N.º 104, martes 31 de mayo de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2343
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2022, de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad y del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca concurso para la provisión interna con carácter definitivo de puestos de trabajo del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias establece en su artículo 10 que «el ingreso y la provisión de los puestos de trabajo se efectuará conforme a los establecido en las relaciones de puestos de trabajo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición libres, o, en su caso, libre designación de conformidad con la normativa vigente». Por su parte, el artículo 12 dispone que «las vacantes que se incluyan en la convocatoria externa se habrán ofertado previamente, mediante concurso interno, al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio». En este contexto, el propio Convenio prevé (artículo 10.3) que «las bases de las convocatorias y las formas de colaboración que fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de ingreso serán negociadas con la representación social».
Además de lo anterior, la Disposición Adicional quinta de dicho Convenio establece que «una vez publicados los resultados de las valoraciones de puestos de trabajo, se convocará en el plazo de tres meses el procedimiento de provisión interna con carácter definitivo de los puestos de trabajo».
El proceso de valoración de puestos de trabajo a que hace referencia esta Disposición concluyó en el año 2017. A pesar de ello, el último procedimiento general de provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo mediante concurso de méritos se convocó en el año 1998 (Resolución de 8 de julio de 1998 del Director de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía).
Así mismo, la Disposición Adicional Undécima establece que «el Departamento de Interior se compromete a convocar, al menos, cada 4 años un procedimiento para la provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo».
La mención de la normativa convencional hubiera resultado suficiente para fundamentar la convocatoria del presente concurso. Sin embargo, consideramos que debemos aludir expresamente a los antecedentes jurídicos inmediatos que preceden e inspiran la presente convocatoria, a fin de dotarla de los elementos necesarios para la comprensión del proceso cuya ejecución se pretende, y/o aclarar aquellos que se han visto modificados respecto a los previamente establecidos en el texto originario del Convenio.
La doctrina sentada por la STS 536/2019, de 4 de julio (y otras múltiples posteriores), y, posteriormente completada por la STJUE de 3 de junio 2021, recaída en el caso IMIDRA y la STS 649/2021, de 28 de junio, suponen un punto de inflexión en las políticas utilizadas por las Administraciones Públicas para la provisión de los puestos de interinidad en la última década. Esta doctrina establece que la indeterminación de la duración de los procesos de provisión no admite una dilatación innecesaria superior a 3 años, de suerte que, si así sucediera, estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga. Entiende que dicho plazo es el que mejor se adecúa al cumplimiento de los fines pretendidos por el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999). En aplicación de dicha jurisprudencia, a partir del 8 de julio de 2021, el artículo 10 EBEP recogió reglas muy precisas respecto a la duración de la interinidad señalando la duración máxima de 3 años para el personal funcionario. Este Departamento, por ello, ha venido acomodando a partir de entonces sus contratos en vacante a dicho plazo.
Por último, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que entra en vigor el 29 de diciembre, modifica el EBEP y se proyecta «en lo que proceda» al personal laboral al servicio de la Administración de las CCAA. La exposición de motivos de esta Ley viene a confirmar que no cabe en el derecho español la transformación automática de una relación de servicio temporal en permanente, estableciendo como única vía de acceso a la condición de personal laboral fijo la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de libre concurrencia igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 2.4). En este contexto y de forma paralela, la Ley articula y define los procesos de estabilización del empleo temporal que deben llevarse a efecto (artículo 2 y Disposición Adicional Sexta y Octava), instaurando unos ineludibles plazos de ejecución: la obligación de ofertar las plazas antes del próximo 1 de junio de 2022, publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, y finalizar el proceso antes del 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, el apartado 2.4 de la Ley 20/2021 recoge, además, la previsión expresa de que «en el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización».
La articulación de la normativa expresada dispone, por tanto, la ejecución de los procesos de estabilización del empleo temporal previstos en la reciente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones del mismo con respeto a los procesos de promoción interna previstos para el personal fijo del propio sector, y siempre que estos resulten compatibles con aquellos.
