N.º 103, lunes 30 de mayo de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2313
DECRETO 62/2022, de 17 de mayo, por el que se crea el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), y se aprueba su relación de puestos de trabajo.
Euskadi y Europa necesitan una economía social y de mercado altamente competitiva y sostenible, que permita mantener el progreso, la cohesión social y luchar contra el cambio climático. Una apuesta por una sociedad que se encuentra en continua transformación, con nuevos entornos productivos, nuevas profesiones, con grandes cambios sociales, tecnológicos y laborales. Solidaria y comprometida con la igualdad de género. Una transformación que nos obliga a romper con esquemas anteriores y a evolucionar desde un modelo de formación que estaba orientado hacia el puesto de trabajo, hacia otro modelo que debe estar centrado en el campo profesional. Un cambio de paradigma que coloca a la persona en el centro del desarrollo social, promoviendo la adquisición y consolidación de competencias profesionales y personales que garanticen la polivalencia y funcionalidad necesaria para su desarrollo personal y profesional.
La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, incluye importantes disposiciones relativas a un modelo combinado de formación profesional en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de, 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino que también cobran un protagonismo fundamental los aprendizajes en innovación aplicada y en emprendimiento, que nos permitirá hacer frente a la rápida evolución de las tecnologías y de los sistemas productivos que conllevan una permanente necesidad de actualización y de incremento de las competencias que requieren las personas para mejorar y mantener su empleabilidad.
Asimismo, el V Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2019, nos plantea el desafío de dar respuesta a los nuevos retos de una sociedad en continua transformación, una sociedad fundamentada cada vez más en los avances tecnológicos y con una profunda necesidad de realzar los valores sociales y la esencia de lo humano. Su objetivo es considerar como eje central el valor de las personas para la transformación y el futuro de la sociedad, con el desafío de afrontar los retos de la 4.ª revolución industrial, haciendo frente a nuevos contextos de incertidumbre y complejidad, de aprender sobre el futuro e impulsar el aprendizaje colaborativo.
Adecuarse a las necesidades que plantea el desarrollo de la 4.ª revolución industrial requiere de nuevas estrategias y mecanismos que den respuesta a las estructuras organizativas de los centros y a la competitividad de las empresas, y que permita mejorar la empleabilidad de las personas. Los efectos de la 4.ª revolución industrial no solo van a afectar al ámbito de la industria, sino a la sociedad en general y a todos los sectores productivos. Es inaplazable dar respuesta a las necesidades que plantea el desarrollo de la digitalización y la conectividad, la robótica, la inteligencia artificial y los sistemas inteligentes que harán que las cosas cambien de un modo radical y, por tanto, transformen nuestro modo de vida y nuestra manera de trabajar.
Por ello, en la formación profesional también hay que hacer cambios importantes en el diseño de los futuros aprendizajes, en las metodologías y en la tecnología que tenemos que utilizar, mucho más avanzada y dirigida a campos muy diversos, tales como: la robótica, la impresión 3-D, los drones, la realidad aumentada y la realidad virtual, todo lo que supone el internet de las cosas y el big data, entre otros. Son desafíos de aprendizaje que la formación profesional debe acometer para preparar a las personas para desenvolverse de forma adecuada en este nuevo entorno productivo de una Sociedad 4.0.
En el compromiso de la formación profesional de contribuir en la mejora de nuestro tejido productivo, debemos ser capaces no solo de dar respuesta rápida a las demandas del mismo, sino también de anticiparnos a sus necesidades. Nos encontramos en un escenario en el que la rapidez, la flexibilidad, la polivalencia y la transversalidad son aspectos fundamentales para la competitividad, especialmente en aquellos entornos en los que el avance de la ciencia y la tecnología requiere contar con nuevas y nuevos profesionales altamente especializados.
El artículo 21 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, establece que para alcanzar los objetivos establecidos en la misma, los departamentos competentes en materia de formación profesional contarán con los organismos técnicos y de asesoramiento necesarios, bajo la dependencia que se determine reglamentariamente.
El actual Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional creado mediante el Decreto 169/2015, de 8 de septiembre, se constituyó como un órgano técnico encargado de definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de su conocimiento.
Con el fin de hacer frente a los objetivos propuestos por la Ley 4/2018, de 28 de junio y por el V Plan de Formación Profesional, se hace necesaria una nueva estructura orgánica especializada.
