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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, lunes 30 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2328

ORDEN de 19 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se deja sin efecto la Orden de 2 de mayo de 2022, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle de Ramón y Kareaga.

ANTECEDENTES

Primero.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 36 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga, número de expediente EB2-0418/16-11-000.

Segundo.– Con fecha 31 de octubre de 2016 el entonces Departamento Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Basauri suscribieron un convenio sobre la promoción de alojamientos dotacionales en el sector de San Miguel Oeste. El Departamento se comprometió a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Basauri siendo los y las ciudadanas de este municipio sus destinatarias preferentes. Además, se estableció la posibilidad de excluir 4 alojamientos dotacionales para destinarlos a actuaciones urbanísticas y/o recursos municipales.

Con fecha 11 de noviembre de 2016 se suscribió un acuerdo entre el Ayuntamiento de Basauri y el Departamento en el que se establecía que la promoción se iba a destinar preferentemente a personas jóvenes empadronadas en el municipio al menos con una antigüedad de tres años a la publicación de la orden que inicie el procedimiento.

Tercero.– Con fecha 2 de mayo de 2022 se dicta Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga. La orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el 13 de mayo de 2022.

En la Orden no se recoge por error la exclusión de 4 alojamientos dotacionales de la promoción para el cumplimiento de lo acordado en el convenio previamente citado, ni tampoco la necesidad de que al menos una de las personas titulares de la inscripción en Etxebide deba de estar empadronada en Basauri con una antigüedad de 3 años a la fecha de publicación de esta Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– El convenio de colaboración entre el entonces Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Basauri sobre la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el sector de San Miguel Oeste, Término Municipal de Basauri, de 31 de octubre de 2016, expone en su cláusula cuarta que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Basauri siendo los y las ciudadanas de este municipio sus destinatarias preferentes.

Además, se establece que el Ayuntamiento de Basauri, a través de la sociedad pública municipal Bidebi, S.L., podrá proponer la excepción en el destino preferente de cuatro alojamientos dotacionales y para adjudicar los mismos a favor de personas afectadas por actuaciones urbanísticas y/o necesidades municipales.

Con fecha 11 de noviembre de 2016 se suscribe un acuerdo entre el Ayuntamiento de Basauri y el departamento en el que se establece que la promoción se destinará preferentemente a personas jóvenes empadronadas en el municipio al menos con una antigüedad de tres años a la publicación de la orden que inicie el procedimiento.

Tercero.– El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

La Orden de 2 de mayo de 2022 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga, se elaboró sin tener en cuenta, por un lado, la exclusión de 4 alojamientos dotacionales dispuesta en el convenio 31 de octubre de 2016 y, por otro lado, la necesidad de que al menos una de las personas titulares de Etxebide debía de estar empadronada en Basauri con una antigüedad de 3 años a la fecha de publicación de esta Orden inicio recogida en el acuerdo de 11 de noviembre de 2016.

En el primer caso, el Ayuntamiento de Basauri no había presentado previamente una solicitud para materializar la exclusión de las cuatro viviendas y, en el segundo caso, no se había tenido en cuenta el acuerdo suscrito el 11 de noviembre de 2016.

Se han constatado por este Departamento ambos errores y, teniendo en cuenta la relevancia de los mismos, se considera necesario dejar sin efecto la Orden de 2 de mayo de 2022 para poder incluir dichas estipulaciones y así cumplir con el compromiso adquirido con el Ayuntamiento de Basauri.

Una vez se solucionen los errores detectados, se procederá a dictar una nueva orden que inicie el procedimiento de adjudicación de referencia.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Dejar sin efecto la Orden de 2 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle de Ramón y Kareaga.

Segundo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental