N.º 98, lunes 23 de mayo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2212
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se regula el procedimiento de adecuación de las bolsas de empleo temporal a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La nueva ley de cuerpos y escalas, Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi modifica los cuerpos y escalas en los que se clasifica al personal funcionario de la Administración General de la CAE.
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se agrupan, según el nivel de titulación exigido para acceder a los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La determinación de los cuerpos y escalas a las que se adscribe cada puesto en la nueva Relación de Puestos de Trabajo van a determinar por tanto los procedimientos de selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal que sean necesarios en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos
La disposición adicional cuarta de la Ley, establece que mediante una resolución de la viceconsejería competente en materia de empleo público se adecuarán las bolsas de empleo temporal existentes a la entrada en vigor de esta ley a los nuevos cuerpos y escalas creados en ella.
En virtud de este mandato, y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa negociación con la representación de personal y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Resolución regular el procedimiento por el que se adecúan las bolsas de empleo temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos a lo dispuesto en Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A este fin se generan las bolsas empleo temporal correspondientes a los cuerpos y escalas previstos en la citada ley y que se relacionan en el Anexo I.
2.– Quedan excluidas de esta regulación las bolsas de empleo temporal utilizadas para la selección de personal laboral temporal y las específicas de puestos relacionadas en el Anexo II.
Artículo 2.– Ámbito subjetivo.
1.– Las personas que forman parte de las bolsas de empleo temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos serán incluidas en las bolsas generadas en los términos que se indican en los artículos siguientes, siempre que cuenten con la titulación exigida para acceder a la escala de la bolsa en la que se incluyan.
2.– La inclusión las personas y adecuación de las bolsas a los cuerpos y escalas del grupo B, de los subgrupos C1 y C2 y de la agrupación profesional de personal de apoyo se realiza de forma automática de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.
3.– La inclusión de las personas y adecuación de las bolsas de los cuerpos del grupo A se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 10.
4.– Las bolsas de empleo temporal correspondientes a categorías laborales y las específicas de puesto que se relacionan en el Anexo II seguirán manteniéndose en las mismas condiciones.
Artículo 3.– Adecuación de las bolsas de empleo temporal correspondientes a los subgrupos C1 y C2 y a la agrupación profesional de personal de apoyo, y criterios de inclusión y ordenación.
1.– Las personas que forman parte de las bolsas correspondientes a los cuerpos que a continuación se relacionan se incluirán en la bolsa de empleo correspondiente al cuerpo y escala que se indica, con la misma puntuación y orden que tienen asignado en la bolsa de origen:
a) Quienes formen parte de la bolsa de empleo correspondiente al Cuerpo Subalterno se incluirán en la bolsa de empleo correspondiente a la Agrupación Profesional de Personal de Apoyo.
b) Quienes formen parte de la bolsa de empleo correspondiente al Cuerpo Auxiliar Administrativo se incluirán en la bolsa de empleo correspondiente a la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración.
c) Quienes formen parte de la bolsa de empleo correspondiente al Cuerpo Administrativo se incluirán en la bolsa de empleo correspondiente a la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo.
2.– Asimismo, se incluirán en la bolsa de la Escala Administrativa quienes formen parte de la bolsa del puesto Agente Zuzenean.
3.–. En el supuesto de que la inclusión en la Bolsa de Agente Zuzenean se hubiera producido por la gestión excepcional desde la bolsa de trabajo del Cuerpo Administrativo y cuando los servicios en ese puesto hayan sido rebaremados únicamente como Agente Zuzenean, la rebaremación obtenida en esta bolsa se sumará a la puntuación de la Bolsa de la Escala Administrativa.
Artículo 4.– Adecuación de las bolsas de empleo temporal correspondientes al grupo B, y criterios de inclusión y ordenación.
1.– Las personas que forman parte de las bolsas de las distintas opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos que a continuación se relacionan, se incluirán en las bolsas de empleo correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos en la Escala que se indica siendo ordenadas por la misma puntuación que tienen asignada en la bolsa de origen:
a) En la bolsa de empleo temporal de la escala de delineación de obras e instalaciones se incluyen quienes formen parte de las bolsas de empleo temporal correspondientes a las siguientes opciones del cuerpo de ayudantes técnicos:
– Técnico superior en diseño en fabricación mecánica.
– Técnico superior en desarrollo–aplicaciones de proyectos de construcción.
– Técnico superior en realización de planes de obras.
