N.º 103, lunes 30 de mayo de 2022
- Otros formatos:
- PDF (165 KB - 6 Pág.)
- EPUB (123 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2330
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Directora de Promoción de la Cultura, por la que se resuelve la publicación del convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura de la normativa foral del Impuesto de Sociedades.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura de la normativa foral del Impuesto de Sociedades, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2022.
La Directora de Promoción de la Cultura,
AITZIBER ATORRASAGASTI CALCEDO.
Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Hacienda y Finanzas, en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de los incentivos para el Fomento de la Cultura de la Normativa Foral del Impuesto de Sociedades.
REUNIDOS:
El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, representado por su titular Bingen Zupiria Gorostidi.
El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, representado por su titular Jokin Perona Lerchundi.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud.
EXPONEN:
Primero.– El artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios y que el contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases: a) Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. El Concierto se aprobará por ley. b) La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de Monopolios Fiscales, se efectuará, dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección.
En ejercicio del reconocimiento, amparo, respeto y actualización de los derechos históricos fue aprobado el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de Ley 12/2002, de 23 de mayo.
Dicha disposición asume el papel de incorporar al ordenamiento jurídico los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta del Concierto Económico, y es la base, dentro de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, sobre la que se articula el diseño de los sistemas tributarios de los Territorios Históricos y el ejercicio de las competencias de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa de los correspondientes actos administrativos en que se concretan los derechos históricos de los territorios forales en este ámbito.
El apartado 1 del artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario, y que la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.
En el mismo sentido, el apartado 3 del artículo 1 del citado Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocida la Hacienda Pública del Estado.
Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos que tiene por objeto la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su titularidad y ejercicio, dispone que los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las materias establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario.
Dicha norma señala asimismo que las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, se basarán en los principios de colaboración y solidaridad.
Segundo.– La Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobada dentro del marco expuesto, regula en su disposición adicional decimoquinta los incentivos para el fomento de la cultura, habiendo sido modificada mediante Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, que se publicó en el BOG de 20 de febrero de 2019.
Con la actual redacción esta Norma contempla la necesidad de aportar los informes motivados que reglamentariamente se establezcan, relativos al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales previstas en los apartados uno y dos.
Se especifica además que estos informes motivados deberán identificar el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones, y serán vinculantes para la Administración tributaria en lo referente al cumplimiento de los requisitos señalados.
El desarrollo reglamentario se realiza mediante Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura, disponiendo que el órgano competente para la emisión de los informes motivados será el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo.
Tercero.– Por su parte, el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco tiene asignadas entre sus funciones y áreas de actuación, las actividades artísticas y culturales y su difusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Cuarto.– Como consecuencia de lo anterior, las entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, en la correcta aplicación de la regulación citada en los expositivos anteriores, con la finalidad de articular de una manera eficaz las medidas de apoyo y fomento de actividades culturales relacionadas con la producción de largometrajes cinematográficos y de obras audiovisuales.
Quinto.– En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k) y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incardina el presente convenio de colaboración en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de las deducciones del Impuesto de Sociedades señaladas, que permitirá coordinar la actividad de ambas administraciones y mejorar su eficacia y eficiencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de relaciones entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco (en adelante, Departamento de Cultura y Política Lingüística) y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, Departamento de Hacienda y Finanzas) en materia de emisión del «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» relativo al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las siguientes deducciones:
– Por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.
– Por la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Segunda.– Ámbito objetivo de colaboración.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la Dirección de Promoción de la Cultura, emitirá el informe motivado al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la redacción dada por la Norma 1/2019, de 11 de febrero, haciendo constar si se cumplen los requisitos exigidos. El informe emitido deberá identificar el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.
Del mismo modo, el Departamento de Cultura y Política Lingüística emitirá informe ampliatorio a petición del Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando sea necesario para la aplicación de la deducción.
En todo caso, corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el informe emitido, pudiendo recabar para ello, en cualquier momento, la justificación que estime necesaria.
Tercera.– Obligaciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística se compromete a realizar las actuaciones derivadas del presente convenio de acuerdo con lo que la normativa tributaria foral del Impuesto sobre Sociedades prevea en materia de las deducciones señaladas en la Cláusula Primera del presente Convenio.
En particular, se compromete a:
1.– Emitir el informe motivado preceptivo, previa solicitud de la persona o entidad interesada, en el plazo de 6 meses a partir de lo presentación de lo totalidad de lo documentación requerida.
En caso de que se solicitasen informes, emitirá los informes solicitados en los términos requeridos por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, modificado mediante Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura.
2.– Emitir el informe ampliatorio que en su caso se solicite por el Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
Cuarta.– Obligaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Con carácter general, el Departamento de Hacienda y Finanzas se obliga a facilitar al Departamento de Cultura y Política Lingüística toda la colaboración y apoyo que sea necesario para la mejor realización de las actividades encomendadas.
En los supuestos especificados en el último párrafo de la cláusula anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral remitirá, junto con el requerimiento de emisión de informe ampliatorio, la información, así como, en su caso, la documentación que estime conveniente para la elaboración de dicho informe.
Quinta.– Financiación del Convenio.
Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones específicas de contenido económico para su desarrollo.
Sexta.– Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, y dos miembros designados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas. Asimismo, organizará los grupos de trabajo que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.
Las modificaciones de tipo técnico que no constituyan modificación sustancial del Convenio podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.
Séptima.– Plazo de vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.
Su modificación requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.– Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2 artículo 47.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa.