N.º 101, jueves 26 de mayo de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2269
ORDEN de 1 de abril de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se hace pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
De conformidad con lo establecido en la Base Decimoséptima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se resuelve:
Primero.– Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (anexo), que se ofrecen a los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
Segundo.– El personal que desee tomar parte en esta convocatoria deberá realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:
a) La presentación de la solicitud para tomar parte en el presente concurso.
b) La presentación de la documentación que se acompañe a la misma, en su caso.
1.– Para realizar estos trámites el personal funcionario participante deberá utilizar los certificados de firma electrónica admitidos por el Gobierno Vasco, siendo estos los que se recogen en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ y, entre ellos:
a) Los certificados de persona física emitidos por Izenpe, incluida la B@kQ.
b) Los certificados (de persona física) de firma electrónica en formato software de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) DNI electrónico.
2.– Para la presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la documentación que se acompañe a la misma, se utilizará el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en www.euskadi.eus/zerbitzuak/12049 y www.euskadi.eus/servicios/12049, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
3.– La presentación tanto de la solicitud como de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por medios no electrónicos se tendrá por no presentado.
Tercero.– Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En la solicitud podrán seleccionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los/las interesados/as indiquen.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1.– Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
2.– Audiencias Provinciales.
3.– Fiscalías.
4.– Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia donde esté implantada.
5.– Instituto Vasco de Medicina Legal.
6.– Decanatos y servicios comunes.
7.– Juzgados de Instrucción.
8.– Juzgados de lo Penal.
9.– Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
10.– Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
11.– Juzgados de Primera Instancia.
12.– Juzgados de lo Mercantil.
13.– Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
14.– Juzgados de lo Social.
15.– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
16.– Juzgados de Menores.
17.– Juzgados de Paz.
18.– Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde esté implantada.
Cuarto.– Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.
Quinto.– Ningún/a aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Sexto.– De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.– La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Octavo.– Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en este hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2022.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.