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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 1 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2391

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorización administrativa para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Navaridas, en el término municipal de Navaridas (Álava).

N.º expediente: 01CGY 202200001.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 10-02-2022 Ned Suministro GLP, SAU solicitó autorización administrativa para el «Almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Navaridas», en el término municipal de Navaridas (Álava), ámbito geográfico en el que no se distribuye hasta la fecha dicho tipo de gas combustible.

2.– A los efectos previstos en el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, se sometió a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, la correspondiente solicitud, publicándose el anuncio en el BOTHA de fecha 28 de marzo de 2022 y en el BOPV de fecha 3 de marzo de 2022.

3.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado alegaciones ni solicitudes de autorización adicionales en concurrencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

3.– El Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establece que las solicitudes de autorización en un nuevo ámbito geográfico se someterán al procedimiento de concurrencia.

4.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

5.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava

RESUELVE:

1.– Resolver la concurrencia para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Navaridas, en el término municipal de Navaridas (Araba/Álava) a favor de Ned Suministro GLP, SAU.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 76/2020 y con las condiciones generales siguientes:

En el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Ned Suministro GLP, SAU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 76/2020, de 9 de junio, constituirá una fianza de 1.194,07 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

En el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concurrencia, se tramitará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto en favor de Ned Suministro GLP, SAU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 76/2020, de 9 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2022.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.


Análisis documental