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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 26 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
2279

ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de la I Edición del Premio Alberto Alberdi a la mejor Tesis Doctoral en relación con la Economía Vasca.

Los cambios sociales y tecnológicos que se están produciendo, ponen de manifiesto la necesidad de incorporar nuevas ideas y herramientas que posibiliten a la Administración Pública conseguir que su gestión en materia económica sea lo más eficiente posible.

Es de sobra conocida la labor de la Universidad como generadora de conocimiento. Las investigaciones que se llevan a cabo en su seno en materia de Economía, tanto teóricas, como aplicadas, necesitan ser canalizadas hacia y embebidas por los agentes públicos para que estos puedan aprovecharlas a la hora de adoptar decisiones para mejorar los servicios que prestan a la ciudadanía. Así, se pone de relieve la importancia que tiene para esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi fomentar la relación con el ámbito universitario.

Los recursos humanos dotados de aptitud y capacidad que están detrás de ese talento universitario y sus características forman parte básica para alcanzar el éxito de esa pretendida transferencia de conocimiento entre la institución universitaria y la administrativa.

Es por ello que el Departamento de Economía y Hacienda, a través de su Dirección de Economía y Planificación, ha decidido utilizar una medida de fomento, como es la convocatoria de este premio, para engranar esa necesidad de interacción con la perspectiva de la satisfacción del interés público.

Entre las funciones y áreas de actuación que atribuye a este departamento el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos se encuentran las de «Política económica y planificación estratégica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas» (artículo 9.1.p)), y entre las funciones que el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda atribuye a la Dirección de Economía y Planificación figura: «El desarrollo de métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de la misma» (artículo 10.1.i)).

La concesión del premio servirá no solo para reconocer públicamente el esfuerzo personal, el compromiso y el duro trabajo que exige la realización de una tesis doctoral en este campo, sino que será el instrumento para alcanzar los siguientes objetivos:

• Aflorar el potencial investigador y descubrir personas jóvenes con talento y e interés en el ámbito económico y facilitar su incipiente carrera investigadora.

• Impulsar la investigación en economía aplicada y aprovechar la capacidad intelectual y talento de nuestra juventud para mejorar la economía vasca.

• Crear puentes duraderos entre el mundo académico y las Administraciones Públicas, abriendo las puertas y premiando a las personas que destinan su ingenio a crear nuevos modelos, instrumentos y técnicas para renovar la economía y entender su funcionamiento.

• Aprovechar las reflexiones y análisis entusiastas e independientes de nuestra juventud para contar con buenos estudios que sirvan para mejorar la práctica de la acción pública.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar la I Edición del Premio Alberto Alberdi a la mejor Tesis Doctoral en relación con la Economía Vasca, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo a esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos administrativos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, según los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2022.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

ANEXO A LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2022 DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE LA I EDICIÓN DEL PREMIO ALBERTO ALBERDI A LA MEJOR TESIS DOCTORAL EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA VASCA

Primera.– Objeto.

El Departamento de Economía y Hacienda, a través de su Dirección de Economía y Planificación, convoca la I Edición del Premio Alberto Alberdi a la Mejor Tesis Doctoral en relación con la Economía Vasca con el objeto de impulsar la investigación científica y promover la captación y retención de talento investigador en Euskadi, lo que permitirá a esta Administración Pública disponer de una herramienta de conocimiento a emplear en la elaboración de actuaciones de interés público en tal materia.

Segunda.– Órgano gestor del procedimiento.

La Dirección de Economía y Planificación será el órgano gestor del procedimiento de concesión del Premio, y se encargará del impulso del procedimiento y gestión en todas sus fases, así como de prestar el auxilio necesario al jurado y al órgano competente para conceder el Premio.

Tercera.– Requisitos a cumplir por las personas participantes.

1.– Las personas que quieran participar en el procedimiento de concesión del Premio deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la base séptima:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, y no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No estar incursa como persona física, como administrador o administradora de las sociedades mercantiles o como persona que ostenta la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o no tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.– El órgano gestor del procedimiento recabará la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de la letra a) del apartado anterior, salvo que la persona interesada se oponga a ello marcando la casilla dispuesta a tal efecto en el Anexo I «Solicitud de participación en el procedimiento de concesión del Premio Alberto Alberdi a la Mejor Tesis Doctoral en relación con la Economía Vasca». De mediar tal oposición, la persona interesada deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de tal requisito.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de las letras b) a la i) del apartado anterior se deberá firmar y presentar la declaración responsable del Anexo II «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la base segunda».

3.– A la vista de la naturaleza del premio, las personas participantes estarán exentas de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13.2.i) y j) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.– Requisito de la tesis doctoral.

Solo podrán participar en el procedimiento de concesión del Premio las tesis doctorales que hayan sido defendidas y aprobadas en cualquiera de las universidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la base séptima.

Quinta.– Documentación a presentar.

1.– Las personas que quieran participar en el procedimiento de concesión del Premio deberán presentar la siguiente documentación:

El Anexo I «Solicitud de participación en el procedimiento de concesión del Premio Alberto Alberdi a la Mejor Tesis Doctoral en relación con la Economía Vasca» cumplimentado.

Se deberán marcar todas las casillas de este anexo para poder participar en el procedimiento, salvo la última de ellas, referente a la posibilidad de oponerse a las labores de comprobación del órgano gestor del procedimiento, en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en el apartado segundo de la base anterior.

El Anexo II «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la base segunda» cumplimentado.

Un ejemplar de su tesis doctoral autentificada por el tribunal de la Universidad donde haya sido defendida y aprobada.

El certificado de la calificación obtenida por su tesis doctoral.

Un resumen de su tesis doctoral que ocupe, como máximo, 2 folios.

3.– El órgano gestor del procedimiento comprobará que las personas participantes cumplen con los requisitos indicados en la base tercera, que han cumplimentado correctamente los anexos I y II del apartado anterior, y que han aportado la demás documentación relacionada en ese apartado. De no ser así, se requerirá a la persona en cuestión para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada por el órgano competente para conceder el Premio.

Sexta.– Modo de presentación de la documentación.

1.– La persona que quiera participar en el procedimiento de concesión del Premio deberá cumplimentar el formulario de solicitud accesible en la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-economia-hacienda/

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Si el canal de presentación elegido es el presencial, la solicitud se completará en cualquiera de las dependencias de Zuzenean Servicio de Atención Ciudadana de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (calle Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz), así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de hacer uso del servicio Zuzenean, deberán concertar previamente una cita a través del teléfono 945 01 90 00 o de forma online a través de la web: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

3.– Cualquier persona que participe en el procedimiento de concesión del Premio podrá cambiar el canal de comunicación con la Administración Pública en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, comunicándoselo así al órgano gestor del procedimiento.

Séptima.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar la solicitud y la demás documentación relacionada en el apartado primero de la base quinta será de un mes a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octava.– Fase de valoración.

1.– El órgano gestor del procedimiento remitirá a los miembros del jurado que asiste al órgano competente para conceder el Premio copia de cada una de las tesis doctorales que acompañen a las solicitudes de participación que reúnan los requisitos y la documentación contemplados en las bases tercera, cuarta y quinta.

2.– El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: D. Alberto Ansuategi Cobo, Director de Economía y Planificación del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Vocales:

Dña. Arantza Ugidos Olazabal (UPV/EHU).

Dña. Mari Jose Aranguren Querejeta (Orkestra-Instituto Vasco de Competitividad).

Dña. Arantxa Rodríguez Alvarez (Doctora en Economía).

D. Jon Barrutia Güenaga (UPV/EHU).

Dña. Elvira Uyarra Delgado (University of Manchester).

D. Ibon Galarraga Gallastegui (BC3- Basque Centre for Climate Change. Klima Aldaketa Ikergai).

Secretario: D. Jose Ignacio Jaca Michelena (Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco), que actuará con voz, pero sin voto.

3.– El régimen de funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus integrantes estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación legalmente previstos, pudiendo ejercitarse tal recusación por cualquier persona interesada en el procedimiento de concesión del Premio.

4.– El jurado aplicará los siguientes criterios de valoración a cada una de las tesis doctorales para establecer un orden de prelación entre ellas:

a) Contribución al conocimiento de la economía vasca: hasta 40 puntos.

Descripción del funcionamiento y los rasgos subyacentes que caracterizan a la economía vasca (sector privado, sector público, mercados, finanzas...), así como aquellos aspectos no considerados en la literatura existente de la economía vasca.

b) Número y calidad de las publicaciones derivadas de la tesis: hasta 30 puntos.

Trabajos derivados de la tesis que hayan sido publicados, o estén en segunda revisión, en revistas JCR y Scopus: hasta 15 puntos por cada publicación.

Trabajos derivados de la tesis que hayan sido publicados en otras revistas: hasta 10 puntos por cada publicación.

Trabajos derivados de la tesis que hayan sido presentados en otros formatos (ponencias, congresos,...): hasta 1 punto por cada trabajo.

c) Potencial incidencia de la tesis en las políticas públicas: hasta 20 puntos.

Alineamiento con las actuales políticas públicas, grado de análisis e impacto en las mismas e incorporación de análisis de impacto y evaluación de políticas públicas.

d) Grado de innovación: hasta 10 puntos.

Carácter innovador o nivel de descubrimiento tanto en el tipo de objetivo planteado, como el método utilizado, y los resultados obtenidos de cara a resolver problemas actuales, así como originalidad del tema y su relevancia para avanzar en el conocimiento de aspectos novedosos de la economía y sociedad vasca.

5.– Solo podrán optar al premio las tesis doctorales a las que el jurado haya otorgado una puntuación igual o superior a los 60 puntos. Una vez establecido el orden de prelación, el presidente del jurado elevará propuesta de concesión del Premio al órgano competente para concederlo con el nombre de la persona cuya tesis doctoral ha obtenido la mejor puntuación, junto con la relación ordenada de las otras personas participantes y las valoraciones obtenidas por sus tesis doctorales.

6.– Si el jurado no otorga a alguna de las tesis doctorales una puntuación igual o superior a los 60 puntos, el presidente del jurado elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria del Premio al órgano competente para concederlo, junto con la relación ordenada de las personas participantes y las valoraciones obtenidas por sus tesis doctorales. En tal caso, el órgano competente finalizará el procedimiento dictando la orden por la que se declara desierta la convocatoria del Premio, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con las previsiones sobre protección de datos personales, según la normativa de aplicación.

Novena.– Orden de concesión del Premio.

1.– El órgano competente para conceder el Premio, el Consejero de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta de concesión recibida del presidente del jurado, y una vez acreditado que cumple con los requisitos del apartado primero de la base tercera, finalizará el procedimiento dictando la orden de concesión del Premio en el plazo de 15 días desde la fecha en que reciba la propuesta de concesión.

2.– La orden de concesión del Premio identificará a la persona premiada por haber redactado la tesis doctoral que ha obtenido la mayor puntuación, y contendrá, en un anexo, la relación ordenada de las demás personas participantes y las valoraciones obtenidas por sus tesis doctorales. La orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará tanto a la persona premiada como a las demás participantes. En el caso de su notificación, se les enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que faciliten en el Anexo I informándoles de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Pública la Comunidad Autónoma de Euskadi del párrafo primero de la base sexta; si no cuentan con una dirección de correo electrónico, se les llamará al número de teléfono de contacto que faciliten en el mismo anexo, para avisarles de que se les ha enviado la notificación de la orden de concesión del Premio.

Décima.– Aceptación del Premio.

1.– La persona premiada deberá manifestar que acepta el Premio en el plazo de 5 días hábiles desde que se le haya notificado la orden de su concesión, para lo cual deberá ir a «mi carpeta» a recoger la notificación y entrar al formulario de aceptar el premio (Anexo 3).

Si el canal de presentación elegido es el presencial, la aceptación del Premio se completará en cualquiera de las dependencias de Zuzenean Servicio de Atención Ciudadana de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (calle Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz), así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no aceptara en ese plazo, se entenderá que renuncia al premio concedido y, en tal caso, se obrará conforme a lo dispuesto en la base anterior, y el órgano competente para conceder el Premio dictará nueva orden de concesión en la que se expresará la renuncia operada y la concesión del Premio a la persona que ocupe el segundo lugar en la propuesta de concesión remitida por el presidente del jurado al órgano competente para concederlo, y, así, sucesivamente.

2.– La renuncia al Premio, cualquiera que sea la razón que la motive, no dará derecho a la persona premiada a ningún tipo de compensación.

Decimoprimera.– El Premio.

La concesión del Premio consistirá en lo siguiente:

La entrega a la persona premiada de la cantidad de seis mil (6.000) euros brutos y un diploma acreditativo. La cantidad mencionada se someterá a la normativa reglamentaria tributaria.

La publicación de una síntesis del trabajo en la revista Ekonomiaz o en la serie Ikerketak de la Dirección de Economía y Planificación.

Disponer de un foro público para presentar el trabajo de investigación y sus principales conclusiones.

Para que la Administración pueda realizar el pago del premio, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Decimosegunda.– Entrega del Premio.

La entrega del Premio se realizará en un acto público al que deberá asistir la persona premiada. La información sobre la fecha, hora y lugar de celebración de tal acto se le facilitará con antelación suficiente. En caso de no poder asistir por causa justificada, podrá designar a otra persona para que asista al acto y recoja el premio en su nombre.

Si por circunstancias sobrevenidas se ha de suspender la celebración del acto de la entrega del Premio de la manera expresada en el párrafo anterior, se utilizará la vía telemática para ello.

Decimotercera.– Revocación y reintegro del Premio.

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, el órgano competente para conceder el Premio dictará orden revocando su concesión, en la que se exigirá a la persona premiada que reintegre la cantidad que se le ha concedido, más los intereses legales aplicables, y que devuelva el diploma acreditativo. Asimismo, se le advertirá de que dejará de disponer del foro público que se habilitó para presentar su trabajo de investigación y sus principales conclusiones.

Todo lo anterior, según el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de las garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Decimocuarta.– Derechos de autoría de la tesis doctoral premiada.

1.– La persona premiada será la única titular de los derechos de autor sobre la tesis doctoral premiada, por lo que será la responsable de que no existan derechos de terceros sobre ella, y, de darse el caso, será ella la que haga frente a cualquier reclamación sobre los mismos.

2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostentará los derechos de explotación de forma no exclusiva por un plazo de 3 años, según el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dichos derechos se refieren a su reproducción, distribución, y comunicación pública para su utilización en actividades públicas de difusión relacionadas con el Premio.

Decimoquinta.– Compatibilidad.

La concesión del Premio es compatible con la concesión de otros premios o reconocimientos a las tesis doctorales que se presenten en el procedimiento administrativo regulado en la presente Orden.

(Véase el .PDF)

Análisis documental