Así, el presente Decreto crea el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF, y aprueba su relación de puestos de trabajo, como organismo llamado a sustituir al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, que se suprime. No se trata, sin embargo, de una mera sustitución o cambio de denominación, el nuevo instituto pretende definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden y estimulen el talento, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo del conocimiento, enmarcado en una formación profesional de alto rendimiento, en la que además se innove y priorice explorar las capacidades y las actitudes que se necesitarán en el futuro. Este Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional debe identificar y analizar las tendencias futuras que van a influir en la competitividad de nuestras empresas y en la empleabilidad de las personas y establecer así las nuevas necesidades formativas.
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su Título IV, Capítulo III, determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios establecidos por el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividad en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.– Creación y naturaleza.
1.– Se crea el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF, como organismo técnico encargado de definir nuevos perfiles profesionales y la formación necesaria que den respuesta a las necesidades de aprendizaje presentes y futuras en la formación profesional.
2.– Este Instituto tiene naturaleza de organismo técnico y de asesoramiento en materia de formación profesional y queda adscrito orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, dependiendo orgánica y funcionalmente de esta en el desarrollo de los fines y funciones que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2.– Relación de puestos de trabajo.
Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF, y se indican los requisitos exigidos para su desempeño, según el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.– Fines y funciones:
1.– Son fines del Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF:
a) Promover la investigación en los ámbitos de las competencias futuras, las especializaciones y las altas cualificaciones.
b) Establecer un mapa de competencias, especializaciones y altas cualificaciones que den respuesta a las necesidades presentes y futuras de nuestro tejido socio-productivo.
c) Promover la investigación en el ámbito de los perfiles profesionales en sectores emergentes.
d) Definir nuevos modelos de aprendizajes avanzados y promover su implantación.
e) Definir contenidos formativos que respondan a los perfiles profesionales demandados en cada momento.
f) Investigar nuevos sistemas para la acreditación de competencias y de nuevos perfiles en el ámbito del talento.
2.– Para ello, el Instituto realizará las siguientes funciones:
a) Desarrollar la prospectiva, la vigilancia colaborativa, y la evolución de la tecnología.
b) Identificar aprendizajes avanzados, diseñar nuevos perfiles profesionales y anticipar la formación presente y futura.
c) Realizar prospecciones de las necesidades futuras de formación.
d) Identificar las necesidades de formación, desarrollar los currículos de los títulos de formación profesional y diseñar acciones de formación para una mejor y más rápida empleabilidad, así como para una mayor estabilidad y calidad del empleo.
e) Definir nuevos aprendizajes futuros en base a las necesidades de los sectores emergentes y desconocidos y promover programas de formación adaptados a los mismos.
f) Desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, elaborando herramientas y los registros necesarios.
g) Coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito del talento.
h) Analizar, de acuerdo con las cualificaciones y competencias establecidas, los requerimientos de determinadas profesiones reguladas o de aquellas que necesiten de una acreditación concreta para su desempeño profesional, realizando propuestas de procedimientos y referentes profesionales para su aprobación por el Departamento competente del Gobierno Vasco.
i) Diseñar e impartir la formación necesaria para que las personas de los centros de formación y organizaciones autorizados puedan desarrollar las labores de asesoramiento y evaluación de las competencias y del talento.
j) Proponer y diseñar itinerarios de aprendizaje específicos, adaptados y orientados a los colectivos y personas con dificultades de inserción socio-laboral, entre ellas las personas con discapacidad.
k) Investigar sobre nuevos sistemas de tutoría apoyados a través de sistemas inteligentes.
l) Diseñar y publicar cursos, guías y manuales para el profesorado.
m) Colaborar en los ámbitos referidos a las funciones del instituto, con los demás organismos técnicos y de asesoramiento en materia de formación profesional, previstos en el artículo 21 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
n) Apoyar a la Viceconsejería competente en materia de formación profesional en la homologación o, en su caso, convalidaciones de enseñanzas, de títulos de ciudadanos y ciudadanas extranjeras con los títulos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la normativa reguladora.
o) Contribuir a impulsar la colaboración entre el sistema vasco de formación profesional y el sistema universitario vasco para establecer posibles itinerarios de formación conjuntos así como las posibles convalidaciones entre los diferentes niveles.
p) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
Artículo 4.– Plan estratégico y Plan anual.