– Técnico superior en diseño en fabricación mecánica.
b) En la bolsa de empleo temporal de la escala de informática de gestión se incluyen quienes formen parte de las bolsas de empleo temporal correspondientes a las siguientes opciones del cuerpo de ayudantes técnicos:
– Técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas.
– Técnico superior en administración de sistemas informáticos.
c) En la bolsa de empleo temporal de la escala de semillas se incluyen quienes formen parte de las bolsas de empleo temporal correspondientes a las siguientes opciones del cuerpo de ayudantes técnicos:
– Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias.
– Técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
– Técnico superior en industria alimentaria.
d) En la bolsa de empleo temporal de la escala de pesca se incluyen quienes formen parte de las bolsas de empleo temporal correspondientes a las siguientes opciones del cuerpo de ayudantes técnicos:
– Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.
– Técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones de buque.
– Bolsa específica de puesto Inspector de Pesca.
e) En la bolsa de empleo temporal de la escala de laboratorio inspección de salud y medio ambiente se incluyen quienes formen parte de las bolsas de empleo temporal correspondiente a las siguientes opciones del cuerpo de ayudantes técnicos y de la Escala de laboratorio:
– Técnico superior en salud ambiental.
– Técnico superior en química industrial.
– Técnico superior en análisis y control de calidad.
– Técnico superior en laboratorio de diagnóstico clínico.
2.– Las personas incluidas en las nuevas bolsas mantendrá la puntuación total de la bolsa de origen. Si en aplicación de este criterio se derivase la inclusión en la bolsa de una misma persona dos veces, se incluirá una sola vez conservando la puntuación más alta, sin que puedan sumarse las puntuaciones.
Artículo 5.– Adecuación de las Bolsas de empleo temporal correspondientes al grupo A.
Las bolsas de empleo temporal correspondientes a los Cuerpos y las escalas del Grupo A previstas en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, se conformarán, a través del procedimiento que se establece en los artículos siguientes, con las personas integrantes de las actuales bolsas de trabajo correspondientes a las anteriores opciones y escalas del Cuerpo Superior Facultativo, del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio y determinadas bolsas específicas de puesto.
Las correspondencias entre las nuevas bolsas que se generan y las bolsas existentes se relacionan en el Anexo III. Las bolsas de las nuevas escalas que no tienen correspondencia con las bolsas antiguas se relacionan en el Anexo IV.
Artículo 6.– Bolsas de empleo temporal del grupo A. Criterios generales de inclusión y ordenación
1.– Para la inclusión en las bolsas de las nuevas escalas la persona candidata deberá poseer la titulación exigida para acceder a la escala de que se trate y esta escala deberá pertenecer al mismo subgrupo y del cuerpo y la opción o escala de la bolsa de origen.
En el caso de personal en activo, la inclusión en la bolsa correspondiente se hará de acuerdo con el subgrupo de su nombramiento, de acuerdo con el punto siguiente.
2.– El personal funcionario interino en activo que solicite su integración en un nuevo cuerpo y escala en el marco del proceso de integración convocado por la Resolución de 13 de mayo de 2022, del Viceconsejero de Función Pública, estará obligado a solicitar su inclusión en la bolsa de la escala en la que resulte integrado en el citado proceso. De no hacerse así, será incluido de oficio en la bolsa correspondiente a la escala de integración.
3.– Los criterios de inclusión y ordenación se aplicarán para cada persona tantas veces como en bolsas del grupo A esté incluida. Cuando de la aplicación de las citadas reglas se derivase la inclusión de una misma persona dos o más veces en una misma bolsa de empleo temporal, se conservará aquella puntuación que le otorgue el mejor orden, sin que puedan sumarse las puntuaciones.
4.– La suma de las puntuaciones con las que una misma persona se incluya en varias bolsas de empleo temporal, siempre que estas inclusiones se deriven de la pertenencia a una única bolsa de origen, no podrá superar la puntuación que tenía en la bolsa de origen.
5.– Los servicios prestados a que se hace referencia en los artículos siguientes, se refieren a los prestados con posterioridad al 14 de junio de 2006, fecha de constitución de las bolsas de trabajo, y rebaremados hasta el 31 de diciembre de 2021.
6.– No podrán ser computados los servicios prestados con carácter previo a una renuncia voluntaria a un nombramiento que dio lugar a una baja definitiva de la bolsa de nombramiento.
