N.º 103, lunes 30 de mayo de 2022
- Otros formatos:
- PDF (176 KB - 8 Pág.)
- EPUB (122 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2327
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público (PMSEP) de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz (2021-2025), en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
De acuerdo con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz (2021-2025), en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz (2021-2025) en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El primer Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz se elaboró en el año 2007; en ese Plan se definieron una serie de actuaciones y de estrategias para el desarrollo de una movilidad adaptada a los principios de sostenibilidad en la Vitoria-Gasteiz del s. XXI. Tras los años transcurridos desde su elaboración, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha considerado necesaria la revisión y readecuación del Plan, con el objetivo de adaptarlo a la nueva realidad social, urbanística, económica y de movilidad en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
El Plan responde, en líneas generales, a los contendidos y obligaciones que impone la Ley 4/2019, de 27 de febrero, de Sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca que tiene entre sus objetivos el fomento de una movilidad más racional y sostenible a través de la implementación de Planes de Movilidad Sostenible (artículo 24).
El ámbito del plan se corresponde fundamentalmente con la ciudad de Vitoria-Gasteiz, aunque algunas actuaciones van más allá del núcleo urbano y se extienden a las entidades locales menores del municipio, por ejemplo, la acción: revisión del servicio de BUX para las entidades locales menores; en todo caso, esta actuación no conlleva medidas estructurales con afección al terreno.
Por lo que se refiere al contenido del Plan, se desarrollan los siguientes apartados:
– Diagnóstico de la situación actual.
– Marco estratégico.
– Identificación de los principios rectores y los objetivos estratégicos del Plan.
– Desarrollo de las propuestas.
– Acciones, incluyendo el listado de objetivos y acciones y su desarrollo.
– Proceso participativo.
– Evaluación, incluyendo el listado de indicadores por objetivos estratégicos.
– Presupuesto.
A los efectos de la evaluación ambiental del Plan, el contenido más relevante del mismo es el referido a las acciones que se identifican en relación con los objetivos del Plan. Estas acciones son de muy diversa índole, dependiendo de las necesidades y características de la zona de actuación. Van desde la instalación de zonas para el calmado de tráfico (supermanzanas), mejora de la red de itinerarios peatonales, mejora de la señalización urbana, acciones administrativas... hasta la reordenación de la oferta de aparcamiento, áreas de intercambio modal, etc.
Para cada una de las acciones que integran el Plan se señalan las líneas de actuación que se prevén para su desarrollo, los objetivos estratégicos que se pretenden y las líneas de actuación relacionadas; además se incluye una descripción de las intervenciones concretas asociadas a cada acción. Finalmente se recoge, para cada una de acciones propuestas, una estimación económica del coste de su implementación.
La relación de acciones que incluye el Plan se expone a continuación. Se destacan en primer lugar aquellas acciones propias del Plan que podrían conllevar en mayor medida actuaciones que impliquen obras o edificaciones, en función del diseño final de esas actuaciones:
– Implantación de supermanzanas con intenso calmado de tráfico, permitiendo la compatibilidad de la funcionalidad urbana y la accesibilidad universal: Incluye intervenciones de reforma estructural de algunas calles que pueden suponer pequeñas obras y otras actuaciones menores.
– Consolidación y mejora de la red básica de itinerarios peatonales. Materialización de las sendas urbanas. Contempla actuaciones complementarias para completar la red de sendas urbanas existentes. En ningún caso afectarán a espacios de la red Natura 2000.
– Programa de fomento y desarrollo de caminos escolares seguros. Implica en algunos casos pequeñas intervenciones y obras menores para la conexión de los centros escolares a la red de vías ciclistas.
– Auditoría de Seguridad vial e incorporación de criterios adicionales en la detección de entornos de concentración de accidentes.
– Definición del sistema de evaluación de TCAs (Tramos de concentración de accidentes).
– Plan de mantenimiento y mejora de la señalización urbana.
– Optimización de los ciclos semafóricos y adaptación, regulación y supresión semafórica en interior de supermanzanas y vías básicas.
– Mejora del diseño de ordenación del tránsito en entornos sensibles.
– Programa de seguridad vial y de mejora de la accesibilidad.
– Programa para la mejora de la convivencia entre diversos modos de movilidad.
– Aplicación efectiva del régimen sancionador.
– Campanas de vigilancia y control sobre el consumo de alcohol y drogas.
– Campanas de control específicas de prevención de atropellos.
