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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 31 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2358

ACUERDO de 24 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 para el personal de administración y servicios y se modifican las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020 y 2021.

El artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (según modificación operada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre) prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario como de personal laboral fijo.

Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.

La UPV/EHU pretende impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al personal de administración y servicios, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de nuestro servicio público.

Los niveles de temporalidad del empleo público en el sector público han llegado a alcanzar cifras elevadas, por lo que la reducción de dicha temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.

Por ello, con el fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2019 (BOPV n.º 244, de 24 de diciembre de 2019) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2019, derivada tanto de las tasas adicionales permitidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 como la derivada de la tasa de reposición para el año 2019, así como la promoción interna, y todo ello, en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal habilitados a estos efectos. No obstante, se ha detectado que:

– La plaza del Grupo I de la categoría Técnico/a Superior de Publicaciones y Artes Gráficas, especialidad Publicaciones y Artes Gráficas, ha decaído de forma sobrevenida debido a la adjudicación de la misma en el proceso de promoción interna previo a la ejecución del presente proceso de OPE, en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios.

– Se ha detectado un error en la imputación de una de las plazas convocadas en la mencionada OPE 2019, por el proceso de estabilización, de manera que en lugar de figurar ofertadas 64 plazas de la Escala Técnica Superior Gestión, especialidad General y 12 plazas de la Escala Técnica Superior Gestión, especialidad Derecho, corresponde computar 63 plazas de la Escala Técnica Superior Gestión, especialidad General y 13 plazas de la Escala Técnica Superior Gestión, especialidad Derecho.

Además, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020 (BOPV n.º 262, de 31 de diciembre de 2020) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2020. Y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (BOPV n.º 265, de 24 de diciembre de 2021) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2021.

Por un lado, con la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ha previsto un tercer proceso de estabilización del empleo temporal adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirán todas las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, hasta la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las ofertas de empleo público de la UPV/EHU impulsan las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, asegurando su desarrollo con las máximas garantías.

Con esta nueva Ley, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina la convocatoria por el sistema de concurso de méritos, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Esto lleva a modificar las Ofertas de Empleo Público de 2019, 2020 y 2021, a fin de incluir las plazas que cumplen estos requisitos en la nueva oferta excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, al cumplirse con los requisitos establecidos en dicha norma y que, al no haber tenido desarrollo en su tramitación administrativa, no han generado expectativas de derecho alguno a las posibles personas aspirantes interesadas.

En virtud de todo lo expuesto, se deben de diferenciar dos tipos de procesos:

1.– El proceso excepcional de estabilización cuyas convocatorias se regirán por el sistema selectivo de concurso de méritos y que se aplicará única y exclusivamente si se cumplen los requisitos de:

1.1.– Plazas vacantes ocupadas de forma temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

1.2.– Plazas vacantes ocupadas con carácter temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

2.– El proceso ordinario para el resto de las plazas cuyas convocatorias se regirán por el sistema selectivo de concurso-oposición para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, pudiendo no ser eliminatorios el ejercicio o ejercicios que comprendan la fase de oposición de aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y por el sistema selectivo de concurso de valoración de méritos para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

Por ello, y sin pretender menoscabar los legítimos derechos del resto de las personas aspirantes, las convocatorias que se deriven de las presentes ofertas se atendrán a las previsiones de las citadas Leyes (Ley 20/2021, de 28 de diciembre y Ley 3/2004, de 25 de febrero) en los que resulte de aplicación a cada una.

Además, la presente oferta de empleo público contempla la tasa de reposición correspondiente al año 2022, atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 120 % por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, la ejecución de la oferta pública del año 2022 se llevará a cabo conjuntamente con las ofertas públicas de empleo de los años anteriores pendientes de convocatoria.

En este Acuerdo se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje por cada una de las escalas, categorías y especialidades deberá concretarse en las correspondientes convocatorias, entendiendo que en el caso del proceso excepcional de estabilización al amparo de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al tratarse de un proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos para todas las personas aspirantes.

Igualmente, con el objeto de garantizar el derecho a la promoción interna del personal funcionario público reconocido en el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna.

