N.º 98, lunes 23 de mayo de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2200
RESOLUCIÓN 1114/2022, de 6 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de las Resoluciones 854/2022, 855/2022, de 10 de marzo; Resoluciones 880/2022, 881/2022, 882/2022, 883/2022, 884/2022, 885/2022, 886/2022, 887/2022, 888/2022, 889/2022, 890/2022, 891/2022, 892/2022, 893/2022, 894/2022 y 895/2022, de 15 de marzo; y Resoluciones 901/2022, 902/2022, 903/2022, 904/2022, 905/2022, 906/2022, 907/2022, 908/2022, 909/2022, 910/2022, 911/2022, 912/2022, 913/2022, 914/2022 y 915/2022, de 17 de marzo, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resoluciones 854/2022 y 855/2022, de 10 de marzo; Resoluciones 880/2022, 881/2022, 882/2022, 883/2022, 884/2022, 885/2022, 886/2022, 887/2022, 888/2022, 889/2022, 890/2022, 891/2022, 892/2022, 893/2022, 894/2022, 895/2022, de 15 de marzo y Resolución 910/2022, de 17 de marzo, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en las siguientes categorías y puestos funcionales:
– Fac. Esp. Médico/a Alergología.
– Fac. Esp. Médico/a Anatomía Patológica.
– Fac. Esp. Médico/a Cirugía General y Aparato Digestivo.
– Fac. Esp. Médico/a Cirugía Oral y Maxilofacial.
– Fac. Esp. Médico/a Cirugía Pediátrica.
– Fac. Esp. Médico/a Dermatología, Medicina Quirúrgica y Venereología.
– Fac. Esp. Médico/a Endocrinología y Nutrición.
– Fac. Esp. Médico/a Hematología y Hemoterapia.
– Fac. Esp. Médico/a Medicina Física y Rehabilitación.
– Fac. Esp. Médico/a Medicina Interna.
– Fac. Esp. Médico/a Medicina Nuclear.
– Fac. Esp. Médico/a Medicina Preventiva y Salud Pública.
– Fac. Esp. Médico/a Nefrología.
– Fac. Esp. Médico/a Neumología.
– Fac. Esp. Médico/a Neurología.
– Fac. Esp. Médico/a Obstetricia y Ginecología.
– Fac. Esp. Médico/a Oftalmología.
– Fac. Esp. Médico/a Oncología Médica.
– Fac. Esp. Médico/a Otorrinolaringología.
– Fac. Esp. Médico/a Psiquiatría.
– Fac. Esp. Médico/a Psiquiatría Infantil.
– Fac. Esp. Médico/a Radiodiagnóstico.
– Fac. Esp. Médico/a Reumatología.
– Fac. Esp. Médico/a Cuidados Paliativos.
– Fac. Esp. Médico/a Emergencias.
– Fac. Esp. Médico/a Enfermedades Infecciosas.
– Fac. Esp. Médico/a Epidemiología Clínica.
– Fac. Esp. Médico/a Hospitalización a Domicilio.
– Fac. Esp. Médico/a Medicina del Trabajo.
– Fac. Esp. Médico/a Pediatría Hospitalaria.
– Fac. Esp. Médico/a UGS.
– Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Análisis Clínicos.
– Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Bioquímica Clínica.
– Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Inmunología.
– Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Radiofísica Hospitalaria.
– Fac. Esp. Técnico/a Farmacia Hospitalaria.
– Fac. Esp. Técnico/a Psicólogo/a Clínico/a.
– Fac. Técnico/a Farmacéutico/a.
– Fac. Técnico/a Odontólogo/a.
– Técnico/a Medio/a Mantenimiento e Instalaciones.
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, en el temario común, figura: «10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso Sexista.»
Asimismo, en la bibliografía del temario común, figura: «10.– Ley 4/2205, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).»
Mediante Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres, se modifican, entre otros, el contenido del artículo 1 (Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres), el contenido del artículo 3 (Principios generales) y la denominación y el contenido del artículo 43 (Acoso Sexista), pasando este último a denominarse «Seguridad y salud laboral».
Desde las fechas en que dictan las referidas resoluciones (10, 15 y 17 de marzo de 2022) y hasta que las mismas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (4 y 5 de abril) se ha producido una modificación normativa, dictándose la citada Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 18 de marzo de 2022.
En vista de lo anterior, y al objeto de ajustar el temario y la bibliografía de las referidas resoluciones a la legislación vigente, resulta necesario modificar el tema 10 del temario común y el apartado 10 de la bibliografía del temario común.
Mediante Resoluciones 901/2022, 902/2022, 903/2022, 904/2022, 905/2022, 906/2022, 907/2022, 908/2022 y 909/2022, de 17 de marzo, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en las siguientes categorías y puestos funcionales:
– Técnico/a Superior Administración y Gestión.
– Técnico/a Superior Económico/a.
– Técnico/a Superior Informática.
– Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a.
– Técnico/a Superior Mantenimiento e Instalaciones.
– Técnico/a Superior de Normalización de Euskera.
– Técnico/a Superior Organización.
– Técnico/a Prevención, Ergonomía y Psicosociología.
– Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene.
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, en el temario común, figura: «8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso Sexista.»
Asimismo, en la bibliografía del temario común figura: «8.– Ley 4/2205, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).»
Mediante Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres se modifican, entre otros, el contenido del artículo 1 (Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres), el contenido del artículo 3 (Principios generales) y la denominación y el contenido del artículo 43 (Acoso Sexista), pasando este último a denominarse «Seguridad y salud laboral».
Desde la fecha en que dictan las referidas resoluciones (17 de marzo de 2022) y hasta que las mismas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (6 de abril), se ha producido una modificación normativa, dictándose la citada Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 18 de marzo de 2022.
En vista de lo anterior, y al objeto de ajustar el temario y la bibliografía de las referidas resoluciones a la legislación vigente, resulta necesario modificar el tema 8 del temario común y el apartado 8 de la bibliografía del temario común.
Mediante Resoluciones 911/2022, 912/2022, 913/2022, 914/2022, 915/2022, de 17 de marzo, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en las siguientes categorías y puestos funcionales:
– Cocinero.
– Técnico/a Informática.
– Técnico/a Instalaciones Climatización.
– Técnico/a Instalaciones Eléctricas.
– Técnico/a Instalaciones Electromedicina.
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, en el temario común, figura: «6.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso Sexista.»
Asimismo, en la bibliografía del temario común figura: «6.– Ley 4/2205, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).»
Mediante Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres se modifican, entre otros, el contenido del artículo 1 (Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres), el contenido del artículo 3 (Principios generales) y la denominación y el contenido del artículo 43 (Acoso Sexista), pasando este último a denominarse «Seguridad y salud laboral».
Desde la fecha en que dictan las referidas resoluciones (17 de marzo de 2022) y hasta que las mismas se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (6 de abril, respectivamente) se ha producido una modificación normativa, dictándose la citada Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley de Igualdad para Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 18 de marzo de 2022.
En vista de lo anterior, y al objeto de ajustar el temario y la bibliografía de las referidas resoluciones a la legislación vigente, resulta necesario modificar el tema 6 del temario común y el apartado 6 de la bibliografía del temario común.
En virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Modificar las Resoluciones 854/2022, 855/2022, 880/2022, 881/2022, 882/2022, 883/2022, 884/2022, 885/2022, 886/2022, 887/2022, 888/2022, 889/2022, 890/2022, 891/2022, 892/2022, 893/2022, 894/2022, 895/2022 y 910/2022, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el siguiente sentido:
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, temario común,
donde dice:
«10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso Sexista»
debe decir:
«10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios Generales. Seguridad y Salud Laboral.»
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, bibliografía del temario común,
donde dice:
«10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43)»
debe decir:
«10.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).»
Segundo.– Modificar las Resoluciones 901/2022, 902/2022, 903/2022, 904/2022, 905/2022, 906/2022, 907/2022, 908/2022 y 909/2022, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el siguiente sentido:
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, temario común,
donde dice:
«8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso Sexista»
debe decir:
«8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios Generales. Seguridad y Salud Laboral.»
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, bibliografía del temario común,
donde dice:
«8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43)»
debe decir:
«8.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).»
Tercero.– Modificar las Resoluciones 911/2022, 912/2022, 913/2022, 914/2022, 915/2022, todas ellas de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el siguiente sentido:
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, temario común,
donde dice:
«6.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso Sexista»
debe decir:
«6.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios Generales. Seguridad y Salud Laboral.»
En el Anexo IV de las referidas resoluciones, bibliografía del temario común,
donde dice:
«6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43)»
debe decir:
«6.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).»
Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.