– Establecimiento de entornos prioritarios de control de infracciones y de vigilancia de las distracciones al volante.
– Reordenación de la oferta de líneas de autobús urbano. Puede conllevar pequeñas actuaciones de modificación de los carriles y gateras bus necesarios para el correcto funcionamiento de la red.
– Mejora de la intermodalidad entre líneas de la nueva red de transporte público.
– Revisión del servicio de BUX para las entidades locales menores.
– Programa para el estímulo de los desplazamientos ciclistas.
– Actualización del registro de bicicletas.
– Programa de regulación y fomento de los vehículos de movilidad personal.
– Redefinición y desarrollo de la red básica de movilidad ciclista. Implica actuaciones de mejora de la infraestructura para el uso de la bicicleta y la ejecución de conexiones pendientes de la red básica de movilidad ciclista, y de las conexiones con los polígonos industriales y zonas de actividad económica de Ali-Gobeo, Gamarra-Betoño, y vías interiores de Júndiz.
– Adecuación de la normativa urbanística relativa a la dotación de aparcamiento para bicicletas en edificios residenciales, equipamientos...
– Programa de mantenimiento y mejora de las infraestructuras ciclistas. Incluye actuaciones de conservación y mejora de la red de vías ciclistas, ampliación de la oferta de aparcamiento de bicicletas...
– Programa para la consolidación y extensión de la red de aparcamientos seguros VGbiziz.
– Rediseño de la rotonda de la Plaza de Lovaina. Implica la redacción de un proyecto de modificación de la rotonda y la ejecución de las obras de reforma de la Plaza de Lovaina.
– Reordenación de la gestión de la oferta de aparcamiento. El diseño de esta actuación se deriva a la redacción de un Plan Director de Aparcamientos.
– Creación de áreas de intercambio modal en los principales accesos a la ciudad.
– Reorganización de la oferta de zonas de carga y descarga.
– Implantación de nuevas herramientas para el control de los horarios en la carga y descarga.
– Establecimiento de Centros de Distribución Urbana de Mercancías (CDU) en zonas comerciales de la ciudad. Puede implicar obras de reforma de algunos ámbitos urbanos como la antigua estación de autobuses de Los Herrán o en el espacio liberado por las obras del ferrocarril.
– Definición y puesta en marcha del Plan de Movilidad Interno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de sus Sociedades y Organismos Autónomos.
– Creación de un Centro de Servicios de Movilidad Sostenible.
– Creación, desarrollo y consolidación del Mobility Lab. Podría conllevar nueva edificación o reforma y adecuación de edificios existentes para acoger la sede de esta fundación.
– Electrificación y racionalización de la flota de vehículos municipales.
– Desarrollo de la infraestructura de recarga de oportunidad para vehículos eléctricos. Supondrá la ejecución de pequeñas obras para la instalación de los puntos de recarga.
– Promoción de la electrificación del parque móvil de particulares y empresas.
– Fomento de bicicletas de carga como alternativa de movilidad.
– Implantación de una Zona de Bajas Emisiones.
– Comunicación y sensibilización ciudadana en materia de movilidad sostenible.
– Formación en circulación eficiente y segura para colectivos específicos.
– Plan de Comunicación de Seguridad Vial del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
– Aplicación transversal del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
– Promoción de la elaboración de planes de seguridad vial en las empresas.
– Seguimiento y Monitorización del PMSEP de Vitoria-Gasteiz.
– Creación del Observatorio de la Seguridad Vial.
– Formación de agentes de la Policía Local en seguridad vial.
– Creación de órganos de trabajo y colaboración con otras administraciones y entidades en torno a la seguridad vial.
– Actualización de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos, Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Carácter Urbano.
El Plan detalla los principios rectores y los objetivos estratégicos que orientan su elaboración y que se podrían resumir en el objetivo básico de garantizar la accesibilidad universal y la libertad de movimientos con soluciones de diseño para todas las personas y bienes como elementos clave para el desarrollo socioeconómico de la ciudad y de las personas que la habitan.
Los principios rectores del Plan se concretan en objetivos de resultado mensurables, que serán coherentes con los compromisos de descarbonización asumidos a nivel internacional, autonómico y local; el grado de avance se medirá a través de indicadores y anualmente se difundirá a la ciudadanía un resumen del estado de los indicadores principales y de las principales medidas adoptadas.
En todo caso, y de acuerdo con el DAE, hay que precisar que el Plan no establece el marco para la futura autorización de proyectos, sino que se limita a identificar las actuaciones y marcar las líneas estratégicas para fomentar una movilidad sostenible y el desarrollo de espacios de uso público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: Considerando las características del plan y de las actuaciones que se derivan del mismo, y que su ámbito de aplicación se limita a la ciudad de Vitoria-Gasteiz y que no se plantean actuaciones que puedan afectar a espacios de la red Natura 2000, puede concluirse que el Plan no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, siendo este precisamente uno de sus objetivos fundamentales. Como se ha señalado anteriormente, los objetivos del Plan se alinean con los objetivos establecidos en el artículo 5 Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: dadas las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito fundamental del Plan, en el que se producirán las principales actuaciones recogidas en el mismo, es la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Se trata de un ámbito urbano y urbanizado que además de zonas verdes y espacios públicos relevantes, como el denominado anillo verde de la ciudad, mantiene zonas de elevado valor ambiental, tanto en la propia ciudad como en su entorno próximo.
Entre estos valores ambientales destacan los siguientes espacios de la red Natura 2000:
– ZEC ES2110013, Robledales Isla de la Llanada Alavesa. En el entorno próximo a la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
– ZEC y ZEPA ES2110014, Salburua. Dentro de los límites de la ciudad. Además de espacio de la Red Natura 2000 es humedal de importancia internacional RAMSAR.
– ZEC ES2110010, Río Zadorra. Constituye el límite norte de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Estos ámbitos, además de albergar hábitats y especies de interés comunitario son áreas de distribución natural (Avión zapador) o de interés especial (Visón europeo, Nutria, Zaparda...) para especies de fauna amenazada.
Otros elementos del medio destacados por su valor ambiental son:
– Los paisajes sobresalientes formados por el Zadorra-Anillo Verde y Zadorra-Curso Medio.
– La Secuoya gigante situada en el jardín de la casa n.º 12 de la calle Magdalena, junto al colegio Urkide; está catalogada como árbol singular.
Tanto el anillo verde como la red de espacios naturales citada anteriormente y los cauces fluviales del ámbito del Plan, constituyen elementos importantes para la conectividad ecológica del territorio.
También son importantes los aspectos relacionados con el patrimonio cultural; la ciudad de Vitoria-Gasteiz atesora un rico patrimonio cultural constituido por elementos catalogados e inventariados que será preciso tener en cuenta a la hora de localizar y ejecutar las acciones del Plan.
Por otro lado, y en los que se refiere a los riesgos ambientales, hay que tener en cuenta que la mayor parte del núcleo urbano de la ciudad presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación del acuífero subyacente; además, distribuidos en diversas localizaciones por todo el ámbito del Plan se identifican diversos emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. También hay que destacar la presencia en la ciudad de zonas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, localizadas sobre todo en la zona norte del núcleo de Vitoria-Gasteiz y asociadas al río Zadorra.
La valoración ambiental del Plan, tal como está concebido, debe considerarse netamente positiva. El Plan se diseña con el objetivo de mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones derivadas de la movilidad dentro del municipio, lo que conlleva reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) y las de dióxido de carbono (CO2), y la mejora de la calidad del aire en el municipio, sobre todo en lo que respecta a la contaminación por partículas producidas por la circulación de vehículos (NO2 y PM10, sobre todo). También se espera una mejora significativa de los niveles de contaminación acústica en la ciudad a medida que se reduce el tráfico motorizado. Los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, de contaminantes atmosféricos y de los niveles de inmisión sonora varían en función de los diferentes escenarios futuros que contempla el Plan, pero en cualquier caso esta reducción se considera significativa. En definitiva, la opción por una movilidad más racional y sostenible como la que propone el Plan tendrá repercusiones positivas en la calidad del hábitat urbano y en la salud de la población de Vitoria-Gasteiz.
En consecuencia, cabe valorar positivamente el Plan desde el punto de vista ambiental. Sus principios orientadores y sus objetivos se alinean con los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
En todo caso, en esta valoración hay que incidir en que, de acuerdo con el DAE, ninguna de las actuaciones identificadas en el Plan afectaría a espacios de la Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas generales dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural o biodiversidad, o de legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma. Tampoco afectarán a suelos contaminados.
3.– En la presente Resolución, debido a las características del Plan, no se establecen medidas protectoras y correctoras adicionales a las definidas por el promotor en el documento ambiental estratégico, considerando estas suficientes en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz (2021-2025), se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental estratégico.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que el Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz (2021-2025), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz (2021-2025), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.