Consideración aparte debe hacerse del personal laboral por cuanto el propio Convenio Colectivo vigente dispone en el punto 6 de su artículo 15, relativo a la provisión de vacantes, que «una vez culminado el primer concurso general de provisión de vacantes anterior a la promoción prevista en el artículo siguiente y posterior oferta pública de empleo, se habilitarán cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su oferta en cualquier otro proceso».

Por su parte, el punto 6 del artículo 16, relativo a la promoción profesional, establece que «una vez culminado el primer proceso de promoción se habilitarán, ejecutados los procesos del artículo anterior, cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su incorporación a la oferta pública de empleo».

Por tanto, el Convenio Colectivo vigente impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción profesional de aquellas vacantes que no se hayan convocado, al menos, una vez, mediante estos procedimientos.

Así mismo, no se puede obviar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios, según la cual, una vez finalizados los procesos de provisión, promoción y oferta pública de empleo y lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se acometerá la definitiva ordenación en la clasificación profesional de los puestos de trabajo abiertos a doble grupo, quedando definitivamente encuadrados en el Grupo Superior.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en la redacción dada por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 59 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU, a propuesta de la Gerencia y previa negociación y acuerdo con la parte social en las sesiones de las Mesas Negociadoras del PAS funcionario y del PAS laboral de 28 de enero de 2022, de 11 de febrero de 2022, de 25 de febrero de 2022, de 11 de marzo de 2022, de 25 de marzo de 2022, de 7 de abril de 2022, de 29 de abril de 2022, de 6 de mayo de 2022 y de 12 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2022, en los términos recogidos en los anexos I y II.

Segundo.– Modificar las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 y 2021, en los términos recogidos en el Anexo III, al objeto de proceder a la incorporación de las plazas susceptibles de ser incluidas en los nuevos procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, al cumplir los requisitos establecidos en la misma, reunificando la totalidad de las plazas ofertadas en las OPEs 2019-2020 y 2021 junto a la ahora aprobada de 2022.

Tercero.– Insertar este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco

Leioa, 24 de mayo de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO I

Primero.– Oferta de Empleo Público para 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2022, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

2.1.– En el Anexo II se incluye:

2.1.1.– las plazas vacantes para ingreso de nuevo personal dotadas presupuestariamente correspondientes a la tasa de reposición de 2022, así como las plazas para ingreso de nuevo personal correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecida en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o categoría y especialidad en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

2.1.2.– las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario, algunas de las cuales no computan dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos.

2.1.3.– las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como aquellas que, no contando con una declaración formal por sentencia y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2021.

Las convocatorias del proceso ordinario y del proceso excepcional de estabilización se podrán realizar de forma conjunta o independiente.

En dichas convocatorias deberá indicarse qué plazas se convocan por el procedimiento extraordinario de concurso de méritos.

2.2.– Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, esta oferta se acumulará con las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas para los años anteriores y que se encuentran pendientes de convocatoria, a saber OPE 2019-2020 y 2021.

2.3.– Las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en las Mesas Negociadoras del PAS y, tras su aprobación por Consejo de Gobierno, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Personas con discapacidad.

1.– Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de selección podrán requerir informe de colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, podrán requerir informe al órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.

2.– Las convocatorias que se deriven del proceso ordinario de las OPEs 2019-2020-2021 y 2022 deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al turno libre.

3.– En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de personas aspirantes.

Cuarto.– Promoción interna.

En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para personal funcionario.

Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar y las características y condiciones del mismo.

Quinto.– Ejecución de la oferta.

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico, se podrán adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de este Anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Personal indefinido no fijo.

Se incorporan a la oferta las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia a 31 de diciembre de 2020 y dado que, con independencia de la fecha en que se haya declarado por sentencia la condición de indefinido no fijo, el origen de la plaza como plaza estructural es anterior al 1 de enero de 2016, las plazas se han incorporado al proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos.

Además, las previsiones de la Ley 20/2021 determinan que la inclusión de una/s plaza/s en la oferta de empleo público de estabilización dependa, no tanto de la declaración formal de su carácter de indefinida no fija, sino del resto de condiciones previstas en su artículo 2, DA 6.ª y DA 8.ª. Por tanto, también se han incorporado en el listado de plazas que conforman la correspondiente oferta de empleo público las desempeñadas por el personal susceptible de ser considerado indefinido, si bien, no tiene una declaración formal por sentencia de tal condición.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental