N.º 98, lunes 23 de mayo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2211
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se convoca el procedimiento para la integración del personal funcionario en los cuerpos y en las escalas creados por la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La nueva ley de cuerpos y escalas (Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi) modifica los cuerpos y escalas en los que se clasifica al personal funcionario de la Administración General de la CAE.
Los cuerpos y escalas sirven para clasificar, ordenar y agrupar al personal funcionario en torno a unas funciones y conocimientos comunes. Son elementos esenciales para los sistemas de selección y provisión.
La integración en los nuevos cuerpos y escalas junto con la determinación de los cuerpos y escalas a las que se adscribe cada puesto en la nueva Relación de Puestos de Trabajo van a determinar la carrera futura del personal funcionario.
Esta resolución da cumplimento a las previsiones contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, por la que se regulan los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
«Artículo 19.– Procedimiento de integración.
1.– En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley, se convocará un procedimiento para integrar al personal funcionario en los cuerpos y en las escalas creados en esta Ley.»
Este artículo establece asimismo las líneas generales del procedimiento de integración, basados en una propuesta previa de la administración, según determinados parámetros que se establecen, y la posibilidad de modificar dicha propuesta por parte del personal.
Por otro lado, el anexo de la Ley establece una tabla de correspondencias entre los cuerpos y las opciones y escalas vigentes hasta su entrada en vigor y los cuerpos y escalas que la Ley crea.
En su virtud, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el artículo 17 Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa negociación con la representación de personal y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria del procedimiento para integrar al personal funcionario en los cuerpos y en las escalas creados por la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Ámbito subjetivo.
1.– Tomará parte en el presente procedimiento:
a) El personal funcionario de carrera del grupo A cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre.
b) El personal con nombramiento de funcionario interino del grupo A en activo o situación asimilada a fecha de 12 de mayo de 2022 y que mantenga dicho vínculo a la fecha de efectos de las integraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Resolución.
2.– No tomará parte en este procedimiento:
a) El personal funcionario de carrera o funcionario interino en activo en aquellos cuerpos y escalas únicos en un determinado subgrupo de titulación, produciéndose de oficio su integración en los términos previstos en la disposición adicional primera.
b) El personal funcionario de carrera o funcionario interino en activo de las diferentes opciones y escalas del cuerpo de ayudantes técnicos, produciéndose de oficio su integración en los términos previstos en la disposición adicional segunda.
Artículo 3.– Criterios generales del procedimiento de integración.
1.– La Dirección de Función Pública comunicará una propuesta de integración en los nuevos cuerpos y escalas, con independencia de que esta pueda modificarse por la persona interesada. Dicha propuesta tendrá en cuenta que la persona posea la titulación exigida para acceder a la escala y que la escala pertenezca al mismo subgrupo del cuerpo y la opción o la escala de origen del personal funcionario.
2.– La propuesta de integración del personal funcionario se hará en primer lugar en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos, las opciones y las escalas de nombramiento, según la relación establecida en el anexo a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Si no existiera correspondencia, la propuesta de integración se realizará en el cuerpo y en la escala en la que el personal funcionario acredite tener mayor experiencia. Esta experiencia será medida por el número de días de desempeño en los cuerpos y escalas a los que hayan quedado adscritos los puestos desempeñados en la nueva relación de puestos de trabajo.
4.– En caso de tener la misma experiencia en dos escalas se propondrá la integración en la escala preferente, y si no es posible, en la secundaria del puesto de trabajo que esté desempeñando o haya desempeñado en último lugar.
5.– A los efectos del cómputo de la experiencia se tendrán en cuenta los servicios prestados mediante la adscripción a una plaza.
En ningún caso, se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente prestados. A este respecto, no se computarán los servicios prestados en asignación provisional de funciones.
Los periodos en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o hija o cuidado de familiares se valorarán en el puesto de funcionario de reserva. En el caso de que siendo personal funcionario de carrera no tuviera un puesto en titularidad se valorará conforme a las funciones del último puesto ocupado.
El período de permanencia en cursos de formación o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o demás situaciones asimiladas, será computado como experiencia laboral en el puesto ocupado.
Artículo 4.– Criterios específicos para la integración del personal funcionario de carrera.
1.– El personal funcionario de carrera se integrará en tantos cuerpos y escalas como vínculos de esta naturaleza tenga.
2.– Si no es posible una propuesta de integración con los criterios recogidos en el artículo 3, la propuesta se hará en alguno de los cuerpos y escalas del último puesto en titularidad. En el caso de no haber tenido titularidad o no ser posible su integración de acuerdo con ese criterio, se propondrá la integración en alguno de los cuerpos y escalas del último puesto de ocupación.
3.– El personal funcionario de carrera podrá modificar la propuesta de la administración e integrarse voluntariamente:
– En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo del que es titular.
– En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo que está desempeñando a fecha 12 de mayo de 2022.
– En alguno de los cuerpos y de las escalas en los que acredite una experiencia de la menos cinco años en los últimos diez contados hasta el 12 de mayo de 2022. Esta experiencia deberá tener las mismas características y será medida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3.
Artículo 5.– Criterios específicos para la integración del personal funcionario interino.
1.– El personal funcionario interino en activo o situación asimilada se integrará en un único cuerpo y escala, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 3.2 y 3.3 de esta Resolución.
2.– El personal funcionario interino podrá modificar la propuesta de la Dirección de Función Pública e integrarse voluntariamente:
– alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo que está desempeñando a fecha 12 de mayo de 2022.
– En alguno de los cuerpos y de las escalas en los que acredite una experiencia de al menos cinco años en los últimos diez contados hasta el 12 de mayo de 2022. Esta experiencia deberá tener las mismas características y será medida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3.
Artículo 6.– Procedimiento.
1.– Al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para aceptar o modificar la propuesta de integración efectuada por la Dirección de Función Pública.
2.– Simultáneamente a la apertura del plazo, se pondrá a disposición del personal que ha de tomar parte en el presente procedimiento, en la carpeta ciudadana Mi Carpeta, la propuesta de integración. Asimismo, esta propuesta será enviada al Portal de la Persona Empleada para su comunicación al personal en activo.
Esta propuesta de integración contendrá, además, las opciones de integración voluntaria a las que puede optar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 el artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 y conforme a los datos que constan en el registro de personal.
El personal funcionario deberá aceptar o modificar la propuesta participando en el proceso específico habilitado en el Portal de la Persona Empleada. En el caso de no participar en el proceso o no ejercitar ninguna opción, será integrado en el cuerpo o escala propuesto por la Dirección de Función Pública.
Asimismo, y a través de la propia aplicación y en el mismo plazo de 10 días hábiles se podrán presentar las reclamaciones que contra la propuesta correspondan.
3.– El personal que se encuentre en una situación distinta a la del servicio activo o asimilada y, por lo tanto, no tenga acceso al Portal, y quiera modificar la propuesta efectuada por la Dirección de Función Pública, podrá hacerlo a través de internet: www.euskadi.eus/integracion, para lo que será necesario un PIN que deberá solicitar en la Dirección de Función Pública a través de la siguiente dirección: provision–seleccion@euskadi.eus
4.– La integración en el cuerpo y escala que corresponda se realizará mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el caso del personal funcionario de carrera, y mediante Resolución del Director de Función Pública, en el caso de personal funcionario interino.
Artículo 7.– Comunicaciones y Notificaciones.
1.– Mi carpeta, en sede electrónica, será el lugar donde el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución recibirá las comunicaciones y notificaciones de este proceso. El acceso a Mi carpeta requiere un certificado de identificación y firma digital (cualquier medio de identificación y firma admitido en la Sede electrónica de esta Administración).
Asimismo, el personal en activo recibirá las comunicaciones y notificaciones de este proceso en el buzón de Mis gestiones, en el Portal de la Persona Empleada.
2.– En dichos buzones se pondrá a disposición del personal interesado:
– La comunicación al personal del Grupo A de la propuesta de integración efectuada por la Dirección de Función Pública, así como las diferentes escalas en las que puede optar por integrarse de conformidad con los criterios recogidos en los artículos 4 y 5.
– La notificación electrónica a todo el personal de la integración en la nueva escala.
3.– En el caso de las notificaciones, una vez acreditado el acceso, se entenderá practicada a todos los efectos y se iniciará el cómputo del plazo para recurrir la resolución del proceso.
Asimismo, cuando exista constancia de la puesta a disposición en los buzones de las notificaciones y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se tendrá efectuado el trámite de notificación y se iniciará el cómputo del plazo para recurrir salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, conforme a los artículos 41.5 y 43.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.– Efectos de la integración.
1.– La integración producirá efectos en los términos que determine la Orden o Resolución de integración, extinguiéndose el vínculo con el cuerpo, la escala y la opción de origen.
2.– La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tengan asignadas su puesto de trabajo.
3.– El personal funcionario que no reúna los requisitos para acceder a ninguno de los cuerpos y las escalas creados por la Ley se mantendrá en el cuerpo, opción o escala de origen con la calificación de a extinguir.
4.– La integración del personal funcionario interino en activo vinculará su inclusión en la bolsa correspondiente a su cuerpo y escala de integración, sin perjuicio de que pueda ser incluido en otras bolsas en el proceso convocado al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Integración en escalas únicas en un grupo o subgrupo de titulación.
1.– El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino en activo del cuerpo subalterno, del cuerpo auxiliar administrativo y del cuerpo administrativo quedarán integrados, con los efectos previstos en el artículo 8 de la presente Resolución, en los siguientes cuerpos y escalas:
a) El personal del cuerpo subalterno se integrará en la agrupación profesional del personal de apoyo.
b) El personal del cuerpo auxiliar administrativo, se integrará en la escala auxiliar administrativa del cuerpo auxiliar de administración.
c) El personal del cuerpo administrativo, se integrará en la escala administrativa del cuerpo administrativo.
2.– El personal funcionario interino en activo con nombramiento en el puesto Agente Zuzenean se integrarán en la escala administrativa del cuerpo administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Integración en las escalas del cuerpo de ayudantes técnicos.
El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino en activo de las distintas opciones y escalas del cuerpo de ayudantes técnicos, quedarán integrados, con los efectos previstos en el artículo 8 de la presente Resolución en las siguientes escalas del cuerpo de ayudantes técnicos:
a) En la Escala de delineación de obras e instalaciones:
– Opción técnico superior en fabricación mecánica.
– Opción técnico superior en desarrollo de aplicaciones y proyectos de construcción.
– Opción: técnico superior en realización de planes de obras.
– Opción: técnico superior en diseño en fabricación mecánica.
b) En la escala de informática de gestión:
– Opción técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas.
– Opción técnico superior en administración de sistemas informáticos.
c) En la escala de semillas:
– Opción técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias.
– Opción técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
– Opción: técnico superior en industria alimentaria.
d) En la escala de pesca:
– Opción técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.
– Opción técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones de buque.
e) En la escala de laboratorio, inspección de salud y medio ambiente:
– Opción técnico superior en salud ambiental.
– Opción: técnico superior en química industrial.
– Opción técnico superior en análisis y control de calidad.
– Opción técnico superior en laboratorio de diagnóstico clínico.
– Escala laboratorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El personal funcionario interino que inicie su relación de empleo con posterioridad al 12 de mayo de 2022, será integrado en la escala de correspondencia del cuerpo/opción del nombramiento formalizado. Si no existiese correspondencia, la integración se hará en la escala preferente del puesto en el que haya sido nombrado.
DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2022.
El Viceconsejero de Función Pública,
JOSE MARÍA ARMENTIA MACAZAGA.