Así las cosas, tras concluir el esencial proceso de negociación colectiva previsto en el Convenio Colectivo, se aprobó por unanimidad de los representantes de la Administración y de la parte social el 10 de marzo de 2022 el Acuerdo de Bases para el Concurso Interno del Personal Laboral del Departamento de Seguridad y AVPE El Acuerdo resulta escrupuloso en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el texto originario del Convenio Colectivo (artículos 13 y concordantes), si bien modifica (de forma exigua y puntual) algunas de ellas a los solos efectos de adaptarlas a las condiciones especiales y perentorios plazos que impone la Ley 20/2021; y todo ello, a fin de posibilitar la reclamada compatibilidad en la ejecución de los ineludibles procesos de estabilización del empleo temporal que deben abordarse con inmediata posterioridad.
El Acuerdo de Bases resulta, como no puede ser de otro modo, detallado en la regulación de las plazas y puestos objeto de la convocatoria, requisitos del personal al que va dirigido, el sistema de acceso y el proceso de valoración según los puestos a valorar.
Una vez publicada la Oferta de empleo público para el ejercicio 2022 que incluye los puestos del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, como paso previo a la publicación de las correspondientes convocatorias, procede dar inicio al proceso para la provisión de puestos con carácter definitivo y ordenar la convocatoria de concurso interno para el personal laboral fijo del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, con arreglo a las siguientes disposiciones que han sido negociadas y acordadas con la representación social.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primera.– Objeto del Concurso.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas para la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, contenidos en el anexo de esta Convocatoria.
Segunda.– Personal que puede participar en este concurso.
Podrán participar en esta convocatoria quienes ostenten la condición de personal laboral fijo que esté en situación de servicio activo, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos y/o familiares incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo de aplicación al Personal Laboral del Departamento de Seguridad y Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Dado que determinados puestos ofertados requieren el cumplimiento de experiencia en funciones análogas, el requisito podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos de trabajo cuyo nivel retributivo no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo, o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.
b) Cumplir con el requisito de que el nivel máximo de titulación que correspondía bien al puesto de trabajo por cuya adjudicación adquirió la condición de fijeza, o bien, al puesto de trabajo que se le haya adjudicado en un concurso interno de provisión de puestos de trabajo con carácter definitivo, sea equivalente al nivel de titulación mínimo requerido por el puesto al que aspira.
En el caso de que con posterioridad a la adquisición de la condición de fijeza o a la adjudicación en concurso interno de un puesto de trabajo con carácter definitivo se haya producido una modificación del requisito de titulación del puesto en adscripción definitiva, se tomará como referencia para el cumplimiento de este requisito el nivel de titulación más alto que haya tenido dicho puesto.
En caso de que se presentase a la convocatoria algún candidato/a que no cumpliese este requisito deberá superar la prueba selectiva preceptiva que se fijará como requisito para poder ser admitido/a la convocatoria.
La admisión a la convocatoria por parte de este/a candidato/a se entenderá condicionada a la efectiva superación de esta prueba selectiva, para lo cual deberá obtener al menos la mitad de la puntuación máxima de dicha prueba.
Esta prueba selectiva consistirá en un ejercicio teórico que versará sobre los conocimientos propios del grupo de titulación correspondiente y un ejercicio teórico práctico sobre las competencias específicas del puesto de que se trate recogidas en su monografía. Se publicará, con una antelación mínima de un mes, en la «Gurenet-Portal del Empleado» el temario específico para la preparación de la prueba.
Con una antelación mínima de 15 días naturales se publicará la relación de personas que tienen que realizar cada una de las pruebas selectivas con indicación detallada de las características de las mismas: tipo de prueba, criterios de valoración, disponibilidad o no de material de consulta para su realización y lugar, fecha, hora y duración de la misma, garantizándose la no coincidencia en el caso de candidatos que sean convocados a más de una prueba.
Estarán exentos/as de realizar esta prueba selectiva aquellos/as candidatos/as que conste que llevan actualmente más de dos años ocupando en APF el mismo puesto de trabajo (mismo código de puesto y misma área) al que concursan.