1.– El plan estratégico será plurianual y estará alineado con las estrategias establecidas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de la situación.
b) Objetivos generales y específicos y la función concreta a la que se dirige cada uno de ellos.
c) Acciones a desarrollar para conseguir los objetivos planificados.
d) Indicadores.
e) Cronograma de implantación y seguimiento.
f) Evaluación de resultados.
2.– El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio anual, el cumplimiento del plan estratégico.
3.– Tanto el plan estratégico, como el plan anual, serán aprobados por el titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
Artículo 5.– Estructura organizativa.
1.– Para el cumplimiento de los fines y funciones que le son propias, el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF, dispondrá de un director o directora ejecutiva, así como de un director o directora de cada una de las áreas de actuación.
2.– El IVAF se estructura en las siguientes áreas de actuación:
a) Área de investigación de competencias futuras, especializaciones y altas cualificaciones.
b) Área de Modelización de perfiles profesionales emergentes y aprendizajes inteligentes.
c) Área de Verificación y acreditación del talento.
Artículo 6.– Área de investigación de competencias futuras, especializaciones y altas cualificaciones.
1.– La dirección del área de investigación de competencias futuras, especializaciones y altas cualificaciones, recaerá en un funcionario o funcionaria de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo.
2.– Al área de investigación de competencias futuras, especializaciones y altas cualificaciones, le corresponde:
a) Observar, analizar e identificar aprendizajes avanzados y competencias presentes y futuras.
b) Diseñar nuevas competencias, presentes y futuras, requeridas por sectores emergentes.
c) Diseñar nuevos perfiles profesionales que den respuesta a las necesidades reales del tejido productivo trabajando con anticipación en el diseño de la formación con el objetivo de tener a las personas preparadas a las necesidades de cada momento.
d) Analizar las necesidades de formación para el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales establecidas en la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, proponiendo ampliar, en su caso, las cualificaciones establecidas en el citado Marco.
e) Coordinar el desarrollo de los currículos de los títulos de formación profesional y de los cursos y programas de especialización a impartir en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Diseñar acciones de formación propias que posibiliten una mejor y más rápida empleabilidad así como una mayor estabilidad y calidad del empleo.
g) Analizar, de acuerdo con las cualificaciones y competencias establecidas, los requerimientos de determinadas profesiones reguladas o de aquellas que necesiten de una acreditación concreta para su desempeño profesional, realizando propuestas de procedimientos y referentes profesionales para su aprobación por el Departamento competente del Gobierno Vasco.
h) Diseñar y proponer itinerarios de aprendizaje específicos, adaptados y orientados a los colectivos y personas con dificultades de inserción socio-laboral, entre ellas las personas con discapacidad.
i) Desarrollar todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
3.– Las funciones del director o directora del área de investigación de competencias futuras, especializaciones y altas cualificaciones son las siguientes:
a) Participar junto con el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional en el seguimiento de las profesiones y de los empleos, la identificación de profesiones y ocupaciones emergentes, así como la detección de necesidades de cualificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Definir, para su aprobación de acuerdo con el procedimiento que se establezca, un Marco de Cualificaciones y, en su caso, referentes profesionales como respuesta a las necesidades demandadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y como necesaria base para el desarrollo de acciones formativas eficaces y eficientes.
c) Divulgar y asistir técnicamente en el asesoramiento del Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional a los centros de formación, agentes sociales, y asociaciones y organizaciones empresariales para la configuración de futuras nuevas cualificaciones profesionales.
d) Mantener actualizada la información y efectuar contrastes a nivel nacional o de la Unión Europea para el estudio de las posibles nuevas directrices y normativa que se establezcan en el ámbito de las cualificaciones y competencias.
e) Analizar y debatir con el Departamento correspondiente, de acuerdo con las cualificaciones y competencias establecidas, los requerimientos de determinadas profesiones reguladas o de aquellas que precisen de una acreditación concreta para su ejercicio profesional, para remitir propuestas consensuadas para su aprobación.
f) Participar en la gestión del Instituto transmitiendo sus necesidades de recursos y realizando la propuesta de los objetivos a lograr en su área de gestión.
g) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia para la consecución de los objetivos establecidos.
h) Colaborar con la directora o director ejecutivo en la elaboración de las propuestas del Plan Estratégico y el Plan Anual y en la evaluación de los mismos.
i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual, relativas a su área de gestión, y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el Director o Directora Ejecutiva del Instituto.
4.– El nombramiento de director o directora del área de investigación de competencias futuras, especializaciones y altas cualificaciones recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.
Artículo 7.– Área de modelización de perfiles profesionales emergentes y aprendizajes inteligentes.
1.– La dirección del área de modelización de perfiles profesionales emergentes y aprendizajes inteligentes, recaerá en un funcionario o funcionaria de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo.
2.– Al área de modelización de perfiles profesionales emergentes y aprendizajes inteligentes le corresponde:
a) Desarrollar la prospectiva, la vigilancia colaborativa, y la evolución de la tecnología, analizando la situación de las necesidades de empleo, los campos ocupacionales, anticipándose a los retos y requerimientos futuros del mercado de trabajo.
b) Realizar prospecciones de las necesidades de formación para visualizar y valorar el futuro de las profesiones del tejido productivo vasco.
c) Definir de manera continua nuevos aprendizajes futuros en base a las necesidades de los sectores emergentes y de los sectores que hoy en día se desconocen, trabajando y colaborando para ello con las empresas más avanzadas del tejido productivo vasco.
d) Investigar sobre el uso de nuevos sistemas de tutoría apoyado a través de sistemas inteligentes que favorezcan el avance y la preparación del alumnado de forma individual y colectiva.
e) Promover programas formativos adaptados y contextualizados a las necesidades que se precisen en cada momento, con la incorporación de valores que, en su conjunto, eleven la empleabilidad y contribuyan al progreso de las personas.
f) Diseñar y publicar cursos, guías y manuales para el profesorado, que mejore su preparación respondiendo de manera eficiente a las necesidades detectadas en el futuro.
g) Desarrollar todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
3.– Las funciones del director o directora del área de modelización de perfiles profesionales emergentes y aprendizajes inteligentes son las siguientes:
a) Coordinar el desarrollo de los currículos de los títulos de los diferentes niveles de la formación profesional, con la necesaria contextualización y adaptación al entorno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Presentar los títulos al Consejo Vasco de Formación Profesional, recogiendo las diferentes aportaciones que pudieran surgir.
c) Divulgar y apoyar a la implantación de los títulos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo materiales de apoyo a los formadores y a las formadoras, así como herramientas para el control en su desarrollo.
d) Proponer y, en su caso, colaborar en la gestión de la formación del profesorado en las tecnologías detectadas como emergentes y en aquellos métodos de enseñanza activos e integrales.
e) Definir diversas acciones de formación necesarias dirigidas a los títulos, programas de especialización y otros.
f) Velar por la consolidación de los valores y actitudes profesionales demandadas por las empresas, así como potenciar competencias transversales: instrumentales, interpersonales y sistemáticas en las actividades de aprendizaje del alumnado para un desempeño profesional y competente en el ejercicio de su trabajo.
g) Participar en el estudio y adaptación de las modalidades de impartición de los títulos y en el desarrollo de metodologías de enseñanza-aprendizaje con un alto protagonismo del alumnado, así como aportando propuestas de proyectos e itinerarios que integren diferentes programas formativos.
h) Participar en la gestión del Instituto transmitiendo sus necesidades de recursos y realizando la propuesta de los objetivos a lograr en su área de gestión.
i) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia para la consecución de los objetivos establecidos.
j) Colaborar con la directora o director ejecutivo en la elaboración de las propuestas del Plan Estratégico y el Plan Anual y en la evaluación de los mismos.
k) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual, relativas a su área de gestión, y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el Director o Directora Ejecutiva del Instituto.
4.– El nombramiento de director o directora del área de modelización de perfiles profesionales emergentes y aprendizajes inteligentes recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.
Artículo 8.– Área de Verificación y acreditación del talento.
1.– La dirección del área de verificación y acreditación del talento, recaerá en un funcionario o funcionaria de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo.
