones de ejecución y desarrollo del ámbito.

Mediante este Plan se completa el desarrollo urbanístico del barrio eliminando el carácter suburbano de la zona y creando ciudad con un grado de densificación adecuado a los criterios de sostenibilidad y aprovechamiento del territorio.

El Plan, manteniendo tanto los usos como la edificabilidad prevista para la U.E. 7 que establece la Modificación puntual, adapta la volumetría en lo referente a las alineaciones y rasantes (otorgando a las viviendas en planta baja del espacio de uso privado) y se crea una nueva plaza de uso público para el uso de todos los vecinos de la zona. Se crea, asimismo, un parque de viviendas de carácter mixto (viviendas libres, tasadas y de protección).

Las modificaciones que incorpora el presente PEOU en relación a la Modificación puntual con ordenación pormenorizada de las NNSS de Etxebarri U.E. n.º 7 «Santa Marina» son las siguientes:

– Dividir el bloque que conforman las unidades edificatorias B1, B2, B3 y B4 en dos, con el objetivo de conseguir más permeabilidad de la plaza central hacia el paseo peatonal de la parte trasera de las edificaciones.

– Girar la disposición del bloque B5 para separarlo lo máximo del bloque B6 y poder disponer de una zona privada para las viviendas de planta baja, así como para mejorar las vistas de las viviendas proyectadas, ya que de esta forma todas las viviendas disponen de vistas directas a la plaza central que se crea.

– El acceso a los garajes del bloque B5 se realiza a través del garaje que componen los bloques B1, B2, B3 y B4.

– Se proporciona a todas las edificaciones de una zona privada de respeto como terraza para las viviendas de planta baja.

– Se estudian las rasantes de los bloques de forma de que se crea una plaza central única, dividida en dos niveles, en vez de en los tres previstos, para adaptarla a la pendiente de la calle Santa Marina.

– Se ajusta el itinerario del paseo trasero para disponer de un itinerario accesible que conecta con cada una de las estancias que se crean dando frente a la calle Santa Marina.

– La altura de las edificaciones se define en PB+4+BC para dar cabida al programa edificatorio propuesto, posibilitando que todas las viviendas dispongan de terrazas.

Se plantea la alternativa 0, que se corresponde con el mantenimiento de la ordenación adoptada en la Modificación Puntual de las NNSS, y la finalmente adoptada, optándose por esta última porque mejora la ordenación del ámbito respetando las determinaciones establecidas en la Modificación Puntual de la U.E. 7 y el planeamiento general de Etxebarri.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan determina las condiciones del régimen urbanístico pormenorizado de un ámbito de suelo urbano. Teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de un suelo urbano no consolidado, una parcela actualmente en desuso completando el desarrollo y la urbanización del barrio de San Antonio, por lo que la aplicación del plan promueve una utilización intensiva del suelo preservando de la urbanización al suelo natural. Además, posibilita incrementar la calidad ecológica del ámbito mediante los nuevos espacios verdes que presentan condiciones adecuadas para albergar ejemplares arbóreos de especies autóctonas, creando una masa forestal continua hacia el exterior del ámbito junto con la restauración del bosque existente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del plan, de 22.458 m2, se ubica al norte del núcleo urbano del municipio de Etxebarri, en el barrio de San Antonio. Limita al este con la calle Santa Marina, al sur con los terrenos del centro escolar IES Etxebarri BHI, y al norte y al oeste con suelos no urbanizables.

Se trata de un suelo urbano con calificación residencial colectiva, en la actualidad es suelo vacante ocupado por pequeñas huertas, prados y masas forestales de coníferas. La única infraestructura existente es un depósito de agua que se encuentra en desuso.

El terreno presenta una pendiente ascendente en la dirección sur-norte, paralelo a la calle Santa María, con pendientes menores al 30 % de desnivel. Además, existe una fuerte pendiente descendiente este-oeste hacia la vaguada del río Errekatxarkoa, por lo que gran parte del extremo noroeste del ámbito presenta pendientes mayores del 40 % de desnivel. Por otra parte, en el ámbito no se han identificado puntos ni lugares de interés geológico o hidrogeológico y, aunque en el mismo ni hay ningún cauce fluvial, por la vaguada al noroeste del mismo discurre la citada regata Errekatxarkoa.

La vegetación presente en la actualidad consiste en una zona al noroeste (34 % del ámbito) coincidente con la zona de mayor pendiente, de bosque mixto en regeneración con cierto interés ya que, atendiendo a su evolución natural, presentaría un potencial ecológico elevado para albergar hábitats y especies de interés, a lo largo de la calle Santa Marina hay presencia de setos (4 %) de interés como elementos conectores y, finalmente, gran parte del ámbito (52 %) son suelos que han sido alterados por la explotación de coníferas y que cuentan con vegetación herbácea y arbustiva sin interés ecológico elevado. Asimismo, hay presencia de huertas y áreas ajardinadas frente al centro escolar.