7.– Las personas que únicamente hayan prestado servicios con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 y que sean incluidas en las nuevas bolsas en orden a este criterio, lo serán con puntuación cero.
Estos servicios serán rebaremados en la nueva bolsa en el primer trimestre del año 2023 de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
8.– En los supuestos de empate de personas incluidas en las bolsas por servicios prestados se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres sea inferior al 40 % en la bolsa de la escala de que se trate.
De persistir el empate, se utilizarán, por este orden:
1.– Por la pertenencia previa a la bolsa, en el supuesto de que esta tuviera correspondencia.
2.– Por mayor número de días prestados en los puestos de las escalas correspondientes a la bolsa en la que va ser incluido por servicios.
3.– Por la mayor antigüedad en el cuerpo/opción de nombramiento por el que vaya a ser incluido en la bolsa de escala.
4.– Por el tiempo de servicios prestados en esta Administración.
5.– Por la mayor antigüedad en esta Administración.
6.– Por la fecha de inclusión en la Bolsa de la que provienen los servicios prestados valorables para la inclusión en la nueva bolsa.
Artículo 7.– Criterios específicos de inclusión y ordenación en las bolsas con correspondencia del Anexo III.
1.– Criterios de inclusión. Podrán incluirse en las bolsas de empleo temporal de las nuevas escalas con correspondencia en el Anexo III:
a) Quienes formen parte de la bolsa de empleo temporal del cuerpo y opción o escala correspondiente y de acuerdo con el subgrupo de su nombramiento en el caso de personal en activo.
b) Quienes cuenten con servicios prestados en puestos adscritos a la escala de que se trate.
2.– Criterios de ordenación. La puntuación asignada a cada candidato que pase a formar parte de estas bolsas de empleo temporal será la siguiente:
a) Quienes se incluyan por pertenecer a la bolsa de origen correspondiente según el Anexo III, y solo se incluyan en esa bolsa, mantendrán la puntuación total de la bolsa de origen.
La puntuación total de la bolsa de origen está compuesta por la puntuación otorgada en el procedimiento de constitución de la bolsa a la que se ha añadido la puntuación correspondiente a los servicios prestados en cada año natural (puntuación por rebaremación hasta el 31 de diciembre de 2021).
b) Si además de la inclusión en la bolsa con correspondencia se le incluye por servicios prestados en puestos adscritos a la escala de otra u otras bolsas de empleo temporal, se descontará, a la puntuación total de la bolsa de origen, las puntuaciones asignadas en el resto de bolsas en las que se incluya.
c) Quienes se incluyan por contar con servicios prestados en puestos adscritos a la escala de que se trate, se incluirán con una puntuación igual a 0,003 puntos por día trabajado, de acuerdo con la rebaremación obtenida anualmente desde junio del 2006 hasta el 31 de diciembre de 2021, en los citados puestos de trabajo.
Artículo 8.– Criterios específicos de inclusión y ordenación en las bolsas sin correspondencia del Anexo IV.
1.– Criterios de inclusión. Podrán incluirse en las bolsas de empleo temporal de las escalas sin correspondencia del Anexo IV quienes cuenten con servicios prestados en puestos adscritos a esa escala.
2.– Criterios de ordenación. Las personas incluidas en las bolsas de trabajo de nuevas escalas del Anexo IV, serán ordenadas en función del tiempo de servicios en puestos adscritos a esa escala.
El tiempo de servicios prestados se computará a razón de 0,003 puntos por día trabajado, de acuerdo con la rebaremación obtenida anualmente desde junio del 2006 hasta el 31 de diciembre de 2021..
Artículo 9.– Situación y preferencias en las nuevas bolsas.
En el supuesto de ser incluido en una bolsa con correspondencia, la situación y las preferencias serán las que se hayan determinado en la bolsa de origen.
Cuando se proviene de varias bolsas de origen, las preferencias serán las establecidas en la bolsa de origen con mayor puntuación y que por tanto darán lugar a un mejor orden en la nueva bolsa.
La situación se establecerá de la siguiente manera:
A) Si en las bolsas de origen no hay diferencia en cuanto a la situación, se mantendrá la situación de Disponible o No Disponible establecido en todas las bolsas de origen.
B) Si en las bolsas de origen hay diferencia en cuanto a la situación, la inclusión en la nueva bolsa se hará con la de Disponible, salvo que la situación de No disponible provenga de una penalización de las dispuestas en el artículo 13.2 de la Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Tanto la situación como las preferencias podrán ser modificadas por las personas candidatas desde el Portal partir de la publicación de las bolsas de trabajo mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública, salvo en el supuesto contemplado en el apartado b) de este artículo. Estas personas solo podrán modificar su situación en la bolsa y pasar a la situación de Disponible una vez transcurrido el plazo establecido en la Resolución de penalización.
Artículo 10.– Bolsas de empleo temporal «a extinguir».
1.– Las personas integrantes de las bolsas de empleo temporal «a extinguir» que se relacionan en el Anexo V y quienes no puedan ser incluidos en otras bolsas por aplicación de los criterios contenidos en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, seguirán formando parte de las bolsas de origen a extinguir con la puntuación que tenían asignada.
2.– Las personas integrantes de estas bolsas de trabajo podrán recibir ofertas de empleo a través del sistema de gestión excepcional de bolsas en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Artículo 11.– Propuesta de la Administración para el personal incluido en bolsas del grupo A.
La Dirección de Función Pública efectuará una propuesta de inclusión a las personas que forman parte de cada una de las bolsas de empleo existentes, en los siguientes términos:
– Los integrantes de las bolsas con correspondencia en el Anexo III, se les propondrá ser incluidos en la nueva bolsa correspondiente y solo en ella, con excepción de las personas que tuvieran servicios en las nuevas escalas sin correspondencia, en cuyo caso la propuesta también contendrá su inclusión en estas nuevas escalas, cuando estas sean las preferentes.
– Los integrantes de las bolsas de origen no incluidas en el Anexo III, se les propondrá su inclusión las bolsas de las escalas preferentes de los puestos en los que cuenten con servicios prestados.
– Los integrantes de las bolsas en situación «a extinguir» que no cuenten con servicios prestados en ninguna de las nuevas escalas, recibirán la propuesta de permanencia en las mismas.
Artículo 12.– Procedimiento.
1.– Al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco se abrirá un plazo de 10 días hábiles para aceptar o modificar la propuesta de inclusión que formule la Dirección de Función Pública.
Simultáneamente, las personas que integran las bolsas recibirán en sede electrónica, en el apartado «Mi carpeta», una comunicación con la propuesta de las bolsas en las que se le va a incluir, así como información de las bolsas de las que puede formar parte. Asimismo, se le informará de la puntuación que se le asignaría en cada una de ellas.
2.– La persona candidata podrá solicitar en la aplicación del Portal de Bolsas de Trabajo y en el citado plazo de 10 días hábiles, la modificación de la propuesta de la Dirección de Función Pública, y:
a) Ser excluida de las bolsas de las nuevas escalas, manteniéndose únicamente en la bolsa de correspondencia.
b) Ser incluida, en su caso, en tantas bolsas como servicios prestados tenga en puestos adscritos a las nuevas escalas.
3.– El personal funcionario interino en activo o situación asimilada vendrá obligado a solicitar su inclusión en la bolsa de empleo temporal correspondiente al Cuerpo y la Escala en la que solicite ser integrado en el proceso especifico de integración que se convoque, sin perjuicio de que pueda solicitar ser asimismo incluido en otras bolsas.
4.– En caso de no modificar la propuesta en el plazo previsto, se producirá la inclusión en las bolsas propuestas por la Dirección de Función Pública a la que se añadirá la inclusión en la bolsa de empleo temporal correspondiente al cuerpo y la escala de integración si esta no se contenía en la propuesta formulada o en la opción elegida por el personal en activo.
5.– Terminado el plazo de opción, y una vez resueltas las reclamaciones o modificaciones de las personas interesadas, las personas se incluirán en las bolsas que corresponda y se procederá a la publicación de las bolsas de trabajo que hayan sido generadas mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública en el Portal de Bolsas de Trabajo.
Artículo 13.– Efectos.
La adecuación de las bolsas de empleo temporal producirá efectos en los términos que determine la Resolución del Viceconsejero de Función Pública que publique las bolsas de trabajo generadas.
DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2022.
El Viceconsejero de Función Pública,
JOSE MARÍA ARMENTIA MACAZAGA.
ANEXO I
Relación de bolsas de empleo temporal creadas tras la aprobación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Bolsas del subgrupo A1:
1.– Escala Superior de la Administración.
2.– Escala Facultativa de Administración Cultural.
3.– Escala Facultativa de Deportes.
4.– Escala Facultativa Sector Agropecuario.
5.– Escala Facultativa de Atención Socio–laboral.
6.– Escala Facultativa de Archivo, Biblioteca y documentación.
7.– Escala Facultativa de Cartografía.
8.– Escala Facultativa de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
9.– Escala Facultativa de Economía y Empresa.
10.– Escala Facultativa de Emergencias y Meteorología.
11.– Escala Facultativa de Estadística y Análisis de Datos.
12.– Escala Facultativa de Farmacia.
13.– Escala Facultativa Industrial.
14.– Escala Facultativa de Infraestructuras.
15.– Escala Facultativa Jurídica.
16.– Escala Facultativa de Laboratorio.
17.– Escala Facultativa de Medicina.
18.– Escala Facultativa de Medio Ambiente.
19.– Escala Facultativa de Minas.
20.– Escala Facultativa Naval.
21.– Escala Facultativa de Normalización Lingüística.
22.– Escala Facultativa de Prensa y Publicaciones.
23.– Escala Facultativa de Prevención de Riesgos Laborales.
24.– Escala Facultativa de RR.HH. y Formación.
25.– Escala Facultativa de Salud Pública y Epidemiología.
26.– Escala Facultativa Sistemas de Información.
27.– Escala Facultativa de Telecomunicaciones.
28.– Escala Facultativa de Traducción.
29.– Escala Facultativa de Veterinaria.
Bolsas del subgrupo A2:
1.– Escala de Gestión Administrativa.
2.– Escala Técnica de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
3.– Escala Técnica Industrial.
4.– Escala Técnica de Infraestructuras.
5.– Escala Técnica de Minas.
6.– Escala Técnica de Telecomunicaciones.
7.– Escala Técnica de Economía y Empresa.
8.– Escala Técnica Enfermería.
9.– Escala Técnica Estadística.
10.– Escala Técnica de Medio Ambiente.
11.– Escala Técnica de Normalización Lingüística.
12.– Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
13.– Escala Técnica de Sistemas de Información.
14.– Escala Técnica de Laboratorio.
15.– Escala Técnica ce Prevención.
16.– Escala Técnica Sector Agropecuario.
17.– Escala Técnica de Atención Sociolaboral.
18.– Escala Técnica de Emergencias y Meteorología.
Bolsas del Grupo B:
1.– Escala de Delineación de Obras e Instalaciones.
2.– Escala de Informática de Gestión.
3.– Escala de Semillas.
4.– Escala de Pesca.
5.– Escala de Laboratorio e Inspección de Salud y Medio Ambiente.
Bolsa del Subgrupo C1:
Escala Administrativa.
Bolsa del subgrupo C2:
Escala Auxiliar Administrativa.
Bolsa grupo E:
Agrupación profesional de personal de apoyo.
ANEXO II
Relación de bolsas de empleo temporal excluidas del procedimiento de adecuación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Correspondencia entre las bolsas de origen y las bolsas resultantes de las nuevas escalas
A) SUBGRUPO A1
B) SUBGRUPO A2
C) GRUPO B
D) GRUPO C
E) AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL DE APOYO
ANEXO IV
Nuevas escalas sin correspondencia con las bolsas de origen
1.– Escala Facultativa de Atención Sociolaboral.
2.– Escala Facultativa de Recursos Humanos y Formación.
3.– Escala Facultativa de Emergencias y Meteorología.
4.– Escala Facultativa de Medio Ambiente.
5.– Escala Técnica de Atención Sociolaboral.
6.– Escala Técnica de Medio Ambiente.
ANEXO V
Bolsas a extinguir
S.F.OPCIÓN:LIC.QUÍMICAS
S.F.OPCIÓN:LIC.GEOLOGÍA
S.F.OPCIÓN:LIC.SOCIOLOGÍA
S.F.OPCIÓN:LIC.BIOLOGÍA
S.F.OPCIÓN:LIC.GEOGRAFÍA
S.F.OPCIÓN:LIC.PSICOLOGÍA
S.F.OPCIÓN:LIC.FÍSICA
S.F.OPCIÓN:INGENIERÍA DE MONTES
S.F.OPCIÓN:INGENIERÍA QUÍMICA
S.F.OPCIÓN:INGENIERÍA EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
MÉDICO/A
TÉCNICO/A EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
ORIENTADOR/A
GESTOR/A WEB
TÉCNICO/A DE RECURSOS HUMANOS
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ACCIÓN EXTERIOR
ATS/DUE EMPRESA
TÉCNICO/A INMIGRACIÓN