2.– Al área de Verificación y acreditación del talento le corresponde:
a) Diseñar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias y del talento, elaborando herramientas y los registros necesarios.
b) Coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito del talento.
c) Coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
d) Diseñar e impartir la formación necesaria para las personas de los Centros de formación y organizaciones autorizados puedan desarrollar las labores de asesoramiento y evaluación de las competencias y del talento una vez haya sido acreditada, por la viceconsejería competente en materia formación profesional, su condición de asesor y/o evaluador tras haber superado la citada formación.
e) Desarrollar todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
3.– Las funciones del director o directora del Área de Verificación y acreditación del talento son las siguientes:
a) Proponer, de acuerdo con la normativa vigente, un procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia adquirida por una persona sea por aprendizajes no formales o informales.
b) Coordinar la elaboración de las herramientas y los registros necesarios para desarrollar el procedimiento y asegurar su trazabilidad.
c) Coordinar el diseño de cursos de formación específica para la habilitación de asesores o de asesoras, así como de evaluadores o de evaluadoras y proponer el nombramiento de los miembros de las Comisiones de Evaluación para que sean designados por las Administraciones competentes.
d) Definir, implantar y realizar el seguimiento del procedimiento de evaluación para asegurar la calidad de la gestión en el reconocimiento de aprendizajes.
e) Coordinar el diseño de instrumentos que permitan a las personas configurar itinerarios de progreso en base a sus intereses y necesidades.
f) Coordinar el diseño y la gestión de la aplicación informática que permita la certificación y el registro de las competencias adquiridas por las personas.
g) Mantener actualizado el registro de las competencias adquiridas por las personas a través del dispositivo de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y transferirlas al Departamento que corresponda.
h) Participar en la gestión del Instituto transmitiendo sus necesidades de recursos y realizando la propuesta de los objetivos a lograr en su área de gestión.
i) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia para la consecución de los objetivos establecidos.
j) Colaborar con la directora o director ejecutivo en la elaboración de las propuestas del Plan Estratégico y el Plan Anual y en la evaluación de los mismos.
k) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual, relativas a su área de gestión, y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el Director o Directora Ejecutiva del Instituto.
4.– El nombramiento de Director o Directora del Área de Verificación y acreditación del talento recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.
Artículo 9.– Director o Directora ejecutiva.
1.– La dirección del Instituto recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo y ostentará las siguientes funciones:
a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento, económicos y ejecutivos del Instituto.
b) Proponer el presupuesto anual de gastos y aprobar los gastos.
c) Enviar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el Departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas, con la periodicidad siguiente:
– Remitir, para su aprobación, a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, el presupuesto inicial, debidamente cumplimentado.
– Elaborar, semestralmente y en todo caso a 31 de diciembre, las cuentas de gestión para su aprobación por el viceconsejero competente en materia de formación profesional.
– Mantener a disposición del Departamento de Educación, de la Oficina de Control Económico y en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, todos los soportes documentales de ingresos y gastos.
d) Elaborar las propuestas y evaluar, en colaboración con las directoras o directores de área el Plan Estratégico y el Plan Anual y presentar el informe de evaluación a la personal titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
e) Supervisar y coordinar las tareas a desarrollar en las diferentes áreas del Instituto.
f) Dinamizar, impulsar y coordinar el funcionamiento del observatorio de tendencias de perfiles, aprendizajes y competencias futuras para el cambio.
g) Presentar a la viceconsejería, competente en materia de formación profesional, para su aprobación y posterior diseño por el IVAF, las propuestas de nuevos programas de aprendizajes futuros, currículos y los contenidos de los programas de especializacion.
h) Presentar informes ante el Consejo Vasco de Formación Profesional de las acciones realizadas por el Instituto y otros organismos intervinientes en el desarrollo de los diferentes Planes Vascos de Formación Profesional.
i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual y del plan estratégico del Instituto.
j) Implementar todas aquellas acciones que le sean determinadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional que correspondan a los ámbitos funcionales en los que se desarrolla la actividad del Instituto.
k) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional en el establecimiento de acciones de cooperación entre diferentes organismos del Gobierno o de otras Administraciones.
l) Actuar como representante principal del Instituto en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, o de otros países, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y procedimientos operativos.
m) Supervisar la ejecución y el desarrollo de cuantas publicaciones, campañas publicitarias y otras actuaciones vaya a efectuar el Instituto en el marco de sus competencias.
n) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.
2.– El nombramiento de director o directora ejecutiva recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.
Artículo 10.– Presupuesto y contratación.
1.– El Departamento competente en materia de educación consignará anualmente, dentro de su presupuesto, la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas al Instituto.
2.– En relación con los contratos que hayan de efectuarse para el funcionamiento del instituto, el o la directora ejecutiva ostentará la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.
Tratándose de contratos de obras, estas habrán de ser de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, para las que no se precise proyecto técnico elaborado por facultativo competente.
Para los restantes contratos, habrá de efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación del Departamento competente en materia de educación, competente para el inicio y substanciación del correspondiente expediente de contratación.
3.– Queda fuera de las potestades del director o directora ejecutiva la contratación de los servicios y suministros de gestión centralizada.
Artículo 11.– Personal y provisión de puestos de trabajo.
1.– El personal docente adscrito al Instituto se regirá por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.
2.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I será por concurso de méritos convocado por la Administración educativa en las condiciones que se establecen en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– La renovación de la adscripción temporal por un nuevo periodo de tres años, así como la adscripción definitiva una vez transcurridos seis años de ejercicio continuado, estará sujeta a la valoración del trabajo realizado por el personal docente funcionario de carrera.
4.– A los efectos de lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional y con la siguiente composición:
a) Presidencia: viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
b) Vicepresidencia: director o directora competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
c) Vocalía: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
d) Secretario o secretaria con voz y sin voto: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
En la composición de la comisión de valoración se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A los efectos, se considera representación equilibrada en los órganos de cuatro o menos miembros, cuando los dos sexos estén representados.
5.– La valoración del trabajo realizado por el personal docente funcionario de carrera a efectos de obtener tanto la renovación de la adscripción temporal como la adscripción definitiva se realizará en términos de bajo, medio, alto o excelente, con referencia a los siguientes criterios:
a) Índice del cumplimiento de los objetivos desplegados del plan anual del Instituto.
b) Índice de alineación del comportamiento con los valores definidos del Instituto.
6.– Obtendrá la renovación de la adscripción temporal, así como la adscripción definitiva, el personal que obtenga una valoración de entre «alto» y «excelente» en la valoración trienal y sexenal respectivamente.
7.– La Comisión de Valoración podrá realizar una valoración anual en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 del presente artículo, que será tenida en cuenta en la valoración trienal y sexenal.
Esta valoración anual será de realización voluntaria para el personal docente, sin que conlleve por sí misma efectos perjudiciales para el funcionario adscrito, hasta tanto no transcurra el plazo de tres años para la renovación de la adscripción temporal, y seis para la adscripción definitiva.
Artículo 12.– Patrimonio.
El Instituto, dispondrá de los bienes que, formando parte del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por este a disposición del Instituto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF, podrá contar con personal de apoyo para la realización de proyectos concretos de especial dificultad o que requieran de una especial cualificación y que estén relacionados con los diferentes componentes del modelo combinado de formación profesional definido en dicha Ley. Este personal será asignado en régimen de comisión de servicios para el desempeño de las tareas que le correspondan, mediante convocatoria específica. Esta asignación estará supeditada a las consignaciones presupuestarias aprobadas en la correspondiente ley de presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 4/2018, de 28 de junio de 2018, de Formación Profesional del País Vasco, el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF, tendrá el régimen de autonomía de los centros integrados de formación profesional previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La equivalencia entre las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo publicada por medio del Decreto 169/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC), y se aprueba su relación de puestos de trabajo y las derivadas de la actual es la establecida en el Anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
El complemento específico de los puestos que figuran en el Anexo I es el siguiente:
a) Directora o Director ejecutivo: 720,60 euros mensuales.
b) Directoras o Directores de Área: 576,48 euros mensuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los medios materiales y personales del extinto Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional quedan adscritos al Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional, IVAF.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En el caso de que alguno de los puestos actualmente ocupados no tenga una equivalencia con los puestos publicados en la nueva relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros, IVAF, el personal que los ocupe con destino definitivo quedará removido y participará con tal condición en los correspondientes concursos de provisión para puestos de su cuerpo de procedencia, en la forma que disponga la normativa de aplicación; en el caso del personal que ocupa esos puestos por nombramiento en comisión de servicios, finalizará el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 169/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, y se aprueba su relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1.– Todas las referencias que la normativa legal vigente hace al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional y se encuentren relacionadas con las funciones contempladas en el artículo 3 se entenderán hechas al Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).
2.– La referencia que se hace al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación profesional en el artículo 2.D.8, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, debe ser entendida en referencia al Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.