Para la cobertura de las plazas dependientes de la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se aplicará la Disposición Adicional Quinta del vigente Convenio Colectivo, entendiéndose que si hay varios/as candidatos/as que hayan superado el proceso para un puesto de la AVPE, este se adjudicará en primer lugar al personal adscrito (definitiva o provisionalmente) a un puesto de la AVPE según su orden de puntuación.
No podrá tomar parte en el presente concurso el personal que a la fecha de publicación de esta Resolución se encuentre en situación de jubilación parcial vinculada a contrato de relevo.
Los/as aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos señalados en la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. Aquellos participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.
Tercera.– Solicitudes.
Las personas interesadas en participar en el proceso presentarán sus solicitudes de forma telemática a través de la aplicación desarrollada al efecto que se encuentra a disposición del personal en «Gurenet-Portal del Empleado», para lo cual deberán disponer del usuario y contraseña activa para poder acceder a dicho portal.
El Manual de usuario de la aplicación C5 Solicitudes Concurso Interno estará disponible en el portal del empleado y en las oficinas de las áreas de personal de la Dirección de Recursos Humanos y Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Se pondrá, así mismo, a disposición del personal el anexo con la Relación de puestos de trabajo del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias vigente, en el que se recogen las características de cada uno de los puestos de trabajo, así como los organigramas correspondientes.
Aquel personal que, por circunstancias excepcionales, no pueda por sí mismo presentar su solicitud telemáticamente podrá acudir al área de personal correspondiente para que le presten el soporte necesario.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 21 de junio de 2022 (incluido).
El /la concursante deberá presentar una única solicitud. En el caso de optar a más de una plaza, deberá hacer constar la/s plaza/s a que aspira por riguroso orden de preferencia. Tanto las plazas solicitadas como el orden de preferencia de las mismas serán vinculantes en el proceso de adjudicación.
Las solicitudes deberán referirse a las plazas ofertadas (anexo), tanto a las vacantes como a las resultas que pudieran producirse como consecuencia del proceso de adjudicación (aparecen en el anexo identificadas con un asterisco).
Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá anular o modificar una solicitud previamente presentada, para lo cual se deberá acudir al área de personal correspondiente. Las solicitudes vincularán a los/as solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la Intranet corporativa Gurenet la Resolución de la Directora de Recursos Humanos y del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se determinará la relación provisional de solicitantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria, con indicación en este último caso de la causa de la exclusión, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su publicación para las alegaciones o subsanaciones de defectos en las solicitudes (a instancia de la persona interesada o de los órganos convocantes) oportunas.
Transcurrido el plazo habilitado sin que se hayan formulado reclamaciones, la relación adquirirá la condición de definitiva. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas en una nueva Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as que se hará pública en la Intranet corporativa Gurenet. A falta de subsanación de los defectos puestos de manifiesto por los Órganos Convocantes en el plazo establecido, se le tendrá por desistido/a.
Cuarta.– Acreditación de méritos y requisitos.
Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para el caso de que la fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico venza con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la propuesta de adjudicación provisional, las personas aspirantes deberán cumplir el citado requisito y, por tanto, deberán acreditar su cumplimiento antes de la fecha de la propuesta de adjudicación de la Comisión Calificadora. A tal efecto, se deberá presentar en el área de personal la documentación acreditativa correspondiente.
Únicamente serán valorables los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solo podrán valorarse los méritos alegados y acreditados por los y las participantes sin perjuicio de la valoración de oficio de los méritos reconocidos por esta Administración y los que consten en el Registro de Personal.
No se valorarán como mérito los datos aportados o necesarios para el cumplimiento de los requisitos.
En ningún caso se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
El nivel retributivo del puesto correspondiente a la categoría profesional que se ostenta se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación.
Cualquier persona que participe en el proceso podrá presentar (dentro del plazo de presentación de solicitudes) en el área de personal correspondiente aquella documentación que considere necesaria tanto para la acreditación de los requisitos como de los méritos vinculados a los puestos de trabajo a los que opte.