El área coincide con la Zona de Distribución Preferente del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi); por otra parte, la regata Errekatxarkoa y el tramo del río Ibaizabal próximo al ámbito se identifican como tramos a mejorar en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola). De forma general, la presencia de fauna está condicionada por el grado de artificialización del suelo y su entorno, en este caso, se trata de un ámbito fundamentalmente antropizado que ha sido alterado por huertas, caminos y antiguas plantaciones de coníferas, por lo que en la actualidad no presenta hábitats de elevado valor ecológico. A este respecto, no se han detectado especies faunísticas de interés en la zona, no siendo probable que sea un área utilizada por las mismas.

Por otra parte, el ámbito del Plan no forma parte de ningún espacio protegido legalmente establecido por las figuras de protección existentes ni coincide con ningún elemento de la Red de Corredores ecológicos e infraestructura verde. Asimismo, tampoco se han identificado la presencia de hábitats o elementos naturales singulares protegidos o inventariados.

El ámbito forma parte de un paisaje «muy cotidiano» con valor calificado como «muy bajo», no coincide con ningún elemento de Patrimonio Cultural y no presenta riesgos ambientales destacables.

En el ámbito no se ha identificado ninguna parcela que soporta o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo ni se encuentra afectado por el riesgo de inundación debido a avenidas con periodo de retorno de 10, 100 o 500 años.

El ámbito se ubica sobre acuíferos que presentan una baja o muy baja vulnerabilidad a la contaminación.

En cuanto al ruido ambiental, actualmente los focos principales son los viales, fundamentalmente la calle Santa Marina, y el ferrocarril de Euskotren al suroeste del ámbito del Plan, siendo la situación acústica que presenta el mismo favorable al no superarse los objetivos de calidad acústica aplicables.

Atendiendo a las características del desarrollo propuesto, los principales impactos ambientales serán los derivados de las actuaciones necesarias para urbanización del ámbito y de la posterior actividad residencial.

Teniendo en cuenta que el Plan Especial lo que hace es ajustar la ordenación pormenorizada manteniendo tanto los usos como la edificabilidad prevista en la Modificación Puntual de las NNSS de Etxebarri, no se prevén diferencias significativas en los posibles impactos producidos con respecto al desarrollo del ámbito aprobado en la vigente Modificación Puntual.

Los principales efectos serán, por tanto, los relacionados con la ocupación del suelo, movimientos de tierra necesarios para la obtención de las plataformas de urbanización y la ejecución de las plantas bajo rasante con la consecuente generación de excedentes de excavación, la pérdida de vegetación de la mayor parte del ámbito, afección a fauna y a aguas superficiales por vertidos o aportes de sólidos en suspensión, generación de residuos, ruido y contaminación atmosférica, incremento en el consumo de recursos y en la movilidad...

En lo referente al ruido en la fase de explotación, conforme al estudio acústico presentado, los resultados obtenidos son favorables a 2 metros de altura y en fachada para los 3 periodos del día analizados, cumpliéndose por tanto los objetivos de calidad acústica aplicables para nuevos desarrollos.

No obstante, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, y no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución de las actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en su mayoría, temporales, reversibles y recuperables.

Por otro lado, la propuesta que desarrolla el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, ya que limita la ocupación de nuevos suelos naturales, y además el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente y a incrementar la calidad ecológica del ámbito mediante los nuevos espacios verdes planteados que presentan condiciones adecuadas para albergar ejemplares arbóreos de especies autóctonas, creando una masa forestal continua hacia el exterior del ámbito junto con la restauración del bosque existente. Por lo que se posibilita incrementar el estado de conservación y valor ecológico de las masas verdes que se mantengan.

En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina del Barrio de San Antonio en Etxebarri se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En caso de ser necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En el límite oeste del ámbito se priorizará la creación de masas forestales continuas con especies autóctonas del complejo del robledal-bosque mixto atlántico, y la revegetación y restauración de la superficie del Sistema General de Espacios Libres definidos.

– En las labores de revegetación de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Medidas destinadas a la protección de los suelos y las aguas:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

En concreto, para la protección de los suelos y las aguas subterráneas se establecerán las medidas preventivas y correctoras en fase de obras para evitar afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares de obra o parque de maquinaria se instalarán sobre superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de la maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

– Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

En cuanto a ruido en la fase de obras:

– Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la gestión de los suelos potencialmente contaminados:

– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Etxebarri y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En cuanto a las tierras y rocas de excavación generados, y teniendo en cuenta el gran volumen de los mismos previsto, estos deberán ser gestionados prioritariamente mediante su reutilización en la propia obra y en segunda instancia mediante la ejecución de rellenos.

A este respecto, en relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– El proyecto derivado del plan deberá incluir una estimación del volumen de sobrantes esperados y una propuesta concreta de gestión de los mismos. En el caso depósito en rellenos, deberán identificarse los emplazamientos posibles.

Otras medidas preventivas y correctoras.

En general, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, incluidos los de demolición de edificaciones y pavimentos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

Se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles, específicamente la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina del Barrio de San Antonio en Etxebarri vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Etxebarri.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 7 Santa Marina del Barrio de San Antonio en Etxebarri, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental