N.º 101, jueves 26 de mayo de 2022
- Otros formatos:
- PDF (141 KB - 2 Pág.)
- EPUB (122 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2276
ORDEN de 16 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de la remolacha.
Mediante el Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y sus uniones o federaciones, se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de dichas agrupaciones y sus uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Según su artículo 2, para poder obtener el reconocimiento, se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de personas productoras asociadas para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo.
Asimismo, el artículo 7.2 dispone que mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura se podrán establecer los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de personas productoras asociadas para otros productos o grupos de productos distintos de los que figuran en el anexo a dicha norma, tanto para las agrupaciones de personas productoras como para sus uniones.
La difícil situación por la que atraviesa el sector productor de remolacha en Álava, con contratos de azúcar por debajo de costes, junto a la falta de alternativas de cultivo ligadas a riego y a las inversiones de maquinaria realizadas por este sector, y la estructuración del sector en torno a dos asociaciones de productores, aconseja el impulso para la creación de una agrupación de productores en este ámbito productivo, de modo que la comercialización en común de toda la producción del Territorio Histórico de Álava posibilite a los productores un mayor poder de negociación con la industria transformadora, y contribuya al mantenimiento del cultivo.
Por ello, desde el Departamento se ha valorado positivamente el fomento de esta APA y, por tanto, se procede a adoptar una Orden que establece los volúmenes mínimos de negocio, del mínimo número de miembros y de producción, que darían cabida a agrupaciones de productores en el sector de productores de remolacha de Álava.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Establecer el volumen mínimo de producción y de negocio, el número mínimo de personas productoras asociadas, así como la producción mínima para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) en el sector de la producción de remolacha:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Establecer el volumen mínimo de negocio, el número mínimo de productores asociados, así como la producción mínima para obtener el reconocimiento como Unión de Agrupación de Personas Productoras Agrarias en el sector de la producción de remolacha, que es el siguiente:
Tercero.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2022.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.