Los méritos y requisitos deberán ser alegados y acreditados en la forma que a continuación se expresa:
La antigüedad en el Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación. La antigüedad en otras Administraciones Públicas se acreditará documentalmente (si no se ha acreditado hasta la fecha) mediante certificaciones originales expedidas al efecto, que deberán presentarse en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias).
Se deberán alegar y acreditar con documentación original los títulos académicos y/o universitarios oficiales, así como los cursos de perfeccionamiento a que se alude en la base Séptima que no consten en el Registro de Personal, mediante su presentación en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias). A este respecto, los/las trabajadores/a podrán solicitar en el Área de Personal su expediente profesional correspondiente.
El conocimiento de los idiomas se acreditará (siempre que no conste en el Registro de Personal), mediante la presentación en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias) del título o certificado equivalente correspondiente al nivel acreditado.
Los perfiles lingüísticos emitidos por el Instituto Vasco de Administración Pública serán incluidos de oficio por lo que no será necesario su presentación. En el resto de los casos, la acreditación del conocimiento del euskera, bien como requisito, bien como mérito, deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente emitido por un Organismo oficial que deberá ser presentado en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias).
La experiencia en funciones análogas como requisito, se valorará de oficio cuando se acredite el desempeño de puestos cuyo nivel retributivo con respecto al puesto ofertado no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y tenga relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.
Para la valoración del trabajo desarrollado, tanto a efectos de requisito como a efectos de valoración de méritos se computarán las situaciones de servicio activo, incluyendo dentro de las mismas la excedencia por cuidado de hijos, familiares o por violencia de género, así como las licencias por maternidad o paternidad.
Los Órganos Convocantes y Comisión Calificadora podrán recabar de los/as interesados/as, en cualquier momento del proceso, las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estimen necesaria para la comprobación de los requisito o méritos alegados.
Los/as trabajadores/as con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto de trabajo solicitado, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto solicitado. La Administración podrá recabar del interesado/a la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
Quinta.– Comisión calificadora.
Por Resolución de la Directora de Recursos Humanos y Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se designará una Comisión Calificadora única para todo el proceso, de acuerdo con los siguientes criterios:
Composición:
Estará compuesta por un/a presidente/a, tres vocales y un secretario/a, que actuará con voz pero sin voto. Todos los componentes de la Comisión Calificadora (tanto titulares como suplentes) deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la requerida por los puestos ofertados en la relación de Puestos de Trabajo vigente. Quienes formen parte de la Comisión, a excepción de quien ocupe la secretaría, deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del sector público. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
La relación nominativa de los miembros de la Comisión Calificadora se hará pública en la Intranet Corporativa Gurenet junto a la Resolución provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso.
Abstención y recusación:
Los/as miembros de la Comisión Calificadora y personas asesoras, deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los/as miembros de la Comisión Calificadora y a las personas asesoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
Asesoramiento:
La Comisión calificadora podrá designar Asesores/as al objeto de realizar las pruebas eliminatorias contempladas en la base segunda b), así como las pruebas requeridas para los puestos de niveles 16 y 17 a las que hace referencia la base octava. En caso de que se trate de personal del sector público, deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
El papel de dichos/as asesores/as se extinguirá una vez realizadas las pruebas y analizadas las reclamaciones correspondientes.
En todo caso, la Comisión Calificadora podrá contar con el asesoramiento y el material que estime convenientes en cualquier etapa del proceso selectivo.
Constitución de las Comisiones:
La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a y al menos dos vocales.
Régimen de acuerdos:
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente/a.
Funciones correspondientes a la Comisión Calificadora:
Será la encargada de la definición y valoración de las pruebas y méritos previstas en las presentes bases.
Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.
Ejercer las funciones previstas y cualesquiera otras necesarias para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
Publicar los acuerdos que estime necesarios, en la Intranet Corporativa Gurenet.
Contra lo anterior los/as interesados/as podrán formular impugnaciones dirigidas a el/la Presidente/a de la Comisión en el plazo de 5 días hábiles, que serán resueltas por la propia Comisión mediante Acuerdo.
Elevar a la Directora de Recursos Humanos y Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias todo lo actuado, junto a las propuestas de adjudicación, provisionales y/o definitivas, del puesto de trabajo a favor de quien hubiera alcanzado mayor puntuación conforme al orden de clasificación definitiva.
A efectos de notificaciones y reclamaciones la Comisión Calificadora tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad.
La participación en la Comisión Calificadora dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.
Sexta.– Fases del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de adjudicación se ajustará a las siguientes etapas:
Publicación de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso con indicación del personal que tendrá que realizar la prueba prevista en la base segunda b).
Publicación de la relación definitiva de personas que tendrán que realizar la prueba prevista en la base segunda b).
Realización de la prueba prevista en la base segunda b). Los resultados provisionales serán hechos públicos en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrá interponerse reclamación ante la Comisión Calificadora en el plazo de cinco días hábiles.
Publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso.
Realización de la prueba prevista en la base octava para los puestos con nivel retributivo 16 o 17. Los resultados provisionales serán hechos públicos en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrá interponerse reclamación ante la Comisión Calificadora en el plazo de cinco días hábiles.
Valoración de méritos generales de todas las personas solicitantes admitidas para las plazas ofertadas. Los resultados provisionales serán hechos públicos en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrá interponerse reclamación ante la Comisión Calificadora en el plazo de cinco días hábiles.
Elevación por parte de la Comisión Calificadora a los Órganos Convocantes de la propuesta de adjudicación de las plazas de acuerdo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, incluido el euskera, y en su caso, en la prueba prevista en la base octava.
Publicación en la Intranet Corporativa Gurenet de la Resolución de la Directora de Recursos Humanos y Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se adjudican las plazas ofertadas y se resuelve el Concurso Interno.
Séptima.– Baremo para el Concurso.
Septima.1. Puestos de nivel 15 e inferior:
Estos puestos se resolverán mediante concurso de méritos. La puntuación máxima obtenible en el proceso de concurso, será de 100 puntos, exceptuada la valoración, como requisito, del conocimiento del euskera (que podrá ser de hasta 20 puntos), sin que sea necesario alcanzar una puntuación mínima para considerar superado el mismo.
Los méritos a valorar y sus puntuaciones serán los siguientes:
Antigüedad: puntuación máxima 20 puntos conforme a la siguiente puntuación:
Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,042 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos por otras Administraciones Públicas que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Categoría profesional: se asigna una puntuación máxima de 15 puntos a la valoración del nivel retributivo del puesto del que es titular el/la solicitante, conforme a la siguiente puntuación:
Titularidad de puesto del mismo nivel o nivel superior al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.
Titularidad de puesto de nivel inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 11,25 puntos.
Titularidad de puesto de nivel inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 7,5 puntos.
Titularidad de puesto de nivel inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 3,75 puntos.
Trabajo desarrollado: se le asignará una puntuación máxima de 50 puntos al trabajo desempeñado en puestos reservados al personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias durante los últimos 24 años, relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo solicitado conforme a la siguiente puntuación:
Trabajo desarrollado en el mismo puesto de trabajo solicitado: 0,174 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 50 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de igual o superior nivel de valoración que el puesto solicitado: 0,157 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 45 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de un nivel inferior al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,139 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de dos niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,122 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 35 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de tres niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,105 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de cuatro o más niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,087 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos.
Formación: se valorará hasta un máximo 10 puntos de acuerdo a lo siguiente:
Títulos académicos y/o universitarios oficiales distintos y no troncales o necesarios para la obtención del puesto convocado, hasta una puntuación máxima de 6 puntos, de acuerdo a lo siguiente:
Doctorado: 2 puntos por título.
Master: 1 punto por título.
Postgrados (de más de 300 horas): 0,5 puntos por título.
Licenciatura / arquitectura / ingeniería superior: 2,5 puntos por título.
Grado / diplomatura / arquitectura técnica/ ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos por título.
Bachiller superior / formación profesional de segundo grado o equivalente: 1 punto por título.
Graduado escolar / bachiller elemental / formación profesional de primer grado: 0,5 puntos por título.
Cursos de perfeccionamiento realizados en los últimos 10 años. Estos cursos deberán haber sido convocados u homologados por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, otras Escuelas de Administración Pública o Universidades. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Cursos de duración igual o superior a 200 horas: 0,4 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a 80 horas e inferior a 200 horas: 0,3 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80 horas: 0,2 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 40 horas: 0,1 puntos por cada curso.
Idiomas: el conocimiento de idiomas se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
a) Idiomas oficiales de la Unión Europea siempre que estén acreditados mediante título de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente y estén homologados, de acuerdo al siguiente baremo:
Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 2,5 puntos.
Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 2 puntos.
Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 1,5 puntos.
Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 1 punto.
En el caso de los puestos de trabajo de la RPT con Códigos 3572 y 3287, se puntuará el conocimiento del inglés superior al requerido como requisito para el puesto, de acuerdo al siguiente baremo:
(Véase el .PDF)
b) Euskera (perfil superior al requerido como requisito para el puesto) para aquellos puestos de trabajo que tengan fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo al siguiente baremo:
Euskera: el euskera, en el caso de que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo, se valorará hasta un máximo de un 20 % de la puntuación total del resto del proceso, conforme a la siguiente puntuación:
Puestos con perfil lingüístico 3 y 4:
Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 % puntos.
Puestos con perfil lingüístico 1 y 2:
Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 15 % puntos.
Septima.2. Puestos de nivel 16 y 17:
Se resolverán por concurso oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba teórica y/o práctica, de carácter eliminatorio, que versará sobre las competencias del puesto de trabajo recogidas en la monografía.
La puntuación máxima obtenible en el proceso de concurso-oposición será de 100 puntos (55 puntos para la fase de oposición y 45 puntos para la fase de concurso), exceptuada la valoración, como requisito, del conocimiento del euskera (que podrá ser de hasta 20 puntos).
Los méritos a valorar y sus puntuaciones serán los siguientes:
Antigüedad: puntuación máxima 9 puntos.
Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,019 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos por otras Administraciones Públicas que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Categoría profesional: se asigna una puntuación máxima de 7 puntos a la valoración del nivel retributivo del puesto del que es titular el/la solicitante, conforme a la siguiente distribución:
Titularidad de puesto del mismo nivel o nivel superior al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.
Titularidad de puesto de nivel inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 5,25 puntos.
Titularidad de puesto de nivel inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
Titularidad de puesto de nivel inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.
Trabajo desarrollado: se le asignará una puntuación máxima de 22,5 puntos al trabajo desarrollado en puestos reservados al personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias durante los últimos 24 años relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo solicitado conforme a la siguiente puntuación:
Trabajo desarrollado en el mismo puesto de trabajo solicitado: 0,079 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 22,5 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de igual o superior nivel de valoración que el puesto solicitado: 0,066 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 19 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de un nivel inferior al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,056 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 16 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de dos niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,035 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de tres niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,021 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.
Trabajo desarrollado en puesto de cuatro o más niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,011 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
Formación: se valorará hasta un máximo 4,5 puntos de acuerdo a lo siguiente:
Títulos académicos y/o universitarios oficiales distintos y no troncales o necesarios para la obtención del puesto convocado, hasta una puntuación máxima de 2,7 puntos, de acuerdo a lo siguiente:
Doctorado: 0,899 puntos por título.
Master: 0,449 puntos por título.
Postgrado (de más de 300 horas): 0,225 puntos por título.
Licenciatura / arquitectura / ingeniería superior: 1,124 puntos por título.
Grado / diplomatura / arquitectura técnica / ingeniería técnica o equivalente: 0,675 puntos por título.
Cursos de perfeccionamiento realizados en los últimos 10 años. Estos cursos deberán haber sido convocados u homologados por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, otras Escuelas de Administración Pública o Universidades. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 1,8 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Cursos de duración igual o superior a 200 horas: hasta un máximo de 0,18 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a 80 horas e inferior a 200 horas: hasta un máximo de 0,135 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80 horas: hasta un máximo de 0,09 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 40 horas: hasta un máximo de 0,045 puntos por cada curso.
Idiomas: el conocimiento de idiomas se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
a) Idiomas oficiales de la Unión Europea siempre que estén acreditados mediante título de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente y estén homologados, de acuerdo al siguiente baremo:
Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 1 punto.
Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 0,8 puntos.
Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 0,6 puntos.
Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 0,4 puntos.
b) Euskera (perfil superior al requerido como requisito para el puesto) para aquellos puestos de trabajo que tengan fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo al siguiente baremo:
Euskera: el euskera, en el caso de que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo, se valorará hasta un máximo de un 20 % de la puntuación total del resto del proceso, conforme a la siguiente puntuación:
Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.
Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 % puntos.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ninguno/a de los/as aspirantes al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por los/as concursantes que acrediten poseer el perfil lingüístico 3.
Octava.– Prueba.
Para todos los puestos de trabajo cuyo nivel retributivo sea igual o superior a 16 se requerirá la realización de una prueba teórica y/o práctica, de carácter eliminatorio (para superar la prueba habrá que obtener un mínimo de 27,5 puntos), que versará sobre las competencias del puesto de trabajo recogidas en la monografía.
Se publicará, con una antelación mínima de un mes, en la «Gurenet-Portal del Empleado» el temario específico para la preparación de la prueba.
La fecha, hora, y lugar de realización de la prueba para cada plaza ofertada se publicará simultáneamente con la Resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as a cada plaza, y siempre con una antelación mínima de quince días naturales, garantizándose en todo caso la no coincidencia en el caso de candidatos/as que sean convocados/as a más de una prueba.
Se incluirá, así mismo, información sobre el tipo de prueba, criterios de valoración, la disponibilidad o no de material durante la misma, así como el lugar, hora y tiempo previsto para su realización.
Novena.– Puntuación del concurso interno.
Sin perjuicio de lo establecido en la Base Segunda para el personal adscrito definitiva o provisionalmente a un puesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, el orden para la adjudicación del puesto convocado vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo de méritos, incluido el euskera y, en su caso, en la prueba prevista en la base octava.
En caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad la mujer cuando la representación de las mujeres sea inferior al 40 % del nivel retributivo del puesto de que se trate a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, salvo que concurran situaciones que, no siendo discriminatorias por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
De persistir el empate, la preferencia será para él o la aspirante que tenga mayor puntuación por los siguientes conceptos en el orden que se determinan: antigüedad, trabajo desarrollado, euskera y, finalmente, tendrá preferencia el trabajador o trabajadora de mayor edad.
Décima.– Adjudicación del puesto y efectos.
Los Órganos convocantes adjudicarán las plazas mediante resolución definitiva de adjudicación que contemplará la fecha en la que entrarán en vigor las modificaciones pertinentes en las relaciones jurídico-laborales consecuencia del proceso.
El traslado derivado de la presente convocatoria se considerará de carácter voluntario, no generará derecho al abono de indemnización alguna y no es renunciable una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
La adjudicación del puesto implicará, en su caso, la novación del contrato de trabajo.
El personal al que se adjudique el puesto de trabajo estará sometido al período de prueba establecido en el artículo 11 del Convenio, salvo que el/la seleccionado/a haya desempeñado durante el período exigido las mismas funciones en algún puesto del Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias.
La publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de la plaza servirá de notificación a los/as interesados/as. En dicha Resolución se indicará la fecha concreta de efectos de las adjudicaciones.
La incorporación al puesto adjudicado se realizará en la fecha señalada en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas, o al día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados/as o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador/a se encuentre de baja por incapacidad temporal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Resolución se podrá interponer demanda ante la jurisdicción social competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2022.
La Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad,
IZASKUN URIEN AZPITARTE.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.